MINEDUCACION - Resolución 6424 de 2007
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 6424 de 2007
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2007
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Usted está en: Inicio Documento Resolución 6424 de 2007 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice RESOLUCION 6424 DE 2007 (octubre 25) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL “Por la cual se asignan recursos provenientes del recaudo de la ley 21 de 1982 para el mejoramiento de la infraestructura y dotación de instituciones educativas estatales y se determinan los compromisos de la entidad territorial en la ejecución de los mismos” LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL En uso de sus facultades especiales y en particular de las conferidas por el artículo 148 de la Ley 115 de 1994, el artículo 5 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 111 de la Ley 633 de 2000 y la Resolución 3350 de junio de 2007 CONSIDERANDOQue el artículo 111 de la Ley 633 de 2000 establece que los recursos a que hace referencia el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 21 de 1982, se podrán destinar a proyectos de mejoramiento en infraestructura y dotación
de instituciones de educación media técnica y media académica y faculta al Ministerio de Educación para señalar las prioridades de inversión de los recursos y para realizar el estudio y seguimiento de estos proyectos. Que se hace necesario realizar distribución y asignación de los recursos a que se refiere el artículo 4 de la ley 21 de 1982 de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la ley 633 de 2000, y la resolución 3350 del 19 de junio de 2007. Que existen recursos disponibles por $2,264,566,230 en el proyecto de Mejoramiento en Infraestructura y Dotación de Instituciones de Educación Básica y Media, Ley 21 de 1982 para apoyar el mejoramiento de la infraestructura y dotación de establecimientos educativos en las entidades territoriales certificadas en educación. Que el artículo 9 de la Ley 715 de 2001 precisó el concepto de institución educativa. Que la Resolución 3350 del 19 de junio del 2007, definió los criterios, las prioridades de inversión y adopta criterios para la destinación y asignación de los aportes establecidos por la ley 21 de 1992. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. ASIGNACIÓN DE RECURSOS. Asignar a las siguientes entidades territoriales para su ejecución, recursos provenientes del proyecto de Mejoramiento de la Infraestructura y Dotación de Instituciones Educativas Ley 21 de 1982, con destinación específica para cofinanciar los proyectos de infraestructura o dotación física en las instituciones educativas estatales que ofrezcan educación media, los cuales fueron
viabilizados por este Ministerio, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo cuarto de la Resolución 3350 del 19 de junio del 2007 “...Los proyectos viabilizados que no pudieron ser atendidos durante dichas vigencias serán financiados con recursos de la vigencia 2007, los recursos podrán ser asignados a los municipios no certificados previa solicitud del departamento.”
ENTIDADTERRITORIAL RECURSOSASIGNADOS
ARAUCA DEPARTAMENTO 58,395,792
NEIVA 596,109,043
LOS PATIOS NTE DE SANTANDER 256,978,529
TOLIMA 1,137,292,458
TURBO 215,790,408
TOTAL 2,264,566,230
Los recursos asignados por el Ministerio, se encuentran disponibles de conformidad con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 20 de fecha 16 de octubre de 2007, por valor de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOCIENTOS TREINTA PESOS ($2.264.566.230), con cargo al proyecto de Mejoramiento en Infraestructura y Dotación de Instituciones de Educación Básica y Media, Ley 21 de 1982, Programa 113, Subprograma 703, Proyecto 1, S, Previo Concepto DNP, Recurso 16. PARAGRAFO. La asignación de recursos se ajustó de acuerdo con los índices de incremento a costos de Constructor CAMACOL, para ser financiados en la vigencia 2007. Ir al inicio ARTICULO SEGUNDO. DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS. La suma establecida en el artículo primero de
la presente resolución, será transferida por el Ministerio a la entidad territorial beneficiada en un único giro del cien por ciento (100%) de lo asignado, una vez la entidad territorial remita a la Dirección de Descentralización del Ministerio de Educación Nacional copia de los siguientes documentos: nombramiento, posesión y cédula delTesorero; póliza de manejo vigente; número de cuenta donde se consignarán los recursos acompañada de la certificación bancaria donde conste que dicha cuenta se encuentra activa.
PARAGRAFO PRIMERO: Los desembolsos están sujetos a las apropiaciones presupuestales correspondientes y
al Programa Anual de Caja. Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS. Para la ejecución de los recursos asignados en la presente Resolución la entidad territorial beneficiada deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Incorporar al presupuesto de la entidad territorial correspondiente los recursos asignados con destinación específica a los proyectos de Ley 21 de 1982 viabilizados por el Ministerio de Educación Nacional
2. La entidad territorial deberá garantizar con los recursos del Departamento, Distrito o Municipio cofinanciante, la contrapartida de acuerdo con los porcentajes de cofinanciación aprobados por el MEN en el concepto de viabilización. En todo caso el porcentaje de contrapartida no podrá ser inferior al aprobado por el MEN en el concepto de viabilidad.
3. Designar un coordinador para la ejecución de los recursos asignados en la presente resolución que será el enlace responsable ante el Ministerio de Educación Nacional por el seguimiento a la adecuada ejecución
de los proyectos viabilizados por el Ministerio.
4. Obligarse a ejecutar la totalidad de los proyectos viabilizados en un plazo de dieciocho (18) meses a partir del primer desembolso de los recursos asignados en la presente Resolución.
5. Realizar las labores de interventoría en la ejecución de cada proyecto, para lo cual deberá contratar con cargo a sus propios recursos y diferentes a los de contrapartida, la interventoría que se requiera, según lo establecido en la ley. Cuando no contrate un interventor externo, deberá designar a un funcionario competente para realizarla. La entidad territorial realizará las gestiones presupuestales y contractuales o de gestión interna, con el fin de que no se presenten demoras o retrasos en la iniciación y ejecución del proyecto, por efectos de la contratación o designación de la interventoría.
6. Cuando el giro de los recursos se realice directamente por el MEN a un municipio no certificado este se obliga a contratar la interventoría en los términos establecidos en el numeral anterior.
7. Realizar todas las gestiones que se requieran con el fin de que el proyecto sea ejecutado íntegra y oportunamente y con total respeto de los principios de la actuación administrativa y la contratación estatal. Igualmente, cumplir y hacer cumplir las normas relacionadas con sismo resistencia de construcciones, uso de tierra y ordenamiento territorial (POT o EOT), espacio público, medio ambiente, norma NTC 4595 de 1999 sobre planeamiento y diseño de instalaciones de ambientes escolares y Ley 361 de 1997.
8. Disponer, en el evento que se requiera, de los recursos que hagan falta para la culminación de cada
proyecto, independientemente de la cofinanciación, ya sea que el aumento en el valor del proyecto se produzca por el transcurso del tiempo, la mora en su ejecución o imprecisiones o errores en los valores proyectados en la formulación.
9. Llevar un registro contable independiente de los recursos asignados en la presente Resolución y manejarlos en una cuenta corriente o de ahorros abierta exclusivamente para tal efecto.
10. Cada entidad territorial deberá guardar, conservar y poner a disposición de las autoridades de control que así lo soliciten, todos los comprobantes, registros, libros y correspondencia relacionada con la ejecución de los recursos asignados.
Ir al inicio ARTÍCULO CUARTO. SEGUIMIENTO GENERAL. El Ministerio de Educación Nacional directamente o a través de un tercero realizará el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados en la presente Resolución, con el fin de constatar su inversión por parte de la entidad territorial. Para el efecto cada entidad territorial certificada o municipio no certificado, a partir del desembolso, deberá remitir al Ministerio informes bimestrales de gestión de cada uno de los proyectos que se ejecuten con cargo a los recursos asignados de acuerdo con los formatos establecidos. Adicionalmente, deberá atender losrequerimientos que el Ministerio estime necesarios con el fin de que los proyectos sean ejecutados oportunamente en su totalidad, para garantizar un mejor aprovechamiento de los recursos aportados. De otra parte, la entidad territorial beneficiada deberá coordinar acciones de seguimiento con la ciudadanía, rendir cuentas sobre el avance de los proyectos viabilizados y divulgar sus resultados a la ciudadanía en general
y a los Comités de Seguimiento de los Pactos por la Transparencia establecidos por el Programa Presidencial de Lucha Contra la Corrupción. Una vez ejecutada la totalidad de los proyectos aprobados la entidad territorial beneficiada deberá remitir al Ministerio el informe final de gestión y la certificación de cumplimiento, acompañada de los documentos que para el efecto se le soliciten. Ir al inicio ARTÍCULO QUINTO. DESTINACIÓN ESPECIFICA. Los recursos que se asignan mediante este acto administrativo no podrán ser destinados a ningún objeto ni propósito diferente de los proyectos viabilizados en los términos y condiciones aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con el siguiente cuadro. De igual forma, los proyectos no podrán ser modificados sin contar, previamente, con el visto bueno de la Dirección de Descentralización del Ministerio.
ENTIDADMUNICIPIOINSTITUCIÓN
EDUCATIVA
OBJETO VALOR
ASIGNADO
Arauca Arauquita I. E. TécnicoAgropecuario Pedro Nel Jiménez Dotación de Mobiliario Educativo11,210,472 Arauca Fortúl I.E Alejandro Humbolt Dotación de Mobiliario Educativo16,404,024 Arauca Arauca I.E Simón BolívarDotación de Mobiliario Educativo30,781,296 Subtotal Arauca 58,395,792 Neiva Neiva I.E. Humberto Tafur Charry Dotación mobiliario básico para la IE Humberto Tafur Charry 20,068,113 Neiva Neiva I.E. El Limonar Remodelación de 1er piso y
Construcción de 5 aulas y 1 batería sanitaria en al I.E. el Limonar Municipio de Neiva, Huila 201,484,817 Neiva Neiva I.E. El CaguánContracción de tres aulas y una batería sanitaria 204,495,913 Neiva Neiva I.E Jairo Morera Lizcano Construcción y dotación de 3 aulas y 1 batería sanitaria 170,060,200 Subtotal Neiva 596,109,043 Norte de Santander Patios Instituto Técnico Municipal Dotación de mobiliario educativo134,964,144 Norte de Santander Patios Instituto Técnico Patios Centro Nº 2 Construcción de 2 aulas, 1 batería sanitaria y adecuación de 1 batería sanitaria 122,014,385 Subtotal Nte Santander 256,978,529Tolima Ataco Martín PomalaConstrucción de dos aulas y una batería sanitaria en la institución educativa martín pomala 162,364,637 Tolima Cajamarca Técnico Nuestra señora del Rosario Construcción de 15 aulas y tres baterías sanitarias en la Institución Educativa Técnico Nuestra señora del Rosario 974,927,821 Subtotal Tolima 1,137,292,458 Turbo Turbo I.E Currulao Construcción de 4 aulas y 1 batería sanitaria 215,790,408 SubtotalTurbo 215,790,408
TOTAL 2,264,566,230
Ir al inicio ARTÍCULO SEXTO. EXCEDENTES Y RENDIMIENTOS FINANCIEROS. Los rendimientos financieros que llegaren a generar los recursos asignados mediante la presente resolución deberán ser consignados
TOTAL 2,264,566,230
Ir al inicio ARTÍCULO SEXTO. EXCEDENTES Y RENDIMIENTOS FINANCIEROS. Los rendimientos financieros que llegaren a generar los recursos asignados mediante la presente resolución deberán ser consignados semestralmente a la cuenta centralizadora, BBVA Número 3100-0257 1 Contribución Parafiscal Aporte Ley 21 Ministerio de Educación Nacional. La entidad territorial certificada deberá enviar copia de la consignación efectuada a la Dirección de Descentralización del Ministerio de Educación Nacional acompañada de la certificación de rendimientos emitida por la entidad financiera. Una vez ejecutados la totalidad de los proyectos viabilizados por el Ministerio de Educación Nacional en el marco de la presente Resolución y en el caso de existir excedente de recursos, la entidad territorial deberá consignarlos a la cuenta centralizadora, BBVA Número 3100-0257 1 Contribución Parafiscal Aporte Ley 21 Ministerio de Educación Nacional a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la ejecución total de los recursos asignados y remitir copia de dicha consignación a la Dirección de Descentralización del Ministerio de Educación Nacional. Ir al inicio ARTÍCULO SEPTIMO. INCUMPLIMIENTO. El Ministerio de Educación Nacional considerará que la entidad territorial ha incumplido las condiciones de ejecución de los recursos asignados en la presente Resolución, en cualquier tiempo, cuando no atienda de manera oportuna e integra las obligaciones establecidas en la misma. Ir al inicio ARTÍCULO OCTAVO. DEVOLUCIÓN. Una vez se verifique el incumplimiento de las obligaciones
establecidas se ordenará mediante acto administrativo debidamente motivado el reembolso al Ministerio de Educación Nacional del valor correspondiente al proyecto en cuestión con sus correspondientes excedentes financieros. Dicho valor deberá ser consignado en la cuenta centralizadora de reintegro denominada "Contribución Parafiscal Aporte Ley 21 Ministerio de Educación Nacional" BBVA, Cuenta Corriente No. 31000257 1, en un término no mayor a diez (10) días, contados a partir de la ejecutoria del respectivo acto administrativo. En caso de que no se cancele en dicho término, su cobro se hará por jurisdicción coactiva. Ir al inicio ARTÍCULO NOVENO. REGISTO PRESUPUESTAL. por la Subdirección Financiera del Ministerio de Educación efectúese el registro presupuestal a que hay lugar con fundamento en la presente Resolución. Ir al inicio ARTÍCULO DECIMO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEDado en Bogotá D.C., a los LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL CECILIA MARIA VELEZ WHITE Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
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