MINEDUCACION - Resolución 660 de 2018
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 660 de 2018
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2018
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Buscar Índice RESOLUCION 660 DE 2018 (Marzo 9) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Por la cual se reglamentan las Cuentas Maestras Pagadoras y las Cuentas de Manejo de Garantías de las Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico, Educación, Propósito General, las Asignaciones Especiales y la Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia del Sistema General de Participaciones.
Resumen de Notas de VigenciaLOS MINISTROS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EDUCACIÓN
NACIONAL, Y VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,
En ejercicio dé sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 140 de la Ley 1753 de 2015 y los artículos 18 y 19 del Decreto 1953 de 2014, CONSIDERANDO Que en virtud del artículo 140 de la Ley 1753 de 2015 y los artículos 18 y 19 del Decreto 1953 de 2014, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional y Vivienda, Ciudad y Territorio expidieron las Resoluciones 3841, 4835 de 2015, 12829 de 2017 y 0857 de 2016, por medio de las cuales reglamentaron respectivamente las condiciones de apertura, reporte y operación de las Cuentas Maestras de las entidades territoriales, los fondos de servicios educativos, las entidades descentralizadas, los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen, para la administración de los recursos de las Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico, Educación, Propósito General, las Asignaciones Especiales y la Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia de los recursos del Sistema General de Participaciones. Que en desarrollo del artículo 140 de la Ley 1753 de 2015 y los artículos 18 y 19 del Decreto 1953 de 2014, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional y Vivienda, Ciudad y Territorio, reglamentaron las Cuentas Maestras indicando que estas solo aceptan operaciones crédito y débito por transferencia electrónica
a aquellas cuentas bancarias que pertenecen a beneficiarios naturales o jurídicos, previamente registrados e identificados formalmente como receptores de estos recursos. Que teniendo en cuenta que el pago de contribuciones inherentes a la nómina, ahorros voluntarios (cuentas AFC y pensiones voluntarias), servicios públicos, impuestos nacionales y la constitución de títulos judiciales a favor de terceros, debe realizarse por botón de pago electrónico seguro en línea - PSE que no admite la preinscripción de beneficiarios, y que la financiación de estos conceptos está permitida por la ley con recursos del Sistema General de Participaciones, se hace necesario reglamentar las Cuentas Maestras Pagadoras. Que debido a la imposibilidad que les asiste a los establecimientos bancarios para aperturar cuentas a su nombre en sus propias oficinas, lo que les impide su inscripción como beneficiarios de las Cuentas Maestras para el pago del servicio de la deuda con recursos del Sistema General de Participaciones, se hace necesario reglamentar las Cuentas de Manejo de Garantías. Que en virtud de lo expuesto,
RESUELVE
CAPÍTULO I.
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
ARTICULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución tiene por objeto fijar las condiciones de apertura y operación de: <Inciso derogado por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> Notas de Vigencia Legislación Anterior Las Cuentas para el Manejo de Garantías que serán utilizadas para honrar el servicio de la deuda con recursos de las Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico y Propósito General del Sistema General de
Participaciones.
CAPÍTULO II.DE LAS CUENTAS MAESTRAS PAGADORAS.
Ir al inicio ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DE LAS CUENTAS MAESTRAS PAGADORAS. <Artículo derogado por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> Para los efectos de la presente Resolución se entiende por Cuenta Maestra Pagadora aquella cuenta de ahorros que se apertura de manera complementaria a la Cuenta Maestra existente registrada ante los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional y Vivienda, Ciudad y Territorio, la cual acepta exclusivamente trasferencias electrónicas de crédito y como única operación débito la aplicación de pagos mediante el botón de pago electrónico seguro en línea - PSE en los conceptos autorizados. Ir al inicio ARTÍCULO 3. APERTURA DE LAS CUENTAS MAESTRAS PAGADORAS. <Artículo derogado por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> Las entidades territoriales, sus entidades descentralizadas, los fondos de servicios educativos, los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos últimos conformen, según sea el caso, deberán aperturar las Cuentas Maestras Pagadoras en el mismo establecimiento bancario donde se encuentran aperturadas las Cuentas Maestras, así: Para las Cuentas Maestras de Agua Potable y Saneamiento Básico
1. Una Cuenta Maestra Pagadora para la Cuenta Maestra donde se administre la Participación de Agua Potable y
Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones.
Entidades Descertificadas
1. Una Cuenta Maestra Pagadora para cada una de las Cuentas Maestras donde se administren por parte de los departamentos los recursos de la Participación de Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones de los municipios descertificados.
Para las Cuentas Maestras de Educación Entidades Territoriales Certificadas
1. Una Cuenta Maestra Pagadora para la Cuenta Maestra donde se administre el componente de Prestación del Servicio nómina docente, directiva docente y administrativa.
2. Una Cuenta Maestra Pagadora para la Cuenta Maestra donde se administre el componente de Prestación del Servicio, distinto a nómina docente, directiva docente y administrativa.
3. Una Cuenta Maestra Pagadora para la Cuenta Maestra donde se administre el componente de Cancelaciones
Entidades Territoriales Certificadas y No Certificadas
1. Una Cuenta Maestra Pagadora para la Cuenta Maestra donde se administre el componente de CalidadMatrícula
Fondos de Servicios Educativos
1. Una Cuenta Maestra Pagadora para la Cuenta Maestra donde se administre el componente de CalidadGratuidad Para las Cuentas Maestras del Propósito General, las Asignaciones Especiales y la Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia1. Una Cuenta Maestra Pagadora para la Cuenta Maestra donde se administre la Participación del Propósito
General.
2. Una Cuenta Maestra Pagadora para la Cuenta Maestra donde se administre la Asignación Especial de
Alimentación Escolar.
3. Una Cuenta Maestra Pagadora para la Cuenta Maestra donde se administre la Asignación Especial de
Municipios Ribereños del Río Grande de la Magdalena.
4. Una Cuenta Maestra Pagadora para cada una de las Cuentas Maestras donde se administre la Asignación
Especial de Resguardos Indígenas.
5. Una Cuenta Maestra Pagadora para la Cuenta Maestra donde se administre la Asignación para la Atención integral a la Primera Infancia.
Entidades Descentralizadas
1. Una Cuenta Maestra Pagadora para la Cuenta Maestra donde se administren por parte de las entidades descentralizadas los recursos de la Participación de Propósito General del Sistema General de Participaciones.
Para las Cuentas Maestras de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas que administran los territorios Indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones de resguardos
1. Una Cuenta Maestra Pagadora para la Cuenta Maestra donde se administre la Asignación Especial para
Resguardos Indígenas. Ir al inicio ARTÍCULO 4. CONVENIO. <Artículo derogado por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> Las entidades territoriales, sus entidades descentralizadas, los fondos de servicios educativos, los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones qué estos últimos conformen deberán suscribir un convenio con el establecimiento bancario en la cual se tienen aperturadas las Cuentas Maestras o modificar el existente, para consignar como mínimo las siguientes condiciones de operación de la Cuenta
Maestra Pagadora:
1. La identificación del número y nomenclatura de la Cuenta Maestra donde se administren los recursos del
Sistema General de Participaciones, de la cual se realizará la transferencia electrónica de los recursos para efectos de pago inmediato.
2. El registro por parte del establecimiento bancario de los créditos y débitos de la totalidad de los recursos, identificando el origen y destino de los mismos.
3. La remisión por parte del establecimiento bancario de los reportes establecidos en el anexo técnico, que hace parte integral de la presente Resolución, a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional y Vivienda, Ciudad y Territorio y a los organismos de control.
4. La exención del gravamen a los movimientos financieros que se realicen con los recursos administrados en las Cuentas Maestras Pagadoras, en los términos del artículo 97 de la Ley 715 de 2001.
5. La mención clara de la inembargabilidad de los recursos del Sistema General de Participaciones.
Ir al inicio ARTÍCULO 5. NOMENCLATURA DE LAS CUENTAS MAESTRAS PAGADORAS. <Artículo derogado por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> Las Cuentas Maestras Pagadoras para los recursos de las Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico, Educación, Propósito General, las AsignacionesEspeciales y la Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia de las que trata la presente Resolución tendrán la siguiente nomenclatura:
1. Para los recursos de la Participación de Agua Potable y Saneamiento Básico: "Nombre de la Entidad Territorial + Cuenta Maestra Pagadora + AB"
- Entidades Descertificadas:
"Nombre de la Entidad Territorial + Nombre de la entidad territorial descertificada + Cuenta Maestra Pagadora + AB"
2. Para los recursos de la Participación de Educación: - Prestación del Servicio nómina docente, directiva docente y administrativa: "Nombre de la Entidad Territorial Certificada + Cuenta Maestra Pagadora + PN" - Prestación del Servicio, distinto a nómina docente, directiva docente y administrativa: "Nombre de la Entidad Territorial Certificada + Cuenta Maestra Pagadora + PE" - Cancelaciones: "Nombre de la Entidad Territorial Certificada + Cuenta Maestra Pagadora + CD” - Calidad Matricula: "Nombre de la Entidad Territorial + Cuenta Maestra Pagadora + MA” - Calidad Gratuidad: "Nombre del Fondo de Servicio Educativo + Cuenta Maestra Pagadora + CG”
3. Para los recursos de la Participación de Propósito General, las Asignaciones Especiales y la Asignación para la
Atención Integral a la Primera Infancia: - Propósito General: "Nombre de la Entidad Territorial + Cuenta Maestra Pagadora + PP" - Alimentación Escolar: "Nombre de la Entidad Territorial + Cuenta Maestra Pagadora + EP” - Municipios Ribereños: "Nombre de la Entidad Territorial + Cuenta Maestra Pagadora + PR” - Resguardos Indígenas: "Nombre de la Entidad Territorial + Nombre del Resguardo Indígena + Cuenta Maestra Pagadora + RP" - Atención Integral a la Primera Infancia
"Nombre de la Entidad Territorial + Cuenta Maestra Pagadora + AP"4. Para los recursos de la Participación de Propósito General administrados por la Entidades Descentralizadas:- “Nombre de la Entidad Descentraliza + Nombre de la Entidad Territorial + Cuenta Maestra Pagadora + PD”
5. Para los recursos de la Asignación Especial para los Resguardos Indígenas, administradas por los Territorios Indígenas certificados, los Resguardos Indígenas o las Asociaciones de Resguardos Indígenas que estos constituyan: “Nombre del Territorio Indígena, el Resguardo Indígena o la Asociación de Resguardos Certificados + Cuenta Maestra Pagadora + PT” Ir al inicio ARTÍCULO 6. OPERACIONES DE CRÉDITO AUTORIZADAS. <Artículo derogado por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> Las Cuentas Maestras Pagadoras solo aceptarán como operación de crédito las trasferencias por medio electrónico desde la Cuenta Maestra expresamente indicada en el convenio del que trata el artículo 4 de la presente Resolución, para el pago inmediato de obligaciones a través del botón de pago electrónico seguro en línea - PSE.
No procederán sobre las Cuentas Maestras Pagadoras las consignaciones en efectivo por ventanilla, corresponsal bancario o depósito de cheques. Ir al inicio ARTÍCULO 7. OPERACIONES DÉBITO AUTORIZADAS. <Artículo derogado por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> Las Cuentas Maestras Pagadoras de las que trata la presente Resolución
aceptarán como operaciones débito los pagos que se realicen mediante el botón de pago electrónico seguro en línea - PSE solo en los siguientes casos: a) Pago de contribuciones inherentes a la nómina mediante los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. b) El pago por concepto de ahorros voluntarios (cuentas AFC y pensiones voluntarias). c) La constitución de títulos judiciales a favor de terceros mediante el comercio autorizado para tal fin. d) El pago de servicios públicos habilitados mediante botón de pago electrónico seguro en línea - PSE. e) El pago de impuestos nacionales - DIAN que se generen en la ejecución de los recursos de las participaciones y asignaciones del Sistema General de Participaciones de las que trata la presente resolución. PARÁGRAFO. Son operaciones débito NO autorizadas las trasferencias electrónicas hacia otras cuentas, la expedición de cheques de gerencia, retiros por ventanilla, operaciones por corresponsal bancario, retiros por cajero electrónico, los débitos automáticos y aquellos pagos no indicados en el presente artículo.
CAPITULO III.
REPORTE DE CUENTAS MAESTRAS PAGADORAS.
Ir al inicio ARTÍCULO 8. REPORTE DE CUENTAS MAESTRAS PAGADORAS. <Artículo derogado por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> Los establecimientos bancarios donde se aperturen las Cuentas Maestras Pagadoras de las entidades territoriales, sus entidades descentralizadas, los fondos de servicios educativos, los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos últimos
conformen, para la realización de operaciones por botón de pago electrónico seguro en línea - PSE con cargo alos recursos del Sistema General de Participaciones, deberán realizar el reporte mensualizado a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional y Vivienda, Ciudad y Territorio, de la totalidad de las Cuentas Maestras Pagadoras en virtud de lo establecido en el Registro Tipo 2. detallado en el Anexo Técnico. La información allí consignada puede ser sujeta de verificación por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional y Vivienda, Ciudad y Territorio. Ir al inicio ARTÍCULO 9. REPORTE DE INFORMACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> Los establecimientos bancarios en los que se encuentren aperturadas las Cuentas Maestras Pagadoras de las entidades territoriales, sus entidades descentralizadas, los fondos de servicios educativos, los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos últimos conformen, para la realización de operaciones por botón de pago electrónico seguro en línea - PSÉ con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones, reportarán la información con corte mensual dentro de los veinte (20) primeros días de cada mes, a través de la Plataforma de Integración de Información - PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO del Ministerio de Salud y Protección Social, conforme al Anexo Técnico, el cual hace parte integral de la presente Resolución.
Ir al inicio ARTÍCULO 10. ADOPCIÓN DEL ANEXO TÉCNICO. <Artículo derogado por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> Adóptese el Anexo Técnico denominado “REPORTE DE INFORMACIÓN DE LAS
CUENTAS MAESTRAS PAGADORAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES, SUS
DESCENTRALIZADAS, LOS FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS, LOS TERRITORIOS INDIGENAS CERTIFICADOS, LOS RESGUARDOS INDIGENAS Y LAS ASOCIACIONES QUE ESTOS ULTIMOS CONFORMEN PARA LOS SECTORES DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO, EDUCACIÓN Y PROPÓSITO GENERAL, ASIGNACIONES ESPECIALES Y LA ASIGNACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES" el cual hace parte integral de la presente Resolución. Ir al inicio ARTÍCULO 11. RESPONSABILIDAD EN EL CONTROL DE LOS RECURSOS. <Artículo derogado por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> Las Cuentas Maestras Pagadoras de las entidades territoriales, sus entidades descentralizadas, los fondos de servicios educativos, los territorios Indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos últimos conformen, para la realización de operaciones por botón de pago electrónico seguro en línea - PSE con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones, deberán ser aperturadas bajo la responsabilidad del representante legal de la entidad territorial, entidad descentralizada, territorio indígena certificado, resguardo indígena certificado o la asociación de
resguardos según sea el caso, o del ordenador del gasto del fondo de servicios educativos, atendiendo criterios de seguridad, economía y eficiencia en el manejo del recurso público.
CAPITULO IV.
DÉ LAS CUENTAS DE MANEJO DÉ GARANTÍAS.
Ir al inicio ARTÍCULO 12. DEFINICIÓN DE LAS CUENTAS DE MANEJO DE GARANTÍAS. Para los efectos de la presente Resolución se entiende por Cuenta de Manejo de Garantías aquella cuenta que se apertura, para honrar el servicio de la deuda, en el establecimiento bancario con el cual se haya suscrito un empréstito y cuya fuente de pago sean los recursos de las participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico y Propósito General del Sistema General de Participaciones. Ir al inicioARTÍCULO 13. APERTURA E INSCRIPCIÓN DE LAS CUENTAS DE MANEJO DE GARANTÍAS. En el marco de un contrato de empréstito o un OTRO SI de un contrato de crédito público cuya fuente de pago sean los recursos de las participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico y Propósito General del Sistema General de Participaciones, se deberá aperturar una Cuenta de Manejo de Garantías para cada uno de los créditos existentes. Los contratos de empréstito o los OTRO SI deberán incluir la correspondiente autorización de débito a favor del establecimiento bancario acreedor desde la Cuenta de Manejo de Garantías. Una vez aperturada la Cuenta de Manejo de Garantías se inscribirá como beneficiaría de la Cuenta Maestra para transferir los recursos necesarios para honrar el servicio de la deuda.
Ir al inicio ARTÍCULO 14. CANCELACIÓN DE LAS CUENTAS DE MANEJO DE GARANTÍAS. Una vez pagados los montos desembolsados y sus intereses, el establecimiento bancario deberá trasladar mediante trasferencia electrónica el saldo a la Cuenta Maestra correspondiente. De igual forma la Entidad Territorial solicitará la cancelación de la Cuenta de Manejo de Garantías. Ir al inicio ARTÍCULO 15. NOMENCLATURA DE LAS CUENTAS DE MANEJO DE GARANTÍAS. Las Cuentas dé Manejo de Garantías, mediante las cuales se honre el servicio de la deuda, atenderán a la siguiente nomenclatura en el registro de beneficiarios de las Cuentas Maestras: “CUENTA_DE_MANEJO_DE_GARANTÍAS_No_CRÉDITO_01010101" Ir al inicio ARTÍCULO 16. RESTRICCIONES DE OPERACIÓN. Las Cuentas de Manejo de Garantías solo aceptarán operaciones débito para honrar el servicio de la deuda con los establecimientos bancarios con los que se haya suscrito contratos de empréstito; en consecuencia, está prohibida la realización de cualquier otro tipo de movimiento bancario desde las Cuentas de Manejo de Garantías, so pena de la aplicación de medidas correctivas en el marco de la Estrategia de Monitoreo, Seguimiento, y Control Integral al uso de los recursos del Sistema General de Participaciones. Las operaciones de las Cuentas de Manejo de Garantías estarán exentas de los cobros por Gravámenes a los Movimientos Financieros en los términos del artículo 97 de la Ley 715 de 2001.
PARÁGRAFO. De acuerdo con el artículo 14 de la presente Resolución, se habilita la realización de una operación débito a la Cuenta Maestra cuando existan saldos una vez pagados los montos desembolsados y sus intereses.
CAPITULO V.
DISPOSICIONES FINALES.
Ir al inicio ARTÍCULO 17. OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. Cuando se suscriban operaciones de Crédito Público u obligaciones que deban ser canceladas en moneda extranjera se deberá realizar la inscripción del intermediario del mercado cambiado - IMC o la Cuenta de Compensación de la entidad territorial como beneficiada de la Cuenta Maestra para honrar estas obligaciones.ARTÍCULO 18. <Artículo derogado por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> Adiciónense a las Resoluciones 3841 y 4835 de 2015, 0857 de 2016 y 12829 de 2017 o de las que las modifiquen o sustituyan, las siguientes causales de sustitución de Cuentas Maestras:
1. No reporte por parte de los establecimientos bancarios de la totalidad de los movimientos de crédito o débito en condiciones de calidad y suficiencia de acuerdo a los requisitos indicados en la presente Resolución.
2. Realizar operaciones débito NO autorizadas, cómo: la expedición de cheques de gerencia, retiros por ventanilla, operaciones por corresponsal bancario, retiros por cajero electrónico o débitos automáticos.
3. Realizar operaciones crédito NO autorizadas, como: consignaciones en efectivo por ventanilla, corresponsal
bancario o depósito de cheques.
4. No reporte por parte de los establecimientos bancarios de la totalidad de los movimientos de crédito o débito en condiciones de calidad y suficiencia de su cuenta maestra pagadora complementaria o la realización de operaciones crédito o débito NO autorizadas para esta.
Ir al inicio ARTÍCULO 19. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del 01 de marzo de 2018 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la establecida en el parágrafo 1 del artículo 8 de la Resolución No. 0857 de 2016.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
YANETH GIHA TOVAR
EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,
CAMILO SÁNCHEZ ORTEGA
ANEXO TÉCNICO.
REPORTE DE INFORMACIÓN DE LAS CUENTAS MAESTRAS PAGADORAS DE LAS ENTIDADES
TERRITORIALES, SUS DESCENTAL1ZADAS, LOS FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS, LOS TERRITORIOS INDIGENAS CERTIFICADOS, LOS RESGUARDOS INDIGENAS Y LAS ASOCIACIONES QUE ESTOS ULTIMOS CONFORMEN PARA LOS SECTORES DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
BÁSICO, EDUCACIÓN Y PROPÓSITO GENERAL DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES
Las Entidades Bancadas obligadas a reportar según lo definido en la presente Resolución, deberán reportar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Plataforma PÍSIS del Ministerio de Salud y Protección Social el archivo plano con la información de las Cuentas Maestras Pagadoras de las entidades territoriales, los fondos de servicios educativos, los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos últimos conformen para los sectores de Agua Potable y Saneamiento Básico, Educación y Propósito General, las cuentas de los beneficiarios, los movimientos y los pagos que desde esta cuentan se realicen por mecanismos de pago electrónico seguro - PSE descritos en esta Resolución. Para este anexo técnico se definieron cuatro capítulos así:1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL FORMATO DE LOS ARCHIVOS 1 Estructura y especificaciones del nombre del archivo El nombre de los archivos de la información a reportar debe cumplir con el siguiente estándar: Componente del nombrede archivo Valores permitidosformato Descripción Longitudfija Módulo de Información CMH identificador del módulo de información.3 Tipo de Fuente 145 información del establecimiento bancario.3 Tema de Información CMPA Información de la Cuenta Maestra PagadoraAgua Potable y Saneamiento Básico, Educacióny Propósito General. 4 Fecha de Corte AAAAMMDD Fecha de corte del período de la informaciónreportada, corresponde al último día calendarlodel periodo. No se debe utilizar ningún tipo deseparador.
8 Tipo de código queidentifica la entidad EF Tipo de identificación de la entidad fuente de lainformación:EF - Entidad Financiera 2 Identificación de laentidad de acuerdo al tipode campo anterior 000000000000 Código del establecimiento bancario asignadopor la Superintendencia Financiera. Se debeusar el carácter CERO de relleno a la izquierdasi es necesario para completar el tamaño delcampo.Ejemplo: 000000000011 12 Extensión del archivo .txt Extensión del archivo plano 4 NOMBRE DE ARCHIVO TIPO DEARCHIVO NOMBRE DEL ARCHIVO LONGITUD Archivo de cuenta maestraspagadoras SGP CMH145CMPAAAAAMMDDEF000000000000.txt 36 2 Estructura y especificaciones del archivo El archivo de información del manejo de las Cuentas Maestras Pagadoras de Agua Potable y Saneamiento Básico, Educación y Propósito General está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1.) utilizado para identificar la fuente de información y varios tipos de registros dé detalle los cuales se describen a continuación: - Registro Tipo 2. Obligatorio. Presenta la información de las Cuentas Maestras Pagadoras de Agua Potable y Saneamiento Básico, Educación y Propósito General. - Registro Tipo 3. Presenta la información de movimientos de Ingresos y Egresos (pagos electrónicos segurosPSE) de las Cuentas Maestras Pagadoras de Agua Potable y Saneamiento Básico, Educación y Propósito General en el periodo reportado. Cada uno de los Registros está conformado por campos, los cuales van separados exclusivamente por el carácter
punto y coma (;), para aquellos campos en los que no se reporten valores deberá reportarse del siguiente modo (;;). Cada una de las Entidades Bancarias deberán reportar los diferentes Registros así:Tipo de Registro Obligatoriedad de Reporte - Entidad Bancada Registro Tipo 1. Obligatorio Registro Tipo 2. Obligatorio Registro Tipo 3. Obligatorio, incluye el reporte de la totalidad de los movimientos para elperiodo indicado.
REGISTRO TIPO 1.
No. Nombre del campo Longitudmáxima delcampo Tipo Descripción y valores permitidosRequerido 0 Tipo de Registro 1 N 1: Registro de Control. SI 1 Tipo de Identificación dela Entidad que reporta 2 A El valor permitido es:NI - Número deIdentificación tributaria. SI 2 Número de Identificaciónde la Entidad que reporta12 N El número de identificación es el NIT y noincluye dígito de verificación, ni caracteresespeciales. SI 3 Fecha inicial del periodode la informaciónreportada 10 F En formato AAAA-MM-DD. Debecorresponderá la fecha de inicio del períodode información reportada. SI 4 Fecha final del periodode la informaciónreportada 10 F En formato AAAA-MM-DD. Debecorresponder a la fecha final del período deinformación reportada. SI 5 Número total de registrosde detalle contenidos enel archivo 8 N Debe corresponder a la cantidad de registrosde detalle contenidos en el archivo, es decirla cantidad de registros Tipo 2., más lacantidad de registrosTipo 3. SI REGISTRO TIPO 2. REGISTRO DE DETALLE DE CUENTAS MAESTRAS Este Registro es obligatorio, deberá incluirse la totalidad de registros o sustituciones - terminaciones de Cuentas
Maestras Pagadoras. No. Nombre del campo Longitud maxima del campo Tipo Descripción y valores permitidosRequerido 0 Tipo de Registro 1 N 2: Registro de detalle deinformación de movimientos ypagos. Cuenta Maestra PagadoraSGP. SI 1 Consecutivo de registro 8 N Número sin decimales. Inicia en1 para el primer registro dedetalle y va incrementando de 1en 1, hasta el final del archivo SI 2 Código Departamento EntidadTerritorial titular de la CuentaMaestra Pagadora 2 N Solo acepta valores indicados enla Tabla de División PolíticoAdministrativa de Colombia -DIVIPOLA del DANE.Incluyendo ceros a la izquierda.
Ejemplo: 05
SI3 Código Municipio EntidadTerritorial titular de la CuentaMaestra Pagadora 3 N Solo acepta valores indicados en la Tabla de División Político Administrativa de ColombiaDIVIPOLA del DANE. Incluyendo ceros a la izquierda.
Ejemplo: 001
NO 4 Nombre de la Entidad Territorialtitular de la Cuenta MaestraPagadora 240 A Tal y como se encuentraregistrado en el Registro ÚnicoTributario. SI 5 Tipo de Identificación de la EntidadTerritorial titular de la CuentaMaestra Pagadora 2 A El valor permitido es: NI -Número de Identificacióntributaria. SI 6 Número de Identificación de laEntidad Territorial titular de laCuenta Maestra Pagadora
12 N El número de identificación es elNIT y no incluye dígito deverificación, ni caracteresespeciales. SI 7 Dígito de verificación del NIT de laEntidad Territorial titular de laCuenta Maestra Pagadora 1 N Dígito de verificación del NITSI 8 Tipo de Cuenta Maestra Pagadora2 A AB - Cuenta Maestra PagadoraAgua Potable y SaneamientoBásico;PN - Cuenta Maestra PagadoraEducación Nomiria,PE - Cuenta Maestra PagadoraEducación distinta a nómina.CD - Cuenta Maestra PagadoraCancelaciones.MA - Cuenta Maestra PagadoraMatricula.CG - Cuenta Maestra PagadoraCalidad Gratuidad.PP - Cuenta Maestra PagadoraPropósito General.EP - Cuenta Maestra PagadoraAlimentación Escolar.PR - Cuenta Maestra PagadoraMunicipios Ribereños.RP -Cuenta Maestra PagadoraResguardos Indígenas.AP - Cuentas MaestrasPagadorasPrimera Infancia.PD - Cuentas MaestrasPagadoras EntidadesDescentralizadas.PT -
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