MINEDUCACION - Resolución 6715 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 6715 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Usted está en: Inicio Documento Resolución 6715 de 2015 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice RESOLUCION 6715 DE 2015 (mayo 13) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se crea y organiza el Comité Técnico Operativo de Jornada Única Escolar y Educación Media LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL En uso de las facultades que le confiere el artículo 6 numeral 6.11 del Decreto 5012 de 2009, y CONSIDERANDO Que conforme al artículo 6 numeral 6.11 del Decreto 5012 de 2009, al Despacho del Ministro de Educación le corresponde "Crear y organizar comités, grupos y equipos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes, estrategias y programas del Ministerio".Que de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 5012 de 2009, son funciones del Ministerio de Educación:
"Impulsar, coordinar y financiar programas nacionales de mejoramiento educativo que se determinen en el Plan Nacional de Desarrollo"; "Evaluar, en forma permanente, la prestación del servicio educativo y divulgar sus resultados para mantener informada a la comunidad sobre la calidad de la educación"; "Coordinar todas las acciones educativas del Estado y de quienes presten el servicio público de la educación en todo el territorio nacional, con la colaboración de sus entidades adscritas, de las Entidades Territoriales y de la comunidad educativa", entre otras. Que en virtud de lo anterior, se hace necesario crear y organizar el Comité Técnico Operativo de Jornada Única Escolar y Educación Media encargado de garantizar el soporte institucional necesario para la implementación y seguimiento de las líneas estratégicas y programas de jornada única escolar y educación media propuestos por el Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con lo definido en el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Sectorial de Educación.
RESUELVE
CAPÍTULO I.
CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO OPERATIVO DE JORNADA ÚNICA ESCOLAR Y
EDUCACIÓN MEDIA.
ARTÍCULO 1. CREACIÓN. Por medio de presente Resolución se crea y organiza el Comité Técnico Operativo de Jornada Única Escolar y Educación Media encargado de analizar y definir soluciones a los problemas, dificultades, contingencias y demás situaciones que se presenten en la implementación y seguimiento de las líneas estratégicas y programas de la jornada única escolar y educación media, así como articular y coordinar las
acciones que para tal fin deban realizar las dependencias del Ministerio de Educación. Ir al inicio ARTÍCULO 2. INTEGRACIÓN. El Comité Técnico Operativo de Jornada Única Escolar y Educación Media está integrado por: 1 La Ministra de Educación o su designado, quien presidirá el Comité.
2. El Director de Fortalecimiento a la Gestión Territorial o su designado.
3. El Director de Calidad para la Educación Preescolar, Básica y Media o su designado.
4. El Subdirector de Acceso.
5. El Subdirector de Permanencia.
6. El responsable del proyecto de infraestructura educativa.
7. El responsable del Programa de Alimentación Escolar - PAE.
8. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su designado.
9. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas o su designado.
10. El Jefe de la Oficina de Tecnología y Sistemas de Información.
11. El Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones o su designado.
PARÁGRAFO. El Comité podrá invitar a sus sesiones a las personas que considere necesarias para el desarrollo de los temas a tratar.Ir al inicio ARTÍCULO 3. DEBERES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ. Son deberes y atribuciones de los integrantes del Comité:
1. Asistir a las sesiones del Comité.
2. Sugerir al Presidente del Comité los asuntos que deban tratarse en las sesiones del Comité.
3. Intervenir en las discusiones del Comité.
4. Solicitar información a través del Secretario Técnico del Comité.
5. Emitir su voto respecto de los asuntos tratados en las sesiones.
6. Proponer la asistencia de personas que por la naturaleza de los asuntos a tratar, deban asistir a las sesiones del
Comité.
7. Garantizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, la coordinación e implementación de las acciones derivadas de los acuerdos adoptados por el Comité.
8. Presentar en cada sesión el reporte de los avances de las acciones derivadas de los acuerdos adoptados por el Comité que estén a cargo de sus dependencias.
PARÁGRAFO. Los integrantes del Comité podrán solicitar en cualquier tiempo al Presidente del Comité, a través del Secretario Técnico, que se convoque a sesiones extraordinarias para tratar asuntos que por su importancia así lo requieran.
CAPÍTULO II.
FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO OPERATIVO DE JORNADA ÚNICA ESCOLAR Y EDUCACIÓN
MEDIA. Ir al inicio ARTÍCULO 4. FUNCIONES. El Comité Técnico Operativo de Jornada Única Escolar y Educación Media tiene las siguientes funciones:
1. Identificar y analizar los problemas, dificultades, contingencias y demás situaciones que se presenten en la implementación y seguimiento de las líneas estratégicas y programas de la jornada única escolar y educación media, propuestos por el Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con lo definido en el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Sectorial de Educación.
2. Definir, articular y coordinar las acciones concretas para la adecuada implementación y seguimiento de las líneas estratégicas y programas de la jornada única escolar y educación media, así como los responsables que en
cada dependencia del Ministerio de Educación Nacional estén a cargo de su ejecución.
3. Revisar el componente financiero y los fundamentos jurídicos para asegurar la sostenibilidad de los programas de jornada única escolar y educación media.
4. Definir y monitorear las acciones que faciliten la articulación con las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas para la implementación de las líneas estratégicas y programas de jornada única escolar y educación media.5. Definir y monitorear las acciones de acompañamiento a los establecimientos educativos en el marco de los programas de jornada única escolar y educación media.
6. Asegurar que el Ministerio de Educación Nacional cuente con información confiable y actualizada sobre los beneficiarios de los programas de jornada única escolar y educación media y su ubicación.
7. Asegurar la existencia y alimentación de indicadores asociados a las líneas estratégicas y programas de jornada única escolar y educación media dentro de los sistemas de información del Ministerio de Educación
Nacional.
8. Acordar estrategias de comunicación para difundir los logros alcanzados en las líneas estratégicas y programas de jornada única escolar y educación media.
9. Coordinar acciones entre el programa de infraestructura educativa y las líneas estratégicas y programas de jornada única escolar y educación media.
10. Definir acciones y tiempos de trabajo a las dependencias del Ministerio de Educación Nacional para la implementación de las líneas estratégicas y programas de jornada única escolar y educación media.
Ir al inicio ARTÍCULO 5. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Son funciones del Presidente del Comité, las siguientes:
1. Presidir las sesiones del Comité.
2. Designar al Secretario Técnico.
3. Instruir al Secretario Técnico para que convoque a las sesiones del Comité y realice las actividades necesarias para su buen funcionamiento.
PARÁGRAFO. En caso de que la Presidencia sea ejercida por un designado de la Ministra de Educación Nacional, éste deberá presentarle de manera periódica informes de las gestiones adelantadas por el Comité. Ir al inicio ARTÍCULO 6. FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO. Son funciones del Secretario Técnico del Comité, las siguientes:
1. Preparar el orden del día de los asuntos a tratar en las sesiones del Comité, e integrar la documentación requerida para la realización de las mismas, así como levantar y suscribir las actas correspondientes y recabar la firma de los asistentes a la sesión.
2. Convocar, por instrucciones del Presidente, a la sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité.
3. Dar seguimiento a los acuerdos del Comité.
4. Llevar el libro de actas y el registro de los acuerdos tomados en las sesiones.
5. Formular los estudios y diagnósticos que se requieran para el funcionamiento del Comité.
6. Elaborar y someter a consideración del Comité, los proyectos de programa de trabajo anual.
CAPÍTULO III.
SESIONES Y ACUERDOS DEL COMITÉ.Ir al inicio ARTÍCULO 7. SESIONES. El Comité Técnico Operativo de Jornada Única Escolar y Educación Media
sesionará con los miembros presentes en las fechas fijadas en el calendario de sesiones, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias a las que convoque el Presidente, a través del Secretario Técnico, a solicitud de cualquiera de sus miembros. Ir al inicio ARTÍCULO 8. CONVOCATORIA. Para la celebración de las sesiones ordinarias del Comité, el Secretario Técnico enviará a sus miembros e invitados la convocatoria y el orden del día correspondiente, con una anticipación de tres (3) días hábiles, indicando la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo. Tratándose de sesiones extraordinarias dicha documentación se enviará con al menos un (1) día hábil de anticipación. El calendario de sesiones será fijado por el Presidente. La modificación de alguna fecha deberá ser comunicada por escrito a los integrantes del Comité por parte del Técnico y, en su caso, a los invitados, indicando la fecha en la que se llevará a cabo la sesión. Ir al inicio ARTÍCULO 9. ACTAS DE LAS SESIONES. De cada sesión que celebre el Comité se deberá levantar un acta que contendrá el orden del día, el nombre y el cargo de los asistentes a la sesión, el desarrollo de la reunión y las decisiones tomadas en la misma. Deberán quedar asentados en el acta los nombres de los responsables de la ejecución de las decisiones que se tomen y los plazos para su cumplimiento. Ir al inicio ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige desde la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL GINA PARODY D'ECHEONA Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
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