MINEDUCACION - Resolución 8008 de 2012
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 8008 de 2012
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2012
Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación InicioTransparencia y Acceso a la Información PúblicaAtención y Servicios a la CiudadaníaParticipaMinisterioPreescolar, básica y mediaEducación superiorNoticias Menú principalInicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar,básica y media Educación superior NoticiasUsted está en: InicioDocumentoUsted está en: InicioDocumento Resolución 8008 de 2012 ME Ocultar anotaciones Buscar Índice RESOLUCION 8008 DE 2015 (julio 18) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL “Por la cual se asignan recursos provenientes del Sistema General de Participaciones para Educación por concepto de gratuidadeducativa a los establecimientos educativos a nivel nacional, en virtud de los dispuesto por el artículo 140 de la Ley 1450 de 2011(ley del Plan Nacional de Desarrollo) y se modifican las Resoluciones 996 de Febrero 7, 1440 de febrero 15, 2014 de Febrero 28,2569 de marzo 12 de 2012” LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL En el uso de sus facultades legales, y especial las contenidas en el artículo 29 del Decreto 4730 de 2005; el artículo 5 de la Ley715 de 2001, el artículo 140 de la Ley 1450 de 2011 y el decreto 4807 de 2011
CONSIDERANDO:
Que el artículo 140 de la Ley 1450 de 2011 establece que los recursos del Sistema General de Participaciones para educación quese destinen a gratuidad educativa deberán ser girados directamente a las instituciones educativas estatales, de conformidad con lareglamentación que el Gobierno Nacional establezca. Que el artículo 16 de la Ley 715 de 2001, señala que la participación para educación del Sistema General de Participaciones, serádistribuida atendiendo los siguientes criterios: i) población atendida ii) población por atender en condiciones de eficiencia iii)equidad.Que para reglamentar el artículo 140 de la ley 1450 de 2011 el Gobierno Nacional expidió el decreto 4807 de 2011 “por el cual seestablecen las condiciones de aplicación de la gratuidad educativa para los estudiantes de educación preescolar, primaria,secundaria y media de las instituciones educativas estatales y se dictan otras disposiciones para su implementación”. Que de acuerdo con en el Artículo 6 del decreto 4807 de 2011 los recursos del Sistema General de Participaciones que se destinena gratuidad educativa serán girados por el Ministerio de Educación Nacional directamente a los Fondos de Servicios Educativosde las instituciones educativas estatales. Que el artículo 7 del decreto 4807 de 2011 establece el procedimiento para el giro de los recursos del Sistema General deParticipaciones para gratuidad educativa por parte del Ministerio de Educación Nacional a los Fondos de Servicios Educativos delas instituciones educativas estatales. Que el documento CONPES No. 146 del 30 de enero de 2012 distribuyó parte de los recursos de la participación para educacióndel Sistema General de Participaciones, en particular el componente relacionado con gratuidad educativa, por valor de$525.579.356.000, de los cuales la presente resolución asigna $234.670.000
Que el artículo 7 del decreto 4807 de 2011 numeral d). Establece que “El Ministerio de Educación Nacional elaborará unaresolución que contenga la desagregación de la asignación de recursos por establecimiento educativo, la cual se constituirá en elacto administrativo que soporte el giro de los recursos”. Que mediante Resoluciones 996 de Febrero 7, 1440 de febrero 15, 2014 de Febrero 28, 2569 de marzo 12 se asignaron recursosprovenientes del sistema general de participaciones para educación por concepto de gratuidad educativa a los establecimientoseducativos a nivel nacional, en virtud de lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley 1450 de 2011. Que por inconsistencias en la información de algunos establecimientos educativos incluidos en las resoluciones mencionadas enel anterior considerando, no fue posible hacer efectivo el giro de la asignación correspondiente a los establecimientos educativospor concepto de gratuidad. Que la información de los establecimientos educativos que se relacionan en la parte resolutiva fue verificada en virtud de loscriterios establecidos en el artículo 7 del decreto 4807 de 2011 y en la directiva ministerial N° 23 de 2011. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Desagregar la asignación de los recursos de la Participación para Educación del Sistema General deParticipaciones destinados a la financiación de la gratuidad educativa, distribuidos a los municipios por concepto de calidadmediante el documento CONPES No. 146 de 2012 a las siguientes instituciones educativas: PARÁGRAFO PRIMERO. Los recursos desagregados por el Ministerio de Educación Nacional, se encuentran respaldados porCertificado de Disponibilidad Presupuestal No. 27612 expedido por el Jefe de Presupuesto del MEN, por valor de $525.579.356.000, con cargo al presupuesto| del Ministerio de Educación Nacional, rubro Transferencias.
ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar la información correspondiente a los siguientes consecutivos| incluidos en la Resolución 996de febrero 7 de 2012, los cuales quedarán así:ARTÍCULO TERCERO. Modificar la información correspondiente al consecutivo incluido en la Resolución 1440 de febrero 15de 2012, el cual quedará así: NoDEPARTAMENTOMUNICIPIONOMBRE NIT CUENTABANCARIATIPOS DECUENTA NIT BANCOASIGNACIONDE RECURSOS
184 CORDOBALORICAIE ANTONIODE LATORRE YMIRANDA
812007673408324127Corriente860002964-4$ 151,158,000 Ir al inicio ARTÍCULO CUARTO. Modificar la información correspondiente al consecutivo incluido en la Resolución 2014 de febrero 28 de2012, el cual quedará así: NoDEPARTAMENTOMUNICIPIONOMBRE NIT CUENTABANCARIATIPOS DECUENTA NITBANCOASIGNACIONDERECURSOS
3290 CAUCA PUERTOTEJADACENTROEDUCATIVOLAS BRISAS
81700201297000335Corriente890300279-4 $ 9790000
3292 CAUCA PUERTOTEJADACENTROEDUCATIVOSANCARLOS
81700201297000335Corriente890300279-4 $ 8710000 Ir al inicio ARTÍCULO CUARTO. Modificar la información correspondiente al consecutivo incluido en la Resolución 2014 de febrero 28 de2012, el cual quedará así: No DEPARTAMENTO MUNICIPIONOMBRE NIT CUENTABANCARIATIPOS DECUENTA NIT BANCOASIGNACIODERECURSOS
3290
CAUCA PUERTOTEJADA CENTROEDUCATIVOLAS BRISAS
817002012097000335Corriente890300279-4 $ 9.790.00 3292
CAUCA PUERTOTEJADA CENTROEDUCATIVOSAN CARLOS
817002012097000335Corriente890300279-4 $ 8.710.00 Ir al inicio ARTÍCULO QUINTO. Modificar la información correspondiente al consecutivo incluido en la Resolución 2569 de marzo 12 de2012, el cual quedará así: No DEPARTAMENTO MUNICIPIONOMBRE NIT CUENTABANCARIATIPOSDECUENTA NITBANCOASIGNACIODERECURSOS243 BOLIVAR PINILLOSINSTITUCIONEDUCATIVAMANUELFRANCISCOOBREGON 900002680312460000580Corriente800037800-8 $ 110,130,00
403CUNDINAMARCAUBALA INSTITUCIONEDUCATIVADEPARTAMENTALKENNEDY
832004852331480001089Corriente800037800-8 $ 25,542,00 Ir al inicio ARTÍCULO SEXTO. Se ordena a la Subdirección Financiera del Ministerio de Educación Nacional a efectuar los giros de losrecursos desagregados en los artículos del primero al quinto de la presente resolución a las cuentas bancadas de loscorrespondientes Fondos de Servicios Educativos que se señalan en el mismo. ARTÍCULO SEPTIMO. Los recursos que se desagregan mediante este acto administrativo, no podrán ser destinados a ningúnobjeto ni propósito diferente a los usos contemplados en el decreto 4791 de 2008 adicionado por el decreto 4807 de 2011.
Ir al inicio ARTÍCULO OCTAVO. Por la Subdirección Financiera del Ministerio de Educación efectúese el registro presupuestal y los girosa que haya lugar con fundamento en la presente resolución. Ir al inicio ARTÍCULO NOVENO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Las demás disposiciones contenidas enlas Resoluciones 996 de Febrero 7, 1440 de febrero 15, 2014 de Febrero 28 y 2569 de marzo 12 de 2012, no modificadas en lapresente resolución continúan vigentes.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL MARIA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacionalde la República de ColombiaISSN : 2463-2554 En líneaÚltima actualización: Control de versionesCréditos y reserva de derechos de autorMinisterio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023 Ministerio de Educación Nacional
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