MINEDUCACION - Resolución 6425 de 2007
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 6425 de 2007
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2007
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Usted está en: Inicio Documento Resolución 6425 de 2007 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice RESOLUCION 6425 DE 2007 (octubre 25) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL “Por la cual se asignan recursos provenientes del recaudo de la ley 21 de 1982 para el mejoramiento de la infraestructura y dotación de instituciones educativas y se determinan los compromisos de la entidad territorial en la ejecución de los mismos” LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL En uso de sus facultades especiales y en particular de las conferidas por el artículo 148 de la Ley 115 de 1994, el artículo 5 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 111 de la Ley 633 de 2000 y la Resolución 3350 de junio de 2007 CONSIDERANDOQue el artículo 111 de la Ley 633 de 2000 establece que los recursos a que hace referencia el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 21 de 1982 se podrán destinar a proyectos de mejoramiento en infraestructura y dotación de
instituciones de educación media técnica y media académica y faculta al Ministerio de Educación Nacional para señalar las prioridades de inversión de los recursos y para realizar el estudio y seguimiento de estos proyectos. Que se hace necesario realizar distribución y asignación de los recursos a que se refiere el artículo 4 de la ley 21 de 1982, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la ley 633 de 2000, y la resolución 3350 del 19 de junio de 2007, Que existen recursos disponibles por $8.024.039.576 en el proyecto de Mejoramiento en Infraestructura y Dotación de Instituciones de Educación Básica y Media, Ley 21 de 1982 para apoyar el mejoramiento de la infraestructura y dotación de establecimientos educativos en las entidades territoriales certificadas en educación. Que el artículo 9 de la Ley 715 de 2001 precisó el concepto de institución educativa Que la Resolución 3350 del 19 de junio del 2007 definió los criterios, las prioridades de inversión y adopta criterios para la destinación y asignación de los aportes establecidos por la ley 21 de 1992 RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. ASIGNACIÓN DE RECURSOS. Asignar a las siguientes entidades territoriales para su ejecución, recursos provenientes del proyecto de Mejoramiento en Infraestructura y Dotación de Instituciones de Educación Básica y Media – Ley 21 de 1982, con destinación específica a cofinanciar los proyectos de infraestructura o dotación física en las instituciones educativas estatales que ofrezcan educación media,
viabilizados por el Ministerio de Educación Nacional.
ENTIDAD VALOR TOTALASIGNADO VALOR VIGENCIA 2007 VALOR VIGENCIAFUTURA 2008
TURBO 812,000,000 446,600,000 365,400,000
CORDOBA 859,027,157 472,464,936 386,562,221
DOSQUEBRADAS650,000,000 357,500,000 292,500,000
TULUA 300,000,000 165,000,000 135,000,000
BELLO 1,173,956,000 645,675,800 528,280,200
ARAUCA 1,020,873,433 561,480,388 459,393,045
CARTAGENA 861,700,000 473,935,000 387,765,000
NARIÑO 1,676,430,557 922,036,806 754,393,751
NEIVA 1,050,000,000 577,500,000 472,500,000
LORICA 629,922,825 346,457,554 283,465,271
VALLEDUPAR 799,156,761 439,536,219 359,620,542
TOTAL 9,833,066,733 5,408,186,703 4,424,880,030
Los recursos asignados por el Ministerio, se encuentran disponibles de conformidad con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 21 de fecha 16 de octubre de 2007 por valor de CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TRES PESOS
MONEDA CORRIENTE ($5.408.186.703) y la autorización de cupo de vigencias futuras 2 207 00 6682 del 9 de marzo de 2007 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por valor de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA SEIS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($29.456.000.000) para la vigencia 2008, con cargo al proyecto de Mejoramiento en Infraestructura y Dotación de Instituciones de Educación Básica y Media, Ley 21 de 1982, Programa 113, Subprograma 703, Proyecto 1, S, Previo Concepto DNP.Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS. La suma establecida en el artículo primero de la presente resolución será transferida por el Ministerio a la entidad territorial beneficiada así: a) Un primer desembolso correspondiente al cincuenta y cinco (55%) de lo asignado a cada entidad territorial, con recursos de la vigencia 2007, una vez la entidad territorial remita a la Dirección de Descentralización del Ministerio de Educación Nacional copia de los siguientes documentos: nombramiento, posesión y cédula del Tesorero; póliza de manejo vigente; número de cuenta donde se consignarán los recursos y certificación bancaria donde conste que dicha cuenta se encuentra activa. b) Un segundo desembolso correspondiente al cuarenta y cinco por ciento (45%), del valor asignado en la vigencia 2008, una vez la entidad territorial beneficiada remita la certificación de la incorporación de los recursos del presente convenio a su presupuesto, certificación del inició del proceso de
contratación de los proyectos aprobados, el informe de gestión de los recursos asignados debidamente firmado por el coordinador delegado y la certificación del inició del proceso de contratación de los interventores o la designación de los mismos de conformidad con la normatividad vigente.
PARAGRAFO PRIMERO: Los desembolsos están sujetos a las apropiaciones presupuestales correspondientes y
al Programa Anual de Caja. Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS. Para la ejecución de los recursos asignados en la presente Resolución la entidad territorial beneficiada deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Incorporar al presupuesto de la entidad territorial correspondiente los recursos asignados con destinación específica a los proyectos de Ley 21 de 1982 viabilizados por el Ministerio de Educación Nacional
2. La entidad territorial deberá garantizar con los recursos del Departamento, Distrito o Municipio cofinanciante la contrapartida de acuerdo con los porcentajes de cofinanciación establecidos en la Resolución 3350 de junio de 2007, correspondiente al 30%, con excepción de los departamentos de Vichada, Vaupés, Guainía, Guaviare, San Andrés y Amazonas, para los cuales la cofinanciación será del 15%.
3. Designar un coordinador para la ejecución de los recursos asignados en la presente resolución que será el enlace responsable ante el Ministerio de Educación Nacional por el seguimiento a la adecuada ejecución de los proyectos viabilizados por el Ministerio.
4. Obligarse a ejecutar la totalidad de los proyectos viabilizados en un plazo de dieciocho (18) meses a partir del
primer desembolso de los recursos asignados en la presente Resolución.
5. Realizar las labores de interventoría en la ejecución de cada proyecto, para lo cual la entidad territorial deberá contratar con cargo a sus propios recursos y diferentes a los de contrapartida, la interventoría que se requiera, según lo establecido en la ley. Cuando no contrate un interventor externo, deberá designar a un funcionario competente para realizarla. La entidad territorial realizará las gestiones presupuestales y contractuales o de gestión interna con el fin de que por la contratación o designación de la interventoría no se presenten demoras o retrasos en la iniciación y ejecución del proyecto.
7. Realizar todas las gestiones que se requieran con el fin que el proyecto sea ejecutado íntegra y oportunamente y con total respeto de los principios de la actuación administrativa y la contratación estatal. Igualmente, cumplir y hacer cumplir las normas relacionadas con sismo resistencia de construcciones, uso de tierra y ordenamiento territorial (POT o EOT), espacio público, medio ambiente, norma NTC 4595 de 1999 sobre planeamiento y diseño de instalaciones de ambientes escolares y Ley 361 de 1997.
8. Disponer, en el evento que se requiera, de los recursos que hagan falta para la culminación de cada proyecto, independientemente de la cofinanciación, ya sea que el aumento en el valor del proyecto se produzca por eltranscurso del tiempo, la mora en su ejecución o imprecisiones o errores en los valores proyectados en la formulación.
9. Llevar un registro contable independiente de los recursos asignados en la presente Resolución y manejarlos en una cuenta corriente o de ahorros abierta exclusivamente para tal efecto.
10. Cada entidad territorial deberá guardar, conservar y poner a disposición de las autoridades de control que así lo soliciten, todos los comprobantes, registros, libros y correspondencia relacionada con la ejecución de los recursos asignados.
Ir al inicio ARTÍCULO CUARTO. SEGUIMIENTO GENERAL. El Ministerio de Educación Nacional directamente o a través de un tercero realizará el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados en la presente Resolución, con el fin de constatar su inversión por parte de la entidad territorial. Para el efecto cada entidad territorial certificada, a partir del primer desembolso, deberá remitir al Ministerio informes bimestrales de ejecución de cada uno de los proyectos que se aprueben con cargo a los recursos asignados de acuerdo con los formatos establecidos. Adicionalmente, deberá atender los requerimientos que el Ministerio estime necesarios, con el fin de que los proyectos sean ejecutados oportunamente en su totalidad, para garantizar un mejor aprovechamiento de los recursos aportados. De otra parte, la entidad territorial beneficiada deberá coordinar acciones de seguimiento con la ciudadanía, rendir cuentas sobre el avance de los proyectos viabilizados y divulgar sus resultados a la ciudadanía en general y a los Comités de Seguimiento de los Pactos por la Transparencia establecidos por el Programa Presidencial de Lucha Contra la Corrupción. Una vez ejecutada la totalidad de los proyectos aprobados la entidad territorial beneficiada deberá remitir al
Ministerio el informe final de gestión y la certificación de cumplimiento, acompañada de los documentos que para el efecto se le soliciten. Ir al inicio ARTÍCULO QUINTO. DESTINACIÓN ESPECIFICA. Los recursos que se asignan mediante este acto administrativo no podrán ser destinados a ningún objeto ni propósito diferente de los proyectos viabilizados en los términos y condiciones aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional. De igual forma, los proyectos no podrán ser modificados sin contar, previamente, con el visto bueno de la Dirección de Descentralización del Ministerio. Igualmente, la entidad territorial beneficiada no podrá realizar ningún tipo de contratación hasta que no cuente con el concepto técnico de viabilidad del proyecto y la carta de aprobación dada por la Dirección de Descentralización del Ministerio de Educación Nacional. Ir al inicio ARTÍCULO SEXTO. EXCEDENTES Y RENDIMIENTOS FINANCIEROS. Los rendimientos financieros que llegaren a generar los recursos asignados mediante la presente resolución deberán ser consignados semestralmente a la cuenta centralizadora, BBVA Número 3100 0257 1 Contribución Parafiscal Aporte Ley 21 Ministerio de Educación Nacional. La entidad territorial certificada deberá enviar copia de la consignación efectuada a la Dirección de Descentralización del Ministerio de Educación Nacional acompañada de la certificación de rendimientos emitida por la entidad financiera. Una vez ejecutados la totalidad de los proyectos viabilizados por el Ministerio de Educación Nacional en el marco de la presente Resolución y en el caso de existir excedente de recursos, la entidad territorial deberáconsignarlos a la cuenta centralizadora, BBVA Número 3100 0257 1 Contribución Parafiscal Aporte Ley 21 ‐
Ministerio de Educación Nacional a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la ejecución total de los recursos asignados y remitir copia de dicha consignación a la Dirección de Descentralización del Ministerio de Educación Nacional. Ir al inicio ARTÍCULO SEPTIMO. INCUMPLIMIENTO. El Ministerio de Educación Nacional considerará que la entidad territorial ha incumplido las condiciones de ejecución de los recursos asignados en la presente Resolución, en cualquier tiempo, cuando no atienda de manera oportuna e integra las obligaciones establecidas en la misma. Ir al inicio ARTÍCULO OCTAVO. DEVOLUCIÓN. Una vez se verifique el incumplimiento de las obligaciones establecidas se ordenará mediante acto administrativo debidamente motivado el reembolso al Ministerio de Educación Nacional del valor correspondiente al proyecto en cuestión con sus correspondientes excedentes financieros. Dicho valor deberá ser consignado en la cuenta centralizadora de reintegro denominada "Contribución Parafiscal Aporte Ley 21 Ministerio de Educación Nacional" BBVA, Cuenta Corriente No. 3100 0257 1, en un término no mayor a diez (10) días, contados a partir de la ejecutoria del respectivo acto administrativo. En caso de que no se cancele en dicho término, su cobro se hará por jurisdicción coactiva. Ir al inicio ARTÍCULO NOVENO. REGISTO PRESUPUESTAL. por la Subdirección Financiera del Ministerio de Educación efectúese el registro presupuestal a que hay lugar con fundamento en la presente Resolución. Ir al inicio ARTÍCULO DECIMO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL CECILIA MARIA VELEZ WHITE Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
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