MINEDUCACION - Resolución 7749 de 2016
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 7749 de 2016
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2016
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Buscar Índice RESOLUCION 7749 DE 2016 (abril 21) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se fija el procedimiento para la convocatoria, inscripción, postulación y elección de dos miembro del Consejo Nacional de Educación Superior -CESU– LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL En uso de las atribuciones legales en especial de la conferida en el numeral 3 del articulo 59 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con lo dispuesto en la Leyes 30 y 115 de 1992 y en los Decretos 3440 del 2006 y 5012 de 2009 y 2382 de 2015, y CONSIDERANDO:Que el Consejo Nacional de Educación Superior -CESU-, creado mediante el articulo 34 de la Ley 30 de 1992, y en concordancia con lo dispuesto en los articulos 4 y 42 del Decreto 5012 de 2009, es un organismo asesor del
Ministerio de Educación Nacional. Que mediante Decreto 3440 de 2006, se reglamentó la escogencia de los integrantes del Consejo Nacional de Educación Superior -CESU-, previstos en los literales e, f, g. h, i, j, k. l y m del articulo 35 de la Ley 30 de 1992, el cual fue modificado y adicionado por el Decreto 2382 de 2015. Que el Parágrafo del articulo 35 de la Ley 30 del 1992 indica que para la escogencia de los integrantes, el Gobierno Nacional establecerá una completa reglamentación que asegure la participación de cada uno de los estamentos representados, los cuales tendrán un período de dos años. Que este periodo ya fue cumplido por uno de los representantes de sector productivo y por el representante de los rectores de las instituciones tecnológicas oficiales o privadas, toda vez que adquirieron su calidad de consejeros ante el CESU, el 5 de marzo de 2014 y 5 de febrero de 2014, respectivamente, lo cual fue informado por la secretará técnica del CESU al Ministerio de Educacion Nacional en los terminos del articulo 1 del Decreto 3440 de 2006, modificado por Decreto 2382 de 2015. Por esta razón, es necesario que la secretaria técnica del CESU adelante el proceso de convocatoria para elegir un representante del sector productivo y un representante de los Rectores de instituciones tecnológicas oficiales o privadas. Que de conformidad en lo dispuesto en el articulo 3 del Decreto 2382 de 2015, y el numeral 11 del articulo 28 del Decreto 5012 de 2009, la Secretaría Técnica del CESU la ejerce la Dirección de Calidad para la Educación
Superior del Viceministerio de Educación Superior. Que el literal e) y g) del Articulo 1 del Decreto 3440 del 2006, establece: "ARTÍCULO 1. Para la escogencia de los integrantes del Consejo Nacional de Educación Superior CESU previstos en el parágrafo del artículo 35 de la Ley 30 de 1992 y en el artículo 213 de la Ley 115 de 1994, se procederá asi, en cada caso: e) Un rector de lnstitución tecnológica oficial o privada: El Ministerio de Educación Nacional convocará a los rectores de las instituciones tecnológicas oficiales o privadas registrados en el sistema nacional de información de la educación superior - SNIES-, para que mediante votación directa escojan, de entre los rectores que se postulen como candidatos ante la Secretaria Técnica, al integrante del CESU previsto en el artículo 213 de la Ley 115 de 1994. g) Dos representantes del sector productivo: El Ministerio de Educación Nacional convocara públicamente a los representantes legales de los gremios y asociaciones de la producción con representación nacional, legalmente constituidos en Colombia, para que se inscriban o inscriban a su representante ante la Secretaría Técnica, para que mediante votación escojan, de entre los inscritos que se postulen como candidatos, a los integrantes del CESU previstos en el literal j) del artículo 35 de la Ley 30 de 1992. Los representantes legales o representantes de los gremios o asociaciones deberán demostrar tal condición para que la Secretaría Técnica realice la inscripción."
Que para el cabal desarrollo de lo dispuesto en las normas anteriormente citadas, y en especial el proceso dispuesto en el artículo 1 del Decreto 2382 de 2015, es necesario fijar el procedimiento interno, que permita a la Dirección de Calidad del Viceministerio de Educación Superior, en su condición de Secretario Técnico del CESU, realizar en debida forma las etapas de convocatoria, inscripción, postulación y elección del miembro del Consejo Nacional de Educación Superior -CESU-, anteriormente señalado Que en merito de lo anterior, RESUELVE:ARTÍCULO 1o. Adelántese por parte de la Dirección de Calidad de la Educación Superior del Viceministerio de Educación Superior, en su condición de Secretario Técnico del CESU, los trámites que disponen los Decretos 3440 de 2006 y 2382 de 2015 para efectuar la escagencia de un rector de institución tecnólogica oficial o privado y un representante del sector productivo, que integran el Consejo Nacional de Educación Superior. ARTÍCULO 2o. El proceso de escogencia de los citados miembros se Ilevará a cabo teniendo en cuenta las siguientes etapas.
A. Convocatoria: La Dirección de Calidad para la Educación Superior convocará públicamente a través de la página Web del Ministerio de Educación Nacional a:
1. Los rectores de las instituciones tecnológicas oficiales o privadas registrados en el sistema nacional de información de la educación superior - SNIES, para que mediante votación directa escojan, de entre los rectores que se postulen como candidatos ante la Secretaria Técnica, al integrante del CESU previsto en el artículo 213 de
la Ley 115 de 1992.
2. Los representantes legales de los gremios y asociaciones de la producción con representación nacional, legalmente constituidos en Colombia, para que se inscriban o inscriban a su representante ante la Secretaría Técnica, para que mediante votación escojan, de entre los inscritos que se postulen como candidatos, a los integrantes del CESU previstos en el literal j) del artículo 35 de la Ley 30 de 1992.
Dicha convocatoria se Ilevará a cabo desde el 21 de abril de 2016.
B. Postulación e inscripción de candidatos: Los rectores de las instituciones tecnólogicas oficiales o privadas registrados en el sistema nacional de información de la educación superior SNIES-, podrán postularse como candidatos ante la secretaría técnica del CESU el dia 2 de mayo de 2016.
La etapa de postulación de los candidatos se llevará a cabo el dia 2 de mayo de 2016, empezando a las 8:00 a.m, y cerrando a las 5:59 p.m Pueden postularse ingresando a la dirección web: http://isaacs.mineducacion.gov.co/votacionrectores/ haciendo clic en POSTULATE AQUÍ. Previamente el Ministerio de Educación generará una contraseña personal e intransferible a todos los rectores de las instituciones tecnólogicas oficiales o privadas registrados en el sistema nacional de información de la educación superiorSNIES-, la cual se enviará al correo que aparezca reportado en este sistema de información. Así mismo, los representantes legales de los gremios y asociaciones de la producción con representación
nacional, legalmente constituidos en Colombia, podrán inscribirse o inscribir a su representante ante la Secretaria Técnica del CESU. Los representantes legales o representantes de los gremios o asociaciones deberán demostrar tal condición para que la Secretaria Técnica realice la inscripción. Los documentos que acrediten tal condición deben adjuntarse en la web al momento de realizar el proceso de inscripción. La etapa de inscripción de los candidatos de los gremios o asciaciones se Ilevará a cabo el día 25 y 26 de abril de 2016, empezando a las 8:00 a.m. y cerrando a las 5:59 p.m. Pueden inscribirse ingresando a la dirección web: http://isaacs.mineducacion.gov.co/votaciongremios/ haciendo clic en INSCRIBASE AQUÍ. Posteriormente, los representantes debidamente inscritos ante la Secretaría Técnica del CESU podrán postularse como candidatos ante la secretaria técnica del CESU el dia 2 de mayo de 2016. La etapa de postulación de los candidatos se llevará a cabo el dia 2 de mayo de 2016, empezando a las 8:00 a.m. y cerrando a las 5:59 p.m. Pueden postularse ingresando a la direccián web. http://isaaos.mineducacion.gov.colvotaciongremlos/ haciendo clic en POSTULATE AQUÍ. Previamente el Ministerio de Educación les generará una contraseña personal e intransferible a todas las personas debidamente inscritas ante la Secretaria Técnica del CESU por los representantes legales de los gremioso asociaciones, la cual se enviará al correo que aparezca reportado en el formulario de inscripción.
C. Lista de los postulados y inscritos debidamente: La Direccion de Calidad para la Educación Superior, en su condición de Secretario Técnico del CESU, conformará la lista de candidatos postulados e inscritos para cada uno de los sectores convocados, estos son, un representante del sector productivo y un representante de los Rectores de instituciones tecnológica oficiales o privadas, los cuales se publicarán el 5 de mayo de 2016, en las páginas Web del Ministerio de Educación Nacional y del CESU: previa verificación de las calidades y requisitos exigidos en el literal e) y g), respectivamente, del articulo 1 del Decreto 3440 de 2006, contenidos en esta resolución, y de la revisión de los antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de cada uno de los candidatos los días 3 y 4 de mayo de 2016.
D. Peticiones y solicitudes respecto de la lista de postulados e inscritos: Quienes tengan alguna objeción sobre la lista de postulados e inscritos publicada en las páginas Web del Ministerio de Educación Nacional y del CESU, podrán hacerlo los dias 10 y 11 de mayo de 2016 a través del correo electrónico secretariatecnica@cesu.edu.co la cual será contestada a más tardar el 17 de mayo, y de ser necesario se publicará nuevamente la lista de postulados e inscritos.
E. Votación: La etapa de votación se Ilevará a cabo teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
1. Los rectores de las instituciones tecnólogicas oficiales o privadas registrados en el sistema nacional de
información de la educación superiorSNIES-, votarán directamente ingresando a la dirección web: http://isaacs.mineducacion.gov.co/votacionrectores/ haciendo clic en VOTE AQUÍ, entre las 8:00 a.m. y las 6:00 p.m. del 20 de mayo de 2016.
2. Los representantes legales o representantes de los gremios o asociaciones, votarán ingresando a la dirección web: http://isaacs.mineducacion.gov.co/votaciongremios/ haciendo clic en VOTE AQUÍ, entre las 8:00 a.m. y las 5:59 p.m. del 20 de mayo de 2016. Estos deberán demostrar simultaneamente al emitir su voto, a través de documento idóneo su condición de representante legal, requisito necesario para validar el voto. Éstos para realizar su votación a través de la página web no requieren usuario y contraseña.
Quedará elegido como representante de los rectores y del sector productivo, quien obtenga la mayoría del otal de votos válidos. En caso de empate se efectuará una segunda votación la cual se hará únicamente respecto de quienes hayan obtenido mayoria. En caso de continuar el empate se efectuará una tercera votación y asi sucesivamente hasta que haya elección. La nueva votación tendrá lugar el tercer dia hábil siguiente.
F. Publicación de resultados: Los resultados de las votaciones se publicarán en la página Web del Ministerio de Educación Nacional y en la del CESU, a más tardar dentro de los cinco dias hábiles siguientes al dia de la votación.
G. Toma de juramento de los nuevos consejeros. Se llevará a cabo en la sesión siguiente del Consejo Nacional de
Educación Superior –CESUque se realice después de agotado la publicación de los resultados de elección. En caso de que por fuerza mayor o caso fortuito no se puedan presentar el nuevo miembro, la toma de juramento se realizará en la siguiente sesión del Consejo Nacional de Educación Superior CESU. ARTÍCULO 3o. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá, a los LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL GINA MARÍA PARODY DÉCHEONAIr al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
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