MINEDUCACION - Resolución 6816 de 2006
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 6816 de 2006
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2006
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Buscar Índice RESOLUCIÓN 6816 DE 2006 (noviembre 3) Diario Oficial No. 46.485 de 17 de diciembre de 2006 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se regula la asignación de recursos adicionales a las entidades territoriales para ampliar y mantener cobertura de la población vulnerable y se establecen criterios para su aplicación. Resumen de Notas de Vigencia LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 148 de la Ley 115 de 1994 y 5o de la Ley 715 de 2001, CONSIDERANDO:Que es deber del Estado asegurar el adecuado cubrimiento del servicio público educativo y su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, en los términos del artículo 365 de la Constitución Política; Que la Nación puede financiar con recursos del Presupuesto General, proyectos de inversión del orden nacional
en materia de educación, según lo dispuesto en la Ley 715 de 2001, artículo 5, 5.3; Que la Nación ha decidido financiar la ampliación de la cobertura para población vulnerable, destinando recursos adicionales del Presupuesto Nacional para la contratación de la prestación del servicio educativo. Estos recursos serán utilizados para facilitar el acceso a la educación a las poblaciones que por razones específicas han permanecido excluidas del sistema educativo tradicional; Que las entidades territoriales certificadas son competentes para administrar el servicio público de educación de conformidad con lo establecido en la Ley 715 de 2001, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN. La Nación financiará con recursos adicionales la ampliación de cobertura en educación formal para población vulnerable, mediante la contratación del servicio. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS. El Ministerio de Educación Nacional viabilizará y aprobará los proyectos de ampliación de cobertura que cada entidad territorial certificada presente para atender población vulnerable, de conformidad con los requisitos que para tal fin establezca. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. REQUISITOS PARA LA APROBACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para acceder a los recursos adicionales del presupuesto nacional para la contratación del servicio educativo, las entidades territoriales diligenciarán el instructivo de presentación de proyectos de ampliación de cobertura educativa y solicitarán la asignación de recursos para atender población vulnerable. Adicionalmente, los demás requisitos establecidos en el Decreto número 4313 de 2004 y en la Guía
complementaria, según que se trate de una de las siguientes modalidades de contrato: Contratación de la Prestación del Servicio Público Educativo, Administración del Servicio Educativo y Educación Misional Contratada. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. El Ministerio de Educación Nacional asignará mediante resolución los recursos para financiar los proyectos aprobados, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada modalidad de contrato. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS. El Ministerio de Educación Nacional desembolsará a la entidad territorial certificada los recursos en los porcentajes que a continuación se señalan, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. El primer desembolso de los recursos, que será el sesenta por ciento (60%) del valor inicial del proyecto aprobado, se realizará una vez expedida la resolución de asignación de los recursos a cada entidad territorial certificada y se presente al Ministerio de Educación Nacional el certificado de apertura de una cuenta bancaria para el manejo exclusivo de los recursos.2. Para el segundo desembolso de los recursos, que será el porcentaje correspondiente para alcanzar el noventa por ciento (90%) del valor ajustado del proyecto, la entidad territorial certificada deberá obtener la aprobación por parte del Ministerio de Educación Nacional de un informe que contenga: a) El acto de incorporación de los recursos al Presupuesto de Rentas y Gastos de la entidad territorial certificada; b) El listado de elegibles que conforman el Banco de Oferentes, cuando sea del caso. c) Relación de los prestado res del servicio educativo seleccionados con los cuales se suscribieron los respectivos
contratos; d) Copia de los contratos suscritos con los prestadores del servicio educativo; e) Relación de los estudiantes efectivamente matriculados y beneficiarios de cada uno de los contratos de prestación de servicio suscritos entre la entidad territorial certificada y los prestadores del servicio educativo;
3. Para el último desembolso, que será el porcentaje correspondiente para alcanzar el ciento por ciento (100%) del valor ajustado del proyecto, la entidad territorial certificada deberá obtener la aprobación por parte del Ministerio de Educación Nacional, de un informe sobre los aspectos técnicos, administrativos y financieros de la ejecución de los recursos asignados.
Ir al inicio ARTÍCULO 6o. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA. Para el debido cumplimiento del objeto y de los fines propuestos en la presente Resolución, la entidad territorial certificada, debe:
1. Remitir al Ministerio de Educación Nacional los documentos e informes requeridos para los desembolsos.
2. Suscribir los contratos necesarios para la ejecución de los recursos, atendiendo lo establecido en el Decreto número 4313 de 2004 o las normas que los sustituyan, modifiquen o adicionen, para cada modalidad de contratación.
3. Realizar los pagos a las entidades prestadoras del servicio educativo, según estipulado en cada contrato.
Ir al inicio ARTÍCULO 7o. CRITERIOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS. Las entidades territoriales deberán ejecutar los recursos conforme a los siguientes criterios: a) Unicamente se podrán financiar, con los recursos asignados, proyectos de educación formal en preescolar,
básica y media que beneficien grupos de población vulnerable; b) La entidad territorial certificada fijará, conjuntamente con el contratista, el valor de la prestación del servicio educativo por niño atendido; c) En los contratos que celebre la entidad territorial certificada, el valor del servicio educativo por niño atendido no podrá ser superior a la asignación por alumno definida por la Nación de acuerdo con la correspondiente tipología educativa. Cuando el valor llegare a ser superior, el excedente se pagará con recursos propios de la entidad territorial certificada; d) En ningún caso la entidad territorial certificada contraerá obligación laboral con las personas que el contratista vincule para la ejecución del contrato. Ir al inicioARTÍCULO 8o. REINTEGROS. La entidad territorial certificada debe reintegrar a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los rendimientos financieros de los recursos asignados y desembolsados, así como los saldos no ejecutados. La entidad territorial certificada remitirá copia de los reintegros al Ministerio de Educación Nacional. Ir al inicio ARTÍCULO 9o. SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN. El seguimiento, supervisión y vigilancia de las obligaciones consignadas en la presente Resolución, se efectuará por parte del Ministerio de Educación Nacional directamente o a través de un tercero, y por parte de la entidad territorial certificada por el Secretario de Educación. Ir al inicio ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1457 del 7 de abril de 2006.
Ir al inicio ARTÍCULO 11. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5477 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> La remuneración por el servicio educativo efectivamente recibido por estudiantes beneficiarios del proyecto de ampliación de cobertura que adelanten las entidades territoriales certificadas, con financiación de los recursos a los que se refiere la Resolución 6816 de 2006, expedida por este Ministerio, deberá estar prevista en los respectivos contratos que ella celebre, o en los autos aprobatorios de la conciliación prejudicial que llegare a pactarse, o en el fallo, judicial que así lo disponga, todo con sujeción a las restricciones de ley. Notas de Vigencia Dada en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2006. La Ministra de Educación Nacional,
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.
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