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MINEDUCACION - Resolución 5985 de 2016

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 5985 de 2016
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2016

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Usted está en:  Inicio Documento Resolución 5985 de 2016 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCIÓN 5985 DE 2016 (abril 1o) Diario Oficial No. 49.836 de 6 de abril de 2016 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL <Ver Notas del Editor> Por la cual se establecen los usos de los recursos que obtengan los establecimientos educativos por concepto de los Estímulos a la Calidad Educativa de que trata el Decreto número 1075 de 2015. Notas del Editor LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las atribuidas en el artículo 5o numeral 5.20 de la Ley 715 de 2001, el artículo 60 de la Ley 1753 de 2015, y el artículo 2.3.1.6.3.5, numeral 11 delDecreto número 1075 de 2015, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el inciso 1o del artículo 67 de la Constitución Política “La educación es un derecho de la

persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura”; Que conforme lo prescribe el inciso 5o del artículo 67 de la Constitución Política, “Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo”; Que el artículo 4o de la Ley 115 de 1994 dispone que: “El Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación”; Que el numeral 5.20 del artículo 5o de la Ley 715 de 2001 establece como competencia de la Nación en relación con la prestación del servicio de educación en los niveles de preescolar básica y media: “Establecer incentivos para los distritos, municipios e instituciones educativas por el logro de metas en cobertura, calidad y eficiencia en el uso de los recursos”; Que en concordancia con lo anterior, y con el fin de lograr los objetivos del programa para la implementación de la Jornada Única y el mejoramiento de la calidad de la educación básica y media, el artículo 60 de la Ley 1753 de 2015 autorizó al Ministerio de Educación Nacional otorgar estímulos a los establecimientos educativos oficiales y a las entidades territoriales certificadas en educación con las cuales dicho Ministerio decida celebrar

acuerdos de desempeño; Que el Decreto número 501 de 2016, adicionó el Capítulo 8 al Título 8 de la Parte 3, Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, con el objeto de reglamentar el reconocimiento y pago de los Estímulos a la Calidad Educativa a favor de las entidades territoriales certificadas y de los establecimientos educativos oficiales que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2.3.8.8.2.1.2 del Decreto número 1075 de 2015; Que los Estímulos a la Calidad Educativa destinados a los establecimientos educativos oficiales deben ser girados a sus respectivos fondos de servicios educativos y utilizados por el respectivo consejo directivo, de acuerdo con lo que establezca el Ministerio de Educación Nacional para tal finalidad, según lo dispuesto en el artículo 2.3.1.6.3.5 y el parágrafo del artículo 2.3.8.8.2.4.3 del Decreto número 1075 de 2015; Que lo anterior justifica la expedición de la presente resolución, pues resulta necesario establecer las reglas que deben atender los consejos directivos de los establecimientos educativos oficiales, para la utilización de los Estímulos a la Calidad Educativa. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. TRANSFERENCIA A LOS FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS. Los recursos

correspondientes a los Estímulos a la Calidad Educativa que se asignen a los establecimientos educativos oficiales, en virtud de lo dispuesto en la Sección 2, Capítulo 8, Título 8, Parte 3, Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015, serán transferidos a los respectivos fondos de servicios educativos y solo podrán ser utilizados para las finalidades definidas en la presente resolución. PARÁGRAFO. Mientras se reglamenta para el sector educativo lo establecido en el artículo 140 de la Ley 1753 de 2015, los establecimientos educativos tienen la facultad para determinar si los recursos que se transfieran a los fondos de servicios educativos puedan ser girados a la misma cuenta bancaria receptora de los recursos delSistema General de Participaciones, o a una cuenta bancaria independiente que se establezca para tal fin que haga parte del mismo fondo. En el evento en el cual los recursos por concepto de Estímulos a la Calidad Educativa se giren a la misma cuenta bancaria receptora de los recursos del Sistema General de Participaciones, los mismos deberán contabilizarse en una unidad presupuestal diferente a fin de asegurar un adecuado control sobre su utilización por parte de las autoridades públicas competentes y de la comunidad educativa en general. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. ALTERNATIVAS DE USO DE LOS RECURSOS. Una vez transferidos los recursos por concepto de Estímulos a la Calidad Educativa, el rector deberá convocar dentro de los diez (10) días siguientes al consejo directivo para que este órgano determine cuál de los siguientes usos aprobará para los recursos:

1. Transferencia directa: consiste en la distribución directa de una suma correspondiente a la multiplicación del porcentaje de logro de la Meta Anual de Excelencia por la asignación básica mensual del respectivo educador, funcionario administrativo o docente tutor del Programa Todos a Aprender, que al corte del mes de diciembre del año inmediatamente anterior de acuerdo con el reporte del Anexo 3A del Sistema de Información Nacional de Educación Básica y Media (SINEB), estuvieren asignados al establecimiento educativo.

En ningún caso la distribución podrá superar el ciento por ciento (100%) de la asignación del respectivo servidor. Los docentes tutores del Programa Todos a Aprender que se encuentren asignados a más de un establecimiento educativo que resulte beneficiario de los Estímulos a la Calidad Educativa solo podrán beneficiarse del estímulo del establecimiento que hubiere obtenido el porcentaje más alto de cumplimiento de la Meta Anual de Excelencia. En el evento de aprobarse la modalidad de que trata este numeral, el rector o director rural, de conformidad con la decisión del consejo directivo, deberá transferir los montos anteriormente establecidos a cada uno de los servidores beneficiarios, mediante transferencia bancaria dentro del mes siguiente a la aprobación respectiva.

2. Cursos de formación a educadores: consiste en el pago a favor de un grupo de docentes del establecimiento educativo, seleccionado por el propio consejo directivo, del valor total o de un porcentaje no inferior al treinta por ciento (30%) del costo de la matrícula de alguno de los cursos de formación aprobados por el Ministerio de

Educación en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.4.1.4.5.12 del Decreto número 1075 de 2015. En el caso de que alguno de los educadores seleccionados para el curso de formación, rechace el beneficio concedido, el consejo directivo podrá escoger el reemplazo. Si ninguno de los educadores del establecimiento acepta el respectivo incentivo, los recursos provenientes del Estímulos a la Calidad Educativa, deberán asignarse en la forma establecida en el numeral 1 de presente artículo. PARÁGRAFO. La aprobación del respectivo curso de formación únicamente le conferirá al educador el derecho a ascender de grado o a reubicarse en el Escalafón Docente regido por el Decreto-ley 1278 de 2002, cuando se encuentre dentro de lo dispuesto en los artículos 2.4.1.4.5.2, 2.4.1.4.5.4 y 2.4.1.4.5.12 del Decreto número 1075 de 2015. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. DECISIÓN SOBRE EL USO. El consejo directivo deberá tomar una decisión frente al uso de los recursos dentro de los treinta (30) días siguientes al momento en que se transfieran los recursos al respectivo fondo de servicios educativos. PARÁGRAFO. La decisión que adopten los consejos directivos frente al uso de los recursos que se giren por concepto de Estímulos a la Calidad Educativa, en ningún evento podrá suponer la implementación de las alternativas previstas en los numerales 1 y 2 del artículo anterior de forma simultánea.Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. NATURALEZA. Los recursos por concepto de Estímulos a la Calidad Educativa, cualquiera que sea la alternativa de uso escogida, no constituyen una retribución directa por razón de servicios prestados y bajo ninguna circunstancia podrán considerarse factor salarial de ningún educador, funcionario administrativo o docente tutor del Programa Todos a Aprender. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. COMUNICACIÓN. La decisión que adopte el consejo directivo deberá ser informada a la comunidad educativa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la sesión en la que esta sea tomada, mediante comunicación publicada en un lugar visible del establecimiento educativo, donde deberá permanecer durante los siguientes dos (2) meses. La comunicación deberá incorporar las motivaciones consideradas por el consejo directivo en la toma de la decisión. Ir al inicio ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 1o de abril de 2016. La Ministra de Educación Nacional,

GINA PARODY D'ECHEONA.

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ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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