MINEDUCACION - Resolución 6240 de 2012
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 6240 de 2012
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2012
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Usted está en: Inicio Documento Resolución 6240 de 2012 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice RESOLUCION 6240 DE 2015 (junio 7) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se modifica la Resolución No. 5398 del 05 de julio de 2011 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL En uso de sus facultades legales y en particular las conferidas por el artículo 28 del Decreto 2772 de 2005 y CONSIDERANDO Que la Resolución No. 5398 del 5 de julio de 2011 establece los requisitos de estudio y experiencia para los cargos de la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional.Que el articulo 7o de la Resolución No. 5398 del 5 de julio de 2011 dispone que pueden hacerse los ajustes o modificaciones que se consideren necesarios, con el fin de mantener actualizado el manual de funciones. Que mediante Resolución 10166 del 15 de noviembre de 2011 fue modificada la Resolución 5398 de 2011.
Que para el cumplimiento de la misión institucional el Ministerio debe mantener los perfiles ajustados a los requerimientos institucionales, por lo que se hace necesario incluir algunas disciplinas y funciones en algunos cargos de la planta del Ministerio, en razón de la pertinencia de las mismas en el marco de las funciones de las dependencias del Ministerio. Que como justificación a los ajustes propuestos, la Subdirección de Talento Humano realizó el estudio técnico correspondiente. RESUELVE ARTÍCULO 1o. Modifíquese los siguientes perfiles y funciones a los cargos de la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional.
I. IDENTIFICACIÓN
Nivel: Central
Denominación del Empleo: Viceministro
Código: 0020
Grado: 00
No. de cargos: 1
Dependencia: Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media
Cargo del Jefe Inmediato: Ministro de Educación Nacional
II. PROPÓSITO PRINCIPAL Apoyar al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República, mediante la elaboración de proyectos de ley sobre asuntos relacionados con la Educación Preescolar Básica y Media la expedición de conceptos sobre proyectos de ley originados en el Congreso o en otras instancias y el seguimiento a dichos proyectos en la Cámara de Representantes. Coordinar las relaciones intersectoriales con todos los estamentos que participan en la planeación, regulación, vigilancia y control de la Educación Preescolar, Básica y Media.
III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES Son funciones del Viceministro además de las señaladas en la Constitución Política, la Ley, las disposiciones
legales especiales, en particular las señaladas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir las funciones señaladas en la Constitución Política, la ley, las disposiciones legales especiales, en particular las señaladas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, para asegurar la realización de los fines del Estado.
2. Suplir las ausencias del Ministro, cuando sea requerido y asesorarlo en la formulación de políticas o planes de acción del Sector Educativo y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control del Viceministerio, para asegurar el cumplimiento permanente de las funciones de Ministerio ó su área de desempeño.3. Asistir al Ministro en materia de Educación Preescolar, Básica y Media en sus relaciones con el Congreso de la República y hacer seguimiento a los proyectos de Ley para asegurar el sustento técnico de la legislación que se genere.
4. Formular, reglamentar y apoyar la adopción de políticas, planes, programas y proyectos de la educación preescolar, básica y media, media técnica a nivel oficial, privada y población minoritaria.
5. Dirigir, coordinar y promover, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, la consolidación, desarrollo y ejecución de los componentes del sistema educativo, en los niveles de su competencia y en los puntos clave de cobertura, calidad, pertinencia y eficiencia.
6. Consolidar una política educativa diferenciada de acuerdo con las etapas de desarrollo para los niños y niñas de O a 6 años, que incluya aprendizajes significativos, procesos educativos oportunos y pertinentes para
posibilitar la articulación entre las modalidades de atenciones existentes, el ingreso al grado de transición y la escolarización primaria.
7. Representar al Ministro, cuando éste se lo solicite, en las juntas, Consejos de Educación y otros cuerpos colegiados a los que deba asistir ó en las actividades oficiales referentes a la Educación Preescolar, Básica y Media, que éste le señale y cumplir con las funciones que el Ministro le delegue para asegurar la presencia del Ministerio en las situaciones que se presenten.
8. Dirigir la elaboración de los informes y estudios especiales que sobre el desarrollo de los planes y programas de Educación deban presentarse al Departamento Nacional de Planeación, a los entes de control y los relacionados con el Sistema de Control Interno y la de aquellos que sobre las actividades del Ministerio hayan de ser enviados al Presidente de la República, para asegurar que la información en ellos contenida se ajuste a una realidad objetiva.
9. Preparar para el Ministro los informes y estudios especiales que este le encomiende y dirigir la elaboración de la memoria anual que debe presentarse al Congreso de la República, para que se pueda asegurar la veracidad de la información.
10. Velar por la aplicación del Plan de Desarrollo Administrativo del Sector de la Educación, para lograr el cumplimiento de las funciones institucionales de mismo.
IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO)
1. El cumplir y hacer cumplir las funciones señaladas en la Constitución Política, la ley, las disposiciones legales
especiales, en particular las señaladas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, permiten asegurar la realización de los fines del Estado.
2. El suplir las faltas temporales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República y asesorar al Ministro de Educación en la formulación de políticas o planes de acción del Sector Educativo y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control del Viceministerio, aseguran el cumplimiento permanente de las funciones de MEN ó su área de desempeño.
3. El asistir al Ministro en materia de Educación Básica, Preescolar y Media en sus relaciones con el Congreso de la República y la vigilancia del curso de los proyectos de Ley permiten asegurar el sustento técnico de la legislación que se genere.
4. El representar al Ministro, cuando éste se lo solicite, en las juntas, Consejos de Educación y otros cuerpos colegiados ó en las actividades oficiales referentes a la Educación Preescolar, Básica y Media, y el cumplimiento de las funciones que el Ministro le delegue aseguran la presencia del ministerio en las situaciones que se presenten.
5. El formular, reglamentar y apoyar la adopción de políticas, planes, programas y proyectos, de la educación preescolar, básica y media, media técnica a nivel oficial, privada y población minoritaria facilita el cumplimientode la Política Educativa.
6. El dirigir, coordinar y promover, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, la consolidación, desarrollo y
ejecución de los componentes del sistema educativo, en los niveles de su competencia, facilita cumplir con los puntos clave de cobertura, calidad, pertinencia y eficiencia.
7. El consolidar una política educativa diferenciada de acuerdo con las etapas de desarrollo para los niños y niñas de 0 a 6 años, que incluya aprendizajes significativos, procesos educativos oportunos y pertinentes facilita la articulación entre las modalidades de atenciones existentes, el ingreso al grado de transición y la escolarización primaria.
8. La dirección y elaboración de los informes y estudios especiales que sobre el desarrollo de los planes y programas de Educación deban presentarse al Departamento Nacional de Planeación, a los entes de control y los relacionados con el Sistema de Control Interno y aquellos que sobre las actividades del Ministerio hayan de ser enviados al Presidente de la República, aseguran que la información en ellos contenida se ajuste a una realidad objetiva.
9. El velar por la aplicación del Plan de Desarrollo Administrativo del Sector de la Educación permite el logro y el cumplimiento de las funciones institucionales del mismo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
Conocimientos Informáticos
VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en: Licenciatura encualquier énfasis, Ciencias Sociales, CienciasHumanas, Ciencias Naturales, AdministraciónEducativa, Administración Pública, Administración deEmpresas o Ingeniería Industrial.
Título de Postgrado en la modalidad deespecialización en áreas relacionadas con las funcionesdel cargo.Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por laley
Experiencia Cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesionalrelacionada con las funciones del cargo.
VII. ALTERNATIVA Estudios Título de formación profesional en: Licenciatura enCualquier énfasis, Ciencias Sociales, CienciasHumanas, Administración Educativa, AdministraciónPública, Administración de Empresas, o IngenieríaIndustrial.
Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por laley Experiencia Setenta y dos (72) meses de experiencia profesionalrelacionada con las funciones delcargo. Estudios Título de formación profesional en: Licenciatura encualquier énfasis, Ciencias Sociales, CienciasHumanas, Administración Educativa, Administración Veinticuatro (24) meses de experienciaprofesional relacionada con las funciones del cargo.Pública, Administración de Empresas, o IngenieríaIndustrial.Título de Postgrado en la modalidad deespecialización en áreas relacionadas con las funcionesdel cargo. Título de postgrado adicional al requerido en requisitosbásicos del cargo, relacionado con las funciones. Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por laley
IDENTIFICACIÓN
Nivel: Central
Denominación del Empleo: Viceministro
Código: 0020
Grado: 00
No. de cargos: 1
Dependencia: Despacho Viceministro de Educación Superior
Cargo del Jefe Inmediato: Viceministro de Educación Superior
II. PROPÓSITO PRINCIPAL Apoyar al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República, mediante la elaboración de proyectos de ley sobre asuntos relacionados con la Educación Superior, la expedición de conceptos sobre proyectos de ley originados en el Congreso o en otras instancias y el seguimiento a dichos proyectos en la Cámara de
Representantes, coordinar las relaciones intersectoriales con todos los estamentos que participan en la planeación, regulación, vigilancia y control de la Educación Superior.
III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES Son funciones del Viceministro además de las señaladas en la Constitución Política, la Ley, las disposiciones legales especiales, en particular las señaladas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir las funciones señaladas en la Constitución Política, la ley, las disposiciones legales especiales, en particular las señaladas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, para asegurar la realización de los fines del Estado.
2. Gestionar la formulación, reglamentación y adopción de políticas, planes, programas y proyectos, relacionados con la Educación Superior.
3. Suplir las ausencias del Ministro, cuando sea requerido y asesorar al Ministro de Educación en la formulación de políticas o planes de acción del Sector Educativo y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control del Viceministerio, para asegurar el cumplimiento permanente de las funciones del Ministerio ó su área de desempeño.
4. Coordinar las relaciones intersectoriales con todos los estamentos que participan en la planeación, regulación, vigilancia y control de la Educación Superior.5. Apoyar al Ministro en la articulación de los órganos asesores y otras entidades de instancia nacional, regional y local que conduzcan al fortalecimiento de la Educación Superior y los demás niveles educativos.
6. Apoyar al Ministro en la regulación y reglamentación del servicio público especial de la Educación Superior,
fijar los criterios técnicos para su prestación y las condiciones de calidad de las instituciones y de los programas académicos de Educación Superior.
7. Convocar y coordinar a los Comités Sectoriales y a la Comisión de Calidad de la Formación para el Trabajo, en la elaboración y adopción de las normas, guías y especificaciones normativas de calidad, tanto de programas como de Instituciones de Formación para el Trabajo.
8. Definir lineamientos, estrategias y políticas para el Fomento de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo
Humano.
9. Asistir al Ministro en materia de Educación Superior en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de Ley para asegurar el sustento técnico de la legislación que se genere.
10. Representar al Ministro, cuando éste se lo solicite, en las juntas, Consejos de Educación y otros cuerpos colegiados a los que deba asistir ó en las actividades oficiales referentes a la Educación Superior, que éste le señale y cumplir con las funciones que el Ministro le delegue para asegurar la presencia del Ministerio en las situaciones que se presenten.
11. Dirigir la elaboración de los informes y estudios especiales que sobre el desarrollo de los planes y programas de Educación deban presentarse al Departamento Nacional de Planeación, a los entes de control y los relacionados con el Sistema de Control Interno y la de aquellos que sobre las actividades del Ministerio hayan de ser enviados al Presidente de la República, para asegurar que la información en ellos contenida se ajuste a una
realidad objetiva.
12. Velar por la aplicación del Plan de Desarrollo Administrativo del Sector de la Educación, para lograr el cumplimiento de las funciones institucionales de mismo.
1. IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO)
1. El cumplir y hacer cumplir las funciones señaladas en la Constitución Política, la ley, las disposiciones legales especiales, en particular las señaladas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, permiten asegurar la realización de los fines del Estado.
2. El suplir las faltas temporales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República y asesorar al Ministro de Educación en la formulación de políticas o planes de acción del Sector Educativo y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control del Viceministerio, aseguran el cumplimiento permanente de las funciones de MEN ó su área de desempeño.
3. El gestionar la formulación, reglamentación y adopción de políticas, planes, programas y proyectos, relacionados con la Educación Superior facilita el cumplimiento de la política nacional en materia de educación.
4. El coordinar las relaciones intersectoriales con todos los estamentos que participan en la planeación, regulación, vigilancia y control de la Educación Superior permite la generación de alianzas y el cumplimiento de los objetivos.
5. El apoyar al Ministro en la articulación de los órganos asesores y otras entidades de instancia nacional, regional y local permite el fortalecimiento de la Educación Superior y los demás niveles educativos.
6. El asistir al Ministro en materia de Educación Superior en sus relaciones con el Congreso de la República y la
vigilancia del curso de los proyectos de Ley permiten asegurar el sustento técnico de la legislación que se genere.7. El representar al Ministro, cuando éste se lo solicite, en las juntas, consejos de Educación y otros cuerpos colegiados ó en las actividades oficiales referentes a la Educación Superior, y el cumplimiento de las funciones que el Ministro le delegue aseguran la presencia del ministerio en las situaciones que se presenten.
8. La dirección y elaboración de los informes y estudios especiales que sobre el desarrollo de los planes y programas de Educación deban presentarse al Departamento Nacional de Planeación, a los entes de control y los relacionados con el Sistema de Control Interno y aquellos que sobre las actividades del Ministerio hayan de ser enviados al Presidente de la República, aseguran que la información en ellos contenida se ajuste a una realidad objetiva.
9. La preparación de los informes y estudios especiales que el Ministro le encomiende y la dirección, la elaboración de la memoria anual que debe presentarse al Congreso de la República, pueden asegurar, ip Me ra cidad de la información.
10. EI velar por la aplicáción del Plan de Desarrollo Administrativo del Sector de la Educación, logran el cumplimiento de las funciones institucionales del mismo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
Conocimientos Informáticos
VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Estudios Título de formación profesional en Administración ySupervisión Educativa, Administración Educativa,Economía, Administración Pública, Ingeniería Civil,Administración de Empresas, Ingeniería Industrial,Licenciatura en cualquier énfasis, Ciencias Naturales,Ciencias Sociales o Ciencias Humanas.
Título de Postgrado en la modalidad de especializaciónen áreas relacionadas con las funciones del cargo. Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por laley Experiencia Cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesionalcon las funciones del cargo.
VII. ALTERNATIVA Estudios Título de formación profesional en Administración ySupervisión Educativa, Administración Educativa,Economía, Administración Pública, Ingeniería Civil,Administración de Empresas, Derecho, IngenieríaIndustrial, Licenciatura en cualquier énfasis, CienciasNaturales, Ciencias Sociales o Ciencias Humanas.
Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por laley Experiencia Setenta y dos (72) meses de experiencia profesionalrelacionada con las funciones del cargo Título de formación profesional en Administración ySupervisión Educativa, Administración Educativa,Economía, Administración Pública, Ingeniería Civil,Administración de Empresas, Derecho, IngenieríaIndustrial, Licenciatura en cualquier énfasis, Ciencias Veinticuatro (24) meses de experiencia profesionalrelacionada con las funciones del cargo.Naturales, Ciencias Sociales o Ciencias Humanas. Título de Postgrado en la modalidad de especializaciónen áreas relacionadas con las funciones del cargo. Título de postgrado adicional al requerido en requisitosbásicos del cargo, relacionado con las funciones. Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por laley.
I. IDENTIFICACIÓN
Nivel: Central
Denominación del Empleo: Secretaria General
Código: 0035
Grado: 22
No. de cargos: 1
Dependencia: Despacho Secretaria General
Cargo del Jefe Inmediato: Ministro de Educación Nacional
II. PROPÓSITO PRINCIPAL Promover la adopción de políticas, planes, programas y proyectos, relacionados con la eficiencia de los organizacional de la entidad, así como la oportunidad y calidad en los trámites relacionados con la atención al ciudadano.
III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Liderar la implementación y puesta en funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión en el Ministerio y su promoción en el sector a través de la ejecución del Sistema de Desarrollo Administrativo.
2. Planear y ejecutar acciones para fortalecer la capacidad administrativa, el desarrollo institucional y el desempeño sectorial, de conformidad con la reglamentación del Sistema de Desarrollo Administrativo.
3. Ejercer las funciones de Secretaria del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo y de los comités intersectoriales que organice el Ministerio y coordinar la participación del Ministerio en los comités intersectoriales presididos por otros Ministerios o Departamentos Administrativos.
4. Dirigir y controlar el desarrollo de las actividades relacionadas con la administración del Sistema Integrado de Información Financiera, la gestión y desarrollo del Talento humano, la adquisición de bienes y servicios, la correspondencia, el archivo central y de gestión, así como la conservación y mantenimiento de los bienes del
Ministerio.
5. Establecer las políticas y los programas relacionados con el desarrollo del talento humano del Ministerio, su administración, evaluación del clima organizacional, estímulos e incentivos y mejoramiento continuo, en concordancia con las orientaciones del Gobierno Nacional.
6. Coordinar la aplicación del régimen disciplinario de los servidores públicos del Ministerio así como conocer y
fallar en primera instancia, los procesos disciplinarios que se adelanten contra servidores de la entidad.7. Dirigir, coordinar y controlar las actuaciones relativas a la participación ciudadana, la atención al ciudadano, gestión documental y el centro de documentación.
8. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos y financieros, con el fin de optimizar el servicio para los servidores de la entidad.
9. Dirigir y controlar la adopción de políticas, planes, programas y proyectos, relacionados con las Subdirecciones de Contratación, Administrativa, Financiera, Desarrollo Organizacional, Talento Humano y la Unidad de Atención al Ciudadano y proponer las acciones de mejoramiento permanente.
10. Ordenar el gasto y el pago, de acuerdo con las competencias que le sean asignadas por resolución interna, de conformidad con las normas vigentes.
11. Participar en representación del Ministerio y/o la Secretaría General en comités y mesas de trabajo, para verificar el cumplimiento de los parámetros y metas establecidas en el mismo.
12. Ejercer la Secretaría del Consejo Directivo del Fondo de Prestaciones del Magisterio, de acuerdo con la normatividad vigente y proponer los correctivos a que haya lugar.
IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO)
1. El liderar la implementación y puesta en funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión en el Ministerio y su promoción en el sector a través de la ejecución del Sistema de Desarrollo Administrativo facilita el
mejoramiento continuo.
2. El planear y ejecutar acciones de manera permanente, permite fortalecer la capacidad administrativa, el desarrollo institucional y el desempeño sectorial, de conformidad con la reglamentación del Sistema de
Desarrollo Administrativo.
3. El dirigir y controlar el desarrollo de las actividades relacionadas con la administración del Sistema Integrado de Información Financiera, la gestión y desarrollo del Talento Humano, la adquisición de bienes y servicios, la correspondencia, el archivo central y de gestión y la conservación y mantenimiento de los bienes del Ministerio asegura el cumplimiento de la normatividad vigente.
4. El establecer las políticas y los programas relacionados con el desarrollo del talento humano del Ministerio, su administración, evaluación del clima organizacional, estímulos e incentivos facilita el mejoramiento continuo, en concordancia con las orientaciones del Gobierno Nacional.
5. El coordinar la aplicación del régimen disciplinario de los servidores públicos del Ministerio así como conocer y fallar en primera instancia, los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios de la entidad, facilita proponer los correctivos a los que haya lugar.
6. La formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos y financieros, contribuye a optimizar el servicio para los servidores de la entidad.
7. La adopción de políticas, planes, programas y proyectos, relacionados con las Subdirecciones de Contratación, Administrativa, Financiera, Desarrollo Organizacional, Talento Humano y la Unidad de Atención al Ciudadano
contribuyen a cumplir con los objetivos institucionales.
8. La debida aplicación del sistema de desarrollo administrativo, relacionado con las políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y el manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros del Ministerio, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con las normas legales vigentes, apoyan el mejoramiento continuo y desarrollo del talento humano.9. El ordenar el gasto y el pago, de acuerdo con las competencias que le sean asignadas por resolución interna, están de acuerdo con las normas vigentes.
10. La representación del Ministerio y/o la Secretaría General en comités y mesas de trabajo, contribuyen a verificar el cumplimiento de los parámetros y metas establecidas en el mismo.
11. El ejercer la Secretaría del Consejo Directivo del Fondo de Prestaciones del Magisterio, de acuerdo con la normatividad vigente contribuyen a proponer_ iQS correctivos a que haya lugar.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
Conocimientos Informáticos
VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Estudios Título universitario en Administración de Empresas,Administración Pública, Derecho, Ciencias Políticas,Contaduría Pública, Economía, Psicología o IngenieríaIndustrial.
Título de postgrado en la modalidad de maestría enáreas relacionadas con las funciones del cargo. Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por laley.
Experiencia Sesenta (60) meses de experiencia profesionalrelacionada con las funciones del cargo. Título universitario en Administración de Empresas,Administración Pública, Derecho, Ciencias Políticas,Contaduría Pública, Economía, Psicología o IngenieríaIndustrial. Título de postgrado en la modalidad de Especializaciónen áreas relacionadas con las funciones del cargo. Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por laley. Setenta y dos (72) meses de experiencia profesionalrelacionada con las funciones del cargo.
VII. ALTERNATIVA Estudios Título universitario en Administración de Empresas,Administración Pública, Derecho, Ciencias Políticas,Contaduría Pública, Economía, Psicología o IngenieríaIndustrial.
Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por laley. Experiencia Noventa y seis (96) meses experiencia profesionalrelacionada con las funciones del cargo. Título universitario en Administración deEmpresas,Administración Pública, Derecho, CienciasPolíticas, Contaduría Pública, Economía, Psicología oIngeniería Industrial. Título de Postgrado en la modalidad de especialización Cuarenta y ocho (48) meses experiencia profesionalrelacionada con las funciones del cargo.en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Título de postgrado adicional al requerido en requisitosbásicos del cargo, relacionado con las funciones. Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por laley. Título universitario en Administración deEmpresas,Administración Pública, Derecho, CienciasPolíticas, Contaduría Pública, Economía, Psicología óIngeniería Industrial.
Título de Postgrado en la modalidad de especializaciónen áreas relacionadas con las funciones del cargo. Título de maestría adicional al requerido en requisitosbásicos del cargo, relacionado con las funciones. Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por laley. Treinta y seis (36) meses experiencia profesionalrelacionada con las funciones del cargo.
I. IDENTIFICACION
Nivel: Central
Denominación del Empleo: Director Técnico
Código: 0100
Grado: 21
No. de cargos: 6
Dependencia: Donde se Ubique el Cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quién ejerza la supervisión inmediata
DIRECCIÓN DE COBERTURA Y EQUIDAD
II. PROPÓSITO PRINCIPAL Estructurar proyectos educativos que avalen la adecuada atención y cobertura educativa de los diferentes grupos poblacionales en las entidades territoriales.
III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES Son funciones del director además de las señaladas en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Apoyar la formulación de la política educativa nacional para la atención a la población vulnerable y hacer su divulgación, buscando ampliar la cobertura, mejorar la calidad y la eficiencia en la prestación del servicio educativo, reconociendo la diversidad de la condición étnica, cultural, social y personal de la población en el marco de la equidad y la solidaridad, de acuerdo con las metas que establezca el Plan Sectorial de Educación.
2. Fijar las políticas, adoptar y orientar los análisis de oferta y demanda educativa y velar por el cumplimiento de
los términos y condiciones establecidos para su ejecución.3. Dirigir, controlar y velar por la formulación de estrategias para que las Secretarías de Educación adopten un proceso unificado de planeación de la oferta educativa y de asignación de cupos y matrícula.
4. Formular y divulgar criterios y parámetros técnicos, pedagógicos y organizativos dirigidos a las Secretarías de Educación para que puedan orientar a las Instituciones Educativas en cada entidad territorial en el mejoramiento de la atención educativa.
5. Fortalecer la capacidad de las Secretarías de Educación para monitorear a los estudiantes en riesgo de desertar, identificar las causas, y proponer respuestas concertadas con otros sectores; buscando que las Secretarías de Educación puedan formular programas preventivos, acordes con las razones para desertar que atañen a cada localidad e institución educativa.
6. Promover la utilización de esquemas de contratación del servicio educativo en las entidades territoriales certificadas con el fin de optimizar el servicio y calidad de la educación.
7. Formular y divulgar criterios y parámetros técnicos, pedagógicos y organizativos que se prestan a los grupos poblacionales en condición de vulnerabilidad, en todos sus niveles y modalidades con el fin de contribuir al mejoramiento de la atención educativa.
8. Responder por el desarrollo, impacto, ajuste
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