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MINEDUCACION - Resolución 8053 de 2006

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 8053 de 2006
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2006

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Resolución 8053 de 2006 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCIÓN 8053 DE 2006 (diciembre 15) Diario Oficial No. 46.489 de 21 de diciembre de 2006 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se asignan los recursos a los departamentos de Boyacá, Nariño, Norte de Santander y Tolima y los municipios de Buga, Cartago, Floridablanca y Tumaco para ampliar y mantener cobertura de la población vulnerable, mediante la contratación del servicio educativo. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 148 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 5o de la Ley 715 de 2001, CONSIDERANDO:Que mediante Resolución 6816 del 3 de noviembre de 2006 el Ministerio de Educación Nacional reglamentó el artículo 5o numeral 5.3 de la Ley 715 de 2001, en relación con la asignación de recursos a las entidades

territoriales para ampliar y mantener cobertura de la población vulnerable, mediante la contratación del servicio educativo; Que de acuerdo con los criterios contenidos en la resolución antes citada los departamentos de Boyacá, Nariño, Norte de Santander y Tolima y los municipios de Buga, Cartago, Floridablanca y Tumaco, presentaron un proyecto para la ampliación de cobertura de la población vulnerable y obtuvieron el día 27 de noviembre de 2006 por parte del Ministerio de Educación Nacional la aprobación del mismo, para así proceder a la contratación del servicio educativo para atender a dicha población, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. ASIGNACIÓN DE RECURSOS. Asignar a las siguientes entidades territoriales certificadas recursos adicionales del Presupuesto Nacional, con el fin de garantizar la ampliación y mantenimiento de cobertura educativa para población vulnerable de conformidad con lo establecido en la Resolución 6816 de 2006: Oficio de concepto de viabilización Entidad territorial Valor asignado$No Beneficiarios aprobado CDP Rubro Cordis2006EE47712Boyacá $264.000.000 352 84805/12/2006C6207035 Cordis2006EE47721Nariño $1.200.000.0001.500 84405/12/2006C6207035 Cordis2006EE47710Norte de Santander $2.126.000.0002.834 84705/12/2006C6207035 Cordis2006EE48846Tolima $2.700.000.0003.600 87913/12/2006C6207035

Cordis2006EE48846Tolima $450.000.000 600 85205/12/2006C6207036 Cordis2006EE47723Buga $59.000.000 73 84305/12/2006C6207035 Cordis2006EE47724Cartago $203.000.000 270 84205/12/2006C6207035 Cordis2006EE33273Floridablanca$328.000.000 437 87813/12/2006C6207035 Cordis2006EE33273Floridablanca$72.000.000 96 85105/12/2006C6207036 Cordis2006EE47722Tumaco $1.376.000.0001.720 84505/12/2006C6207035 Total asignado $8.778.000.000 11.482 El monto asignado por parte del Ministerio de Educación Nacional a los departamentos de Boyacá, Nariño, Norte de Santander y Tolima y los municipios de Buga, Cartago, Floridablanca y Tumaco se realizará con cargo a la unidad ejecutora 220101 Ministerio de Educación Nacional, gestión general, tipo del gasto C, Programa 620, Subprograma 703, proyecto 5, Recurso 11, Concepto Ampliación de cobertura educativa para atender población vulnerable mediante contratación de la prestación del servicio educativo -previo conceptoDNP. El monto asignado por parte del Ministerio de Educación Nacional al departamento de Tolima y al municipio de Floridablanca se realizará con cargo a la unidad ejecutora 220101 Ministerio de Educación Nacional, gestión general, tipo del gasto C, Programa 620, Subprograma 703, proyecto 6, Recurso 11, Concept o Ampliación de

cobertura educativa mediante contratación de la prestación del servicio educativo -atención a la población desplazadaAPD. Previo concepto DNP. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. REQUISITOS PARA EL DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS Y OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS PARA EJECUTAR LOS RECURSOS. Los departamentos de Boyacá, Nariño, Norte de Santander y Tolima y los municipios de Buga, Cartago, Floridablanca y Tumaco deben cumplir los requisitos para el desembolso y criterios de ejecución de los recursos, así como las obligaciones establecidas en la Resolución 6816 de 2006.Ir al inicio ARTÍCULO 3o. REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos asignados mediante la presente resolución solo podrán ser destinados a la ejecución del proyecto aprobado y deben ser incorporados al Presupuesto Anual de Rentas y Gastos de la entidad territorial, con destinación específica a la ampliación de cobertura para población vulnerable, mediante la contratación de la prestación del servicio educativo, en un plazo no mayor a noventa días (90), contados a partir de la expedición de la presente resolución. Los departamentos de Boyacá, Nariño, Norte de Santander y Tolima y los municipios de Buga, Cartago, Floridablanca y Tumaco deberán suscribir los contratos o actos administrativos por medio de los cuales se establezca la interventoría técnica, administrativa y financiera de cada uno de los contratos de prestación del

servicio educativo, que se suscriban en el desarrollo de la presente resolución. Así mismo, deberán llevar contabilidad separada para el registro de los recursos entregados y mantener los libros a entera disposición de los organismos de control y vigilancia, del Ministerio de Educación Nacional, de la Gerencia y de la Interventoría del Proyecto. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN. El seguimiento, supervisión y vigilancia de las obligaciones consignadas en la presente Resolución, se efectuará por parte del Ministerio de Educación Nacional directamente o a través de un tercero, y por parte de los secretarios de educación de los departamentos de Boyacá, Nariño, Norte de Santander y Tolima y los municipios de Buga, Cartago, Floridablanca y Tumaco. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2006. La Ministra de Educación Nacional,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

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ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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