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MINEDUCACION - Resolución 6467 de 2019

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 6467 de 2019
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2019

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Usted está en:  Inicio Documento Resolución 6467 de 2019 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCION 6467 DE 2019 (junio 21) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se establece el procedimiento para el seguimiento y calificación al desempeño laboral de los servidores vinculados por nombramiento provisional en el Ministerio de Educación Nacional LA VICEMINISTRA DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal g), artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el literal c), artículo 2o de la Ley 909 de 2004 y; CONSIDERANDO:Que el desempeño laboral de los servidores públicos tiene como propósito fundamental el cumplimiento de los fines del Estado a partir de la entrega de productos y servicios en el marco de los planes y la misión propia de

cada Entidad. Que el parágrafo único del artículo 3 de la Ley 489 de 1998 establece que en cumplimiento de los principios de la función pública debe evaluarse el desempeño de las entidades y de manera concomitante el cumplimiento de los deberes constitucionales, legales o reglamentarios de los servidores públicos, lo cual implica que todos los servidores públicos deben estar en condiciones de demostrar los resultados de su desempeño, ya que la sumatoria de su gestión determinará el logro de los fines, metas y resultados institucionales. Que en Criterio Unificado proferido por la CNSC “EVALUACIÓN FUNCIONARIOS VINCULADOS EN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL” del 05 de julio de 2006, se señaló: “En cuanto a la evaluación de los servidores públicos que ocupan empleos cuya naturaleza es de carrera administrativa y se encuentran vinculados mediante nombramiento provisional, es necesario destacar que no existe norma expresa que lo prohíba, por tanto, la evaluación resulta procedente como política institucional, dentro de un marco de apoyo y seguimiento a la gestión de la entidad. (...) De lo anterior se precisa que, para la evaluación de los servidores públicos provisionales, las entidades pueden hacerlo por medio de instrumentos específicos diseñados al interior de la misma, los cuales harían parte de la política institucional y de la administración del talento humano; o, si bien la Administración considera pertinente, podrá tomar como referente los formatos establecidos por esta Comisión Nacional a través del Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral, como guía de orientación. No obstante lo anterior, se aclara que los

instrumentos de evaluación que se diseñen o adopten como política de cada institución para calificar el desempeño laboral de los mencionados servidores públicos, no estarán sujetos bajo ninguna circunstancia a la aprobación o validación de la CNSC. Finalmente se deberá establecer que en ningún caso, la evaluación del desempeño realizada al personal vinculado con carácter provisional, genera los privilegios que la ley establece para los servidores públicos que ostentan derechos de carrera administrativa, ni el acceso a los incentivos previstos en la entidad para los servidores escalafonados.” Que, de conformidad con las normas y conceptos previamente mencionados, resulta necesario y pertinente implementar un procedimiento para efectuar el seguimiento al desempeño de los servidores vinculados mediante nombramiento provisional en el Ministerio de Educación Nacional. Que en virtud de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO 1o. OBJETO. Establecer el procedimiento para el seguimiento y calificación al desempeño laboral de los servidores vinculados por nombramiento provisional en el Ministerio de Educación Nacional. ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El procedimiento contenido en la presente Resolución será aplicado a los servidores vinculados mediante nombramiento provisional en el Ministerio de Educación Nacional. ARTÍCULO 3o. PROPÓSITO DEL SEGUIMIENTO Y CALIFICACIÓN DEL DÉSEMPEÑO LABORAL. El propósito del seguimiento y calificación del desempeño laboral de los servidores vinculados mediante nombramiento provisional en el Ministerio de Educación Nacional, es verificar, valorar y cuantificar su aporte al

logro de las metas y objetivos institucionales, en el marco de las funciones y tareas asignadas, garantizando la buena prestación del servicio público, a través de la observancia de los deberes constitucionales, legales y reglamentarios.ARTÍCULO 4o PRINCIPIOS DEL SEGUIMIENTO Y CALIFICACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL. El procedimiento de seguimiento y calificación del desempeño laboral para los servidores vinculados mediante nombramiento provisional en el Ministerio de Educación Nacional se guiará por los principios consagrados en la Constitución Política, en el artículo 3o de la Ley 489 de 1998, en el artículo 3o de la Ley 1437 de 2011 y en el literal c) del artículo 2o de la Ley 909 de 2004, o las normas que los modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO 5o. ACTORES Y RESPONSABLES DEL PROCEDIMIENTO DE SEGUIMIENTO Y CALIFICACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL. Serán actores y, responsables del procedimiento contenido en la presente Resolución los jefes del área,/ los coordinadores de grupos internos de trabajo y los servidores vinculados mediante nombramiento provisional. ARTÍCULO 6o. ETAPAS. El procedimiento contenido en la presente Resolución se desarrollará teniendo en cuenta las siguientes etapas: a) Acuerdos laborales y comportamentales. b) Seguimiento. c) Calificaciones Parciales. d) Calificación Definitiva. ARTÍCULO 7o. ACUERDOS LABORALES Y COMPORTAMENTALES. Dentro de los quince (15) días

hábiles siguientes al inicio del período de seguimiento y calificación, el jefe del área o el coordinador del grupo interno de trabajo acordará con el servidor vinculado en provisionalidad, las actividades que este deberá desarrollar, teniendo en consideración para ello las metas institucionales, las metas del área y las/funciones contenidas en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales. Este componente tendrá un peso porcentual del 85% en la calificación definitiva. En igual sentido, deberá acordarse el componente comportamental teniendo en consideración las competencias comportamentales definidas en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales del Ministerio de Educación Nacional. Este componente tendrá un peso porcentual del 15% de la calificación definitiva. ARTÍCULO 8o. SEGUIMIENTO. El seguimiento al desempeño laboral de los servidores vinculados mediante nombramiento provisional consistirá en la verificación permanente que realice el jefe del área o el coordinador del grupo interno de trabajo, al cumplimiento de los acuerdos laborales y comportamentales durante el período de calificación. ARTÍCULO 9o. CALIFICACIONES PARCIALES. Durante el período podrán existir las siguientes calificaciones parciales; a saber: a) Calificación parcial primer semestre. Corresponderá a la que se realice por el período comprendido entre el 1o de febrero y 31 de julio de cada anualidad. La calificación deberá producirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del período. Harán parte de esta, las calificaciones eventuales, si las hubiere.

El resultado de esta calificación deberá ser comunicado al servidor vinculado mediante nombramiento provisional y contra la misma no procederá recurso alguno. b) Calificación parcial segundo semestre. Corresponderá a la que se realice por el período comprendido entre el 1o de agosto y 31 de enero de la siguiente vigencia. La calificación deberá producirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del período. Harán parte de esta, las calificaciones eventuales, si las hubiere. El resultado de esta calificación deberá ser comunicado al servidor vinculado mediante nombramiento provisional y contra la misma no procederá recurso alguno.c) Calificaciones eventuales. Habrá lugar a calificaciones eventuales cuando ocurran las siguientes eventualidades. - Por retiro definitivo del jefe del área o del coordinador del grupo interno, quien deberá realizar la calificación dentro de los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de retiro. - Cuando el servidor deba apartarse temporalmente del ejercicio de sus funciones por un tiempo superior a treinta (30) días hábiles, debiendo efectuarse la calificación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que el servidor quede apartado del servicio. El resultado de esta calificación deberá ser comunicado al servidor vinculado mediante nombramiento provisional y contra la misma no procederá recurso alguno. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para la vigencia 2019, el primer período a calificar iniciará el 1o de julio de esa misma anualidad. ARTICULO 10. CALIFICACION DEFINITIVA. Corresponderá a la sumatoria de las calificaciones parciales semestrales que hubiere tenido el servidor vinculado mediante nombramiento provisional en el Ministerio de

Educación Nacional. Esta deberá producirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del período. El resultado de esta calificación deberá ser notificada personalmente al servidor vinculado mediante nombramiento provisional, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011, haciéndole saber que contra la misma proceden los recursos de reposición y de apelación. En el evento en que quien realice la calificación definitiva sea el (la) Ministro (a) de Educación Nacional, solo procederá el recurso de reposición. ARTÍCULO 11. ESCALA RESULTADOS DE CALIFICACIÓN. La calificación definitiva corresponderá a los siguientes niveles, de conformidad con el porcentaje asignado; a saber: NIVEL PORCENTAJE Satisfactorio Mayor al 65% No satisfactorio Menor o igual al 65% ARTÍCULO 12. EVALUACIÓN DEL TELETRABAJADOR. El servidor vinculado mediante nombramiento provisional que desempeñe sus funciones en la modalidad de teletrabajo será evaluado siguiendo el procedimiento contemplado en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 13. INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN. Para la realización de las diferentes etapas del procedimiento establecido en el presente acto administrativo, la Subdirección de Talento Humano diseñará y establecerá los instrumentos y formatos. ARTICULO 14. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución entra en vigencia a partir del 1o de julio de 2019, y deroga la Resolución 09482 del 16 de mayo 2016, así como las demás disposiciones internas que

le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada, en Bogotá D.C., a los, LA VICEMINISTRA DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL CONSTANZA LILIANA ALARCÓN PARRAGAIr al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

Ministerio de Educación Nacional

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