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MINEDUCACION - Resolución 8322 de 2019

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 8322 de 2019
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2019

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Usted está en:  Inicio Documento Resolución 8322 de 2019 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCION 8322 DE 2019 (agosto 9) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se autoriza realizar una "Prueba Piloto del Banco de la Excelencia con criterios diferenciados” y se dictan lineamientos generales para su implementación. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas, en los artículos 208 de la Constitución Política, 32 de la Ley 715 de 2001, 2 del Decreto 5012 de 2009 y 2.3.6.5 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, y CONSIDERANDO:Que el Decreto 490 de 2016 adicionó el Capitulo 3 al Título 6, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, Único

Reglamentario del Sector Educación, con el fin de reglamentar los tipos de cargos de los empleos de docente y directivo docente establecidos por el sistema especial de carrera docente, así como los criterios para su provisión por. parte de las entidades territoriales certificadas en educación. Que el articulo 2.4.6.3.9 del Decreto 1075 de 2015 consagra el orden de prioridad que deben seguir las entidades territoriales certificadas en educación para la provisión de cargos docentes y directivos docentes que se encuentren en vacancia definitiva. Que como último criterio para la provisión de vacantes definitivas se encuentra el nombramiento en provisionalidad, el cual es aplicable para los cargos de docentes de aula y los docentes líderes de apoyo, según lo dispuesto en el numeral 6o del artículo 2.4.6.3.9 del Decreto 1075 de 2015. Que de conformidad con lo ordenado por el artículo 2.4 6.3.10 del Decreto 1075 de 2015, el nombramiento en provisionalidad solo procede con personas que se encuentren inscritas en el aplicativo dispuesto por el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte del Sistema de Información Nacional de Educación Básica y Media de que trata el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley 715 de 2001. Que en virtud de lo indicado en el articulo 2.4 6.3.11 del Decreto 1075 de 2015, las entidades territoriales certificadas deben reportar en el aplicativo dispuesto por el Ministerio de Educación Nacional las vacancias definitivas de docentes, inmediatamente estas se generen, para con ello garantizar la postulación de aspirantes,

que cumplan con el requisito de formación formal previsto para el cargo al que se postulan, y los demás requisitos de ponderación definidos por el Ministerio, con el fin de que las autoridades nominadoras puedan proveer él cargo y garantizar la prestación oportuna del servicio educativo. Que este Ministerio expidió la Resolución 6312 de 2016 «Por la cual se dispone el funcionamiento del aplicativo para la provisión de vacantes definitivas de cargos docentes mediante nombramiento provisional.» - con el objetivo de implementar el aplicativo denominado «Banco de la Excelencia» para la provisión de vacantes definitivas de cargos docentes en los establecimientos educativos oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación. Que mediante la Resolución 19135 de 2016, se modificaron los artículos 5 y 7 de la Resolución 6312 de 2016, específicamente lo relacionado con los requisitos que debe cumplir el aspirante y las acciones administrativas asociadas con el nombramiento. Que a través de la Resolución 09317 de 2016, subrogada por la Resolución 15683 del 2016 y adicionada por la Resolución 253 del 2019, se adoptó el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los cargos de directivos docentes y docentes del sistema especial de carrera docente. Que conforme a la Resolución 16297 de 2017 se adicionó un artículo a la Resolución 6312 de 2016, respecto del funcionamiento del aplicativo para la provisión de vacantes definitivas de cargos docentes mediante nombramiento provisional en la subregión del Catatumbo. Qué los parámetros establecidos en el «Banco Nacional de Excelencia» se encuentran estandarizados para todo

el país, con excepción de la subregión del Catatumbo, y que, en razón a la experiencia en el desarrollo de los procesos de provisión de vacantes a través del aplicativo, se hace necesario ampliar los criterios de ponderación para que éstos cuenten con enfoque territorial. Que conforme a las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 (pág. 295), una de las apuestas que tiene esta Cartera para el aseguramiento de una educación de calidad, es el ajuste al Banco de la Excelencia, el cual tiene como objetivo implementar mejoras para la verificación de requisitos de los aspirantes, disminución de tiempos para la provisión de vacantes definitivas de docentes y directivos docentes y así mismo, fortalecer las capacidades de las entidades territoriales en la gestión del proceso.Que el Ministerio de Educación Nacional como responsable del aplicativo denominado «Banco Nacional de la Excelencia» y teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la calidad educativa, basándose en las características y condiciones de los diferentes territorios en los que se ubican los establecimientos educativos, así como la posibilidad de disminuir los tiempos de provisión y generar permanencia de los aspirantes seleccionados para proveer las vacantes definitivas, realizará ajustes «Banco de la Excelencia», estableciendo entre otros aspectos, criterios de ponderación diferenciados de acuerdo con la zonificación de los territorios, y términos para el desarrollo de las fases, para lo cual se tiene previsto adelantar una prueba piloto en entidades territoriales certificadas que permitan evaluar la efectividad de los mencionados criterios y la mejora continua del proceso de

selección que se lleva a cabo a través del aplicativo. Que, por lo anterior, y una vez analizados los Sistemas de Información, el Ministerio de Educación Nacional realizó una individualización de las entidades territoriales que a la fecha han reportado la mayor cantidad de vacantes, que cuentan con las características especiales en su territorio (rural, difícil acceso), y con necesidades r inmediatas de cubrimiento. Que de conformidad a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 3 de la Resolución 07651 de 2017, modificada por la Resolución 11967 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional, el proyecto de resolución fue publicado y socializado por 5 días calendario, entre el 10 y el 15 de julio de 2019 para observaciones de la ciudadanía. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO 1.

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 1. OBJETO. El objeto de la presente resolución es autorizar la realización de una prueba piloto, con el fin de aplicar criterios de ponderación diferenciados a los aspirantes inscritos en el Banco Nacional de la Excelencia, de acuerdo con la zonificación de los territorios y a partir de los lineamientos que se establecerán en la presente resolución. Ir al inicio ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los criterios de ponderación diferenciados se implementarán como prueba piloto para la provisión de vacantes definitivas de cargos docentes y/o docentes orientadores, dispuestos dentro de la plantó docente de las Entidades Territoriales Certificadas de Boyacá, Arauca y Bolívar, las cuales

cuentan con necesidades inmediatas y manifiestan su interés en seleccionar a sus aspirantes a través de diferentes criterios de ponderación objeto de la prueba piloto. Ir al inicio ARTÍCULO 3. OBJETIVO Y ALCANCE DE LA PRUEBA PILOTO. La Prueba Piloto tendrá como objetivo evaluar la eficacia de los criterios de ponderación diferenciados de acuerdo con las características y necesidades del territorio para el cubrimiento de las vacantes definitivas, quienes serán vinculados mediante nombramiento provisional en los establecimientos educativos oficiales. PARÁGRAFO. La prueba piloto se llevará a cabo por el término de treinta (30) días, por una única vez, conforme al cronograma dispuesto por la Subdirección de Recursos Humanos del Sector Educativo de este Ministerio, para cubrir las vacantes definitivas reportadas por las Entidades Territoriales Certificadas de Boyacá, Arauca y Bolívar. Ir al inicioARTICULO 4. FASES DE LA PRUEBA PILOTO. El desarrollo de la presente prueba se ejecutará en dos (2) fases la primera, se realizará con las Secretarias de Educación de Boyacá y Arauca, la cual comprenderá la selección total de ciento ochenta (180) vacantes. La segunda fase se realizará con la Secretaria de Educación de Bolívar, para la selección de ciento veinte (120) vacantes definitivas, conforme al cronograma dispuesto por la Subdirección de Recursos Humanos del Sector Educativo de este Ministerio comunicado a las entidades

territoriales mediante correo electrónico, al momento de la expedición de esta resolución.

CAPÍTULO 2.

PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS APLICABLES.

Ir al inicio ARTÍCULO 5. POSTULACIÓN. Para la aplicación de la prueba piloto solo se tendrán en cuenta los aspirantes inscritos en el aplicativo Banco Nacional de la Excelencia, en estado libre y postulados para las zonas de la Secretarias de Educación de Boyacá, Arauca y Bolívar, los cuales se puntuarán de acuerdo con la información suministrada en su registro de aspirante. PARÁGRAFO. El aspirante deberá manifestar el interés de participar realizando la postulación a la vacante de su interés conforme a las instrucciones dispuestas por la Subdirección de Recursos Humanos del Sector Educativo de este Ministerio sujeto al cronograma establecido y publicado en las páginas web oficiales de las respectivas entidades territoriales participantes. Ir al inicio ARTÍCULO 6. REQUISITOS. Los aspirantes interesados deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos para ocupar un cargo de docente de aula o docente orientador, atendiendo el Manual de Funciones contenido en la Resolución 15683 del 2016, adicionada por la Resolución 253 del 2019. PARÁGRAFO. El aspirante no debe encontrarse nombrado en provisionalidad de vacante definitiva ni en propiedad en alguno de los cargos del sistema especial de carrera administrativa docente. Ir al inicio ARTÍCULO 7. PRESELECCIÓN. El Ministerio de Educación Nacional, una vez culminada la fase de postulación, mediante correo electrónico, conforme a las instrucciones y cronograma establecidos al inicio de

esta prueba piloto remitirá a cada Entidad Territorial Certificada el reporte del proceso de postulación y de esta forma se dará continuidad a las etapas de consolidación de información, publicación de resultados, citación de aspirantes, prueba adicional (a consideración de la entidad territorial) y comunicación de los aspirantes seleccionados. Ir al inicio ARTÍCULO 8. CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y CITACIÓN. Una vez la entidad territorial haya recibido el reporte de los tres mejores candidatos preseleccionados en cada una de las vacantes ofertadas, la entidad citará a los aspirantes con el fin de validar cada uno de los criterios de ponderación con la información registrada por el aspirante en su inscripción en el aplicativo Banco de la Excelencia y la verificación de los requisitos mínimos para el ejercicio del cargo.

PARÁGRAFO: Durante esta fase la entidad territorial contará con un término de tres (3) hábiles días para realizar la citación, verificación, selección y reporte de los candidatos seleccionados a ocupar en el cargo vacante.

Ir al inicioARTICULO 9. CONFIGURACIÓN DE ZONAS. Atendiendo la distribución territorial, como el proceso de gestión de la cobertura educativa a cargo de la Entidad Territorial, se tendrá en cuenta para el reporte e inscripción como proceso de selección en el aplicativo Banco Nacional de la Excelencia, la siguiente definición de zonas: i) Zona A, que corresponde a Zona Rural (Municipios hasta 100 mil habitantes o áreas rurales) y ii) Zona B de difícil acceso, según lo dispuesto en el articulo 2.4.4.1.2 del Decreto 1075 de 2015.

PARÁGRAFO 1: La Entidad Territorial de acuerdo con lo anterior, determinará la clasificación de sus zonas y remitirá a través de correo electrónico a la Subdirección de Recursos Humanos del Sector Educativo de este Ministerio, las vacantes junto a la tabla de ponderación dentro de los dos (2) días siguientes a la publicación de la presente resolución, sin superar el número de vacantes establecidas en el artículo 4 de la presente, después de este término la entidad territorial no podrá modificar la información de las vacantes reportadas. PARÁGRAFO 2; El Ministerio de Educación Nacional, como responsable del aplicativo «Banco de la Excelencia», y atendiendo las características y condiciones de los diferentes territorios en los que se ubican los establecimientos educativos oficiales, estableció dos tablas de ponderación con enfoque territorial diferencial, que deben ser atendidos por las entidades territoriales y los aspirantes, conforme a los siguientes criterios: TABLA - A (Municipios hasta 100 mil habitantes o áreas rurales) Criterios Puntaje Mínimo Máximo Educación Formal Mínima 10 10 Programas acreditados en alta calidad 5 5 Una Especialización o 2 años de experiencia adicional como equivalente.10 15 Una Maestría - Doctorado ó 3 años de experiencia adicional como equivalente.15 Experiencia Docente en la zona en la que aplica (12 puntos por año de experiencia docente)12 60 Experiencia Docente en otras zonas (6 puntos por año de experiencia docente)6 Quintiles Superiores Saber Pro 10 10

TOTAL PUNTAJE 100

TABLA - B Áreas Difícil Acceso Criterios Puntaje

Mínimo Máximo Educación Formal Minima 5 5 Programas acreditados en alta calidad 5 5 Una Especialización o 2 años de experiencia adicional como equivalente adicional.10 15 Una Maestría - Doctorado o 3 años de experiencia adicional como equivalente.15 Experiencia Docente en la zona en la que aplica (12puntos por año de experiencia docente) 12 60 Experiencia Docente en otras zonas (6 puntos poraño de experiencia docente) 6 ARRAIGO. Haber nacido o ser residente durante un (1) año anterior a la fecha de lainscripción o durante un periodo mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época,en la respectiva zona en donde se ubica la vacante. 10 10Quintiles Superiores Saber Pro 5 5

TOTAL PUNTAJE 100

PARÁGRAFO 1. Para la determinación de la aplicación de estos requisitos de ponderación, las Entidades Territoriales Certificadas deberán aplicar lo dispuesto en el Capítulo 1, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 (Decreto 521 de 2010, compilado) que establece como zona de difícil acceso las que reúnan las siguientes condiciones para el acceso: 1. Dos o más medios de transporte para un desplazamiento hasta el perímetro urbano. 2. No existan vías de comunicación que permitan el tránsito motorizado durante la mayor parte del año lectivo. 3. El servicio público de transporte terrestre, fluvial o marítimo, tenga una sola frecuencia, ida o vuelta, diaria. PARÁGRAFO 2. Solo se otorgará puntaje por el criterio de «Quintiles Superiores Saber Pro», cuando el

aspirante se encuentre ubicado en los niveles IV o V de los módulos Razonamiento cuantitativo o Lectura Crítica, correspondientes al resultado individual de resultados de las pruebas Saber Pro para el caso de los Normalistas Superiores pruebas Saber TyT. Ir al inicio ARTÍCULO 10. SELECCIÓN. Culminado el proceso de postulación, preselección de los tres (3) mejores aspirantes, consolidada la información y verificación de cada uno de los criterios de ponderación de los preseleccionados, la entidad territorial podrá optar por una fase adicional dentro del proceso de selección (entrevista o prueba escrita). De lo contrario en orden de puntuación de mayor a menor se determinará cual es el candidato seleccionado. Ir al inicio ARTICULO 11. NOMBRAMIENTO. Los aspirantes que resulten seleccionados a través de la aplicación de la prueba piloto de que trata la presente resolución deberán presentarse a la respectiva entidad territorial o secretaría de educación, dentro del término establecido por la entidad, el cual no podrá superar los 05 (cinco) días hábiles, a fin de adelantar los trámites correspondientes para el nombramiento en provisionalidad. En el evento en el cual el aspirante seleccionado no se presente dentro del término establecido por la respectiva secretaria de educación para adelantar los trámites conducentes al nombramiento, o no acredite los documentos que permitieron la valoración de los criterios de selección y ponderación, o no acepte el cargo para el cual fue elegido, la entidad territorial dará por finalizado el proceso de selección de dicho candidato. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría de Educación podrá consultar nuevamente los aspirantes

preseleccionados para realizar nuevo proceso de escogencia en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a partir del momento en que se da por finalizado el proceso del candidato anterior, este trámite se realizará de conformidad con el artículo 10 de la presente resolución.

PARÁGRAFO: El proceso de selección y trámites administrativos que se generen con ocasión al nombramiento provisional en vacante definitiva canalizado por el «Banco Nacional de la Excelencia» son de autonomía de la entidad territorial con sujeción a la prestación permanente, asequible y eficaz del servicio público de educación, en especial mediante el oportuno y pronto nombramiento de los docentes que se requieran de acuerdo con la necesidad del servicio.

Ir al inicio ARTÍCULO 12. PROVISIÓN DE LOS CARGOS. La provisión de cargos que se efectúe para los docentes de aula o docente orientador que resulten seleccionados de la aplicación de la prueba piloto de que trata la presente resolución, no genera en ningún caso derechos de carrera. Ir al inicioARTÍCULO 13. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, a los LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea

Última actualización:

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