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MINEDUCACION - Resolución 6312 de 2016

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 6312 de 2016
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2016

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Usted está en:  Inicio Documento Resolución 6312 de 2016 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCIÓN 6312 DE 2016 (abril 7) Diario Oficial No. 49.837 de 7 de abril de 2016 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 16720 de 2019> Por la cual se dispone el funcionamiento del aplicativo para la provisión de vacantes definitivas de cargos docentes mediante nombramiento provisional. Resumen de Notas de Vigencia LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 32 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 2.3.6.5 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, yCONSIDERANDO: Que el Decreto 490 de 2016 adicionó el Capítulo 3, al Título 6, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, Único

Reglamentario del Sector Educación con el fin de reglamentar los tipos de cargos de los empleos de docente y directivo docente establecidos por el sistema especial de carrera docente, así como los criterios para su provisión por parte de las entidades territoriales certificadas en educación. Que el artículo 2.4.6.3.9 del Decreto 1075 de 2015 consagra el orden de prioridad que deben seguir las entidades territoriales certificadas en educación para la provisión de cargos docentes y directivos docentes que se encuentren en vacancia definitiva. Que como último criterio para la provisión de vacantes definitivas se encuentra el nombramiento en provisionalidad, el cual es aplicable para los cargos de docentes de aula y los docentes líderes de apoyo, según lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 2.4.6.3.9 del Decreto 1075 de 2015. Que de conformidad con lo ordenado por el artículo 2.4.6.3.10 del Decreto 1075 de 2015, el nombramiento en provisionalidad indicado en el considerando anterior, solo procede con personas que se encuentren inscritas en el aplicativo dispuesto por el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte del Sistema de Información Nacional de Educación Básica y Media de que trata el numeral 5.4 del artículo 5o de la Ley 715 de 2001. Que por lo anterior, es necesario expedir la presente resolución, con el fin de implementar el referido aplicativo y regular los criterios y procedimientos para la inscripción de los aspirantes a ocupar en provisionalidad un cargo docente en vacancia definitiva, su uso por parte de las entidades territoriales certificadas en educación y las

responsabilidades a cargo del Ministerio de Educación Nacional. Que esta provisión de cargos que se efectúe para los docentes que resulten elegidos del “Banco Nacional de la Excelencia”, no genera en ningún caso derechos de carrera. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO 1.

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 16720 de 2019> La presente resolución implementa el aplicativo de que trata el artículo 2.4.6.3.11 del Decreto 1075 de 2015, el cual se denomina “Banco Nacional de la Excelencia”, que forma parte del Sistema de Información Nacional de Educación Básica y Media, y establece los procedimientos y criterios para que su uso permita la provisión de vacantes definitivas de cargos docentes mediante la modalidad de nombramiento provisional en los establecimientos educativos oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación, de conformidad con lo establecido en el Capítulo 3, Título 6, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015. Jurisprudencia Vigencia Ir al inicio ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 16720 de 2019> Lo establecido en la presente resolución debe ser aplicado en lo que corresponda, por: i) Los aspirantes a ocupar en provisionalidad un cargo docente en vacancia definitiva; ii) Las entidades territoriales certificadas en educación en todos los eventos en que se deba dar cumplimiento a lo

dispuesto en el numeral 6 del artículo 2.4.6.3.9 del Decreto 1075 de 2015, y iii) Por el Ministerio de Educación Nacional.Jurisprudencia Vigencia

CAPÍTULO 2.

PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS APLICABLES.

Ir al inicio ARTÍCULO 3o. OBLIGACIÓN DE REPORTAR VACANTES. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 16720 de 2019> Cada vez que se presente una vacante definitiva de un cargo de docente de aula o docente líder de apoyo, la respectiva entidad territorial certificada en educación deberá incluir inmediatamente la novedad en el sistema de gestión de recursos humanos y nómina, implementado en el marco del proyecto de modernización de las Secretarías de Educación, para que la misma se incorpore en el aplicativo “Banco Nacional de la Excelencia”. Las entidades territoriales certificadas en educación que no utilicen el sistema de gestión de recursos humanos y nómina deberán reportar las novedades en su planta de personal a la Subdirección de Recursos Humanos del sector educativo del Ministerio de Educación Nacional, mediante la modalidad que defina el propio Ministerio. Jurisprudencia Vigencia Ir al inicio ARTÍCULO 4o. INSCRIPCIONES. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 16720 de 2019> Los aspirantes interesados en ser nombrados en provisionalidad como docentes en un establecimiento educativo oficial deberán inscribirse en el “Banco Nacional de la Excelencia”, para lo cual diligenciarán toda la

información que se establezca en el aplicativo para tal fin. El ingreso por parte de los aspirantes al “Banco Nacional de la Excelencia”, deberá ser realizado a través de la dirección electrónica que disponga el Ministerio de Educación Nacional. El “Banco Nacional de la Excelencia” permanecerá abierto para que los interesados realicen su inscripción en cualquier tiempo, sin perjuicio de que existan o no vacantes definitivas de cargos docentes en la entidad territorial certificada en educación a la cual aspire vincularse. PARÁGRAFO. La exactitud y veracidad de la información consignada por el aspirante al momento de la inscripción, se entenderá suministrada bajo la gravedad de juramento y se encontrará sujeta a revisión por parte de la entidad territorial certificada en educación, en el evento en que proceda la expedición del acto administrativo de nombramiento en provisionalidad. Jurisprudencia Vigencia Ir al inicio ARTÍCULO 5o. REQUISITOS Y CRITERIOS DE PONDERACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 16720 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 19135 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Al momento de realizar la inscripción, los aspirantes deberán verificar que cumplen con los requisitos mínimos exigidos para el empleo de docente de aula docente líder de apoyo o docente orientador, teniendo en cuenta la normativa vigente. El aspirante al momento de realizar su inscripción no debe encontrarse nombrado en provisionalidad ni en propiedad en alguno de los cargos del sistema especial de carrera administrativa docente.

Hecho lo anterior, el “Banco Nacional de la Excelencia” procederá a clasificar a los aspirantes inscritos, de acuerdo con los siguientes criterios. Criterios PuntajeValor Máximo Educación formal mínima 10 10 Programas acreditados en alta calidad 5 5 Una especialización 15 40 Una Maestría o doctorado 40 Experiencia Docente (4 puntos por año de experiencia)4 20 Quintiles Superiores Saber Pro 25 25 Total calificación 100 PARÁGRAFO 1o. En aquellos casos en que el aspirante se inscriba sin cumplir con los requisitos legales para ocupar un cargo de docente de aula o líder de apoyo, el Ministerio de Educación Nacional procederá a inactivar la correspondiente inscripción en el aplicativo “Banco Nacional de la Excelencia”. PARÁGRAFO 2o. Solo se otorgará puntaje por el criterio de “Quintiles Superiores Saber Pro” cuando el aspirante se encuentre ubicado en los niveles IV o V de los módulos Razonamiento cuantitativo o Lectura Crítica, correspondientes al resultado individual de resultados de las pruebas Saber Pro. Notas de Vigencia Jurisprudencia Vigencia Legislación Anterior ARTÍCULO 5A. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 16720 de 2019> <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 16297 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Requisitos y criterios de ponderación para la zona del Catatumbo. Al momento de realizar la inscripción o actualización

deberán verificar que cumplen con los requisitos mínimos exigidos para el empleo de docente de aula docente líder de apoyo o docente orientador, teniendo en cuenta la normativa vigente. El aspirante al momento de realizar su inscripción no debe encontrarse nombrado en provisionalidad ni en propiedad en alguno de los cargos del sistema especial de carrera administrativa docente. Hecho lo anterior, el “Banco Nacional de la Excelencia” procederá a clasificar a los aspirantes inscritos en la subregión de Catatumbo, de acuerdo con los siguientes criterios: Criterios Puntaje Valor Máximo Educación formal mínima 25 25 Programas acreditados en alta calidad 5 5 Una Especialización 5 10 Una maestría o doctorado 10 Experiencia Docente (8.5 puntos por año de experiencia docente, máximo por 6 años en los municipios relacionados en el parágrafo 3o) 8.5 51 Quintiles Superiores Saber Pro 9 9 Total calificación 100 PARÁGRAFO 1o. En aquellos casos en que el aspirante se inscriba sin cumplir con los requisitos legales para ocupar un cargo de docente de aula o líder de apoyo, el Ministerio de Educación Nacional procederá a inactivarla correspondiente inscripción en el aplicativo “Banco Nacional de la Excelencia”. PARÁGRAFO 2o. Solo se otorgará puntaje por el criterio de “Quintiles Superiores Saber Pro” cuando el aspirante se encuentre ubicado en los niveles IV o V de los módulos Razonamiento cuantitativo o Lectura Crítica, correspondientes al resultado individual de resultados de las pruebas Saber Pro.

PARÁGRAFO 3o. En el Catatumbo para el módulo de “Experiencia Docente” se contará exclusivamente la desempeñada en los municipios de Ábrego, Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, La Esperanza, La Playa, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú pertenecientes al departamento de Norte de Santander, igualmente solo contará la experiencia docente dirigida para educación preescolar, básica y media, lo cual deberá ser verificado por la Secretaría de Educación Departamental de Norte de Santander. En dado caso que el aspirante no acredite los documentos que permitieron la valoración de los criterios de ponderación será inactivado en el aplicativo por el término establecido en el artículo 7 de la Resolución 6312 de 2016 modificado por el artículo 2 de la Resolución 19135 de 201 Notas de Vigencia LA MINISTRA DE ED Ir al inicio ARTÍCULO 6o. PROCESO DE SELECCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 16720 de 2019> Cuando las entidades territoriales certificadas requieran hacer un nombramiento en provisionalidad de un cargo docente que se encuentre en vacancia definitiva, deberán ingresar al “Banco Nacional de la Excelencia” el cual arrojará el aspirante que tiene el mayor puntaje entre los inscritos, para ocupar dicho cargo. Jurisprudencia Vigencia Ir al inicio ARTÍCULO 7o. NOMBRAMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 16720 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 19135 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los

aspirantes que resulten seleccionados a través del “Banco Nacional de la Excelencia” deberán presentarse a la respectiva secretaría de educación, o entidad que haga sus veces, dentro del término que establezca la propia entidad territorial certificada, a fin de adelantar los trámites correspondientes para el nombramiento en provisionalidad. En el evento en el cual el aspirante seleccionado no se presente dentro del término establecido por la respectiva secretaría de educación para adelantar los trámites conducentes al nombramiento, o no acredite los documentos que permitieron la valoración de los criterios de selección, o no acepte el cargo por el cual quedó selecto, se suspenderá del “Banco Nacional de la Excelencia” por el término de seis (6) meses. En estos casos, la entidad territorial certificada deberá consultar nuevamente el aplicativo para determinar al nuevo aspirante. PARÁGRAFO. El Ministerio de Educación Nacional realizará una verificación periódica de los nuevos nombramientos provisionales en cargos en vacancia definitiva reportados al SINEB y los procesos de vinculación adelantados a través del “Banco Nacional de la Excelencia”, e implementará las medidas necesarias para asegurar el adecuado funcionamiento del aplicativo. Notas de Vigencia Jurisprudencia Vigencia Legislación Anterior Ir al inicio ARTÍCULO 8o. ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 16720 de 2019> La administración del sistema será responsabilidad de las entidades territorialescertificadas en educación, para ello el Ministerio de Educación Nacional otorgará una clave de usuario del aplicativo “Banco Nacional de la Excelencia” a cada entidad para que en el marco de sus procesos

organizacionales determinen la dependencia responsable del correcto uso de la misma, y garantice la consistencia y calidad de los datos relacionados con las vacantes definitivas generadas para la realización de una provisión oportuna de los cargos docentes. Jurisprudencia Vigencia

CAPÍTULO 3.

DISPOSICIONES FINALES.

Ir al inicio ARTÍCULO 9o. HABILITACIÓN DEL APLICATIVO “BANCO NACIONAL DE LA EXCELENCIA”. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 16720 de 2019> Dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición de la presente resolución, el Ministerio de Educación Nacional informará a las entidades territoriales certificadas en educación sobre la fecha a partir de la cual quedará habilitado el aplicativo “Banco Nacional de la Excelencia”. A partir de la fecha de la habilitación del aplicativo, se establece un período de diez (10) días, dentro de los cuales las entidades territoriales certificadas en educación no podrán realizar nombramientos en provisionalidad mediante la modalidad de que trata la presente resolución, a fin de que se alimente el aplicativo con las inscripciones de los aspirantes interesados. Jurisprudencia Vigencia Ir al inicio ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 7 de abril 2016. La Ministra de Educación Nacional,

GINA PARODY D'ECHEONA.

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ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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