MINEDUCACION - Resolución 6028 de 2018
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 6028 de 2018
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2018
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Usted está en: Inicio Documento Resolución 6028 de 2018 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice RESOLUCION 6028 DE 2018 (Abril 3) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se crean los grupos de trabajo en la Subdirección de Contratación LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 6 numeral 6.11 del Decreto 5012 de 2009, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 1710 de 2010, se crearon y organizaron grupos internos de trabajo, con sus respectivas funciones, de diferentes dependencias del Ministerio de Educación Nacional, entre los que seencontraban los grupos de la Subdirección de Contratación conformándose para esta los siguientes: i) Grupo de contratación de educación preescolar, básica y media; ii) Grupo de contratación de educación superior; iii) Grupo
de contratación secretaría general y iv) Grupo de Información. Que mediante el artículo 1 de la Resolución 6545 de 2012 se suprimieron los grupos internos de trabajo de la Subdirección de Contratación. Que revisadas las funciones asignadas a la Subdirección de Contratación mediante el Decreto 5012 de 2009, las responsabilidades que le competen en el proceso contractual al interior de la entidad y su articulación con el mapa de procesos del Ministerio de Educación Nacional, se evidenció la necesidad de hacer más eficiente la operación de los procesos que la dependencia lidera para dar cumplimiento a las funciones que el decreto en comento le asignó. Que en razón a lo anterior, es necesario optimizar la forma de organización interna de la Subdirección de Contratación, lo que implica; la creación de los siguientes cuatro grupos internos de trabajo: i) Análisis e Información; ii) Gestión de Procesos de Contratación; iii) Procedimiento Administrativo Sancionatorio en materia contractual y iv) Liquidaciones. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. CREACIÓN DE LOS GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO DE LA SUBDIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN. Créense los grupos internos de trabajo de la Subdirección de Contratación, que en adelante se definirán así:
1. GRUPO DE ANÁLISIS E INFORMACIÓN Finalidad: Realizar seguimiento tanto a la elaboración y actualización del Plan Anual de Adquisiciones, como a la gestión contractual en sus etapas, genérando los respectivos informes, publicaciones e indicadores.
Serán tareas del grupo las siguientes: a) Realizar acompañamiento a las dependencias del Ministerio de Educación Nacional - MEN en la elaboración
del plan anual de adquisiciones y su actualización, identificando necesidades comunes o transversales y proponer acciones tendientes a agrupar en contratos macro cuando sea posible, atendiendo la normatividad vigente de la contratación pública. b) Consolidar el plan anual de adquisiciones del MEN de acuerdo con los planes individuales de las dependencias, tramitando su aprobación ante las instancias competentes y velando por su publicidad de conformidad con los procedimientos y normatividad vigentes sobre la materia. c) Someter a consideración del Comité de Contratación, las modificaciones que requiera el Plan Anual de Adquisiciones de conformidad con las actualizaciones que realicen las dependencias del MEN. d) Realizar seguimiento a la ejecución del plan anual de adquisiciones estableciendo acciones (preventivas, correctivas o de mejora) que garanticen la ejecución del presupuesto y dinamlcen su cumplimiento. e) Organizar y desarrollar las temáticas de capacitación sobre elaboración y actualización del plan anual de adquisiciones. La capacitación se coordinará con la dependencia responsable a! interior del Ministerio del plan institucional de capacitación del Ministerio. f) Analizar la información derivada de la gestión contractual, para generar Informes con sus respectivos indicadores, en medios físicos o digitales, según necesidades de los usuarios de la entidad, los organismos de control o partes interesadas. g) Atender las visitas de los entes de control y disponer los documentos y soportes que se requieran en el marco de las mismas.h) Apoyar a los usuarios de los sistemas de información o aplicativos de contratación, administrando los perfiles de los usuarios.
- Publicar y mantener actualizada la información de la actividad contractual del MEN en el portal único de contratación pública - SECOP y medios de comunicación internos y externos establecidos. j) Coordinar con los responsables de la gestión documental y archivo del MEN el flujo de la documentación de entrada y salida de los documentos relacionados con los procesos contractuales. k) Elaborar y validar las certificaciones de los contratos y convenios que sean solicitadas, en coordinación con las dependencias que sean requeridas. l) Las demás que se identifiquen necesarias y acorde con la naturaleza del grupo.
2. GRUPO DE GESTIÓN DE PROCESOS DE CONTRATACIÓN Finalidad: Asesorar a las dependencias del Ministerio en la elaboración de los estudios previos y en el desarrollo de los procesos de selección; además de brindar acompañamiento y asistencia en la ejecución contractual tanto a las dependencias, como a supervisores e interventores de la entidad.
Serán tareas del grupo las siguientes: acompañamiento y asistencia en la ejecución contractual tanto a las dependencias, como a supervisores e interventores de la entidad. Serán tareas del grupo las siguientes: a) Asistir y acompañar a las dependencias del Ministerio en la interpretación y aplicación de la normatividad, principios, políticas y jurisprudencia relacionada con la contratación pública. b) Atender las solicitudes de acompañamiento en materia jurídica relacionadas con la estructuración de los estudios previos, que sean requeridas por las dependencias del Ministerio. c) Verificar que se realicen los ajustes requeridos por las instancias de aprobación a los estudios y documentos previos, presentados por las dependencias responsables de su elaboración.
d) Revisar y sugerir ajustes sobre el análisis del sector elaborado por las dependencias del Ministerio que lo requieran. e) Elaborar los proyectos de pliegos de condiciones o invitaciones públicas de los procesos de contratación, de conformidad con los estudios y documentos previos aprobados con base en el Manual de Contratación de la entidad, principios, la normatividad, políticas, jurisprudencia relacionada con la contratación pública y los lineamientos dados por el organismo rector en contratación pública. f) Dar respuesta a las observaciones jurídicas, que se presenten en razón a las condiciones del proceso de selección, y publicarlas junto con las respuestas financieras y técnicas. g) Elaborar los pliegos de condiciones definitivos de los procesos en curso, con los requisitos establecidos en la normatividad vigente. h) Elaborar y consolidar las modificaciones que deban ser incluidas en los pliegos de condiciones o invitaciones públicas a participar, a través de las adendas respectivas. i) Realizar la evaluación jurídica de las propuestas recibidas en los procesos de selección, y publicarla junto con las evaluaciones financiera y técnica.j) Dar respuesta a las observaciones jurídicas que se presenten a la evaluación, y publicarla junto con las respuestas a las observaciones financieras y técnicas. k) Asistir a las audiencias de los procesos de selección y realizar las respectivas actas y documentos, en caso de que se requieran. l) Resolver los recursos de reposición, solicitudes de revocatoria y/o demás derivadas de los procesos de selección. m) Desarrollar las actividades propias del perfeccionamiento del contrato o convenio en cumplimiento de las
condiciones y términos acordados y la normatividad vigente, en coordinación con las dependencias competentes del Ministerio de Educación Nacional, verificando la entrega de documentos o requisitos previos para la suscripción del contrato o convenio. n) Revisar y verificar el cumplimiento de requisitos de ejecución y legalización del contrato o convenio, requeridos para su iniciación. o) Tramitar las solicitudes de modificación que se requieran durante la ejecución de los contratos o convenios en que sea parte la entidad, previa solicitud del responsable del control de la ejecución, elaborar la minuta de la modificación correspondiente, y si es del caso, revisar las garantías y someterlas a aprobación del Subdirector de Contratación. p) Organizar y desarrollar las temáticas de capacitación sobre elaboración de los estudios y documentos previos, y Supervisión e Interventoría, coordinando su ejecución con la dependencia responsable del plan institucional de capacitación del Ministerio. q) Mantener actualizados los sistemas de información que soportan la gestión contractual y los expedientes de los procesos contractuales a su cargo. r) Las demás que se identifiquen necesarias y acorde con la naturaleza del grupo.
3. GRUPO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO EN MATERIA CONTRACTUAL Finalidad: Brindar acompañamiento y asesoría a las dependencias, supervisores e interventores del Ministerio en caso de que se requiera adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio en materia contractual.
Serán tareas del grupo las siguientes: a) Adelantar los procedimientos que en los casos de presunto incumplimiento contractual se requiera por parte de
la entidad. b) Realizar el análisis de las solicitudes relacionadas con presunto incumplimiento contractual, con el fin de establecer si procede o no adelantar el procedimiento de imposición de sanción contractual. c) Comunicar al supervisor y/o interventor, las aclaraciones, correcciones o ajustes que se requieren para adelantar el procedimiento de imposición de sanción contractual, o la no procedencia del mismo. d) Adelantar todas las actividades requeridas para la realización de audiencias del procedimiento por presunto incumplimiento contractual. e) Proyectar todas las comunicaciones y actos administrativos relacionados con el procedimiento por presunto incumplimiento contractual. f) Notificar los actos administrativos que se deriven del procedimiento por presunto incumplimiento contractual en los términos del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o la norma que la sustituya.g) Resolver los recursos que se interpongan en virtud del procedimiento por presunto incumplimiento contractual, de conformidad con los términos establecidos en la Ley. h) Elaborar las actas de audiencia que se deriven del procedimiento por presunto incumplimiento contractual. i) Conformar y llevar los expedientes de los procesos por presunto incumplimiento contractual a su cargo. j) Organizar y desarrollar las temáticas de capacitación sobre Supervisión e Interventoría en materia de proceso administrativo por presunto incumplimiento contractual, coordinando su ejecución con la dependencia responsable del plan institucional de capacitación del Ministerio. k) Las demás que se identifiquen necesarias y acorde con la naturaleza del grupo.
4. GRUPO DE LIQUIDACIONES
Finalidad: Realizar seguimiento a los expedientes contractuales con el fin de adelantar la liquidación o el cierre del contrato o convenio.
Serán tareas del grupo las siguientes: a) Adelantar el proceso de liquidación del contrato o convenio, verificando las evidencias, cumplimiento de las obligaciones contractuales y los documentos necesarios para proyectar la liquidación bilateral o unilateral, según sea el caso. d) Atender las observaciones a las actas de liquidación presentadas por ios contratistas, trasladando al Supervisor o Interventor los aspectos de su competencia, para posteriormente realizar los ajustes de conformidad con la respuesta del área técnica. e) Generar los informes con sus respectivos indicadores, en medios físicos o digitales, según necesidades de los usuarios de la entidad y para los organismos de control y partes interesadas, relacionadas con la actividad post contractual. f) Mantener actualizados los sistemas de información que soportan la gestión contractual y los expedientes de los procesos contractuales a su cargo. g) Las demás que se identifiquen necesarias y acorde con la naturaleza del grupo. Ir al inicio ARTÍCULO 2. FUNCIONES DEL COORDINADOR DE GRUPO. Cada uno de los grupos internos señalados en el artículo anterior estarán a cargo de un coordinador de grupo, que además de lo establecido en el respectivo manual y requisitos mínimos de la entidad para el respectivo cargo, tendrá las tareas establecidas en el artículo 2 de la Resolución 1710 de 2010. Ir al inicio ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
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