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MINEDUCACION - Resolución 7880 de 2019

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 7880 de 2019
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2019

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Usted está en:  Inicio Documento Resolución 7880 de 2019 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCION 7880 DE 2019 (julio 31) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se crea el Comité Interno de Programación Presupuestal del Ministerio de Educación Nacional y se asignan sus funciones LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el Decreto 5012 de 2009 y, CONSIDERANDO:Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra la función administrativa al servicio de los intereses generales y que esta debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que mediante el Decreto 5012 del 28 de diciembre de 2009 se modificó la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se organizaron los grupos internos de trabajo, el artículo 6 establece las funciones del

despacho del Ministro de Educación Nacional y determina en el numeral 6.11 la siguiente función: "Crear y organizar comités, grupos y equipos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes, estrategias y programas del Ministerio”. Que en el artículo 35 del Decreto 5012 del 28 de diciembre de 2009 crea y asigna funciones a la Subdirección de Gestión Financiera y establece en el numeral 35.2 la siguiente función; “Planear, coordinar y hacer seguimiento, con la Oficina Asesora de Planeación, Finanzas y Sistemas de Información, al desarrollo de la ejecución del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional”. Que mediante la Resolución 870 de 2010 el Ministerio de Educación Nacional se definieron los grupos internos de trabajo y en particular los grupos de trabajo de la Subdirección de Gestión Financiera. Que mediante el Decreto 854 de marzo 23 del 2011 se modificó la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se organizaron los grupos internos de trabajo y en el Artículo 2o delega las funciones de la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas y establece en el numeral 2.3. la siguiente función: “Coordinar y consolidar con las dependencias responsables la definición o ajustes de los proyectos de inversión, estratégicos y tácticos, de acuerdo con los lineamientos de política sectorial y la planeación estratégica”. Que el artículo 93 del Estatuto Orgánico del Presupuesto (EOP), compilado en el Decreto 111 de 1996, establece

que los Órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación enviarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto Nacional, la información que éstos le soliciten para el seguimiento presupuestal y para el centro de información presupuestal. Que de acuerdo con la Ley 1473 de 2011, el Marco del Gasto del Mediano Plazo contendrá las proyecciones de las principales prioridades sectoriales y los niveles máximos de gasto, distribuidos por sectores y componentes de gasto del Presupuesto General de la Nación. Que el Decreto 412 de 2018 modificó parcialmente el Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda, con el fin de realizar una actualización integral a la actual clasificación presupuestal que la haga armónica con los estándares internacionales, respetando las necesidades actuales de información y mejorando la presentación del presupuesto. Que el artículo 19 del Decreto 412 de 2018 modifico el artículo 2.9.1.2.7 del Capítulo 2, Título 1, Parte 9 del libro 2 Decreto 1068 de 2015 y determinó: Desagregación para la ejecución del presupuesto a través del SIIF Nación: “Con el fin de vincular la gestión presupuestal de los ingresos y de los gastos a la gestión contable, las entidades usuarias del SIIF Nación deberán desagregar el presupuesto, al máximo nivel de detalle del Catálogo de Clasificación Presupuestal CCP establecido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional. Cuando una entidad usuaria requiera para su gestión el empleo de un mayor detalle al Catálogo de Clasificación

Presupuestal CCP establecido por dicha Dirección, deberá realizar la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.8.1.5.9. sobre Administración del Catálogo de Clasificación Presupuestal - CCP y los procedimientos que se establezcan para el efecto." Que el Decreto 412 de 2018, ordena que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe establecer el Catálogo de Clasificación Presupuestal con sujeción al Estatuto Orgánico del Presupuesto y en armonía con el estándar internacional de finanzas públicas, dejando a su cargo la administración del mismo; a su vez que le ordena identificar las Unidades Ejecutoras Especiales del presupuesto.Que mediante la Resolución 0010 del 07 de marzo de 2018, emanada por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se compiló la estructura y desagregación de la información del presupuesto establecida por la Constitución Política, las Leyes Orgánicas y sus Decretos Reglamentarios en un texto que facilite su identificación y aplicación en el Catálogo de Clasificación Presupuestal. En el artículo 19 establece “Cada Órgano del Presupuesto General de la Nación deberá conformar un Comité de Programación Presupuestal integrado por representantes de la Dirección de la Entidad y de las áreas de presupuesto, contabilidad y planeación. Este Comité deberá liderar el proceso de implementación del catálogo de clasificación presupuestal durante la programación anual” Que mediante la Resolución 11107 del 11 de julio de 2018 el Ministerio de Educación Nacional conformó el

Comité Directivo del Ministerio de Educación Nacional, y se listaron los comités formales, en su artículo 4. faculta a los comités a modificar su reglamentación de acuerdo con las necesidades o por actualización de la normatividad que se expida sobre el particular. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. CREACIÓN. Crear el Comité Interno de Programación Presupuestal del Ministerio de Educación Nacional, como instancia encargada de liderar el proceso de programación presupuestal sobre las apropiaciones presupuéstales y su desagregación para cada vigencia fiscal. ARTÍCULO 2. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ. El Comité Interno de Programación Presupuestal del Ministerio de Educación Nacional estará conformado por los siguientes miembros:

1. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas o a quien designe, quien lo presidirá.

2. El (La) Secretaria General o su delegado (a).

3. El (La) Subdirectora de Gestión Financiera o su delegado (a).

4. El (La) Viceministro (a) de Educación Superior o su delgado (a).

5. El (La) Viceministra de Educación Preescolar Básica y Media o su delgado(a).

6. El (La) Coordinador (a) del Grupo Interno de trabajo Auditorias y Finanzas Sectoriales de la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas.

7. El (La) Coordinador (a) del Grupo Interno de Trabajo Contabilidad.

8. El (La) Coordinador (a) del Grupo Interno de Trabajo Presupuesto.

9. El (La) Coordinador (a) del Grupo Interno de Trabajo Tesorería.

10. El (La) Coordinador (a) del Grupo Interno de Trabajo Central de Cuentas.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Comité Interno de Programación Presupuestal podrá invitar a las sesiones, a las personas que consideren pertinentes, cuando su asistencia sea necesaria para la mejor ilustración o desarrollo de los diferentes temas de competencia del Comité. Estas personas tendrán voz, pero no voto. PARÁGRAFO SEGUNDO. La Secretaría Técnica del Comité Interno de Programación Presupuestal del Ministerio de Educación Nacional estará a cargo del (de la) Coordinador (a) del Grupo Interno de Trabajo Auditorias y Finanzas Sectoriales de la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas. ARTÍCULO 3. FUNCIONES. El Comité Interno de Programación Presupuestal del Ministerio de Educación Nacional tendrá a su cargo las siguientes funciones:1. Implementar la Clasificación Presupuestal de los rubros que se solicitan en el anteproyecto de presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional para cada vigencia fiscal.

2. Implementar anualmente el Catálogo de Gastos para Funcionamiento e Inversión que determine la desagregación del presupuesto apropiado al Ministerio de Educación Nacional, previa revisión, por parte de la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas, de los documentos y normas que soportan las partidas que requieren desagregación.

3. Definir anualmente los usos presupuéstales para cada objeto de gasto establecido en el Catálogo de Gastos de Funcionamiento e inversión.

4. Coordinar con las dependencias de la entidad el apoyo que requieran en el proceso de adopción del catálogo.

ARTÍCULO 4. SESIONES. El Comité Interno de Programación Presupuestal realizara una (1) reunión semestral ordinaria y se podrá reunir en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran por convocatoria de su secretario. ARTÍCULO 5. QUORUM DEL COMITÉ. El Comité Interno de Programación Presupuestal para deliberar requiere la asistencia de seis (6) de los miembros y sus decisiones se tomarán por el voto de la mayoría de los miembros asistentes a la reunión y se formalizarán mediante el acta de la respectiva sesión. ARTÍCULO 6. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ. Las sesiones del Comité Interno serán presididas por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas o a quien designe, quien tendrá las siguientes funciones:

1. Dirigir las sesiones del Comité.

2. Verificar el quorum en cada sesión.

3. Decidir en caso de persistir empate en las decisiones tomadas por el Comité.

4. Autorizar la realización de sesiones extraordinarias.

5. Revisar y suscribir el acta de cada sesión.

ARTÍCULO 7. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ. La Secretaria Técnica del Comité Interno de Programación Presupuestal del Ministerio de Educación Nacional cumplirá las siguientes

funciones:

1. Preparar el orden del día.

2. Citar a reunión a los miembros del Comité, con una antelación de por lo menos cinco (5) días hábiles, indicando hora, día y lugar de la reunión.

3. Elaborar el acta de cada reunión.

4. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

5. Verificar y hacer seguimiento a los compromisos y tareas asignadas por los miembros en cada una de las sesiones del Comité.

6. Llevar el archivo de los documentos relacionados con el Comité.

7. Las demás que le sean asignadas por la ley o el reglamento.ARTICULO 8. INCOPORACIÓN. Se solicita incorporar el Comité Interno de Programación Presupuestal a la Resolución 1107 del 11 de julio de 2018 en su artículo 2. Lista de Comités.

ARTICULO 9. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL MARIA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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