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MINEDUCACION - Resolución 6519 de 2025

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 6519 de 2025
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2025

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias  Inicio Documento  Inicio Documento Resolución 6519 de 2025 ME Ocultar anotaciones  Buscar  Índice  RESOLUCIÓN 006519 DE 2025 (abril 1) Diario Oficial No. 53.077 de 2 de abril de 2025 Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 2 de abril de 2025 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por medio de la cual se adopta el documento técnico con los lineamientos generales de la Política Pública de Gestión Integral del Riesgo Escolar y Educación en Emergencias. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 5.1 del artículo 5o del Decreto número 2269 de 2023, y CONSIDERANDO:Que el artículo el 67 de la Constitución Política establece que la educación es un derecho de la persona y un servicio público con función social, del cual son responsables el Estado, la sociedad y la familia. Así mismo,

precisa que la educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. Que el Estado debe garantizar el derecho a la educación en los cuatro componentes estructurales: asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad, definidos en la Observación General número 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, y desarrollado en la jurisprudencia interna de Colombia en sentencias como la C-376 de 2010 y la T-743 de 2013 proferidas por la Corte Constitucional. Que el componente de asequibilidad se materializa a través del impulso de la oferta educativa y en la medida de que existan condiciones de infraestructura, materiales de estudio, bibliotecas, tecnología, entre otros, que aseguran la disponibilidad según el contexto. Por su parte, el componente de accesibilidad implica para el Estado la eliminación de cualquier forma de discriminación que obstaculice el acceso al sistema educativo, bien sea por razones materiales o geográficas, entre otras. Que en línea descrita en precedencia, para satisfacer el componente de adaptabilidad, el sistema debe responder a las necesidades de los alumnos, valorando el contexto social y cultural, en aras de evitar la deserción escolar. Adicionalmente, en procura de satisfacer el componente de aceptabilidad, corresponde al Estado eliminar "las agudas disparidades de las políticas de gastos que conduzcan a que la calidad de la educación sea distinta para las personas que residen en diferentes lugares", según la Observación número 13 ya mencionada.

Que el numeral 4 del artículo 4o de la Ley 115 de 1994 "por la cual se expide la Ley General de Educación" establece que "Corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento. El Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación; especialmente velará por la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos, la innovación e investigación educativa, la orientación educativa y profesional, la inspección y evaluación del proceso educativo". Que el numeral 10 del artículo 5o de la Ley 115 de 1994, referido a los fines de la educación, determina que "La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación". Que la Ley 1448 de 2011 "por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones", estableció medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, así como medidas de protección integral. En esa medida, el parágrafo 5 del artículo 31 señala que se requieren medidas específicas y apropiadas de prevención y

protección para niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas del conflicto armado resguardarlos de los principales peligros que amenazan su vida, libertad e integridad personal. Que mediante la Ley 1523 de 2012 "por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones", el Estado colombiano redefinió las políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país; comprometiendo a los diferentes niveles del Gobierno a formular e implementar como parte del ordenamiento territorial y del desarrollo, planes de gestión del riesgo para priorizar, programar y ejecutar acciones. Que con el objeto de fijar un marco jurídico adicional a los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desastres, se expidió el Decreto número 2157 de 2017 "por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas yprivadas en el marco del artículo 42 de la Ley 1523 de 2012", compilado en el Decreto número 1081 de 2025 "Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República". Que el Ministerio de Educación Nacional, en el marco de sus competencias legales y previo a las normas citadas en precedencia, impartió lineamientos a las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas

(ETC) por medio de las Directivas números 12 de 2009 y 16 de 2011. Lo anterior, con el propósito de garantizar el derecho a la educación en situaciones de emergencia y establecer Lineamientos para la Formulación de Planes Escolares para la Gestión del Riesgo, así como documentos de Herramientas Escolares de Educación en Emergencias. Estos instrumentos definieron las responsabilidades y las acciones que deben ejecutar los agentes/actores del sector educativo durante las etapas de las emergencias originadas por factores ambientales y los efectos del conflicto armado interno y otros que se presentan en sus fases de prevención, gestión del riesgo, crisis y posemergencia. Que con ocasión de la expedición de la Ley 1523 de 2012 y el Decreto número 2157 de 2017 (compilado en el Decreto número 1081 de 2025), el Ministerio de Educación Nacional emitió la Circular número 19 del 25 de julio de 2022 "Orientaciones para la gestión integral del riesgo escolar", con el objetivo de armonizar los lineamientos sectoriales para la educación en emergencias y la prevención y atención de desastres con la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, definida en la mencionada ley, así como complementar las orientaciones establecidas en la Directiva Ministerial número 12 de julio de 2009 y la Directiva número 16 del 18 de agosto de 2011 previamente citadas. Que la Circular número 19 de 2022 "Orientaciones para la gestión integral del riesgo escolar", en complemento a lo que se viene referenciando, contribuye a la formación de prácticas para identificar, planear, implementar y

monitorear los procesos en la gestión integral de riesgos en los ambientes escolares de cara a reducir la vulnerabilidad e incrementar la resiliencia en las comunidades educativas mediante la generación de conocimiento, planeación, ejecución de acciones promotoras de ambientes educativos seguros, protectores y promotores del desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y comunidades educativas. Que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia SU 032 de 2022, ordenó al Gobierno nacional la formulación de una política pública de prevención ante situaciones de pandemia, catástrofes o calamidades públicas que permitan adoptar con oportuna anticipación las medidas para evitar y resolver problemas excepcionales que alteran o amenazan el servicio educativo y de esa manera garantizar la efectividad del derecho a la educación cualquiera sea el modelo educativo aplicable. Que de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 3o y el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, el Proyecto de Decreto fue publicado y socializado entre el 7 de marzo de 2025 y el 22 de marzo de 2025, para observaciones de la ciudadanía. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto adoptar el documento técnico con los lineamientos generales de la Política Pública de Gestión Integral del Riesgo Escolar y Educación en Emergencias

(GIRE).

Ir al inicio ARTÍCULO 2o. OBJETIVO DE LA POLÍTICA. El objetivo de la política es proteger, durante toda la trayectoria educativa, el derecho a la educación de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos y salvaguardar su vida e integridad, junto con la de los docentes, directivos docentes y personal administrativo, frente a los riesgos derivados de los fenómenos amenazantes de origen natural, socio natural y antrópico no intencionado así como también de aquellos que son resultado de los fenómenos sociales, en particular aquellos que se encuentranasociados con conflicto armado interno, fortaleciendo el conocimiento, la reducción del riesgo, así como el manejo de desastres y la vulneración de derechos en entornos escolares. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La Política Pública de Gestión Integral del Riesgo Escolar y Educación en Emergencias (GIRE) se aplicará en las diferentes dependencias del Ministerio de Educación Nacional que dentro de su marco funcional tengan relación con temáticas relacionadas con la política, en las Entidades Territoriales Certificadas en Educación y en los establecimientos educativos de carácter oficial. Así mismo, la política orientará el desarrollo del trabajo intersectorial, interinstitucional, con el sector privado y actores internacionales. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. DOCUMENTO DE POLÍTICA. Es parte integral de la presente resolución el Documento "Escuela Territorio de Vida: Política de Gestión Integral del Riesgo Escolar y Educación en Emergencias".

Ir al inicio ARTÍCULO 5o. INSTRUMENTOS DE POLÍTICA. El Ministerio de Educación Nacional diseñará y divulgará lineamientos, directrices, guías, protocolos y otros documentos técnicos que permitan facilitar la implementación, seguimiento y evaluación de la Política de Gestión Integral del Riesgo Escolar y Educación en Emergencias, los cuales harán parte integral de la misma. Ir al inicio ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 1 de abril de 2025. El Ministro de Educación Nacional, José Daniel Rojas Medellín. Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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