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MINEDUCACION - Resolución 6069 de 2020

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 6069 de 2020
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2020

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Usted está en:  Inicio Documento Resolución 6069 de 2020 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCIÓN 6069 DE 2020 (abril 17) Diario Oficial No. 51.291 de 20 de abril de 2020 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se convoca a las Entidades Territoriales Certificadas en Educación (ETC), en alianza con Instituciones de Educación Superior que cuenten con facultades o programas de Educación con acreditación de alta calidad, para que postulen proyectos con estrategias para la prestación del servicio educativo del Ciclo Lectivo Especial Integrado, CLEI 1 - Alfabetización, con el fin de obtener cofinanciación de recursos para la ejecución de propuestas educativas pertinentes. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 148 de la

Ley 115 de 1994, numerales 1 literal (i) y 4 literal (e), 111 de la Ley 633 de 2000, 5 de la Ley 715 de 2001, y 143 de la Ley 1450 de 2011, yCONSIDERANDO: Que el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia - Pacto por la Equidad”, expedido por la Ley 1955 de 2019, establece en el artículo 1o que su objetivo es sentar las bases de legalidad, emprendimiento y equidad que permitan lograr la igualdad de oportunidades para todos los colombianos, en concordancia con un proyecto de largo plazo con el que Colombia alcance los Objetivos de Desarrollo Sostenible al 2030. Que, de igual manera, las bases del Plan Nacional de Desarrollo, incorporadas en el artículo 2o de la Ley 1955 de 2019, establecen una línea con el fin de abordar el componente educativo, “Educación de Calidad para un Futuro con Oportunidades para Todos”, “(...) cuya apuesta es avanzar hacia la universalización de la educación preescolar, superar las disparidades en cobertura y calidad educativa entre zonas urbanas y rurales y el rezago de la educación media, para la población pobre y vulnerable de Colombia.” Que en el objetivo “Más y mejor educación rural” definido en las bases del Plan Nacional de Desarrollo para el sector educativo, se expone la importancia de la alfabetización de la población, joven, adulta y mayor, como la base de la participación social y económica de los individuos, por lo que se buscará que Colombia sea un país

libre de analfabetismo, garantizando la atención a la población vulnerable, rural y víctima del conflicto armado y que permanezca en el sistema educativo, sin importar su momento en el curso de vida. Que el Plan Nacional Decenal de Educación 2016-2026, establece el Séptimo Desafío Estratégico: “construir una sociedad en paz sobre una base de equidad, inclusión, respeto a la ética y equidad de género”, y dentro del lineamiento estratégico específico se encuentra el numeral 15, el cual dispone la promoción de estrategias que garanticen igualdad de oportunidades en el acceso a educación de calidad, en los distintos niveles, independientemente de las condiciones socioeconómicas de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos. Adicionalmente, el numeral 17, garantiza el acceso a la educación para adultos con pertinencia a su contexto social y económico. Que la Ley 1448 de 2011 tiene por objeto “(...) establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales”. Que en este marco, la responsabilidad del sector educativo está en garantizar la atención pertinente para la población infantil joven, adulta y mayor que ha sido víctima del conflicto armado en las diversas regiones del

país. Que la Ley 1618 de 2013, tiene por objeto garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables, eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad. El artículo 11 de la mencionada ley, establece que “El Ministerio de Educación Nacional definirá la política y reglamentará el esquema de atención educativa a la población con necesidades educativas especiales, fomentando el acceso y la permanencia educativa con calidad, bajo un enfoque basado en la inclusión del servicio educativo. Por lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional definirá los acuerdos interinstitucionales que se requieren con los distintos sectores sociales, de manera que sea posible garantizar atención educativa integral a la población con discapacidad”. Para este caso, uno de los compromisos en la citada ley es generar metas en el plan de desarrollo para alfabetizar a la población joven, adulta y mayor iletrada, que tienen discapacidad, conforme al Decreto Reglamentario 1421 de 2017. Que las Instituciones de Educación superior han aportado territorialmente al desarrollo de la educación, particularmente con el acompañamiento y fortalecimiento de las trayectorias educativas, desde la educación preescolar, básica y media, desarrollando diferentes proyectos de investigación y extensión, consultorías y contratos, dirigidos a estudiantes y docentes de estos niveles educativos, orientados a promover estrategias de acompañamiento curricular, potenciación de competencias básicas en diferentes áreas de conocimiento,mejoramiento de la calidad educativa y disminución de los porcentajes de deserción, reconocimiento de un

enfoque educativo diferencial e implementación de estrategias educativas flexibles, entre otros. Que en virtud de lo anterior, la descentralización de la estrategia de alfabetización se plantea como una alternativa, a fin de contar con una oportuna prestación del servicio educativo en relación con el calendario escolar la pertinencia, de acuerdo a las poblaciones y los territorios, y el liderazgo que deben asumir las Entidades Territoriales Certificadas en Educación (ETC), en particular las de mayores brechas en el acceso a trayectorias educativas completas de su población, llegando principalmente a zonas rurales y población víctima, con la participación de Instituciones de Educación Superior que cuenten con Facultades o programas de Educación con acreditación en alta calidad, con experiencia en el desarrollo de procesos educativos, aunando esfuerzos que permitan consolidar estrategias pedagógicas flexibles. Que el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), firmaron el Convenio Interadministrativo número 277 de 2019, a través del cual se constituyó el Fondo en Administración denominado “fomento al acceso de la población vulnerable, rural y víctima del conflicto armado en trayectorias educativas completas, mediante implementación de estrategias pedagógicas flexibles en el territorio nacional por instituciones de educación superior de alta calidad con entidades territoriales certificadas en educación”. Que el Fondo en Administración en su estructura contempla el componente “Estrategia de Alfabetización CLEI 1”, el cual se desarrollará a través de la prestación del servicio educativo del Ciclo Lectivo Especial Integrado

CLEI 1, por parte de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación, quienes seleccionarán a una Institución de Educación Superior que cuente con Facultad o programas de Educación con acreditación de alta calidad, para la presentación de propuestas educativas pertinentes al Ministerio de Educación Nacional para su aprobación y financiación. Que, por lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional considera pertinente desarrollar un proceso de convocatoria para el componente “Estrategia de Alfabetización CLEI 1”, dado que se cuenta con el marco político - normativo, la estructura organizacional y los recursos financieros para el desarrollo de los proyectos que se presenten y sean aprobados por el Fondo en Administración. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. CONVOCATORIA. Convocar a las ETC en educación, para que presenten proyectos para la prestación del servicio educativo del Ciclo Lectivo Especial Integrado CLEI 1, que serán financiados o cofinanciados con recursos del Fondo en Administración “fomento al acceso de la población vulnerable, rural y víctima del conflicto armado en trayectorias educativas completas, mediante implementación de estrategias pedagógicas flexibles en el territorio nacional por instituciones de educación superior de alta calidad con entidades territoriales certificadas en educación”. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. DOCUMENTOS DE LA CONVOCATORIA. Adoptar el documento Convocatoria 2020-01 “Estrategia de Alfabetización CLEI 1, contenido en el Anexo 1, el cual hace parte integral de la presente

Resolución, y contiene el cronograma, los criterios de viabilización, priorización y requisitos de elegibilidad de los proyectos para ser financiados por el Ministerio. PARÁGRAFO. El Ministerio de Educación Nacional podrá modificar, de conformidad con las necesidades del proceso de selección previsto en el documento de convocatoria 202001 “Estrategia de Alfabetización CLEI 1”, las fechas previstas en el cronograma, previa comunicación a las partes interesadas. Ir al inicioARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de abril de 2020. María Victoria Angulo González. La Ministra de Educación Nacional, Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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