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MINEDUCACION - Resolución 6966 de 2008

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 6966 de 2008
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2008

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Usted está en:  Inicio Documento Resolución 6966 de 2008 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCION 6966 DE 2008 (octubre 15) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL “Por la cual se asignan recursos provenientes del recaudo de la ley 21 de 1982 para el mejoramiento de la infraestructura y dotación de instituciones educativas y se determinan los compromisos de la entidad territorial en la ejecución de los mismos” LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL En uso de sus facultades especiales y en particular de las conferidas por el artículo 148 de la Ley 115 de 1994, el artículo 5 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 111 de la Ley 633 de 2000 y la Resolución 3350 de junio de 2007 CONSIDERANDOQue el artículo 111 de la Ley 633 de 2000 establece que los recursos a que hace referencia el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 21 de 1982 se podrán destinar a proyectos de mejoramiento en infraestructura y dotación de

instituciones de educación media técnica y media académica y faculta al Ministerio de Educación Nacional para señalar las prioridades de inversión de los recursos y para realizar el estudio y seguimiento de estos proyectos. Que se hace necesario realizar distribución y asignación de los recursos a que se refiere el artículo 4 de la ley 21 de 1982, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la ley 633 de 2000, y la resolución 3350 del 19 de junio de 2007, Que existen recursos disponibles por $31.294 millones para la vigencia 2008 en el proyecto de Mejoramiento en Infraestructura y Dotación de Instituciones de Educación Básica y Media, Ley 21 de 1982 para apoyar el mejoramiento de la infraestructura y dotación de establecimientos educativos en las entidades territoriales certificadas en educación. Adicionalmente, existe aprobación de vigencias futuras por valor de $43.500 millones para 2009 y $40.000 para 2010. Que el artículo 9 de la Ley 715 de 2001 precisó el concepto de institución educativa Que la Resolución 3350 del 19 de junio del 2007 definió los criterios, las prioridades de inversión y adoptó criterios para la destinación y asignación de los aportes establecidos por la ley 21 de 1992. Que en el literal c del articulo 2 de la resolución 3350 de 2007 se estableció que a partir de la vigencia 2008, los departamentos, distritos y municipios certificados en educación deberán contar con el levantamiento y sistematización del inventario de infraestructura educativa para ser beneficiarias del los recursos de ley 21 de

1982. Que actualmente las entidades territoriales se encuentran iniciando el proceso de contratación y levantamiento del inventario y por lo tanto la formulación de planes se realizara en el trascurso del 2008 y teniendo en cuenta que actualmente existen problemas de continuidad que requieren de apoyo urgente para superar las restricciones de la oferta el Ministerio convoco a las entidades territoriales a presentar los proyectos más urgentes de ampliación de cobertura en secundaria y media que permitan responder a la demanda en la vigencia 2009. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. ASIGNACIÓN DE RECURSOS. Asignar a las siguientes entidades territoriales para su ejecución recursos provenientes del proyecto de Mejoramiento en Infraestructura y Dotación de Instituciones de Educación Básica y Media – Ley 21 de 1982 con destinación específica a cofinanciar los proyectos de infraestructura o dotación física en las instituciones educativas estatales que ofrezcan educación media, viabilizados por el Ministerio de Educación Nacional.

ENTIDAD VIGENCIA 2008VIGENCIA 2009VIGENCIA 2010 TOTAL Amazonas 180 120 300

Antioquia 1000 600 1,600 Atlántico 3000 1000 1000 5000 Barranquilla 1,900 2,100 2000 6000 Bello 600 1,199 1,701 3,500 Bogotá 496 744 1,240 Bolívar 1,923 3,033 3,044 8000 Boyacá 910 1,610 2,520 Cali 950 1,050 2000 Cartagena 990 993 1,983

Cartago 1000 1000 2000Casanare 1,130 806 1,936 Cienaga 400 920 1,320 Cucuta 1,05 1,018 2,068 Dosquebradas 658 224 882 Duitama 400 600 1000 Florencia 1,012 1,145 2,157 Girón 450 450 900 Guainía 706 391 1,097 Guaviare 780 777 1,557 Ibague 1,018 996 2,014 Itagüi 100 900 1000 Manizales 980 490 1,470 Medellín 1000 2000 1000 4000 Neiva 676 436 1,112 Norte Santander 1,05 1,195 2,245 Palmira 574 413 987 Pasto 600 1,010 1,610 Popayan 714 1,442 2,156 Putumayo 1,005 1,159 2,164 Risaralda 406 1,400 1,806 Santa Marta 726 776 1,502 Sincelejo 611 940 649 2,200 Sogamoso 455 445 900 Soledad 612 1,300 1,088 3000 Tumaco 526 790 1,316 Vaúpes 706 706 1,412

TOTAL 31,294 36,178 10,482 77,954

Los recursos asignados por el Ministerio de Educación Nacional, se encuentran disponibles de conformidad con los Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 56 de fecha 10 de octubre de 2008 por valor de

DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TRES MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($19.803'000.000) y el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 40 de fecha 27 de junio de 2008, por valor de DOCE MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($12.000.000.000), Con cargo al proyecto de Mejoramiento en Infraestructura y Dotación de Instituciones de Educación Básica y Media, Ley 21 de 1982, Recurso 16; y la autorización de cupo de vigencias futuras 48920 del 14 de agosto de 2008, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por valor de CUARENTA Y TRES MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($43.500.000.000) para la vigencia 2009 Y de CUARENTA MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($40..000.000.000) para la vigencia 2010, con cargo al proyecto de Mejoramiento en Infraestructura y Dotación de Instituciones de Educación Básica y Media, Ley 21 de 1982, Programa 113, Subprograma 703, Proyecto 1, S. Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS. La suma establecida en el artículo primero de la presente resolución será transferida por el Ministerio a la entidad territorial beneficiada así: a) Un primerdesembolso correspondiente a lo asignado a cada entidad territorial, con recursos de la vigencia 2008, una vez la entidad territorial remita a la Dirección de Descentralización del Ministerio de Educación Nacional copia de los

siguientes documentos: nombramiento, posesión y cédula del Tesorero; póliza de manejo vigente; número de cuenta donde se consignarán los recursos y certificación bancaria donde conste que dicha cuenta se encuentra activa. b) Un segundo desembolso correspondiente al valor asignado para la vigencia 2009, una vez la entidad territorial beneficiada remita la certificación de la incorporación de los recursos del presente convenio a su presupuesto, certificación del inició del proceso de contratación de los proyectos aprobados, el informe de gestión de los recursos asignados debidamente firmado por el coordinador delegado y la certificación del inició del proceso de contratación de los interventores o la designación de los mismos de conformidad con la normatividad vigente, dicho se desembolso se realizará durante la vigencia 2009. c) Un tercer desembolso para las entidades con recursos asignados para la vigencia 2010, una vez la entidad territorial beneficiada remita la certificación de la incorporación de los recursos del presente convenio a su presupuesto, certificación del inició del proceso de contratación de los proyectos aprobados, el informe de gestión de los recursos asignados debidamente firmado por el coordinador delegado y la certificación del inició del proceso de contratación de los interventores o la designación de los mismos de conformidad con la normatividad vigente, dicho se desembolso se realizará durante la vigencia 2010. PARAGRAFO PRIMERO. Los desembolsos están sujetos a las apropiaciones presupuestales correspondientes y al Programa Anual de Caja. Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS. Para la ejecución de los

recursos asignados en la presente Resolución la entidad territorial beneficiada deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Incorporar al presupuesto de la entidad territorial correspondiente los recursos asignados con destinación específica a los proyectos de Ley 21 de 1982 viabilizados por el Ministerio de Educación Nacional

2. La entidad territorial deberá garantizar con los recursos del Departamento, Distrito o Municipio cofinanciante la contrapartida de acuerdo con los porcentajes de cofinanciación establecidos en la Resolución 3350 de junio de 2007, correspondiente al 30%, con excepción de los departamentos de Vichada, Vaupés, Guainía, Guaviare, San Andrés y Amazonas, para los cuales la cofinanciación será del 15%.

3. Designar mediante acto administrativo un delegado de ley 21 para la ejecución de los recursos asignados en la presente resolución quien será el enlace responsable ante el Ministerio de Educación Nacional por el seguimiento a la adecuada ejecución de los proyectos viabilizados por el Ministerio y quien deberá cumplir las funciones establecidas en el Manual de Interventoría y Supervisión de proyectos de ley 21 de 1982 del Ministerio de

Educación Nacional.

4. Obligarse a ejecutar la totalidad de los proyectos viabilizados en un plazo de veintiséis (26) meses a partir del primer desembolso de los recursos asignados en la presente Resolución.

5. Realizar las labores de interventoría en la ejecución de cada proyecto, para lo cual la entidad territorial deberá contratar con cargo a sus propios recursos y diferentes a los de contrapartida, la interventoría que se requiera,

según lo establecido en la ley. La entidad territorial realizará las gestiones presupuestales y contractuales o de gestión interna con el fin de que por la contratación o designación de la interventoría no se presenten demoras o retrasos en la iniciación y ejecución del proyecto.

6. La entidad territorial beneficiada deberá informar a la comunidad educativa mediante los mecanismos que estime necesarios y a través de una valla de obra informativa del objeto, valor, plazo, origen y monto de los recursos, contratista e interventor y coordinar acciones de seguimiento con la ciudadanía, rendir cuentas sobre el avance de los proyectos viabilizados y divulgar sus resultados a la ciudadanía en general y a los Comités de Seguimiento de los Pactos por la Transparencia establecidos por el Programa Presidencial de Lucha Contra la Corrupción.7. Realizar todas las gestiones que se requieran con el fin que el proyecto sea ejecutado íntegra y oportunamente y con total respeto de los principios de la actuación administrativa y la contratación estatal. Igualmente, cumplir y hacer cumplir las normas relacionadas con sismo resistencia de construcciones, uso del suelo, ordenamiento territorial (POT o EOT), reglamentación urbanística, espacio público, medio ambiente, norma NTC 4595 de 1999 sobre planeamiento y diseño de instalaciones de ambientes escolares, normas NTC para muebles escolares, Ley 361 de 1997 y demás normas vigentes. De igual forma gestionar la expedición de las licencias y permisos requeridos para la ejecución de los proyectos.

8. Disponer, en el evento que se requiera, de los recursos que hagan falta para la culminación de cada proyecto,

independientemente de la cofinanciación, ya sea que el aumento en el valor del proyecto se produzca por el transcurso del tiempo, la mora en su ejecución o imprecisiones o errores en los valores proyectados en la formulación.

9. Llevar un registro contable independiente de los recursos asignados en la presente resolución y manejarlos en una cuenta corriente o de ahorros abierta exclusivamente para tal efecto.

10. Cada entidad territorial deberá guardar, conservar y poner a disposición de las autoridades de control que así lo soliciten, todos los comprobantes, registros, libros y correspondencia relacionada con la ejecución de los recursos asignados.

Ir al inicio ARTÍCULO CUARTO. SUPERVISIÓN GENERAL. El Ministerio de Educación Nacional directamente o a través de un tercero realizará el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados en la presente resolución, con el fin de constatar su inversión por parte de la entidad territorial. Para el efecto cada entidad territorial certificada, a partir del primer desembolso, deberá remitir al Ministerio los informes bimestrales de ejecución de cada uno de los proyectos que se aprueben con cargo a los recursos asignados de acuerdo con los formatos establecidos por el MEN en el Manual de Interventoría y Supervisión de proyectos de ley 21 de 1982 del Ministerio de Educación Nacional. Adicionalmente, deberá atender los requerimientos que el Ministerio estime necesarios, con el fin de que los proyectos sean ejecutados oportunamente en su totalidad, para garantizar un mejor aprovechamiento de los recursos aportados. Una vez ejecutada la totalidad de los proyectos aprobados y con el fin de culminar el proceso de supervisión la

entidad territorial beneficiada deberá remitir al Ministerio el informe final de gestión y la certificación de cumplimiento, acompañada de los documentos soporte que para el efecto se le soliciten y que acrediten la correcta inversión de los recursos y ejecución de los proyectos. Ir al inicio ARTÍCULO QUINTO. DESTINACIÓN ESPECIFICA. Los recursos que se asignan mediante este acto administrativo no podrán ser destinados a ningún objeto ni propósito diferente de los proyectos viabilizados en los términos y condiciones aprobados por el Ministerio de Educación Nacional. De igual forma, los proyectos no podrán ser modificados sin contar, previamente, con el visto bueno del Ministerio de Educación. Igualmente, la entidad territorial beneficiada no podrá realizar ningún tipo de contratación hasta que no cuente con el concepto técnico de viabilidad del proyecto, la carta de aprobación dada por el Ministerio de Educación y la licencia de construcción correspondiente. Ir al inicio ARTÍCULO SEXTO. EXCEDENTES Y RENDIMIENTOS FINANCIEROS. Los rendimientos financieros que llegaren a generar los recursos asignados mediante la presente resolución deberán ser consignados semestralmente a la cuenta centralizadora, BBVA Número 3100 0257 1 Contribución Parafiscal Aporte Ley 21 ‐Ministerio de Educación Nacional. La entidad territorial certificada deberá enviar copia de la consignación efectuada al Ministerio de Educación Nacional acompañada de la certificación de rendimientos emitida por la entidad financiera. Una vez ejecutados la totalidad de los proyectos viabilizados por el Ministerio de Educación Nacional en el marco de la presente Resolución y en el caso de existir excedente de recursos, la entidad territorial deberá consignarlos a la cuenta centralizadora, BBVA Número 3100 0257 1 Contribución Parafiscal Aporte Ley 21 ‐

marco de la presente Resolución y en el caso de existir excedente de recursos, la entidad territorial deberá consignarlos a la cuenta centralizadora, BBVA Número 3100 0257 1 Contribución Parafiscal Aporte Ley 21 ‐ Ministerio de Educación Nacional a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la ejecución total de los recursos asignados y remitir copia de dicha consignación al Ministerio de Educación Nacional. Ir al inicio ARTÍCULO SEPTIMO. INCUMPLIMIENTO. El Ministerio de Educación Nacional considerará que la entidad territorial ha incumplido las condiciones de ejecución de los recursos asignados en la presente Resolución, en cualquier tiempo, cuando no atienda de manera oportuna e integra las obligaciones establecidas en la misma. Ir al inicio ARTÍCULO OCTAVO. DEVOLUCIÓN. Una vez se verifique el incumplimiento de las obligaciones establecidas se ordenará mediante acto administrativo debidamente motivado el reembolso al Ministerio de Educación Nacional del valor correspondiente al proyecto en cuestión con sus correspondientes excedentes financieros. Dicho valor deberá ser consignado en la cuenta centralizadora de reintegro denominada "Contribución Parafiscal Aporte Ley 21 Ministerio de Educación Nacional" BBVA, Cuenta Corriente No. 3100 0257 1, en un término no mayor a diez (10) días, contados a partir de la ejecutoria del respectivo acto administrativo. En caso de que no se cancele en dicho término, su cobro se hará por jurisdicción coactiva.

Ir al inicio ARTÍCULO NOVENO. REGISTO PRESUPUESTAL. por la Subdirección Financiera del Ministerio de Educación efectúese el registro presupuestal y los giros a que haya lugar con fundamento en la presente Resolución. Ir al inicio ARTÍCULO DECIMO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los CECILIA MARIA VELEZ WHITE MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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