MINEDUCACION - Resolución 6470 de 2007
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 6470 de 2007
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2007
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Usted está en: Inicio Documento Resolución 6470 de 2007 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice RESOLUCIÓN 6470 DE 2007 (octubre 26) Diario Oficial No. 46.798 de 31 de octubre de 2007 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se define la metodología para la certificación de la cobertura en educación básica, relacionada con la destinación de los recursos de regalías y compensaciones de conformidad con lo establecido en el Decreto 416 de 2007. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en uso de sus atribuciones legales y en especial las establecidas en la Ley 141 de 1994, el Decreto 1747 de 1995 y el artículo 16 del Decreto 416 de 2007, y CONSIDERANDO:Que mediante los artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994, se fijaron las reglas para la utilización y destinación de los recursos provenientes del régimen de regalías y compensaciones establecido en dicha ley;
Que de conformidad con los artículos anteriores, modificados por los artículos 13 y 14 de la Ley 756 de 2002, respectivamente, los departamentos y municipios productores y los municipios portuarios deben utilizar los recursos financieros mencionados en proyectos prioritarios de inversión que estén contemplados en los Planes de Desarrollo de los respectivos entes territoriales; Que de acuerdo con la modificación, los literales c) de los artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994 señalaron que mientras las entidades territoriales indicadas no alcancen coberturas mínimas en indicadores de mortalidad infantil, cobertura básica de salud y educación, entre otras, deberán asignar un porcentaje del total de sus regalías para estos propósitos; Que el Decreto 1747 de 1995, artículo 20, determinó las coberturas mínimas a que se refieren los artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994, fijando el 90% como cobertura mínima en educación básica; Que el artículo 16 del Decreto número 416 de 2007, ordenó a las entidades responsables de la certificación de la cobertura establecer “mediante resolución, la metodología de la certificación de cobertura, precisando, entre otros, los criterios de medición de cobertura, la información a tener en cuenta, la forma de consolidarla, el período de certificación y los mecanismos para controvertir las certificaciones por parte de los municipios”; Que por lo anterior, se hace necesario definir los criterios de medición de cobertura en educación básica conforme a las disposiciones anteriores,
RESUELVE: ARTÍCULO 1o. INDICADOR. Para la certificación de la cobertura de los entes territoriales en educación básica
(grados 1o a 9o), se tomará como criterio la tasa de cobertura neta en este nivel de educación. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. METODOLOGÍA DE CÁLCULO. La cobertura neta se establece dividiendo la matrícula total (incluye la matrícula en establecimientos Oficiales y No Oficiales) de los alumnos de 6 a 14 años de la entidad territorial correspondiente, de acuerdo con el reporte que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior se haya efectuado al Ministerio de Educación Nacional, entre la población de 6 a 14 años de la respectiva entidad territorial, según la certificación expedida por el DANE a la misma fecha. PARÁGRAFO. En caso de no contar con la información de población requerida para el cálculo de la cobertura, el Ministerio de Educación Nacional certificará la cobertura neta para el último año que se tenga información disponible. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. PERÍODO DE CERTIFICACIÓN. El período de certificación de cobertura en educación básica para los efectos de los artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994 será anual, teniendo como fecha de corte el 31 de julio de cada año, según lo indicado en el artículo 16 del Decreto 416 de 2007, y la consolidación de la matrícula del año inmediatamente anterior será la que se encuentre como información definitiva de acuerdo con las fechas de corte establecidas por el Ministerio de Educación Nacional.
Ir al inicio ARTÍCULO 5o. MECANISMOS PARA CONTROVERTIR LAS CERTIFICACIONES. La certificación a la que se refiere esta resolución es susceptible de ser recurrida en los términos del Código Contencioso Administrativo, Decreto 01 de 1984. Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., 26 de octubre de 2007. La Ministra de Educación Nacional,
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.
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