MINEDUCACION - Resolución 6500 de 1994
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 6500 de 1994
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 1994
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Usted está en: Inicio Documento Resolución 6500 de 1994 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice RESOLUCION 6500 DE 1994 (agosto 3) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se establece el carácter de algunos planteles educativos estatales. LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL en ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que la Ley 115 de 1994 en su artículo 3o. determina que el Servicio Educativo será prestado en las instituciones educativas del Estado.Que existen planteles educativos dependientes de las Fuerzas militares y de la Policía-Nacional que se rigen por normas de las mismas instituciones especialmente en lo relacionado con la contratación, administración de personal y vinculación de los usuarios y servicios Que dichos colegios han recibido el trato de planteles privados sara algunos casos y oficiales para otros. Que es necesario definirles un régimen acorde con la Ley 115 de 1.994 y las normas que rigen a cada entidad en
particular.
RESUELVE: ARTICULO 1. Los planteles de educación preescolar, básica y Media que dependan de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, se consideran educación oficial de régimen especial.
Ir al inicio ARTICULO 2. La vinculación, administración, relaciones laborales y prestacionales de los empleados directivos, docentes, administrativos o de servicios de estos planteles, se regirán por lo establecido en cada una de las entidades propietarias de dichos colegios. Ir al inicio ARTICULO 3. Las tarifas de matrícula, pensiones y cobros periódicos originados por Ja prestación del servicio educativo, se regirá por los Artículos 201, 202 y 203 de a Ley 115 de 1994, reguladas y controladas por las autoridades. competentes, teniendo en cuenta los principios de solidaridad social o redistribución económica para brindar mejores oportunidades de acceso y permanencia en el servicio a los usuarios de menores ingresos. PARAGRAFO. - Los usuarios del servicio educativo ofrecido por estos planteles serán Ios que determine la entidad propietaria del mismo. Doctrina Concordante Ir al inicio ARTICULO 4. En aspectos académicos, de promoción y títulos curriculares, de calendario, de Proyecto Educativo Institucional, Gobierno Escolar y Consejo Directivo, se regirán por las normas del Ministerio de Educación Nacional. Ir al inicio ARTÍCULO 5. La presente resolución rige a partir de la techa de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a 3 AGO.1994
MARUJA PACHON DE VILLAMIZAR
LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL
HERNANDO BERNAL VALENZUELA EL SECRETARIO GENERAL Ir al inicioNormograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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