MINEDUCACION - Resolución 6170 de 2012
Ministerio de Educación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 6170 de 2012
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2012
Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias
Usted está en: Inicio
Documento
Usted está en: Inicio Documento Resolución 6170 de 2012 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice RESOLUCION 6170 DE 2012 (junio 6) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL "Por la cual se asignan recursos provenientes del Sistema General de Participaciones para Educación por concepto de gratuidad educativa a los establecimientos educativos a nivel nacional, en virtud de los dispuesto por el artículo 140 de la Ley 1450 de 2011 (ley del Pían Nacional de Desarrollo) y se modifican las Resoluciones 996 de Febrero 7 y 4349 de Abril 24 de 2012” LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL En el uso de sus facultades legales, y especial las contenidas en el artículo 29 del Decreto 4730 de 2005; el artículo 5 de la Ley 715 de 2001, el artículo 140 de la Ley 1450 de 2011 y el decreto 4807 de 2011
CONSIDERANDO: Que el artículo 140 de la Ley 1450 de 2011 establece que los recursos del Sistema General de Participaciones
para educación que se destinen a gratuidad educativa deberán ser girados directamente a las instituciones educativas estatales, de conformidad con la reglamentación que el Gobierno Nacional establezca. Que el artículo 16 de la Ley 715 de 2001, señala que la participación para educación del Sistema General de Participaciones, será distribuida atendiendo los siguientes criterios: i) población atendida ii) población por atender en condiciones de eficiencia ¡¡i) equidad. Que para reglamentar el artículo 140 de la ley 1450 de 2011 el Gobierno Nacional expidió el decreto 4807 de 2011 "por el cual se establecen las condiciones de aplicación de la gratuidad educativa para los estudiantes de educación preescolar, primaria, secundaria y media de las instituciones educativas estatales y se dictan otras disposiciones para su implementación". Que de acuerdo con en el Articulo 6 del decreto 4807 de 2011 los recursos del Sistema General de Participaciones que se destinen a gratuidad educativa serán girados por el Ministerio de Educación Nacional directamente a los Fondos de Servicios Educativos de las instituciones educativas estatales. Que el artículo 7 del decreto 4807 de 2011 establece el procedimiento para el giro de los recursos del Sistema General de Participaciones para gratuidad educativa por parte del Ministerio de Educación Nacional a los Fondos de Servicios Educativos de las instituciones educativas estatales. Que el documento CONPES No. 146 del 30 de enero de 2012 distribuyó parte de los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones, en particular el componente relacionado con gratuidad
educativa, por valor de $525.579.356.000, de los cuales la presente resolución asigna $ 99.380.000 Que el artículo 7 del decreto 4807 de 2011 numeral d). Establece que "El Ministerio de Educación Nacional elaborará una resolución que contenga la desagregación de la asignación de recursos por establecimiento educativo, la cual se constituirá en el acto administrativo que soporte el giro de los recursos". Que mediante Resoluciones 996 de Febrero 7 y 4349 de Abril 24 de 2012 se asignaron recursos provenientes del sistema general de participaciones para educación por concepto de gratuidad educativa a los establecimientos educativos a nivel nacional, en virtud de lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley 1450 de 2011. Que por inconsistencias en la información de algunos establecimientos educativos incluidos en las resoluciones mencionadas en el anterior considerando, no fue posible hacer efectivo el giro de la asignación correspondiente a los establecimientos educativos por concepto de gratuidad. Que la información de los establecimientos educativos que se relacionan en la parte resolutiva fue verificada en virtud de los criterios establecidos en el artículo 7 del decreto 4807 de 2011 y en la directiva ministerial N° 23 de 2011, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Desagregar la asignación de los recursos de la Participación para Educación del Sistema General de Participaciones destinados a la financiación de la gratuidad educativa, distribuidos a los municipios por concepto de calidad mediante el documento CONPES No. 146 de 2012 a las siguientes
instituciones educativas:PARÁGRAFO PRIMERO. Los recursos desagregados por el Ministerio de Educación Nacional, se encuentran respaldados por Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 27612 expedido por el Jefe de Presupuesto del MEN, por valor de $525.579.356.000, con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, rubro Transferencias. Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar la información correspondiente a los siguientes consecutivos incluidos en la Resolución 996 de febrero 7 de 2012, los cuales quedarán así: Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. Modificar la información correspondiente al consecutivo incluido en la Resolución 4349 de abril 24 de 2012, el cual quedará así: Ir al inicio ARTÍCULO CUARTO. Se ordena a la Subdirección Financiera del Ministerio de Educación Nacional a efectuar los giros de los recursos desagregados en los artículos del primero al tercero de la presente resolución a las cuentas bancarias de los correspondientes Fondos de Servicios Educativos que se señalan en el mismo. Ir al inicio ARTÍCULO QUINTO. Los recursos que se desagregan mediante este acto administrativo, no podrán ser destinados a ningún objeto ni propósito diferente a los usos contemplados en el decreto 4791 de 2008 adicionado por el decreto 4807 de 2011. Ir al inicioARTÍCULO SEXTO. Por la Subdirección Financiera del Ministerio de Educación efectúese el registro presupuesta! y los giros a que haya lugar con fundamento en la presente resolución. Ir al inicio
ARTÍCULO SEPTIMO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Las demás disposiciones contenidas en las Resoluciones 996 de Febrero 7 y 4349 de abril 24 de 2012 no modificadas en la presente resolución continúan vigentes.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 6 JUN.2012 La Ministra de Educación Nacional MARIA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
Ministerio de Educación Nacional
Dirección: Calle 43 No. 57 - 14. CAN. Bogotá, Colombia. Código Postal 111321.
Teléfono Conmutador: (601) 22 22800 - Línea gratuita fuera de Bogotá: 018000 - 910122 - Fax: (601) 2224953
Horario de atención: Lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada continua Soporte técnico - Sistemas de información. Teléfono: (601) 484 5410 - Línea gratuita nacional 018000-510258
Correo Anticorrupción: soytransparente@mineducacion.gov.co Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co Canales físicos y electrónicos para atención al público