MINEDUCACION - Resolución 6897 de 2012
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 6897 de 2012
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2012
Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación InicioTransparencia y Acceso a la Información PúblicaAtención y Servicios a la CiudadaníaParticipaMinisterioPreescolar, básica y mediaEducación superiorNoticias Menú principalInicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa MinisterioPreescolar, básica y media Educación superior NoticiasUsted está en: InicioDocumentoUsted está en: InicioDocumento Resolución 6897 de 2012 ME Ocultar anotaciones Buscar Índice RESOLUCION 6897 DE 2012 (junio 22) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL "Por la cual se asignan recursos provenientes del Sistema General de Participaciones para Educación por concepto degratuidad educativa a los establecimientos educativos a nivel nacional, en virtud de los <sic> dispuesto por el artículo 140de la Ley 1450 de 2011 (ley del Pian Nacional de Desarrollo) y se modifican las Resoluciones 996 de Febrero 7, 1440 defebrero 15, 2014 de Febrero 28, 2569 de marzo 12, 3145 de marzo 26" LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL En el uso de sus facultades legales, y especial las contenidas en el artículo 29 del Decreto 4730 de 2005; el artículo 5 de laLey 715 de 2001, el artículo 140 de la Ley 1450 de 2011 y el decreto 4807 de 2011
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el artículo 140 de la Ley 1450 de 2011 establece que los recursos del Sistema General de Participaciones paraeducación que se destinen a gratuidad educativa deberán ser girados directamente a las instituciones educativas estatales, deconformidad con la reglamentación que el Gobierno Nacional establezca.Que el artículo 16 de la Ley 715 de 2001, señala que la participación para educación del Sistema General de Participaciones,será distribuida atendiendo los siguientes criterios: i) población atendida ii) población por atender en condiciones deeficiencia iii) equidad.
Que para reglamentar el artículo 140 de la ley 1450 de 2011 el Gobierno Nacional expidió el decreto 4807 de 2011 “por elcual se establecen las condiciones de aplicación de la gratuidad educativa para los estudiantes de educación preescolar,primaria, secundaria y media de las instituciones educativas estatales y se dictan otras disposiciones para suimplementación”. Que de acuerdo con en el Articulo 6 del decreto 4807 de 2011 los recursos del Sistema General de Participaciones que sedestinen a gratuidad educativa serán girados por el Ministerio de Educación Nacional directamente a los Fondos deServicios Educativos de las instituciones educativas estatales. Que el artículo 7 del decreto 4807 de 2011 establece el procedimiento para el giro de los recursos del Sistema General deParticipaciones para gratuidad educativa por parte del Ministerio de Educación Nacional a los Fondos de ServiciosEducativos de las instituciones educativas estatales. Que el documento CONPES No. 146 del 30 de enero de 2012 distribuyó parte de los recursos de la participación paraeducación del Sistema General de Participaciones, en particular et componente relacionado con gratuidad educativa, porvalor de $525.579.356.000, de los cuales la presente resolución asigna $1.239.196.000.
Que el artículo 7 del decreto 4807 de 2011 numeral d). Establece que “El Ministerio de Educación Nacional elaborará unaresolución que contenga la desagregación de la asignación de recursos por establecimiento educativo, la cual se constituiráen el acto administrativo que soporte el giro de los recursos". Que mediante Resoluciones 996 de Febrero 7, 1440 de febrero 15, 2014 de Febrero 28, 2569 de marzo 12 y 3145 de marzo26 de 2012 se asignaron recursos provenientes del sistema general de participaciones para educación por concepto degratuidad educativa a los establecimientos educativos a nivel nacional, en virtud de lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley1450 de 2011. Que por inconsistencias en la información de algunos establecimientos educativos incluidos en las resolucionesmencionadas en el anterior considerando, no fue posible hacer efectivo el giro de la asignación correspondiente a losestablecimientos educativos por concepto de gratuidad. Que la información de los establecimientos educativos que se relacionan en la parte resolutiva fue verificada en virtud de loscriterios establecidos en el artículo 7 del decreto 4807 de 2011 y en la directiva ministerial N° 23 de 2011. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Desagregar la asignación de los recursos de la Participación para Educación del Sistema Generalde Participaciones destinados a la financiación de la gratuidad educativa, distribuidos a los municipios por concepto decalidad mediante el documento CONPES No. 146 de 2012 a las siguientes instituciones educativas:PARÁGRAFO PRIMERO. Los recursos desagregados por el Ministerio de Educación Nacional, se encuentran respaldadospor Certificado de Disponibilidad Presupuesta No. 27612 expedido por el Jefe de Presupuesto del MEN, por valor de$525.579.356.000, con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, rubro Transferencias. Ir al inicio
Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar la información correspondiente a los siguientes consecutivos incluidos en la Resolución996 de febrero 7 de 2012, los cuales quedarán así: Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. Modificar la información correspondiente al consecutivo incluido en la Resolución 1440 defebrero 15 de 2012, el cual quedará así:Ir al inicio ARTÍCULO CUARTO. Modificar la información correspondiente al consecutivo incluido en la Resolución 2014 de febrero28 de 2012, el cual quedará así: Ir al inicio ARTÍCULO QUINTO. Modificar la información correspondiente al consecutivo incluido en la Resolución 2569 de marzo12 de 2012, el cual quedará así:
No.DEPARTAMENTO MUNICIPIONOMBRENIT No. DECUENTA TIPO DECUENTA NITBANCORECURSOS
833 META VILLAVICENCIOCOLBASICONUESTRASEÑORADE LAPAZ
8002550130577999920CORRIENTE8909039388$33.772.000
Ir al inicio ARTÍCULO SEXTO. Modificar la información correspondiente al consecutivo incluido en la Resolución 3145 de marzo 26de 2012, el cual quedará así: Ir al inicio ARTÍCULO SEPTIMO. Se ordena a la Subdirección Financiera del Ministerio de Educación Nacional a efectuar los girosde los recursos desagregados en los artículos del primero al sexto de la presente resolución a las cuentas bancarias de loscorrespondientes Fondos de Servicios Educativos que se señalan en el mismo.
Ir al inicio ARTÍCULO OCTAVO. Los recursos que se desagregan mediante este acto administrativo, no podrán ser destinados aningún objeto ni propósito diferente a los usos contemplados en el decreto 4791 de 2008 adicionado por el decreto 4807 de2011.Ir al inicio ARTÍCULO NOVENO. Por la Subdirección Financiera del Ministerio de Educación efectúese el registro presupuesta! y losgiros a que haya lugar con fundamento en la presente resolución. ARTÍCULO DECIMO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Las demás disposicionescontenidas en las Resoluciones 996 de Febrero 7, 1440 de febrero 15, 2014 de Febrero 28, 2569 de marzo 12 y 3145 demarzo, no modificadas en la presente resolución continúan vigentes.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 22 JUN. 2012 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacionalde la República de ColombiaISSN : 2463-2554 En líneaÚltima actualización: Control de versionesCréditos y reserva de derechos de autorMinisterio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023 Ministerio de Educación Nacional
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