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MINEDUCACION - Resolución 61 de 2010

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 61 de 2010
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2010

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Usted está en:  Inicio Documento Resolución 61 de 2010 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCION 61 DE 2010 (enero 14) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se ordena la apertura de investigación administrativa al Instituto tecnológico Pascual Bravo y a sus directivos EL VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN SUPERIOR ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL En uso de las facultades que le confiere el Decreto 698 de 1993, el artículo 6.5 del Decreto 1306 de 2009, el Decreto 0004 de 2010 y en especial los artículos 33, 48, y 50 de la Ley 30 de 1992 y, CONSIDERANDOQue de conformidad con lo dispuesto en el numeral 21 del artículo 189 y 67 de la Constitución Política y el

artículo 31 de la Ley 30 de 1992, el Presidente de la República ejerce suprema inspección y vigilancia del servicio público de la educación. Que mediante Decreto 698 de 1993, el Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en los artículos 67 y 189 numerales 21, 22 y 26 de la Constitución Política, y 33 de la Ley 30 de 1992, delegó en el Ministro de Educación Nacional las funciones de inspección y vígilancia de la educación superior. Que con fundamento en las mencionadas funciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 50 y 51 de la Ley 30 de 1992, compete al Ministro de Educación Nacional ordenar la apertura de investigación administrativa a las Instituciones de Educación Superior, con el objeto de comprobar la existencia o comisión de actos constitutivos de faltas administrativas, designando a un funcionario investigador para tal fin. Que el artículo 48 de la misma ley, establece que el incumplimiento de las disposiciones consagradas en ésta por parte de las instituciones de educación superior, dará lugar a la iniciación de las acciones administrativas correspondientes, previa observancia del debido proceso. Que el 17 y 18 de diciembre de 2009 se efectúo visita de inspección y vigilancia al instituto Tecnológico Pascual Bravo en Medellín (Antioquia), con el fin de verificar el posible incumplimiento de las normas que rigen la educación superior, particularmente respecto del proceso de elección de rector para el periodo (2010 - 2015).

Que mediante Acuerdo 013 de 18 de diciembre de 2009 del Consejo Directivo del Instituto se designó "a la doctora María Consuelo Moreno Orrego, con cédula 43.094.580 de Medellín, como RECTORA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO PASCUAL BRAVO INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA, para un periodo de cinco años, contados a partir de su posesión conforme a la Ley". Lo anterior, pese a que el delegado del Alcalde de Medellín, doctor Felipe Andrés Gil Barrera, en su condición de Presidente del Consejo Directivo, mediante correo electrónico dirigido a los miembros de dicho órgano el 18 de diciembre de 2009, había aplazado la sesión a efectuarse ese mismo día para ia elección de rector, por una aparente falta de quórum y por la recusación planteada ante el Consejo Directivo el 17 de diciembre de 2009 por una de las aspirantes a la rectoría, señora Milena Isabel Patiño Villa, con fundamento en una presunta falta de garantías de objetividad, transparencia e imparcialidaci, así como un posible conflicto de intereses por parte de funcionarios que a la vez eran candidatos y miembros del Consejo Académico y Directivo. Que de conformidad con el líteral f) del artículo 32 de la Ley 30 de 1992 y su inciso final, la suprema inspección y vigilancia se ejerce para velar por que en las instituciones oficiales de educación superior se atienda a la naturaleza de servicio público cultural y la función social que les es inherente, se cumplan las disposiciones legales y estatutarias que las rigen y que sus rentas se conserven y apliquen debidamente, e implica la

verificación de que en las actividades de las instituciones se cumplan los objetivos previstos en la presente Ley y en sus propios estatutos, así como los pertinentes al servicio público cultural y a la función social que tiene la educación. Que de acuerdo con el artículo 43 del Decreto 2566 de 2003 el Ministro de Educación Nacional podrá ordenar en cualquier momento la verificación de las condiciones bajo las cuales se ofrecen y desarrollan los programas académicos. Que en virtud de lo anterior, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Abrir investigación administrativa al INSTITUTO TECNOLOGICO PASCUAL BRAVO, con domicilio en Medellín (Antioquia), así como a los integrantes de su Consejo Directivo, con el fin de verificar el incumplimiento de las normas de educación superior y establecer las responsabilidades a que haya lugar.ARTÍCULO SEGUNDO. Designar como funcionario investigador para los fines de la presente investigación, al doctor DIEGO FERNANDO BUITRAGO NAVARRO, identificado con cédula de ciudadanía N°. 80.240.940, Profesional Especializado de la Subdirección de Inspección y Vigilancia. ARTÍCULO TERCERO. Comunicar la presente resolución al Representante Legal del INSTITUTO TECNOLÓGICO PASCUAL BRAVO y a los integrantes de su Consejo Directivo a través de la Secretaría General de la Institución, haciéndole saber que contra ésta no procede ningún recurso. ARTÍCULO CUARTO. Compulsar copia a la Subdireccion de Inspección y Vigilancia para lo de su competencia. ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los EL VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN SUPERIOR ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO

DE LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, GABRIEL BURGOS MANTILLA Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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