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MINEDUCACION - Resolución 7243 de 2006

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 7243 de 2006
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2006

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Resolución 7243 de 2006 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCIÓN 7243 DE 2006 (noviembre 17) Diario Oficial No. 46.485 de 17 de diciembre de 2006 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se asignan recursos provenientes del recaudo de la Ley 21 de 1982 para el mejoramiento de la infraestructura y dotación de instituciones educativas y se determinan los compromisos de la entidad territorial en la ejecución de los mismos. Resumen de Notas de Vigencia LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en uso de sus facultades especiales y en especial las conferidas por el artículo 148 de la Ley 115 de 1994, el artículo 5o de la Ley 715 de 2001 y el artículo 111 de la Ley 633 de 2000 y la Resolución 277 de febrero de

2003,CONSIDERANDO: Que se hace necesario realizar distribución y asignación de los recursos a que se refiere el artículo 4o de la Ley 21 de 1982 de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley 633 de 2000, las Resoluciones 277 del 17 de febrero de 2003, 4545 del 6 de diciembre de 2004 y 7170 de 2006, así como la Guía para la presentación de proyectos de la Ley 21 de 1982; Que existe recursos disponibles por $47.200 millones en el proyecto de Mejoramiento en Infraestructura y Dotación de Instituciones de Educación Básica y Media, Ley 21 de 1982 para apoyar el mejoramiento de la infraestructura y dotación de establecimientos educativos en las entidades territoriales certificadas en educación; Que de acuerdo con los criterios establecidos en las normas antes citadas y tomando como base el aumento de matrícula oficial 2006 reportado por las entidades territoriales en el marco de la Resolución 166 de 2003 con corte a agosto 30 de 2006 se asignan los recursos disponibles a las entidades territoriales certificadas para cofinanciar proyectos de infraestructura y dotación, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. ASIGNACIÓN DE RECURSOS. Asignar a las siguientes entidades territoriales certificadas en educación recursos provenientes del proyecto de Mejoramiento de la Infraestructura y dotación de instituciones educativas - Ley 21 de 1982 con destinación específica a cofinanciar los proyectos de infraestructura o dotación física en las instituciones educ ativas estatales que ofrezcan educación media, que sean viabilizados en los

términos y condiciones aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional.

DEPARTAMENTO/

Distrito / Municipio Recursos

ANTIOQUIA 3,000

ATLA NTICO 1,579

BARRANCABERMEJA 744

BARRANQUILLA 1,182

BELLO 296

BOGOTA 3,000

BOLIVAR 1,971

BUCARAMANGA 453

BUENAVENTURA 2,281

CALDAS 463

CAQUETA 602

CASANARE 560

CAUCA 629

CESAR 1,785

CHOCO 1,536CIENAGA 563

CORDOBA 2,150

CUCUTA 530

CUNDINAMARCA 319

DOSQUEBRADAS 318

ENVIGADO 150

FLORENCIA 348

FUSAGASUGA 191

GIRON 625

GUAINIA 173

GUAVIARE 700

LA GUAJIRA 1,038

LORICA 171

MAGANGUE 582

MAGDALENA 3,000

MAICAO 1,124

MEDELLIN 3,000

META 519

Distrito / Municipio Recursos

MONTERIA 830

NARIÑO 1,121

N EIVA 191

NTE DE SANTANDER 311

PEREIRA 334

PUTUMAYO 1,185

RISARALDA 176

SANTA MARTA 806

SANTANDER 538

SINCELEJO 1,129SOACHA 1,172

SOGAMOSO 344

SOLEDAD 190

TULUA 495

TUMACO 180

VALLE 1,063

VALLEDUPAR 954

VAUPES 188

VICHADA 411

TOTAL 47,200

Los recursos asignados por el Ministerio, se encuentran disponibles de conformidad con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 17 de fecha 2 de octubre de 2006 por valor de c uarenta y siete mil doscientos millones de pesos ($47.200.000.000) con cargo al proyecto de Mejoramiento en Infraestructura y Dotación de Instituciones de Educación Básica y Media, Ley 21 de 1982 Previo Concepto DNP, Recurso 16. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS. La suma establecida en el artículo 1o de la presente Resolución será transferida por el Ministerio a la entidad territorial beneficiada así: a) Un primer desembolso correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de lo asignado una vez la entidad territorial remita a la Dirección de Descentralización del Ministerio de Educación Nacional o a la gerencia delegada copia de los siguientes documentos: nombramiento, posesión y cédula del Tesorero; póliza de manejo vigente; número de cuenta donde se consignarán los recursos y certificación bancaria donde conste que dicha cuenta se encuentra activa. b) Un segundo desembolso correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del valor asignado una vez la entidad territorial beneficiada remita la certificación de la incorporación de los recursos del presente convenio a su presupuesto, el informe de gestión y financiero de los recursos asignados debidamente firmado por el coordinador delegado y por los interventores de cada proyecto.

PARÁGRAFO. Los desembolsos están sujetos a las apropiaciones presupuestales correspondientes y al Programa Anual de Caja. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS. Para la ejecución de los recursos asignados en la presente Resolución la entidad territorial beneficiada deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Incorporar al presupuesto de la entidad territorial correspondiente los recursos asignados con destinación específica a los Proyectos de ley 21 de 1982 viabilizados por el Ministerio de Educación nacional.

2. Garantizar con los recursos del Departamento, Distrito o Municipio cofinanciante la contrapartida de aporte local de acuerdo con lo establecido en la Resolución 277 de 2003; porcentaje de contrapartida que no podrá ser inferior en el caso de los Departamentos, Distritos o Municipios certificados en educación al 30% y en el caso de los Municipios no certificados al 10%.

3. Designar un coordinador para la ejecución de los recursos de los recursos asignados en la presente resolución que será el enlace responsable ante el Ministerio de Educación Nacional por el seguimiento a la adecuadaejecución de los proyectos viabilizados por el Ministerio. 4. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 3614 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Obligarse a ejecutar la totalidad de los proyectos viabilizados en un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir del primer desembolso de los recursos. Dicho plazo podrá ser adicionado en doce (12) meses, prorrogables por un período de tiempo máximo hasta el 31 de diciembre de 2009, previa autorización de la Dirección de

Cobertura y Equidad del Ministerio de Educación Nacional o quien haga sus veces, quien revisará cada caso y determinará para cada Entidad Territorial beneficiada el tiempo máximo de ejecución con base en la información y la solicitud presentada por la Entidad Territorial certificada. El plazo autorizado por la Dirección será comunicado por escrito a cada Entidad Territorial certificada. Al culminar dicho plazo, la Entidad deberá demostrar ante el Ministerio de Educación Nacional la ejecución de la totalidad de los proyectos aprobados o realizar la devolución de los recursos asignados. Notas de Vigencia Legislación Anterior

5. Realizar las labores del interventoría en la ejecución de cada proyecto, para lo cual deberá contratar con cargo a sus propios recursos y diferentes a los de contrapartida, la interventoría que se requiera, según lo establecido en la ley. Cuando de conformidad con la ley no se requiera la contratación de un interventor externo, deberá designar a un funcionario competente para realizarla. La entidad territorial realizará las gestiones presupuestales y contractuales o de gestión interna con el fin de que por la contratación o designación de la interventoría no se presenten demoras o retrasos en la iniciación y ejecución del proyecto.

6. Realizar todas las gestiones que se requieran con el fin que el proyecto sea ejecutado íntegra y oportunamente y con total respeto de los principios de la actuación administrativa y la contratación estatal. Igualmente, cumplir y hacer cumplir las normas relacionadas con sismoresistencia de construcciones, uso de tierra y ordenamiento territorial (POT o EOT), espacio público, medio ambiente, norma NTC 4595 de 1999 sobre planeamiento y

diseño de instalaciones de ambientes escolares y Ley 361 de 1997 de accesibilidad al medio físico.

7. Disponer, en el evento que se requiera, de los recursos que hagan falta para la culminación de cada proyecto, independientemente de la cofinanciación, ya sea que el aumento en el valor del proyecto se produzca por el transcurso del tiempo, la mora en su ejecución o imprecisiones o errores en los valores proyectados en la formulación.

8. Llevar un registro contable independiente de los recursos asignados en la presente Resolución y manejarlos en una cuenta corriente o de ahorros abierta exclusivamente para tal efecto.

9. Coordinar con los Municipios beneficiarios la entrega oportuna de la documentación e información requerida para la viabilización de los proyectos.

10. Cada entidad territorial deberá guardar, conservar y poner a disposición de las autoridades de control que así lo soliciten, todos los comprobantes, registros, libros y correspondencia relacionada con la ejecución de los recursos asignados.

Ir al inicio ARTÍCULO 4o. SUPERVISIÓN GENERAL. El Ministerio de Educación Nacional ejercerá la supervisión general de la ejecución de los recursos asignados en la presente Resolución con el fin de constatar la correcta ejecución de los recursos a través de la Dirección de Descentralización del Ministerio o la Gerencia delegada. Para el efecto cada entidad territorial certificada deberá remitir a la Dirección de Descentralización del Ministerio o a la Gerencia delegada informes bimestrales de ejecución de cada uno de los proyectos que se aprueben con cargo a los recursos asignados de acuerdo con los formatos establecidos por esta. Adicionalmente,deberá atender los requerimientos que el Ministerio estime necesarios, con el fin de que los proyectos sean

ejecutados oportunamente en su totalidad, para garantizar un mejor aprovechamiento de los recursos aportados. De otra parte, la entidad territorial beneficiada deberá coordinar acciones de seguimiento con la ciudadanía, rendir cuentas sobre el avance de los proyectos viabilizados y divulgar sus resultados a la ciudadanía en general y a los Comités de Seguimiento de los Pactos por la Transparencia establecido s por el Programa Presidencial de Lucha Contra la Corrupción. Una vez ejecutados la totalidad de los proyectos aprobados la entidad territorial beneficiada deberá remitir inmediatamente a la Dirección de Descentralización del Ministerio o la Gerencia delegada el informe final de gestión y la certificación de cumplimiento, acompañada de los documentos que para el efecto solicite dicha Dirección. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. DESTINACIÓN ESPECÍFICA. Los recursos que se asignan mediante este acto administrativo no podrán ser destinados a ningún objeto ni propósito diferente de los proyectos viabilizados en los términos y condiciones aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional. De igual forma, los proyectos no podrán ser modificados sin contar, previamente, con el visto bueno de la Dirección de Descentralización del Ministerio o la gerencia Delegada, y el concepto técnico favorable emitido por el interventor del proyecto. Igualmente, la entidad territorial beneficiada no podrá realizar ningún tipo de contratación hasta que no cuente con el concepto técnico de viabilidad del proyecto y la carta de aprobación dada por la Dirección de Descentralización del Ministerio de Educación Nacional o la Gerencia delegada. Ir al inicio ARTÍCULO 6o. EXCEDENTES Y RENDIMIENTOS FINANCIEROS. Los excedentes y rendimientos

financieros que se llegaren a generar de los recursos asignados por el Ministerio de Educación Nacional en la presente Resolución deberán ser consignados a la cuenta centralizadora, BBVA -número 3100 0257 -1 Contribución Parafiscal Aporte Ley 21 -Ministerio de Educación Nacional a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la ejecución total de los recursos asignados. La entidad territorial certificada deberá enviar copia de la consignación efectuada a la Dirección de Descentralización del Ministerio de Educación Nacional o a la Gerencia delegada acompañada de la certificación de rendimientos emitida por la entidad financiera. Ir al inicio ARTÍCULO 7o. INCUMPLIMIENTO. El Ministerio de Educación Nacional considerará que la entidad territorial ha incumplido las condiciones de ej ecución de los recursos asignados en la presente Resolución, en cualquier tiempo, cuando no atienda de manera oportuna e integra las obligaciones establecidos en la misma. Ir al inicio ARTÍCULO 8o. DEVOLUCIÓN. Una vez se verifique el incumplimiento de las obligaciones establecidas se ordenará mediante acto administrativo debidamente motivado el reembolso al Ministerio de Educación Nacional del valor correspondiente al proyecto en cuestión. Dicho valor deberá ser consignado en la cuenta centralizadora de reintegro denominada “Contribución Parafiscal Aporte Ley 21 -Ministerio de Educación Nacional” BBVA, Cuenta Corriente número 3100 0257 -1, en un término no mayor a diez (10) días, contados a partir de la

ejecutoria del respectivo acto administrativo. En caso de que no se cancele en dicho término, su cobro se hará por jurisdicción coactiva. PARÁGRAFO. En todo caso, dieciocho (18) meses después del primer desembolso se efectuará un corte de cuentas tendiente a establecer el cumplimiento de cada entidad territorial y las sumas que a su cargo deban reintegrar. Ir al inicioARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 17 de noviembre de 2006. La Ministra de Educación Nacional,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

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ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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