MINEDUCACION - Resolución 7130 de 2021
Ministerio de Educación
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- Título
- MINEDUCACION - Resolución 7130 de 2021
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2021
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Usted está en: Inicio Documento Resolución 7130 de 2021 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice RESOLUCIÓN 7130 DE 2021 (abril 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL «Por la cual se convoca a las Entidades territoriales certificadas y municipios, para que postulen sus residencias escolares, sedes de instituciones educativas rurales y sedes de instituciones educativas urbanas en municipios de alta demanda rural, con el fin de obtener la financiación o cofinanciación de recursos para el mejoramiento de infraestructura escolar oficial» Resumen de Notas de Vigencia LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 148 de la Ley 115 de 1994 en sus numerales 1 literal (i) y 4 literal (e), el artículo 111 de la Ley 633 de 2000, el artículo 5 de laLey 715 de 2001, el artículo 143 de la Ley 1450 de 2011, y el numeral 1o del artículo 1.1,1.1 del Decreto 1075
de 2015 y CONSIDERANDO: Que el artículo 8 de la Ley 21 de 1982 “Porta cual se modifica el régimen del Subsidio Familiar y Se dictan otras disposiciones”, estableció una contribución especial de la Nación, los departamentos y el Distrito Especia] de Bogotá y los municipios, a favor de algunos establecimientos educativos, consistente en aportes para las escuelas industriales e institutos técnicos. Que el numeral 4o del artículo 11 de la norma anteriormente citada, establece que el valor de los aportes para las escuelas industriales e institutos técnicos corresponde al 1% de los aportes totales realizados; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la misma ley, dichos recursos son girados directamente por los responsables a la cuenta especial determinada por el Ministerio de Educación Nacional. Que el artículo 111 de la Ley 633 de 2000 “Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas pata fortalecerlas finanzas de la Rama Judicial” establece la destinación de los recursos a los que hace referencia el numeral 4 del artículo 11 de la citada Ley 21 de 1982, a proyectos de mejoramiento en infraestructura y dotación de instituciones de educación media técnica y media académica. Que el Artículo 143 de la Ley 1450 de 2011 “Porta cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 20102014”estableció la posibilidad de destinar los recursos a que hace referencia el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 21 de 1982 a proyectos de construcción, mejoramiento en infraestructura y dotación de establecimientos educativos oficiales urbanos y rurales. Que el numeral 5.14 del artículo 5o de la Ley 715 de 2001 “Porta cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”, establece como competencia de la Nación, fijar parámetros técnicos para ia prestación del servicio educativo estatal, estándares y tasas de asignación de personal, teniendo en cuenta las particularidades de cada región. Que el numeral 5.3 del artículo 5o de la Ley 715 de 2001 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”, establece eximo competencia de la Nación «impulsar, coordinar, financiar, cofínanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión de orden nacional en materia de educación, con recursos diferentes de los del Sistema General de Participaciones. Con estos recursos no se podrá pagar personal de
administración, directivo, docente o administrativo». Que en cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional expidió (a Resolución 10281 de 2016 «Por la cual se establecen las reglas de financiación, cofinanciación y ejecución de las obras de infraestructura educativa en el marco del Plan Nacional de Infraestructura Educativa», modificada por medio de la Resolución No. 12282 de 2019 «Por la cual se modifica la Resolución 10281 del 25 de mayo de 2016 del Ministerio de Educación Nacional», en las que se definen los criterios de priorización de proyectos de infraestructura educativa que serán financiados o cofinanciados por dicho Ministerio, con cargo a los recursos del artículo 11 de la Ley 21 de 1982 a favor de los establecimientos educativos oficiales, ubicados en zonas urbanas y rurales. Que la presente convocatoria se enmarca en el cumplimiento de las Resoluciones No. 10281 de 2016 y No. 12282 de 2019 o actos administrativos que las complementen, sustituyan o deroguen, por medio de las cuales se reglamentan las regias de financiación, cofinanciación y ejecución de las obras de infraestructura educativa en el marco del Han Nacional de Infraestructura Educativa. Que dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 se encuentran los siguientes Pactos:«2. Pacto por el Emprendimiento - Linea Campo con progreso como una alianza para dinamizar el desarrollo y la productividad de la Colombia rural, seguridad alimentaria y bienestar de toda la población rural.
3. Pacto por la equidad: política social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a
mercados, la línea «C. Educación de calidad para un futuro con oportunidades para todos «cuya apuesta es avanzar hacia la universalización de la educación preescolar, superar las disparidades en cobertura y calidad educativa entre zonas urbanas y rurales, en educación incluye objetivos para ampliar la atención integral de la primera infancia a la adolescencia, mejorar la focalización y consolidar los proyectos de vida». Que la línea «C. Educación de calidad para un futuro con oportunidades para todos» del pacto por la equidad busca mejorar la calidad de los aprendizajes y asegurar el tránsito efectivo en la educación básica, desde la primaria hacia la secundaria, a la luz de una educación inclusiva, priorizando en este sentido a la población rural a fin de cerrar brechas existentes entre el campo y la ciudad. Que a través del componente “Ambientes de Aprendizaje" que hace parte de los objetivos de la línea «C. Educación de calidad para un futuro con oportunidades para todos» del Pacto por la Equidad, “se atenderán los requerimientos de adecuación de aulas para la educación inicial, el déficit existente en la infraestructura educativa rural, las necesidades de mejoras de cocinas y comedores para la operación del PAE y los requerimientos para la implementación de la Jornada Única. Para ello, se adelantarán nuevas construcciones y se emprenderán acciones de mejoramiento, ampliación y adecuación de la infraestructura educativa existente, de acuerdo con lo consignado en el «Pacto por la descentralización conectar territorios, gobiernos y poblaciones». Que en el marco de las metas y objetivos de la línea «C. Educación de calidad para un futuro con oportunidades
para todos», del Pacto por la Equidad, se plantea el objetivo «4. Más y mejor educación rural» y se busca un modelo de escuela rural con enfoque diferencial, dignificación de los docentes rurales, estrategias flexibles, emprendimiento, intersectorialidad e institucionalidad y educación superior. Que una de las acciones relevantes en la educación rural está referida a la transformación de los actuales internados en residencias escolares para que cuenten con espacios educativos de calidad y con condiciones dignas, que vinculen a las familias y aporten a la construcción de proyectos de vida viables y con oportunidades. Que en ei marco de la construcción del Plan Especial de Educación Rural, se tienen en consideración una serie de criterios, entre los cuales se encuentra: «La constnicdón, reconstrucdón, mejoramiento y adecuación de la infraestructura educativa rural, incluyendo la disponibilidad y permanencia de personal docente calificado». Que, como parte de la estrategia de atención urgente, el Ministerio de Educación Nacional requiere realizar intervenciones de mejoramiento de infraestructura escolar, comedores y cocinas escolares y de residencias escolares, priorizando las instituciones educativas que se encuentren localizadas en los 170 municipios priorizados a través del Decreto 893 de 2017, «Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial -PDET», como un instrumento de planificación y gestión para implementar de manera prioritaria tos planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RRi). en el cual se requiere promover las mejoras locativas que además de atender a las necesidades de infraestructura, respondan al principio de
participación ciudadana con enfoque territorial el cual supone «reconocer y tener en cuenta las necesidades, características y particularidades económicas, culturales y sociales de los territorios y las comunidades, garantizando la sostenibilidad socio-ambiental; y procurar implementar las diferentes medidas de manera integral y coordinada, con la participación activa de la ciudadanía. La implementación se hará desde las regiones y territorios y con la participación de las autoridades territoriales y los diferentes sectores de la sociedad». Que el Ministerio de Educación Nacional, como entidad rectora del sector educativo, ha venido impulsando e implementando acciones para el mejoramiento de la infraestructura escolar. Es así como, entre otras acciones, en el año 2019, mediante Resolución No. 10857 del 15 de octubre de 2019, modificada por la Resolución No. 12201 del 20 de noviembre de 2019, se abrió nueva convocatoria para ejecutar mejoramientos de infraestructura educativa rural cuya finalidad fríe el fortalecimiento de la infraestructura educativa existente, adecuar y asegurar que sean entornos de aprendizaje que garanticen las condiciones de seguridad, acceso y permanencia para niños, niñas y jóvenes de todo el país, en 5 líneas de trabajo: mejoramiento para sedes rurales, residencias escolares,comedores escolares rurales, Etno - Educación (Indígenas) y NARP (Negros, Afros, Raizales y Palenqueros), a la que aplicaron los municipios y Entidades Territoriales Certificadas en Educación para postular los predios que
cumplieran con los requisitos de la misma. Que como resultado de esta convocatoria se priorizaron 641 mejoramientos, con corte al 31 de enero de 2021, de los cuales 175 proyectos fueron entregados, 357 proyectos están en ejecución y 109 proyectos están en formulación priorizados. Que a partir de la revisión adelantada por este Ministerio a través de la Dirección de Cobertura y Equidad del Viceministerio de Preescolar, Básica y Media, se considera pertinente destinar recursos derivados de excedentes de la Ley 21 de 1982 para atender el mejoramiento de infraestructura educativa viable como resultado de la presente convocatoria. Que tos recursos provenientes de excedentes de la Ley 21 de 1982 le permiten al Ministerio de Educación Nacional financiar o cofinanciar los proyectos que se realizaran de acuerdo con el Plan de Mejoramiento Rural y convocar a las entidades territoriales certificadas y a los municipios para que, previo a la presentación de necesidades de mejoramiento en instituciones educativas rurales oficiales priorizadas, hagan sus postulaciones dando cumplimiento a las condiciones mínimas establecidas en esta resolución de convocatoria. Que con el fin de lograr los objetivos y metas trazadas en el Plan Nacional de Infraestructura Educativa, el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, creó el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media, como una cuenta especial del Ministerio de Educación Nacional sin personería jurídica. Que mediante el Decreto Reglamentario 1525 de 2015 y posteriormente con el Decreto 1433 de 2020, el
Gobierno Nacional determinó la estructura y funcionamiento de ia Junta Administradora del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media y adicionó el Decreto 1075 de 2015Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. Que el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, modificatorio del artículo 59 de la Ley 1753 de 2015 precisó el alcance y los objetivos del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa FFIE, con el fin de garantizar una herramienta financiera, expedita, ágil y versátil con la cual se genere y fortalezca la infraestructura educativa adecuada y necesaria para la adecuada prestación del servicio público de educación, bajo los principios de universalidad, solidaridad y redistribución de los recursos a favor de la población social y económicamente vulnerable del territorio nacional Que el artículo 2.3.9.2.7. del Decreto 1075 de 2015, establece como actividades de las Unidades de Gestión, las siguientes; “2. Realizar la asistencia técnica, jurídica y financiera necesaria para la estructuración de los proyectos de infraestructura educativa, las contrataciones que se requieran para su ejecución y los pagos de acuerdo con lo establecido en los contratos de fiducia mercantil que se suscriban para tales efectos.
3. Analizar, estudiar, verificar y viabilizar técnica y jurídicamente, los proyectos que deben ser priorizados conforme los lineamientos impartidos por la Junta Administradora y lo establecido en las resoluciones 10281 de 2016 y 12282 de 2019 del Ministerio de Educación Nacional o la norma que /as modifique, adicione o sustituya,
de acuerdo con tos recursos que el Ministerio de Educación asigne para adelantar estas actividades” Que teniendo en cuenta lo anterior y con el fin de realizar la verificación, análisis y evaluación de documentos presentados por las entidades territoriales certificadas y los municipios postulantes en el marco de la presente convocatoria, entre otras funciones, se creara un Comité Técnico Evaluador designado por la Gerente de la Unidad de Gestión del Fondo de Financiamiento de la infraestructura Educativa -FFIE. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 9o del artículo 3o y el numeral 8o del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 3“ de la Resolución 07651 de 2017, modificada por la Resolución 11967 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional, el proyecto de resolución fue publicado y socializado entre el 30 de marzo de 2021 y el 14 de abril de 2021 para observaciones de la ciudadanía.Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. CONVOCATORIA. Convocar a las Entidades territoriales certificadas y municipios, para que postulen sus residencias escolares, sedes de instituciones educativas rurales y sedes de Instituciones educativas urbanas en municipios de alta demanda rural, con el fin de conformar la lista de proyectos que serán financiados o cofinanciados con recursos provenientes del recaudo de la Ley 21 de 1982, en los términos que se establecen en la presente resolución y la Guia de Postulación de Predios.
Ir al inicio ARTÍCULO 2. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES. Establézcase el siguiente cronograma de actividades para la selección, por parte del Ministerio de Educación Nacional, de los proyectos de infraestructura educativa que serán financiados o cofinanciados con recursos de reforma tributaria y/o Ley 21 de 1982, mencionados en la parte considerativa de esta resolución; <Cronograma de actividades modificado por la Adenda 3 de 9 de agosto de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> ACTIVIDADFECHAS 1 Apertura dela convocatoriaEl Ministerio de Educación Nacional dará apertura a la presente convocatoria a partir del día27 de abril de 2021, la cual se mantendrá publicada en la página web de la entidad por untérmino mínimo de 35 días calendario. Dicha convocatoria se divulgará adicionalmente porredes sociales y medios de comunicación.
2. Postulaciónde predios Las Entidades territoriales certificadas y municipios convocados deberán postular las sedes enel período comprendido entre las 8:00 horas del día 27 de abril de 2021 hasta las 24:00 horasdel día 21 de junio de 2021. Los documentos deberán ser cargados en la página Web delMinisterio de Educación Nacionalhttps://convocatoriamejoramientomen2021.mineducacion.gov.co/convocatoria/solicitudusuarioen el formulario de postulación de predios de acuerdo con lo establecido en el Anexo No, 1Guía de Postulación de Predios.
3. Verificaciónde condicionestécnicas yjurídicas de losprediospostulados.
El Ministerio de Educación Nacional verificará los requisitos de la postulación establecidos enel Anexo No. 1 Guía de Postulación de Predios, la cual se adjuntó a la resolución de aperturade la convocatoria, a partir del 22 de junio hasta el 29 de julio de 2021.
ACTIVIDADFECHAS
ACTIVIDADFECHAS
4. Publicaciónde resultadospreliminares deverificación decondicionestécnicas yjurídicas de losprediospostulados.
El Ministerio de Educación Nacional publicó en su página web los resultados de laverificación técnica y jurídica, él 30 de julio de 2021.
5. Recepcióndeobservacionesa laverificaciónpor parte de lasETCpostulantes.
Las Entidades Territoriales y los municipios, podrán presentar la página web del Ministerio deEducación Nacional: www.mineducaclon.gov.co, sus observaciones a través de la plataformahabilitada para la postulación de predios para mejoramiento de infraestructura educativaoficial:https://convocatoriamejoramientomen2021.mineducacion.gov.co/convocatoria/solicitudusuariode acuerdo con lo establecido en la guía de postulación de predios y el resultado publicado, dela verificación de las condiciones técnicas y jurídicas de los predios postulados. Desde las 8:00horas del día 31 de julio de 2021 y hasta las 12:00 horas del día 17 de agosto de 2021.6. Revisión deobservaciones.El Ministerio de Educación Nacional realizará el análisis y revisión de las observacionespresentadas por las entidades territoriales certificadas y los municipios postulantes desde el 31de julio de 2021, hasta el 17 de septiembre de 2021.
7. Publicaciónde resultadosdefinitivos deverificación decondicionestécnicas yjurídicas de losprediospostulados.
El Ministerio de Educación Nacional publicará en su página web los resultados definitivos dela verificación técnica y jurídica, hasta el 23 de septiembre de 2021. PARÁGRAFO. El Ministerio de Educación Nacional se reserva el derecho de modificar las fechas previstas en el
presente cronograma, de conformidad con las necesidades del proceso de convocatoria, para lo cual expedirá las adendas modificatorias del cronograma que se publicaran en la página Web del Ministerio de Educación Nacional dentro del proceso de la convocatoria correspondiente. Notas de Vigencia Legislación Anterior Ir al inicio ARTÍCULO 3. CONDICIONES PARA LA POSTULACIÓN DE PREDIOS. Los municipios y las entidades territoriales certificadas podrán real izar las postulaciones de sedes de instituciones educativas rurales, sedes de instituciones educativas urbanas y sedes en que funcionen residencias escolares en municipios de alta demanda rural, que cumplan con los requisitos habilitantes y los criterios de priorización, de acuerdo con lo establecido para la presente convocatoria dentro del Anexo No. 1 Guía de Postulación de Predios que hace parte integral de la presente resolución. Los documentos deberán ser cargados en la página Web del Ministerio de Educación Nacional https://convocatoriamejoramientomen2021.mineducacion.gov.co/convocatoria/soliciíudusuario en el formulario de postulación de predios. PARÁGRAFO. La postulación de los predios no obliga a priorizar los proyectos de infraestructura para ser financiados o cofinanciados por et Ministerio de Educación Nacional. Adicionalmente, la asignación y monto de recursos será consecuente con el orden de elegibilidad, de acuerdo con los criterios de priorización de la Guía de Postulación de Predios anexa a esta resolución, y según la disponibilidad de recursos asignados al Ministerio de Educación Nacional
Ir al inicio ARTÍCULO 4. ADOPCIÓN DE LA GUÍA DE POSTULACIÓN DE PREDIOS. Adóptese la Guía de Postulación de Predios contenida en el Anexo I, la cual hace parte integral de esta resolución, que contiene los criterios de viabilización, priorización y requisitos de elegibilidad de los proyectos para ser financiados o cofinanciados por el Ministerio de Educación Nacional. PARÁGRAFO. El Ministerio de Educación Nacional se reserva el derecho de modificar, de conformidad con las necesidades del proceso de convocatoria 1a Guía de Postulación de Predios contenida en el Anexo I, para lo cual expedirá las respectivas adendas modificatorias de la Guía, que se publicaran en la página Web del Ministerio de Educación Nacional dentro del proceso de,a convocatoria correspondiente. Ir al inicio ARTÍCULO 5. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS. El proceso de verificación del cumplimiento de las condiciones, criterios y requisitos habilitantes y ponderables a tener en cuenta por las ETC y municipios postulantes dentro de cada una de las fases del proceso de convocatoria, así como de generar el listado en orden de elegibilidad de mayor a menor puntaje de los predios postulados y habilitados dentro del marco de laconvocatoria de mejoramiento de infraestructura de acuerdo con la Guía de postulación de predios que se adopta mediante esta resolución, será adelantado por un Comité Técnico Evaluador designado por la Gerente de la Unidad de Gestión del FFIE. Ir al inicio ARTÍCULO 6. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLiQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D. C, MARIA VICTORIA ANGULO GONZALEZ LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL <Guía no incorporada en esta norma> Notas de Vigencia Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
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