🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINEDUCACION - Resolución 7848 de 2013

Ministerio de Educación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 7848 de 2013
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2013

Gov.co Ministerio de EducaciónBuscar en la compilación   InicioTransparencia y Acceso a la Información PúblicaAtención y Servicios a la CiudadaníaParticipaMinisterioPreescolar, básica y mediaEducación superiorNoticias Menú principalInicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educaciónsuperior NoticiasUsted está en:  InicioDocumentoUsted está en:  InicioDocumento Resolución 7848 de 2013 ME Ocultar anotaciones  Buscar  Índice  RESOLUCION 7848 DE 2013 (junio 17) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se resuelve la investigación administrativa adelantada a la Fundación Universitaria San Martín, ordenada mediante Resolución 874 del 11 de febrerode 2011 LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL, En uso de las facultades legales que le confiere el Decreto 698 de 1993 y en especial los artículos 48 y 49 de la ley 30 de 1992 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 y el numeral 21 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 31 de la Ley 30 de 1992, elPresidente de la República ejerce la suprema inspección y vigilancia del servicio público de la educación. Que mediante Decreto 698 de 1993, el Presidente de la República en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en losartículos 67 y 189 numerales 21, 22 y 26 y 211 de la Constitución Política, y 33 de la Ley 30 de 1992, delegó en el Ministro de Educación Nacional lasfunciones de inspección y vigilancia de la educación superior.

Que mediante Resolución No. 874 del 11 de febrero de 2011, la Ministra de Educación Nacional ordenó la apertura de investigación administrativa a laFundación Universitaria San Martín y a sus directivos, con domicilio en Bogotá, al tenerse conocimiento de presuntas infracciones a las normas de educaciónsuperior por parte de dicha institución, relacionadas con el presunto incumplimiento en el pago de la seguridad social de los residentes de posgrados en el áreade la salud y la legalidad de los convenios docencia - servicio suscritos con las entidades prestadoras de salud donde los estudiantes realizan las rotacionesdocente asistencial.

ANTECEDENTES

ANTECEDENTES La Asociación Nacional de Internos y Residentes ANIR Bogotá, presentó derecho de petición con radicado 2010ER105850 del 27 de septiembre de 2010,mediante el cual manifestó el incumplimiento por parte de la Fundación Universitaria San Martín del pago de la seguridad social de sus residentes de posgrado.En tal sentido, la Subdirección de Inspección y Vigilancia, en cumplimiento de sus funciones, requirió a la Fundación Universitaria San Martín mediante oficiocon número de radicación 2010EE76791 del 20 de octubre de 2010 para que en un término de cinco (5) días hábiles informara, en relación con cada programaacadémico del área de la salud, que la Institución ofrecía y desarrollaba tanto de pregrado como posgrado, la relación de estudiantes que se encontrabanrealizando prácticas formativas en el marco de los convenios docencia - servicio y para que allegara cada uno de los convenios vigentes. De igual forma, se lesolicitaron las certificaciones expedidas por las instituciones prestadoras de servicios de salud con las que se habían suscrito. Pasados los términos señaladospara responder, la Institución no dio contestación completa a dicho requerimiento, al remitir sólo la información documental relacionada con los programas delárea de la salud ofrecidos y desarrollados en la ciudad de Bogotá.Dentro de la investigación, la Fundación Universitaria San Martín, mediante comunicación con número de radicación 2011ER16295 del 28 de febrero de 2011,remitió información documental relacionada con los programas del área de la salud que actualmente ofrece, fotocopia de convenios de docencia - servicio y unlistado de recursos hospitalarios, entre otros.

Mediante oficio con número de radicación 2011IE11938 del 27 de abril de 2011, se remitió dicha información a la Subdirección de Aseguramiento de la Calidadde la Educación Superior con el fin de que fuera analizada y evaluada por la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la EducaciónSuperior CONACES. Con oficio 2011IE23472 del 12 de agosto de 2011, la Subdirectora de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior informó quela Sala de Ciencias de la Salud de la CONACES, teniendo en cuenta que el tipo de revisión que se requería era jurídico, no tenía la competencia para definir silos convenios allegados se ajustaban a la normatividad vigente. En tal sentido, la información fue analizada por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidadde la Educación Superior y mediante oficio con número de radicación 2011IE25989 del 6 de septiembre de 2011, remitió a la funcionaría investigadora lasconsideraciones y conclusiones de dicha revisión, de las que se destacan las siguientes: "1. La documentación aportada solo refería a las sedes de Puerto Colombia - Atlántico, Sabaneta - Antioquia y Bogotá D. C.

2. Como se especificó en las observaciones, para cada uno de los escenarios de práctica, algunos de ellos no cuentan con convenios que regulen la relacióndocencia - servicio vigentes, así mismo no fueron allegadas certificaciones de cupos que indicaran el número de estudiantes que podían estar rotando en prácticasimultánea ni el total de estudiantes beneficiados para los programas respectivos.

3. En las observaciones respectivas se indicó que muchos de los convenios no cumplían con los requisitos referentes a conformación del comité docenciaservicio, seguridad social de los estudiantes, cobertura de pólizas, entre otros.

4. Para los convenios suscritos a partir del 1 de julio de 2010 y a los que le son aplicable el Decreto 2376 de 2010, no se aportaron los respectivos anexostécnicos de conformidad con lo establecido en el literal j del artículo 10 de la mencionada norma”.

Si bien de las anteriores consideraciones, previo análisis de los convenios remitidos por la Fundación Universitaria San Martín dentro de la presenteinvestigación administrativa, se infieren presuntas irregularidades en los convenios docencia - servicio, se estimó procedente y necesario en aras de contar conmayores elementos de juicio que permitieran determinar de manera clara y precisa dichas irregularidades por parte de la Institución, la práctica de pruebasconsistente en visitas a IPS donde se llevaban a cabo las rotaciones de los estudiantes de los programas del área de la salud, con el apoyo de pares académicosde dicha área, con el fin de verificar las condiciones de calidad y cumplimiento de la normatividad vigente en el desarrollo de los convenios docencia - servicio,teniendo en cuenta principalmente: número de convenios y si se encontraban ajustados a la normatividad vigente; capacidad instalada de los escenarios depráctica en lo referente al número de estudiantes, garantías de seguridad, protección y bienestar de los estudiantes (afiliación a seguridad social y ARP), pólizade responsabilidad civil extracontractual y riesgos biológicos; verificación de cumplimiento de turnos de acuerdo a la norma; certificaciones expedidas por losrepresentantes legales de las instituciones prestadoras de servicios de salud con las que la Institución de Educación Superior tuviera convenios docenciaservicio, en las que conste el número de cupos asignados por cohorte, para que los estudiantes adelantes sus prácticas. Prueba ordenada mediante autos de fecha4, 15 y 23 de noviembre de 2011, que fueron comunicados al doctor José Ricardo Caballero Calderón en su calidad de Representante Legal de la Institución, encumplimiento del debido proceso, de acuerdo con el artículo 29 de la Constitución Política. Se visitaron los siguientes centros de práctica:

CIUDAD IPS PROGRAMAS PAR FECHA BARRANQUILLAClínica General del NorteEspecialización en Medicina InternaBenjamín Herazo. MaríaAlexandra Matallana10/11/2011 Clínica Santa MónicaBenjamín Herazo. María Alexandra Matallana 9/11/2011 Clínica Asunción Especialización en Anestesiología Benjamín Herazo. MaríaAlexandra Matallana10/11/2011 Hospital Universitario CariEspecialización en Cirugía General, MedicinaBenjamín Herazo. MaríaAlexandra Matallana11/11/2011 ImágenesDiagnósticas CediulEspecialización en Gineco-obstetriciaBenjamín Herazo MaríaAlexandra Matallana11/11/2011 CALI Hospital San Juan de DiosMedicina María Alexandra Matallana29/11/2011 Hospital Mario Correa RengifoMedicina María Alexandra Matallana29/11/2011Hospital Isaías DuarteCansino Medicina María Alexandra Matallana30/11/2011 PASTO Hospital Infantil los ÁngelesMedicina Benjamín Herazo.22/11/2011 HospitalDepartamental de NariñoMedicina Benjamín Herazo.22/11/2011Hospital San Pedro Medicina Benjamín Herazo.21/11/2012Metrosalud Medicina Benjamín Herazo.17/11/2012MEDELLÍN Hospital Marco Fidel SuárezMedicina Benjamín Herazo.18/11/2011Bello Salud Medicina Benjamín Herazo18/11/2011Clínica las Américas Medicina Benjamín Herazo17/11/2011Hospital Occidente de KennedyEsp. en Cirugía Plástica, Esp. en CirugíaGeneral Nelly Lecompte RodolfoCabrales 28/11/2011

Hospital San Blas Cirugía Oral yMaxilofacial,Medicina,Odontología,PsicologíaNelly Lecompte RodolfoCabrales 28/11/2011 BOGOTÁ Hospital Simón BolívarMedicina Interna, Ortopedia Pediatría,Ginecología, Anestesiología, Cirugía General,Cirugía Plástica, Otorrinolaringología,Oftalmología Nelly Lecompte RodolfoCabrales 29/11/2011Hospital el Tunal Medicina, Cirugía Oral y MaxilofacialNelly Lecompte RodolfoCabrales 29/11/2011 Analizados los informes presentados por los pares académicos Nelly Lecompte, Rodolfo Adrían Cabrales, María Alexandra Matallana y Benjamín Herazo,quienes apoyaron las visitas a las IPS antes señaladas, se pudieron evidenciar las siguientes situaciones: Ciudad IPS Programa Irregularidadesy deficienciasRelación depruebas einformes Normaviolada BARRANQUILLAClínica General del NorteEspecialización en Medicina InternaEl conveniovigente, no estáajustado alDecreto 2376 de2010, puescarece defirmas.- Nocumple con laafiliación de losestudiantes deposgrado aseguridad social(corre porcuenta de losestudiantes)-Los estudiantesno tienen accesoa internet nibases de datos,los sitios deestudios no sonadecuados, nocuentan conservicios debienestar encuantoalimentación,refrigerios aguay café durantelos turnos, losbaños nocuentan conduchas - Informe devisitarealizada el10/11/2011,rendido porel parBenjamínHerazo yMaríaAlexandraMatallana.(Folio 1 - 13y 216 - 221tomo 2)-Minutaconvenioajustado alDecreto 2376de 2010.(Folio 54T.2)

-Decreto190 de1996-Artículo15 literalbDecreto2376 de2010-Artículos13 y 18,Decreto1665 de2002 ClínicaAsunción Especialización en Anestesiología • - El conveniovigente, no estáajustado alDecreto 2376 de2010, puescarece defirmas.- Losestudiantes nocuentan conservicios dealimentación yparqueadero • - Informede visitarealizada el10/11/2011,rendido porel parBenjamínHerazo yMaríaAlexandraMatallana(Folio 1 - 13y 222 - 226tomo 2)-Minutaconvenioajustado alDecreto 2376de 2010.(Folio 95T.2) -Artículo28Decreto2376 de2010-Artículo18,Decreto1665 de2002 Hospital Universitario CariEspecialización en Cirugía General, MedicinaNo cumplecon la afiliacióna seguridadsocial de losestudiantes deposgrado (elestudiante cubreeste costo lomismo que laARP - Informe devisitarealizada el11/11/2011,rendido porel parBenjamínHerazo yMaríaAlexandraMatallana(Folio 1 - 13y 199 - 206tomo 2) -Artículo15 literalbDecreto2376 de2010 CALI Hospital San Juan de DiosMedicina - El conveniovigente, no estáajustado alDecreto 2376 de2010, pues - Informe devisitarealizada el11/11/2011,rendido por -Artículo28Decretocarece defirmas. el par MaríaAlexandraMatallana(Folio 1 - 11tomo 3)

2376 de2010 PASTO Hospital Departamental deNarino Medicina - No se prestaservicio debienestar (nohay refrigerios,no tienen accesoa internet, nohay área dedocencia, nohay acceso abases de datos. - Informe devisitarealizada el22/11/2011,rendido porel parBenjamínHerazo(Folio 10-16tomo 5) -Artículo18,Decreto1665 de2002 Hospital San Pedro Medicina • - Deficienciasen medioseducativos.-Deficiencias enBienestar - Informe devisitarealizada el22/11/2011,rendido porel parBenjamínHerazo(Folio 73 -81 tomo 5) - Literald,articulo13,decreto1665 de2002.-Artículo18,Decreto1665 de2002MEDELLINHospital Marco Fidel SuárezMedicina • - No teníaconveniovigente(vencido)• - Losestudiantes notienenalimentación yrefrigerios-Póliza de segurode accidentespersonalesvencida. - Informe devisitarealizada el18/11/2011,rendido porel parBenjamínHerazo(Folio 19-25tomo4)Conveniosuscrito entrela IES y laIPS. (Folio30 - 36 tomo4) -Artículo28,Decreto2376 de2010.-Literal d,articulo13,decreto1665 de2002.-Artículo21,Decreto190 de1996.-Literal a,articulo15,Decretó2376 de2010.Bello Salud Medicina • - Losestudiantes notienenrefrigerios nialimentaciónLapóliza de segurode accidentepersonales seencontrabavencida desde el1 de agosto de2011

  • Informe devisitarealizada el18/11/2011,rendido porel parBenjamínHerazo(Folio 48 -53 tomo 4) -Artículo18,Decreto1665 de2002-Artículo21Decreto190 de1996

Clinica las Américas Medicina - convenio no seencuentraajustado a lasdisposicionesdel 2376 de2010, muchomenos suprórroga, alelaborarse ysuscribirse en elmarco delDecreto 190 de1996, cuando yaestaba envigencia elDecreto 2376.-Los estudiantesno tienenalimentación nirefrigerios. - Informe devisitarealizada el17/11/2011,rendido porel parBenjamínHerazo(Folio 77 -82 tomo 4)-Conveniosuscrito entrela IES y laIPS. (Folio85 - 89 tomo4) -Artículo28Decreto2376 de2010-Artículo18,Decreto1665 de2002BOGOTÁ HospitalOccidentedeKennedyEsp.CirugíaPlástica,Esp.CirugíaGeneralLosestudiantes nocuentanconalimentacióny áreas dedescanso - Informe devisitarealizadael28/11/2011,rendido porel par NellyLecompte(Folio 1-10tomo 6) -Artículo18,Decreto1665 de2002 Hospital San Blas Cirugía OralY Maxilofacial,Medicina,Odontología,Psicología-Conveniovigente, elnuevo convenioajustado alDecreto 2376 de2010, carece defirma de partede la IPS.- Losestudiantescuentanconhabitacionesde descanso sinservicio debaño.- Nocuentan conservicio deinternetinalámbrico

  • Informe devisitarealizadael28/11/2011,rendido porel para NellyLecompte(Folio 1-10tomo 6)-Conveniosdocenciaservicio(Folio 90 -99 tomo 6) -Artículo28Decreto2376de2010-Artículo18,Decreto1665de2002

HospitalSimónBolívar MedicinaInterna,OrtopediaPediatría,Ginecología,Anestesiología,CirugíaGeneral,CirugíaPlástica,Otorrinolaringología,OftalmologíaConveniovencido.- Elnuevo convenioajustado alDecreto 2376 de2010, carece defirma de partede la IPS.- Losestudiantes nocuentan conbaños nicasilleros.- Nose cumplen losturnos deacuerdo con lanormatividadvigente (turnosde 24 horas yposturnos de 30horas) - Informe devisitarealizada el29/11/2011,rendido porel par NellyLecompte(Folio 1-10tomo 6)-Conveniosdocenciaservicio(Folio 61 -72 tomo 6) -Artículo28Decreto2376 de2010.-Artículo18,Decreto1665 de2002-Artículo15 literalc y 28Decreto2376 de2010 Mediante oficio número 20111E41184 del 22 de diciembre de 2011, se remitieron a la CONACES los informes rendidos, con el fin de que la salacorrespondiente conceptuara respecto al cumplimiento en los convenios docencia - servicio por parte de la Fundación Universitaria San Martín.

En Sesión del 9 de febrero de 2012, la Sala de Ciencias de la Salud de la CONACES emite concepto, basado en la evaluación realizada en el marco del Decreto2566 de 2003, dado que no se habían presentado renovaciones de registro calificado para los programas académicos de la Fundación Universitaria San Martín.Para el caso de los convenios docentes asistenciales; el análisis se efectuó en el marco del Decreto 190 de 1996, y para aquellos convenios suscritos después del1 de julio de 2010, con base en el Decreto 2376. Para tal efecto, en todos los casos se verificaron las fechas de celebración de convenios bajo la base de lanormativa aplicable. Adicionalmente cabe señalar, que en cuanto a las condiciones de calidad sólo se hace exigible la normativa sobre la cual la institución hapresentado solicitudes de registro calificado para sus programas.

Concepto:

Concepto: ‘‘Las Instituciones participantes de la relación docencia-servicio, y en especial las Instituciones de Educación Superior (IES) del país, en el momento desuscribir un convenio docencia servicio adquieren más allá del compromiso vinculante y contractual, una responsabilidad social fundamentada en laformación de talento humano en salud en donde se desarrolla en toda su extensión un modelo pedagógico concebido desde un Proyecto EducativoInstitucional e inmerso en un marco de calidad y mejoramiento continuo. No obstante, según lo evidenciado en los informes de los pares, losestudiantes que rotan en las diferentes sedes: Cali, Barranquilla, Medellín, Pasto y Bogotá y con las cuales la IES tiene suscritos convenios docencia-servicio, se soportan en convenios vencidos como es el caso del Hospital San Juan de Dios de Cali y Hospital Marco Fidel Suarez de Medellín, asímismo convenios que no cumplen con la normativa del Decreto 2376 de 2010 como el suscrito con el Hospital Isaías Duarte Cancino de Medellín oconvenios sin firma como es el caso del Hospital San Blas y Hospital Simón Bolívar de Bogotá ni tampoco con los suscritos en Medellín y Barranquillaen el marco del Decreto 190 de 1996. Se evidenció que la IES no paga a tiempo la seguridad social y se detectó la existencia de ARP vencido para losestudiantes como es el caso del Hospital General del Norte y Clínica Asunción de Barranquilla.

También se puede establecer que las IPS no ejercen control sobre el cumplimiento de la seguridad social y ARP en el caso de los residentes y, carecen de estainformación en sus instalaciones. Adicionalmente, se evidenció la existencia de pólizas vencidas en el Hospital Marco Fidel Suarez y METROS ALUD, asícomo información confusa sobre los escenarios amparados por estas pólizas en la ciudad de Barranquilla. Así mismo, se detectó que los estudiantes son quienesdeben presentar las pólizas tal como ocurre en el Hospital CARI E.S.E de Barranquilla, entre otros. Como común denominador se identifica que las condiciones de Bienestar no son adecuadas en Barranquilla, Pasto y Bogotá y así mismo, es preocupante quelos estudiantes deban esperar a proyectos locativos para mejorar las condiciones de Bienestar y no sean una prioridad. Del mismo modo, no se observareconocimiento a la labor docente, la existencia de un número excesivo de estudiantes rotando en unidades de servicio y la falta de dotación. Se observa comoen Bogotá no se cumple la norma referente a los turnos corriendo riesgos en la prestación del servicio y con consecuencias contraproducentes a la salud delinterno o del residente. Existe un malestar generalizado de los estudiantes por la falta de academia, seguimiento docente, costos de matrícula y otros cobrosconsiderados altos e injustos, así como un número alto de estudiantes en rotación y en general, fallas en la prestación del servicio educativo.

De acuerdo a lo anterior, la IES no ha ejercido el control sobre la responsabilidad que tiene como institución formadora y ha delegado en las InstitucionesPrestadoras de Salud una parte de su papel preponderante, que si bien ejercen su principal función en la prestación del servicio y atención en salud, no puedendesconocer que la responsabilidad es mutua y que para la IES es indelegable. La IES no puede pretender que por lo que paga por contraprestaciones la exime delas responsabilidades que tiene con sus estudiantes en el fortalecimiento académico y en el mejoramiento de las condiciones de salud y bienestar de susestudiantes y docentes. Para ambas partes, la contraprestación económica se ha convertido en "factor" generador para dividir responsabilidades con la cual creensubsanar las deficiencias olvidando su actividad misional o lo estipulado en su plataforma estratégica como lo son: la Docencia y la Investigación. Es evidente que la IES desde la organización académico-administrativa no ejerce el control ni tiene conocimiento de la situación de sus estudiantes. Se observauna desorganización carente de un proceso adecuado de gestión que se evidencia en la falta de seguimiento y evaluación de los procesos de docencia servicio.Los costos que se pagan por este concepto (matrícula y otros conceptos) no se dirigen a retribuir en la calidad y mejoramiento de los mismos. Por tanto, en loque respecta a la formación de talento humano en salud como fin, la Fundación Universitaria San Martín no la cumple a total cabalidad.

La Ley 1438 de 2011 es clara en advertir que la relación docencia servicio debe estar enmarcada entre las partes en compartir a largo plazo las actividadesasistenciales, académicas, docentes y de investigación. Es de esperar entonces que durante los años que han venido constituyéndose como Institucionesparticipantes de la relación docencia servicio existan avances significativos en estos tres frentes. Sin embargo, estos no han sido evidentes y no han tenido elimpacto esperado lo que pone en duda el grado de compromiso de la IES por la Calidad. Este es el caso de la investigación la cual fue una constanteevidenciada por los pares cuyo concepto la definen como incipiente dejando entrever la falta de iniciativas por la IES por fortalecerla. En este sentido, es claro para la Sala que la Fundación Universitaria San Martín incumple con la normatividad con la cual fueron suscritos los convenios y conlos otros que se encuentran actualmente vigentes con repercusiones en la calidad de los programas de salud que llevan a cabo prácticas formativas en losescenarios de práctica visitados".

La Unidad de Atención al Ciudadano del Ministerio de Educación Nacional, mediante oficio con número de radicación 2012EE20507 del 13 de abril de 2012,citó al Representante Legal de la Fundación Universitaria San Martín para que se notificara del pliego de cargos formulado a la Institución. Vencidos lostérminos de ley sin que éste se presentara personalmente o por apoderado, se procedió a realizar la notificación por edicto emplazatorio conforme el artículo 45del Código Contencioso Administrativo con fecha de fijación 23 de abril de 2012 y fecha de desfijación 7 de mayo de 2012. Encontrándose en curso lanotificación por edicto, se presentó el doctor Antonio Sofán Guerra, en calidad de apoderado de la Institución, para notificarse del pliego de cargos,entregándosele copia íntegra del mismo. (Folios 327 y 218 expediente). PLIEGO DE CARGOS “CARGO ÚNICO La Fundación Universitaria San Martín ha prestado el servicio público educativo con deficiencias en la calidad de los programas del área de la salud en cuantoal incumplimiento de la normatividad que regula los convenios docencia servicio para el desarrollo de los programas de Medicina en Cali, Pasto y Medellín; lasespecializaciones en Pediatría, Ginecología y Obstetricia, Ortopedia y Traumatología, Medicina Interna, Anestesiología y Cirugía General en Puerto Colombia(Atlántico); las especializaciones de Medicina Interna, Ginecología y Obstetricia, Anestesiología, Cirugía General, Otorrinolaringología, Pediatría, Ortopedia yTraumatología, Cirugía Plástica Reconstructiva y Estética, Oftalmología, Cirugía Oral y Maxilofacial y los programas de pregrado de Medicina y Odontologíaen Bogotá; incumpliendo las normas que regulan las condiciones de calidad de los programas académicos de educación superior.

HECHOS

HECHOS

1. Mediante oficio No. 2011IE25989 del 6 de septiembre de 2011, la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, remitió susconsideraciones respecto a la revisión y análisis de los convenios docencia servicio remitidos por la Institución dentro de la investigación administrativa.

2. Los días 9,10 y 11 de noviembre de 2011, encontrándose la investigación en la etapa probatoria, a través de los pares académicos Benjamín Erazo y MaríaAlexandra Matallana, se verificaron las condiciones y cumplimiento de la normatividad vigente de los convenios docencia servicio en las IPS donde se llevan acabo las rotaciones por parte de los estudiantes del área de la salud de la Fundación Universitaria San Martín en la ciudad de Barranquilla.

3. Los días 29 y 30 de noviembre de 2011, a través de la par académica María Alexandra Matallana, se verificó las condiciones y cumplimiento de lanormatividad vigente de los convenios docencia servicio en las IPS donde se llevan a cabo las rotaciones por parte de los estudiantes del área de la salud de laFundación Universitaria San Martín en la ciudad de Cali.

4. Los días 17 y 18 de noviembre de 2011, a través del par académico Benjamín Herazo, se verificó las condiciones y cumplimiento de la normatividad vigentede los convenios docencia servicio en las IPS donde se llevan a cabo las rotaciones por parte de los estudiantes del área de la salud de la FundaciónUniversitaria San Martín en la ciudad de Medellín.

5. Los días 21 y 22 de noviembre de 2011, a través del par académico Benjamín Herazo, se verificó las condiciones y cumplimiento de la normatividad vigentede los convenios docencia servicio en las IPS donde se llevan a cabo las rotaciones por parte de los estudiantes del área de la salud de la FundaciónUniversitaria San Martín en la ciudad de Pasto.

6. Los días 28, 29 y 30 de noviembre de 2011, a través de los pares académicos Nelly Lecompte y Rodolfo Adrían Cabra les se verificaron las condiciones ycumplimiento de la normatividad vigente de los convenios docencia servicio en las IPS donde se llevan a cabo las rotaciones por parte de los estudiantes delárea de la salud de la Fundación Universitaria San Martín en la ciudad de Bogotá.

7. Los informes de los pares académicos fueron remitidos a la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior -CONACEScon el propósito de que se emitiera concepto sobre el cumplimiento de las condiciones de calidad y la normatividad vigente de los conveniosdocencia servicio suscritos por la Institución.

8. Mediante oficio No. 2012IE7707 del 12 de marzo de 2012, la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, remite el conceptoemitido por la Sala de Ciencias de la Salud de CONACES, en sesión del 9 de febrero de 2012, en el que se señala que la Fundación Universitaria San Martínincumple con la normatividad que regula los convenios suscritos para la relación docencia servicio, con repercusiones en la calidad de los programas del área dela salud en los que se llevan a cabo las rotaciones en los escenarios de práctica visitados por los pares académicos del área de la salud.9. El Hospital Simón Bolívar a través de la Subgerencia Científica de dicha entidad, mediante oficio No.2012ER15077 del 15 de febrero de 2012, puso enconocimiento de este Ministerio los hechos relacionados con el incumplimiento por parte de la Fundación Universitaria San Martín de las obligaciones pactadasen los convenios docencia - servicio por lo que tomó la decisión de suspender las prácticas de internos y residentes de la Institución educativa. Anexó con lacomunicación, copia del derecho de petición dirigido a la Fundación Universitaria San Martín por los residentes e internos que rotan en el Hospital SimónBolívar, en el que le solicitan que asuma las obligaciones y responsabilidades pactadas con el Hospital mediante los convenios docencia servicio.

10. Mediante oficio No. 2012ER30991 del 23 de marzo de 2012, el doctor Luis Guillermo Cantor Wilches, en su calidad de Gerente del Hospital Simón Bolívarde Bogotá, reitera el incumplimiento de los compromisos básicos estipulados en la normatividad vigente respecto a los convenios - docencia servicio por partede la Fundación Universitaria San Martín, razón por la cual las prácticas de los estudiantes fueron suspendidas temporalmente.

PRUEBAS

PRUEBAS

1. Informe de los pares académicos Benjamín Erazo y María Alexandra Matallana, sobre las visitas a los centros de práctica en la ciudad de Barranquilla losdías 9,10 y 11 de noviembre de 2011. (Anexo No. 1).

2. Informe de la par académica María Alexandra Matallana, sobre las visitas a los centros de práctica en la ciudad de Cali los días 29 y 30 de noviembre de2011. (Anexo No. 2).

3. Informe del par académico Benjamín Herazo, sobre las visitas a los centros de práctica en la ciudad de Medellín los días 17 y 18 de noviembre de 2011.(Anexo No. 3).

4. Informe del par académico Benjamín Herazo, sobre las visitas a los centros de práctica en la ciudad de Pasto los días 21 y 22 de noviembre de 2011. (AnexoNo. 4).

5. Informe de los pares académicos Nelly Lecompte y Rodolfo Adían Cabrales sobre las visitas a los centros de práctica en la ciudad de Bogotá los días 28, 29 y30 de noviembre de 2011. (Anexo No. 5).

6. Oficio No. 2012ER15077 del 15 de febrero de 2012, dirigido por el Hospital Simón Bolívar a través de la Subgerencia Científica de dicha entidad. (Folio 287a 295).

7. Oficio No. 2012ER30991 del 23 de marzo de 2012, dirigido por el doctor Luis Guillermo Cantor Wilches, en su calidad de Gerente del Hospital SimónBolívar de Bogotá. (Folio 342 a 343).

DISPOSICIONES NORMATIVAS INFRINGIDAS

1. Artículo 2o de la Resolución 2772 de 2003. Por la cual se definen las características específicas de calidad para los programas de pregrado en Ciencias de laSalud.

2. Artículos 12, 13 y 14 del Decreto 1665 de agosto 2 de 2002. Por el cual se establecen los estándares de calidad de los programas de EspecializacionesMédicas y Quirúrgicas en Medicina.

3. Decreto 190 de 1996.

4. Decreto 2376 de 2010".

DESCARGOS Mediante escrito con número de radicación 2012ER66725 del 20 de junio de 2012, la Fundación Universitaria San Martín presentó los descargos que setranscriben a continuación: “Se formula a la Fundación Universitaria San Martin el cargo de haber “prestado el servicio público educativo con deficiencias en la calidad de los programasdel área de la salud “con ocasión de un presunto incumplimiento:

1. De la normatividad que regula los convenios docencia

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...