MINEDUCACION - Resolución 7374 de 2013
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 7374 de 2013
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2013
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Buscar Índice RESOLUCION 7374 DE 2013 (junio 14) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se reglamenta el uso del carné de identificación en el Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL En ejercicio de sus facultades legales y en particular las conferidas por el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDOQue el Ministerio de Educación Nacional en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1950 de 1973, expide a los empleados, el carné que los acredita servidores de la entidad. Que el artículo 34 de la Ley 734 de 2002 – Código Único Disciplinario establece como deberes de todo servidor público, entre otros, los siguientes:
"4. Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas, o la información reservada a que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva para los fines a que están afectos". "21. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sído encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados". "22. Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización". Que el numeral 13 del artículo 35 de la ley antedicha, establece como una de las prohibiciones de todo servidor público: "Ocasionar daño o dar lugar a la pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones". Que aunado a lo anterior, el carné institucional es otorgado a los contratistas del Ministerio de Educación Nacional, teniendo en cuenta que los mismos cumplen obligaciones que permiten garantizar la prestación del servicio de la entidad y coadyuvan al cumplimiento de objetivos y metas institucionales. Que la Corte Constitucional en Sentencia C-672 de 2001 (M. P. Dr. Alvaro Tafur Galvis), aclaró: "No debe olvidarse en todo caso que como contratista, el particular que ha suscrito un contrato de prestación de servicios, está sometido a una serie de deberes y obligaciones en relación con el cumplímiento de los fines de la
contratación estatal (arts. 3 y 5 de la ley 80 de 1993) y que las labores que a él se encomiendan tienen una relación directa con el servicio público lo que justifica y exige el estricto control por parte del Estado de sus calidades". Que se hace necesario reglamentar el uso del carné de identificación del Ministerio de Educación Nacional, comoquiera que el uso de tal documento es de responsabilidad exclusiva de quien lo porta y permite el adecuado control de ingresos y salidas de los servidores y contratistas. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. CARNÉ INSTITUCIONAL. Con el fin de identificar a los servidores y contratistas, controlar el ingreso de visitantes y brindar mayor seguridad al personal que labora en la entidad y a sus bienes, el Ministerio de Educación Nacional, a través de la Subdirección de Talento Humano, suministrará gratuitamente y por una sola vez, un carné institucional a cada uno de los servidores públicos que tengan vínculo legal y reglamentario con la entidad, y a los contratistas directos del mismo, cuyo contrato de prestación de servicios tenga un término de duración mínimo de tres (3) meses. El carné institucional es un documento público de carácter personal e intransferible, que identifica a su titular como servidor o contratista del Ministerio de Educación Nacional.De igual forma, el carné institucional debe ser objeto de cuidado por parte de los servidores y contratistas, constituyéndose para estos últimos en una obligación contractual. PARÁGRAFO 1. Los carnés de los servidores de la entidad, contendrá la siguiente información:
a) Nombres y Apellidos. b) Clase y número del documento de identidad c) Nivel del cargo que desempeña. d) Grupo sanguíneo y factor RH. d) Código de acceso o PIN Los carnés de los contratistas de la entidad, contendrá la información antedicha, exceptuando la indicada en el literal c). Para los servidores que ocupen cargos del nivel directivo, se especificará el nombre del cargo que desempeñan. ARTÍCULO 2. OBLIGACIÓN DE PORTAR EL CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN. Los servidores y contratistas del Ministerio de Educación Nacional están obligados a portar en un lugar visible y sin excepción, mientras permanezcan en sus instalaciones, el carné que los identifica como servidores o contratistas directos de la entidad, de tal manera que sea posible observar la fotografía y el nombre del titular. De igual forma, el carné de identificación deberá ser portado en aquellos casos en los cuales sea necesario desempeñar funciones fuera de la entidad. PARÁGRAFO. Para todos los efectos legales y fiscales a que haya lugar, se entenderá que el carné de identificación tiene el carácter de bien devolutivo. ARTÍCULO 3. ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DE LOS CARNÉS. La Subdirección de Talento Humano, será la dependencia responsable de elaborar y realizar la entrega del carné institucional a los servidores públicos y contratistas del Ministerio, y de recibirlos o exigir su devolución en los casos previstos en la presente resolución.
ARTÍCULO 4. EVENTOS EN LOS CUALES SE DEBE PROCEDER A LA DEVOLUCIÓN DEL CARNÉ
INSTITUCIONAL. Los servidores del Ministerio de Educación Nacional, en caso de retiro definitivo, de suspensión o de la ocurrencia de alguna situación administrativa que implique la separación en el ejercicio de funciones por un término superior a un (1) mes, deberán devolver el carné institucional a la Subdirección de Talento Humano, dependencia que lo archivará en la Historia Laboral, junto con el acta de entrega respectiva. En igual sentido, los contratistas al finalizar su relación contractual con el Ministerio, deberán efectuar la devolución del carné institucional a la Subdirección de Talento Humano. PARÁGRAFO 1. En los casos de retiro definitivo del servidor, la devolución del carné de identificación institucional es requisito indispensable para tramitar el Informe de Gestión. En los casos de retiro definitivo del contratista, el supervisor del contrato exigirá el documento en el que conste la devolución del carné de identificación expedido por la Subdirección de Talento Humano como requisito indispensable para suscribir el informe final de actividades. PARÁGRAFO 2. Para los servidores o contratistas que al momento de su retiro definitivo de la entidad hayan perdido el carné de identificación, el trámite del Informe de Gestión se realizará con la entrega del documento suscrito por el portador donde manifieste bajo gravedad de juramento el extravío del mismo. ARTÍCULO 5. VALOR DE LA REPOSICIÓN DEL CARNÉ INSTITUCIONAL. La reposición del carné institucional por pérdida, deterioro o hurto, tendrá a un (1) Salario Mínimo Diario Legal Vigente (S.M.L.D.V) almomento de la solicitud, el cual deberá ser consignado en la Cuenta Corriente No. 31000176-3 del Banco BBVA
a nombre de DTN – MEN GASTOS GENERALES con el NIT del Ministerio de Educación Nacional 899999001-7. ARTÍCULO 6. TRÁMITE DE LA REPOSICIÓN DEL CARNÉ INSTITUCIONAL. La solicitud de reposición del carné institucional por pérdida, deterioro o hurto debe ser solicitada a la Subdirección de Talento Humano mediante escrito radicado en la Unidad de Atención al Ciudadano, adjuntando para ello copia del recibo de consignación del valor establecido en el artículo anterior. PARÁGRAFO 1. En los casos de reposición por deterioro, a la solicitud deberá allegarse el carné institucional que se encuentra en dicho estado. ARTÍCULO 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. ARTÍCULO 8. Contra el presente acto administrativo no procede recurso.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL MARA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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