MINEDUCACION - Resolución 6235 de 2007
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 6235 de 2007
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2007
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Buscar Índice RESOLUCIÓN 6235 DE 2007 (octubre 17) Diario Oficial No. 46.789 de 22 de octubre de 2007 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se asignan los recursos a los municipios de Buenaventura y Tumaco y a los departamentos de Nariño y Valle del Cauca para ampliar y mantener cobertura de la población vulnerable, mediante la contratación de la prestación del servicio educativo. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 148 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 5o de la Ley 715 de 2001, CONSIDERANDOQue mediante Resolución 5476 del 13 de septiembre de 2007 el Ministerio de Educación Nacional reglamentó el artículo 5o numeral 5.3 de la Ley 715 de 2001, en relación con la asignación de recursos a las entidades
territoriales para ampliar y mantener cobertura de la población vulnerable, mediante la contratación de la prestación del servicio educativo. Que de acuerdo con los criterios contenidos en la resolución antes citada los municipios y los departamentos solicitaron recursos para garantizar la continuidad de los estudiantes atendidos con recursos adicionales del Presupuesto de la Nación y obtuvieron aprobación en el mes de abril de 2007, Valle del Cauca, y en septiembre de 2007, Buenaventura, Tumaco y Nariño por parte del Ministerio de Educación Nacional, para así proceder a la contratación de la prestación del servicio educativo para atender a la población a continuación relacionada, de acuerdo al tipo de nivel educativo: ETC Niveleducativorequerido DesplazadosPoblacióncondiscapacidad Ruraldispersa UrbanamarginalIndígenasOtrosTotalniños/nivel Buena-ventura Transición 274 274 Básica primaria 586 586 Básica secundaria 59 59 Total población 919 0 0 0 0 0 919 Tumaco Transición 132 224 98 454 Básica primaria 2.104 591 402 3.097 Básica secundaria 18 45 63 Media 2 2 Total población 2.254 862 500 3.616 Nariño Básicaprimaria 1.5001.500 Total población 1.5001.500 Valle del CaucaBásicaprimaria 1.200 4.3395.539 Básica secundaria 1.000 2.4913.491 Total población 1.200 1.000 6.8309.030 Totales 919 1.200 3.254 862 500 8.330 15.065
RESUELVE:
Básica secundaria 1.000 2.4913.491 Total población 1.200 1.000 6.8309.030 Totales 919 1.200 3.254 862 500 8.330 15.065
RESUELVE: ARTÍCULO 1o. ASIGNACIÓN DE RECURSOS. Asignar a las siguientes entidades territoriales certificadas recursos adicionales del Presupuesto Nacional, con el fin de garantizar la ampliación y mantenimiento de cobertura educativa para población vulnerable de conformidad con lo establecido en la Resolución 5476 de 2007: Oficio de concepto deviabili-zación Entidadterritorial Valor asignado $No.Benefi-ciariosapro-bado Oficio deaproba-ción o CDP Rubro Vigencia Cordis 2007EE38546Nariño 1.008.000.0001.200 412 del18/04/2007 C620703-5 2007
Cordis 2007EE38546Nariño 252.000.000300 Ref. 33524-31585-31583C620703-5 2008 Cordis 2007EE17390Valle del Cauca6.728.742.9607.224 412 del18/04/2007 C620703-5 2007Cordis 2007EE17390Valle del Cauca1.682.185.7401.806 Ref. 33524-31585-31583C620703-5 2008 Cordis 2007EE40156Tumaco 2.404.368.0002.893 412 del18/04/2007 C620703-5 2007 Cordis 2007EE40156Tumaco 601.092.000723 Ref. 33524-31585-31583C620703-5 2008
Cordis 2007EE38542Buenaventura 599.495.400735 412 del18/04/2007 C620703-7 2007 Cordis 2007EE38542Buenaventura 149.873.850184 Ref. 33524-31585-31583C620703-7 2008 Totales 13.425.757.95015.065 El valor de $10.141.110.960 se ejecutará con cargo a la unidad ejecutora 220101 Ministerio de Educación Nacional, gestión general, tipo del gasto C, Programa 620, Subprograma 703, proyecto 5, Recurso 11, concepto Ampliación de cobertura educativa para atender población vulnerable mediante contratación de la prestación del servicio educativo con cargo a la vigencia 2007. El valor de $2.535.277.740 se ejecutará con cargo a la unidad ejecutora 220101 Ministerio de Educación Nacional, gestión general, tipo del gasto C, Programa 620, Subprograma 703, proyecto 5, Recurso 11, concepto Ampliación de cobertura educativa para atender población vulnerable mediante contratación de la prestación del servicio educativo, con cargo a la vigencia 2008, autorizada mediante comunicación referenciada autorización cupo de vigencias futuras 33524-31585-31583 fechada el 9 de julio de 2007 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, firmado por la Directora General del Presupuesto Público Nacional. El valor de $599.495.400 se realizará con cargo a la unidad ejecutora 220101 Ministerio de Educación Nacional,
gestión general, tipo del gasto C, Programa 620, Subprograma 703, proyecto 7, Recurso 10, concepto Ampliación de cobertura educativa para atender población vulnerable mediante contratación de la prestación del servicio educativo –Atención a la Población Desplazada, APD, con cargo a la vigencia 2007. El valor de $149.873.850 se realizará con cargo a la unidad ejecutora 220101 Ministerio de Educación Nacional, gestión general, tipo del gasto C, Programa 620, Subprograma 703, proyecto 7, Recurso 10, concepto Ampliación de cobertura educativa para atender población vulnerable mediante contratación de la prestación del servicio educativo –Atención a la Población Desplazada, APD con cargo a la vigencia 2008, autorizada mediante comunicación referenciada Autorización cupo de vigencias futuras 33524-31585-31583 fechada el 9 de julio de 2007 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, firmado por la Directora General del Presupuesto Público Nacional. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. REPORTE DE ESTUDIANTES ATENDIDOS. Los municipios y departamentos con asignación de recursos en la presente resolución deben reportar a la Dirección de Cobertura y Equidad del Ministerio de Educación Nacional la información de matrícula atendida con estos recursos en el Formato (6 A) que establece la Resolución 166 de 2003, dentro de los dos meses siguientes a la contratación del servicio educativo. Este reporte debe ser registrado adicionalmente en el Sistema de información Nacional de Educación Preescolar, Básica y
Media (SINEB) de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5360 de 2006. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. REQUISITOS PARA EL DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS Y OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS PARA EJECUTAR LOS RECURSOS. Los municipios de Buenaventura y Tumaco y los departamentos de Nariño y Valle del Cauca deben cumplir los requisitos para el desembolso y criterios de ejecución de los recursos, así como las obligaciones establecidas en la Resolución 5476 de 2007. Ir al inicioARTÍCULO 4o. REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos asignados mediante la presente resolución solo podrán ser destinados a la ejecución del proyecto aprobado y deben ser incorporados al Presupuesto Anual de Rentas y Gastos de la entidad territorial, con destinación específica a la ampliación de cobertura para población vulnerable, mediante la contratación de la prestación del servicio educativo, en un plazo no mayor a noventa (90) días contados a partir de la expedición de la presente resolución. Los municipios de Buenaventura y Tumaco y los departamentos de Nariño y Valle del Cauca deberán suscribir los contratos o actos administrativos por medio de los cuales se establezca la interventoría técnica, administrativa y financiera de cada uno de los contratos de prestación del servicio educativo, que se suscriban en el desarrollo de la presente resolución. En caso de ser contratada la interventoría, deberá ser financiada con recursos diferentes
a los aquí asignados. Así mismo, deberán llevar contabilidad separada para el registro de los recursos entregados y mantener los libros a entera disposición de los organismos de control y vigilancia, del Ministerio de Educación Nacional, de la Gerencia y de la Auditoría del Proyecto. Las entidades territoriales certificadas deberán asumir las obligaciones de Gastos de Movimientos Financieros que se generen al disponer de los recursos asignados en la presente resolución y que se encuentren depositados en las cuentas bancarias abiertas para el efecto, salvo que se configuren algunas excepciones previstas en el Estatuto Tributario. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN. El seguimiento, supervisión y vigilancia de las obligaciones consignadas en esta resolución, se efectuará por parte del Ministerio de Educación Nacional directamente o a través de un tercero, y por parte de las Secretarías de Educación. Ir al inicio ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 17 de octubre de 2007. La Ministra de Educación Nacional,
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.
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