MINEDUCACION - Resolución 626 de 2007
Ministerio de Educación
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- Título
- MINEDUCACION - Resolución 626 de 2007
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2007
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Buscar Índice RESOLUCIÓN 626 DE 2007 (febrero 13) Diario Oficial No. 46.547 de 19 de febrero de 2007 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1780 de 2010> Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con la disponibilidad de información y la articulación con las diferentes fuentes del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES. Resumen de Notas de Vigencia LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 1767 del 2 de junio de 2006, yCONSIDERANDO: Que mediante el artículo 56 de la Ley 30 de 1992, se creó el Sistema Nacional de Información de la Educación
Superior, SNIES, con el objetivo fundamental de divulgar información para orientar a la comunidad sobre la calidad, cantidad y características de las instituciones y programas de educación superior; Que mediante el Decreto 1767 del 2 de junio de 2006, se reglamentó el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, y se dictaron otras disposiciones relacionadas con la disponibilidad de información de las Instituciones de Educación Superior, IES, para la planeación, monitoreo, evaluación, asesoría, inspección y vigilancia del sector; Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5o, 6o y 8o del Decreto 1767 del 2 de junio de 2006, corresponde al Ministerio de Educación Nacional determinar la información que debe estar disponible, definir los estándares para su recolección y buscar la articulación del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, con los sistemas de otras entidades relacionadas, para los fines y propósitos antes mencionados, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1780 de 2010> El Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, está conformado por los siguientes temas: a) Datos institucionales. Información relacionada con la caracterización de las instituciones de educación superior, acto de creación o de reconocimiento de personería, proyecto educativo institucional, acreditación institucional (nacional e internacional), plan de desarrollo institucional, estructura organizacional, normas básicas: estatuto general, reglamento estudiantil, estatuto docente y de bienestar institucional. Para las
universidades estatales u oficiales estatuto de contratación; b) Programas académicos. Información referida a la caracterización de cada programa de las instituciones de educación superior, norma interna de creación del programa, acto administrativo que otorgó el registro o el registro calificado y la acreditación, datos relacionados con la acreditación nacional e internacional, plan de estudio, asignaturas o actividades académicas por núcleos básicos del conocimiento, grupos de estudiantes en cada asignatura por período académico y cupos ofertados por programa para cada período; c) Población estudiantil: Información de inscritos y admitidos. Datos personales, datos del examen de Estado para ingreso a la educación superior y programas académicos a los que solicita ingreso o a los que fue admitido. Información de estudiantes. Datos personales, información socio-económica, académica, datos del examen de calidad de la educación superior (ECAES) e identificación de quienes finalizaron su plan de estudios. Información de graduados. Datos personales y datos del grado. d) Recurso humano de las instituciones de educación superior: Información de los directivos. Datos personales del rector, representante legal, secretario general, revisor fiscal y demás directivos hasta el tercer nivel de la estructura orgánica de la institución. Información de los órganos de dirección y de gobierno hasta el segundo nivel de la estructura orgánica de la institución. Datos personales y de ubicación de los integrantes. Información del personal administrativo. Con vinculación directa o indirecta. Información de profesores. Datos personales, estudios cursados, nivel máximo de formación, producción
académica, dependencias a las que se encuentra adscrito, asignaturas a cargo, tiempo de dedicación a ladocencia, a la investigación y a las activid ades de extensión y servicio; e) Investigación. Información relacionada con los grupos de investigación avalados por la institución de educación superior y registrados en Colciencias, proyectos y productos resultantes de la actividad investigativa; f) Extensión universitaria. Información relacionada con la educación continuada, asesoría y consultoría, y proyectos comunitarios o de impacto social realizados por la institución de educación superior; g) Información financiera. Información referida a derechos pecuniarios por programa académico, balance general y sus respectivas notas explicativas, estado de resultados, presupuesto anual de ingresos y egresos y plan de inversiones; h) Infraestructura. Información sobre la infraestructura tecnológica, de planta física y de biblioteca con la que cuenta la institución de educación superior. i) Bienestar. Información relacionada con las actividades orientadas a la formación de la comunidad educativa, y las actividades y beneficiarios de programas de salud, cultura, desarrollo humano, promoción socioeconómica, recreación y deportes de la institución de educación superior. PARÁGRAFO. El requerimiento específico de cada tema se encuentra detallado en las tablas de la base de datos y en los formatos de captura del aplicativo del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, publicados en la página web: http://www. mineducacion.gov.co/snies. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1780 de 2010> La información descrita
anteriormente deberá estar disponible en forma permanente y actualizada en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, por parte de las fuentes que se señalan a continuación, para efectos de realizar los procesos de consolidación de la información del sector cada año en las fechas de corte indicadas: Fuente Temas Disponibilidad de la información Fechas de corte para consolidación Instituciones de Educación Superior, IES
Datos institucionales: Estructura organizacional, proyecto educativo institucional acreditación internacional, plan de desarrollo institucional y normas básicas.
Dentro de los 15 días calendario siguientes a la ocurrencia de una novedad.
I semestre: 30 de junio. II semestre: 10 de diciembre.
I semestre: 15 de marzo 31 de mayo (primer corte) y 30 de junio (segundo corte). II semestre: 15 de septiembre
(primer corte) y 10 de diciembre (segundo corte).
I semestre: 30 de abril 31 de mayo. II. semestre: 31 de octubre.
Programas académicos. Norma interna de creación del programa, acreditación internacional, planes de estudio, grupos de estudiantes en cada asignatura por períodoacadémico, y cupos ofertados por programa para cada período.
Población estudiantil:
1. Inscritos y admitidos. Datos personales, número de registro asignado por el Icfes para la presentación del examen de Estado y programas académicos a los que solicita ingreso o a los que fue admitido.
2. Estudiantes. Datos personales, información de transferencias externas, programas académicos matriculados, asignaturas o actividades académicas cursadas, resultados académicos, información socioeconómica no recopilada por
fue admitido.
2. Estudiantes. Datos personales, información de transferencias externas, programas académicos matriculados, asignaturas o actividades académicas cursadas, resultados académicos, información socioeconómica no recopilada por el Icfes, información sobre créditos y ayudas económicas no otorgados por el Icetex, número de registro asignado por el Icfes para la presentación del examen de calidad de la Educación Superior (ECAES), e información sobre finalización de estudios.
I semestre: 30 de junio. II semestre: 10 de diciembre.
3. Graduados. I semestre: 15 de marzo 31 de mayo (primer corte) y 30 de junio (segundo corte). II semestre: 15 de septiembre
(primer corte) y 10 de diciembre (segundo corte). Recurso humano. Directivos y órganos de dirección y gobierno.
Recurso humano. Personal administrativo. Recurso humano. Profesores. Extensión universitaria. Dentro de los 15 días calendario siguientes a la ocurrencia de una novedad. 15 de marzo 31 de mayo: información del año anterior. Información financiera. Derechos pecuniarios por programa académico, Presupuesto de ingresos y egresos de la institución y plan de inversiones de la institución. Dentro de los 30 días calendario siguientes a la aprobación interna de los presupuestos. 15 de diciembre: información para la vigencia del año siguiente. Información financiera. Balance general de la institución y sus respectivas notas explicativas y estado de resultados de la institución a 31 de diciembre del año anterior. 30 de abril 31 de mayo: información del año anterior. Infraestructura. Dentro de los 15 días calendario siguientes a la ocurrencia de una novedad.
estado de resultados de la institución a 31 de diciembre del año anterior. 30 de abril 31 de mayo: información del año anterior. Infraestructura. Dentro de los 15 días calendario siguientes a la ocurrencia de una novedad.
I semestre: 30 de junio. II semestre: 10 de diciembre. 15 de marzo 31 de mayo: información del año anterior.
Bienestar. Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Población estudiantil:Una vez publicados los resultados de cada prueba.
I semestre: 15 de marzo 31 de mayo (primer corte) y 30 de junio (segundo corte). II semestre: 15 de septiembre
(primer corte) y 10 de diciembre (segundo corte).Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex. – Información relacionada con el examen de Estado para ingreso a la educación superior. Datos de los inscritos al examen de Estado para ingreso a la educación superior, colegio donde terminó el bachillerato, lugar de procedencia, motivación para el ingreso al programa deseado, e información socioeconómica.
– Información relacionada con el Examen de Calidad de la Educación Superior, Ecaes. Datos de los estudiantes inscritos, evaluados y resultados obtenidos.
Población estudiantil: Dentro de los 30 días calendario mes vencido. – Información relacionada con los créditos otorgados. Datos de los beneficiarios y las características de los créditos.
Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas”, Colciencias. Investigación. Grupos de investigación avalados por la institución y registrados en Colciencias,
características de los créditos.
Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas”, Colciencias. Investigación. Grupos de investigación avalados por la institución y registrados en Colciencias, proyectos y productos resultantes de la actividad investigativa. Dentro de los 30 días calendario siguientes a la publicación de los resultados de una convocatoria. Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior,
SACES-MEN.
Datos institucionales. Caracterización de la institución, acto de creación o de reconocimiento de personería y acreditación nacional. Inmediatamente ocurra una novedad (información en línea).
I semestre: 30 de junio. II semestre: 10 de diciembre.
Programas académicos. Caracterización de cada programa de la institución, resolución que otorgó el registro y/o registro calificado y acreditación nacional.
I semestre: 30 de junio. II semestre: 10 de diciembre.
Notas de Vigencia PARÁGRAFO. Las instituciones de educación superior deberán tener publicadas en su página web las normas básicas de que trata el artículo 1o de esta resolución. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1780 de 2010> La información correspondiente a cada una de las fuentes del Sistema Nacional de Información de Educación Superior será cargada o actualizada a través de los siguientes mecanismos:
a) Procedimiento automático de cargue de información: Desde los sistemas de las instituciones de educación superior a la base de datos del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, local a través de archivos XML o de estructuras de intercambio estándar.Desde los sistemas del Icfes, Icetex y Colciencias a la base de datos del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, central a través de web Service. Del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, SACES, al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, central a través de la integración de las bases de datos; b) Procedimiento manual: Transitoriamente, a través del diligenciamiento de los formatos de captura correspondientes en el aplicativo del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1780 de 2010> El Ministerio de Educación Nacional, a partir de la vigencia del presente acto administrativo, publicará en la página web del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (http://www.mineducacion.gov.co/snies) los documentos técnicos y funcionales requeridos para tener a disposición la información en el SNIES. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1780 de 2010> A partir de la vigencia de la presente resolución, las instituciones de educación superior y las demás entidades fuente iniciarán la implementación gradual del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, para lo cual pondrán a disposición los datos de que trata el artículo 2o de la presente resolución, según las siguientes etapas:
Etapa Temas Período de implementación Datos institucionales. Gradualidad 1Programas académicos, exceptuando planes de estudio y grupos de estudiantes en cada asignatura en el período académico. I semestre de 2007
Población estudiantil: I semestre de 2007 – Inscritos: A programas de pregrado. – Admitidos, exceptuando admitidos a programas de posgrado. – Estudiantes, exceptuando asignaturas o actividades académicas cursadas, resultados académicos, información socioeconómica e información sobre créditos y ayudas económicas no otorgados por el
Icetex. – Graduados. Recurso humano de la IES, exceptuando el tiempo de dedicación de cada profesor a la docencia, a la investigación, a la extensión y servicio. Investigación. Información financiera, exceptuando presupuesto de ingresos y egresos de la institución, plan de inversiones de la institución y derechos pecuniarios por programa académico. Infraestructura. Gradualidad 2Toda la información de gradualidad 1. II semestre de 2007
Programas académicos: Planes de estudio y grupos de estudiantes en cada asignatura por período académico.
Población estudiantil: – Admitidos: A programas de postgrado.– Estudiantes: Asignaturas o actividades académicas cursadas, resultados académicos, información socioeconómica e información sobre créditos y ayudas económicas no otorgados por el Icetex.
Recurso humano de la IES: Tiempo de dedicación de cada profesor a la docencia, a la investigación, a la extensión y servicio.
Información financiera: Presupuesto de ingresos y egresos de la institución, plan de inversiones de la institución y derechos pecuniarios por programa académico.
II semestre de 2007 Gradualidad 3Toda la información de gradualidad 2. I semestre de 2008
Recurso humano de la IES: Tiempo de dedicación de cada profesor a la docencia, a la investigación, a la extensión y servicio por núcleo básico del conocimiento.
Extensión universitaria. Bienestar. PARÁGRAFO 1o. Las instituciones de educación superior que dispongan de forma inmediata de la información a implementar en las etapas: Gradualidad 2 y Gradualidad 3, podrán suministrarla en el transcurso del primer semestre de 2007. PARÁGRAFO 2o. A partir de la vigencia de la presente resolución, el aplicativo akademia no estará habilitado para el suministro de la información que deben reportar las instituciones de educación superior. La información suministrada a través del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, no suple los soportes documentales que exijan normas especiales. Ir al inicio ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1780 de 2010>La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. .Dado en Bogotá, D. C., a 13 de febrero de 2007. La Ministra de Educación Nacional,
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.
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ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
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