MINEDUCACION - Resolución 7188 de 2018
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 7188 de 2018
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2018
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Usted está en: Inicio Documento Resolución 7188 de 2018 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice RESOLUCION 7188 DE 2018 (mayo 2) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 2 de la Resolución 02590 de 2012, que define el valor y ordena el recaudo de unas tarifas ante el Ministerio de Educación Nacional LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas en la Ley 635 de 2000, la Ley 1188 de 2008 y el Decreto 5012 de 2009, y CONSIDERANDOQue la Ley 635 de 2000, dispone que el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES o quien haga sus veces, «podrá cobrar» por la prestación de servicios relacionados con los estudios para la
creación de instituciones de educación superior oficiales, la expedición y modificación de registros calificados, expedición de certificados, entre otros. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1324 de 2009 y el Decreto 5012 de 2009, los servicios previamente indicados, actualmente son ofrecidos por el Ministerio de Educación Nacional. Que mediante la Resolución No. 02590 de 2012, el Ministerio de Educación Nacional definió el valor de las tarifas que recauda como consecuencia de los servicios que ofrece y que se encuentran indicados en el literal b) del artículo 2 de la Ley 635 de 2000, entre los que se destaca para efectos del presente acto administrativo, el relativo a «los estudios conducentes a la creación de tas instituciones de educación superior oficiales Que la Ley 21 de 1991, «Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.l. T., Ginebra 1989», la cual hace parte de nuestro bloque de constitucionalidad, según lo reconocido en el artículo 93 de la Constitución Política, ordena a los gobiernos incluir medidas que protejan su integridad y promuevan la «plena efectividad» de sus derechos, sociales, económicos y culturales. Que igualmente, en materia educativa, la citada Ley en su artículo 27, numeral 3, reconoce el derecho a los pueblos indígenas de «crear sus propias instituciones y medios de educación siempre que tales instituciones
satisfagan íes normas mínimas establecidas por la autoridad competente en consulta con esos pueblos. Deberán facilitárseles recursos apropiados con tal fin». Que en ausencia de la ley orgánica que defina los requisitos para la conformación de las entidades territoriales indígenas, el Gobierno Nacional, con fundamento en el artículo 56 transitorio de la Constitución Política, expidió el Decreto 1953 de 2014, «Por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política», el cual se encuentra vigente. Que el citado decreto establece en los artículos 66 y siguientes, las reglas bajo las cuales las autoridades tradicionales de los territorios indígenas pueden crear instituciones de educación superior indígenas propias a través de sus autoridades en el marco del Sistema Educativo Indígena Propio, las cuales serán entidades públicas de carácter especial, con personería jurídica y gozarán de autonomía universitaria, de conformidad con lo previsto en el articulo 67 de la referida normativa. Que igualmente, el articulo 72 del Decreto 1953 de 2014 consagra un régimen de transición mediante el cual, las autoridades tradicionales de los territorios indígenas que se encuentren bajo el supuesto de hecho de la norma podrán otorgar personería jurídica a los entes que hayan creado y cuyo objeto sea la prestación del servicio de la educación superior
Que tanto para la creación de instituciones de educación superior indígenas propias, como para el reconocimiento de su personería jurídica, según el régimen de transición explicado en precedencia, las autoridades tradicionales deben cumplir unos requisitos entre ellos, obtener por parte del Ministerio de Educación Nacional la aprobación del estudio de factibilidad de estas instituciones. Que en ese orden de ideas, a las autoridades tradicionales indígenas les sería exigible el cobro de la tarifa de que trata la Resolución 2590 de 2012. con base en la autorización que da para tal fin la Ley 635 de 2000 al Ministerio de Educación Nacional, Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas reconoce en su preámbulo la urgente «necesidad de respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas afirmados en tratados, acuerdos y oíros arreglos constructivos con los Estados»”, A continuación, los artículos 4 y 21 establecen los derechos de estas comunidades para «disponer de medios para financiar sus funciones autónoma (síc]» y de que se mejoren «sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, elempleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social». Que el articulo 13 de la Constitución Política establece el mandato para el Estado colombiano de adoptar acciones afirmativas a favor de los grupos sociales que se encuentran en un estado de debilidad manifiesta, con el fin de lograr el principio de igualdad material; acciones de las cuales pueden beneficiarse los grupos indígenas,
tal como lo ha aceptado la jurisprudencia constitucional, pues estas contribuyen a remediar «el abandono, la humillación y la discriminación a los que han sido expuestos los indígenas durante siglos» (Sentencia T-1340 de 2001). Que en resumen, el Ministerio de Educación Nacional es consciente; i) de la situación social y económica de los pueblos indígenas en Colombia, ii) del deber constitucional que tiene el Estado colombiano de adoptar medidas económicas que propendan por la creación de instituciones educativas para los pueblos indígenas con el lleno de los requisitos legales (articulo 27, numeral 3o de la Ley 21 de 1991) y iii) de adoptar acciones afirmativas a favor de dichas comunidades con el fin de lograr que tas mismas puedan beneficiarse del servicio público de la educación superior, teniendo en cuenta las condiciones con las que gozan el resto de los miembros de la sociedad. Que las anteriores consideraciones justifican la expedición del presente acto administrativo, el cual está orientado a establecer como acción afirmativa que fomenta la educación superior para los pueblos indígenas, la exención del pago de la tarifa correspondiente al procedimiento que debe adelantar el Ministerio de Educación Nacional frente al estudio de factibilidad necesario para la creación de instituciones de educación superior indígenas propias. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Adición de un parágrafo al articulo 2 de la Resolución 02590 de 2012. Adiciónese un segundo parágrafo al articulo 2 de la Resolución 2590 de 2012, el cual quedará asi:
«Parágrafo 2. La solicitud de aprobación de estudio de factibilidad para creación de instituciones de educación superior oficiales de que trata el Decreto 1953 de 2014, no tendrá costo ». Ir al inicio ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL YANETH GIHA TOVAR Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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