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MINEDUCACION - Resolución 8081 de 2010

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 8081 de 2010
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2010

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Usted está en:  Inicio Documento Resolución 8081 de 2010 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCION 8081 DE 2010 (septiembre 14) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por medio de la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto por la Fundación Universitaria San Martin en contra de la Resolución número 4877 de 16 de junio de 2010 por la cual se negó el Registro Calificado al programa de Medicina para ser ofrecido en el municipio de Puerto Colombia – Atlántico EL VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, en ejercicio de las funciones delegadas mediante Resolución 6663 del 2 de agosto de 2010, y; CONSIDERANDO:Que la ley 30 de 1992 señala como objetivo de la educación superior y de sus instituciones, prestar a la comunidad un servicio con calidad referido a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la

infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución. Que la Ley 1188 de 2008 en concordancia con el Decreto 2566 de 2003, dispone que para poder ofrecer y desarrollar un programa académico de educación superior, se requiere haber obtenido Registro Calificado del mismo, y determina las condiciones de calidad que deberán demostrar las Instituciones de Educación Superior para su obtención. Que la Fundación Universitaria San Martin solicitó el Registro Califícado para el programa en funcionamiento de Medicina, para ser ofrecido en el munictplo de Puerto Colombia Atlántico, bajo la metodologia presencial. Que por medio de la Resolución número 4877 de 16 de junio de 2010 el Ministerio de Educación Nacional negó el otorgamiento del Registro Calificado al programa de Medicina, para ser ofrecido en el municipio de Puerto Colombia - Atlántico de la Fundación Universitaria San Martin. Que en virtud de lo dispuesto por los articulos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, del recurso de reposición habrá de hacerse uso, por escrito, en la diligencia de notifcación personal o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella y deberá interponerse dentro del plazo legal, personalmente y por escrito. Que la institución encontrándose fuera del término legal interpuso recurso de reposición el 21 de julio de 2010 bajo el radicado número 2010ER75605, teniendo que haberlo interpuesto a mas tardar el 19 de julio de 2010, toda vez que la Resolución número 4877 de 16 de junio de 2010 fue notificada por edicto fijado en la Unidad de

Atención al Ciudadano de este Ministerío el 28 de junio de 2010 y desfijado el 12 de julio de 2010, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo, Que aun cuando en el escrito impugnatorio se advierte constancia de presentación personal por parte del representante legal de la institución en la fecha límite para la interposición del recurso, es preciso aclarar que dicha figura, la cual se efectuó ante notario, tiene como fínalidad verificar que quien presenta el recurso es realmente el interesado o su apoderado, pero que en ningún momento suple la presentación ante la autoridad que profirió el acto administrativo dentro de los términos de ley. Que por lo anterior este Despacho encuentra que se debe rechazar por extemporáneo ei recurso de reposíción interpuesto por la Fundación Universitaria San Martin, tentendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 53 del Códígo Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Rechazar por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por la Fundación Universitaria San Martín en contra de la Resolución número 4877 de 16 de junio de 2010, conforme a lo establecido en el Código Contencioso Administrativo, ARTICULO SEGUNDO. Por lo anterior, la Resolución número 4877 de 16 de junio de 2010 por medío de la cual se resolvió no otorgar el Registro Calificado al programa de Medicina de la Fundación Universitaria San Martín queda en firme conforme a lo establecido en el artículo 51 del Código Contencioso Administratwo

ARTICULO TERCERO. Reiterar lo establecido en el parágrafo único del artículo primero y el artículo tercero de ia resolución. ARTÍCULO CUARTO. Notificar por conducto de la Secretaria General de este Ministerio, la presente resolución, al representante legal de la Fundación Universitaria San Martín, o a su apoderado haciendole saber que la Resolución número 4877 de 16 de junio de 2010 ha quedado en firme, quedando así agotada la vía gubernativa en los términos de los artículos 62 y 63 del Código Contencioso Administrativo.ARTICULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D. C., a los EL VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN SUPERIOR GABRIEL BURGOS MANTILLA Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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