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MINEDUCACION - Resolución 737 de 2008

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 737 de 2008
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2008

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 Buscar  Índice  RESOLUCIÓN 737 DE 2008 (febrero 14) Diario Oficial No. 47.030 de 24 de junio de 2008 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 5290 de 2012> Por la cual se reorganiza la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior -Conacesy se dictan otras disposiciones. Resumen de Notas de Vigencia LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en ejercicio de sus facultades legales y en especial la conferida en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, yCONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior -Conacesfue creada y organizada mediante los Decretos 2230 de 2003 y 4675 de 2006, y Resoluciones 183, 410 de 2004 y

939 de 2006; Que con el fin de mejorar y agilizar los procesos de aseguramiento de la calidad de la educación superior se hace necesario modificar su organización, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. INTEGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 5290 de 2012> De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 4675 de 2006 la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior -Conaces-, está integrada por: el Ministro de Educación Nacional, el Director del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas” -Colcienciasy por los representantes de los organismos asesores del Gobierno Nacional en materia de educación superior y de la academia, de conformidad con la reglamentación vigente. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 5290 de 2012> La Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior -Conacesfuncionará a través de las siguientes salas, conformadas así:

1. Sala General: Integrada por el Ministro de Educación Nacional o el Viceministro de Educación Superior, quien preside; el Director de Colciencias o su delegado; un miembro del Consejo Nacional de Acreditación CNA elegido por el mismo organismo; un Consejero representante del Consejo Nacional de Educación Superior CESU elegido por dicho organismo; un Comisionado representante de la Sala de Coordinadores de -Conaces-, elegido

por dicha Sala y el Director de Calidad para la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional o su delegado, quien ejercerá la secretaría técnica.

2. Sala de Coordinadores: Integrada por los coordinadores de las salas.

3. Sala de Ingeniería, Arquitectura, Matemáticas y Ciencias Físicas: Integrada por cinco (5) miembros.

4. Sala de Ciencias de la Salud: Integrada por cinco (5) miembros.

5. Sala de Ciencias Biológicas, Agronomía, Veterinaria y afines: Integrada por tres (3) miembros.

6. Sala de Ciencias de la Educación: Integrada por tres (3) miembros.

7. Sala de Ciencias Económicas y Administrativas: Integrada por cinco (5) miembros.

8. Sala de Humanidades y Ciencias Sociales: Integrada por cinco (5) miembros.

9. Sala de Artes: Integrada por tres (3) miembros.

10. Sala de Maestrías y Doctorados: Integrada por cinco (5) miembros.

11. Sala de Instituciones: Integrada por tres (3) miembros.

Cada una de las salas designará de entre sus miembros un coordinador, el cual deberá acreditar título de Maestría o Doctorado o su equivalente, para el caso de la Sala de Ciencias de la Salud. En la Sala de Maestrías y Doctorados, el Coordinador deberá acreditar título de Doctor.PARÁGRAFO 1o. Con el objeto de articular los criterios para la evaluación de la relación docenciaservicio y los escenarios de práctica, la Sala de Ciencias de la Salud contará con un comisionado representante del Consejo

Nacional del Talento Humano en Salud o de las comisiones, comités o grupos que este organice. PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Educación Nacional, con el fin de facilitar la oportuna atención de asuntos sometidos a su consideración, podrá convocar a los miembros designados por el CESU de la lista adicional de que trata el inciso 3o del artículo 6o de esta resolución, para sesionar en salas no permanentes, por área de conocimiento, que tendrán igual conformación y funciones que las permanentes. PARÁGRAFO 3o. Por una sola vez y para que funcione durante un año contado a partir de su instalación, el CESU conformará una sala especial integrada por cinco (5) miembros de diferentes áreas del conocimiento con el fin de que apoyen la gestión de la Conaces. Para la selección de los integrantes el Ministerio de Educación Nacional realizará una convocatoria especial en la que fijará los perfiles requeridos, para la selección de acuerdo con lo establecido en el artículo 6o de la presente resolución. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DE LAS SALAS.<Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 5290 de 2012> 3.1 La Sala General cumplirá las siguientes funciones: 3.1.1 Proponer políticas para el aseguramiento de la calidad de la educación superior y la articulación de los organismos que participan en los procesos que buscan su consecución. 3.1.2 Formular propuestas para el adecuado funcionamiento de las salas. 3.1.3 Adoptar su propio reglamento y el de las salas.

3.2 La sala de coordinadores cumplirá las siguientes funciones: 3.2.1 Proponer criterios de evaluación de la calidad de la Educación Superior a la Sala General para que una vez adoptados por esta, sean aplicados por las demás salas. 3.2.2 Apoyar el fortalecimiento del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior. 3.2.3 Preparar o revisar documentos para difundir criterios y lineamientos de evaluación de la calidad de la educación superior. 3.2.4 Emitir los conceptos que le solicite el Ministerio de Educación Nacional. 3.2.5 Conocer y resolver sobre los impedimentos y recusaciones relacionados con los miembros de las salas, con excepción de los de la sala general. 3.3 Las salas por áreas de conocimiento y de Maestrías y Doctorados cumplirán las siguientes funciones: 3.3.1 Apoyar el proceso de evaluación y emitir los conceptos sobre las condiciones para el otorgamiento del registro calificado de los programas académicos de educación superior. 3.3.2 Formular propuestas para la adopción de criterios relacionados con el aseguramiento de la calidad de los programas de educación superior. 3.3.3 Designar al coordinador de la correspondiente sala, por un período de un año y su reemplazo en caso de ausencia temporal o definitiva. 3.3.4 Apoyar el proceso de evaluación de convalidaciones de títulos de educación superior, mediante la emisión de los conceptos que requiera el Ministerio de Educación Nacional.3.3.5 Emitir los demás conceptos que frente a los temas de su competencia solicite el Ministerio de Educación Nacional.

3.4 La sala de instituciones cumplirá las siguientes funciones: 3.4.1 Apoyar el proceso de evaluación y emitir los conceptos sobre la creación de instituciones de educación superior oficiales, reconocimiento de personería jurídica de instituciones de educación superior privadas, cambio de carácter académico, redefinición institucional, reconocimiento como universidades y autorización de creación de seccionales. 3.4.2 Designar al coordinador de la sala, por un periodo de un año y su reemplazo en caso de ausencia temporal o definitiva. 3.4.3 Emitir los conceptos que frente a los temas de su competencia solicite el Ministerio de Educación Nacional. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. CONFORMACIÓN DE LAS SALAS. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 5290 de 2012> Los representantes de la academia que integran la -Conacesserán designados por el Consejo Nacional de Educación Superior - CESU -, para períodos de dos (2) años y podrán ser reelegidos por una sola vez. No podrán integrar una misma sala quienes tengan vínculo contractual con una misma institución de educación superior o hagan parte de sus órganos de dirección y administración. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. INHABILIDADES. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 5290 de 2012> Los comisionados estarán sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés establecidos en la Constitución Política y en la ley para los servidores públicos. Ir al inicio ARTÍCULO 6o. CONVOCATORIA Y DESIGNACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 15 de la

Resolución 5290 de 2012> El Ministerio de Educación Nacional, mediante convocatoria pública invitará a las instituciones de educación superior, academias, asociaciones, agremiaciones, colegios y demás organizaciones de egresados de la educación superior para que presenten candidatos que cumplan los requisitos para conformar la Conaces. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, revisará las hojas de vida de los candidatos que cumplan los requisitos para que dicho Consejo proceda a la correspondiente designación de los miembros de sala. El CESU, conformará la lista de personas que integrarán cada una de las salas y una lista adicional de personas que podrán ser convocadas para conformar las salas no permanentes de que trata el parágrafo 2o del artículo 3o, o, para reemplazar a los integrantes de las salas en caso de vacancia temporal o definitiva de estos. En el primer caso por el tiempo que dure la vacante y en el segundo, hasta culminar el tiempo que falta para cumplir el período institucional de dos años. Los comisionados designados prestarán juramento ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Educación Superior - CESU -, en la oportunidad que sean citados para ello. PARÁGRAFO. En todo caso de integración o renovación de una Sala se procurará que en cada una permanezca uno o más miembros reelegidos de acuerdo con lo señalado en el artículo 4o. Ir al inicioARTÍCULO 7o. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA -CONACES-. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 5290 de 2012> Para ser miembro de la -Conaces-, se deberán cumplir los siguientes

requisitos:

1. Acreditar título académico de pregrado y posgrado.

2. Acreditar mínimo cinco (5) años de experiencia académica en docencia universitaria o en investigación.

3. Acreditar publicaciones o artículos en revistas indexadas nacional o internacionalmente o la presentación de ponencias de investigaciones propias, en congresos o foros nacionales o internaciones, en el área respectiva.

4. No estar inhabilitado de conformidad con la Constitución Política y la ley.

PARÁGRAFO 1o. Para integrar la Sala de Instituciones, adicional a los anteriores requisitos, se deberá demostrar experiencia no inferior a tres (3) años en cargos de dirección académicaadministrativa en una institución de educación superior. PARÁGRAFO 2o. Para integrar la Sala de Maestrías y Doctorados, además se deberá acreditar título académico de doctorado. Ir al inicio ARTÍCULO 8o. VACANCIA TEMPORAL Y DEFINITIVA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 5290 de 2012> La vacancia temporal o definitiva de un integrante de la -Conaces-, se suple con la designación por parte del CESU de una de las personas de la lista de que trata el inciso tercero del artículo 6o de la presente resolución. Ir al inicio ARTÍCULO 9o. INASISTENCIA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 5290 de 2012> La inasistencia injustificada de los comisionados a tres (3) sesiones durante un (1) año, dará lugar a su reemplazo.

Ir al inicio ARTÍCULO 10. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 5290 de 2012> Los Integrantes de la Sala, deberán poner en conocimiento de esta, cualquier situación que le impida pronunciarse en cualquiera de los asuntos que se sometan a su consideración. La sala deberá estudiar el asunto y decidir el impedimento. Ir al inicio ARTÍCULO 11. APOYO Y COORDINACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 5290 de 2012> La -Conacestendrá el soporte del Ministerio de Educación Nacional en las actividades necesarias para su funcionamiento y operación. Ir al inicio ARTÍCULO 12. SESIONES Y RECONOCIMIENTO ECONÓMICO POR SESIONES ASISTIDAS. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 5290 de 2012> Las sesiones de las salas serán convocadas por el Ministerio de Educación Nacional. Se entiende por sesión el tiempo dedicado a desarrollar la agenda prevista. Ir al inicio ARTÍCULO 13. HONORARIOS. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 5290 de 2012> Sujeto a las restricciones establecidas en la Constitución y la Ley, a cada comisionado se le reconocerá la sumaequivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada sesión convocada por el Ministerio de Educación Nacional en la que participe. A los coordinadores de cada sala se les reconocerá el equivalente a un

salario mínimo legal mensual vigente adicional. PARÁGRAFO 1o. Cuando las sesiones se desarrollen de manera virtual se reconocerá el 75% del valor fijado por sesión, siempre que la sesión haya sido convocada por el Ministerio de Educación Nacional. PARÁGRAFO 2o. La asistencia a las sesiones de la Sala General no generará reconocimiento económico alguno. Ir al inicio ARTÍCULO 14. GASTOS DE DESPLAZAMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 5290 de 2012> A los miembros de la Conaces que deban sesionar fuera de la ciudad donde residen o participar en actividades relacionadas con su condición de comisionados de la Conaces, previamente autorizados por el Ministerio de Educación Nacional, se les suministrarán pasajes y reconocerán los gastos para alojamiento y manutención, en cuantía equivalente a la que corresponde al cargo de Subdirector Técnico del Ministerio de Educación Nacional, según la escala de viáticos fijada por el Gobierno Nacional para la correspondiente vigencia. Ir al inicio ARTÍCULO 15. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 5290 de 2012> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 183, 410 y 630 de 2004 y 939 de 2006. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2008. La Ministra de Educación Nacional,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

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ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor

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