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MINEDUCACION - Resolución 8383 de 2010

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 8383 de 2010
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2010

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Usted está en:  Inicio Documento Resolución 8383 de 2010 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCION 8383 DE 2010 (septiembre 22) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por medio de la cual se resuelve la solicitud de registro calificado del programa de Ingeniería de Sistemas de la Fundación Universitaria San Martin para ser ofrecido en Puerto Colombia-Atlantico EL VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, en ejercicio de las funciones delegadas mediante resolución 6663 de 02 de agosto de 2010, y, CONSIDERANDO: Que la Ley 30 de 1992 señala como objetivo de la educación superior y de sus instituciones, prestar a la comunidad un servicio con calidad referido a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a lainfraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución

Que la Ley 1188 de 2008 establece que para el ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de educación superior, se requiere obtener prevíamente el registro calificado. Que la Fundación Universitaria San Martin, solicité el regístro calificado para el programa en funcionamiento de Ingenierla de Sistemas, para ser ofrecído bajo la metodología presencial. Que la Sala de Ingenierías, Arquitectura, Matemáticas y Cíencias Físicas de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior –CONACES-, con base en la competencia asignada mediante Decreto 2566 de 2003 y la Ley 1188 de 2008, en sesión de 26 de marzo de 2010, estudío la información que fundamenta la solicitud de registro y el informe de los pares académicos que realizaron la visita de verificación, y recomendó a este Despacho condicionar el otorgamiento del registro calificado para el programa de Ingeniería de Sistemas, al cumplimiento de las exigencías planteadas en el concepto. Que en acatamiento de lo dispuesto en el Decreto 2566 de 2003, este Despacho profirió auto de 13 de abril de 2010 ordenando requerir a la institución para que presente: a) Un plan concreto de apropiación de recursos para los grupos de investigación, con el debido soporte fínanciero; b) Un plan de vínculación de docentes con una dedicación suficiente a las actividades de docencia, extensión e investigación que perrrutan fortalecer el programa, con el debido soporte financiero; c) Un plan concreto de inversiones para el mejoramtento de los

laboratorios de electrónica, bases de datos y redes, con el debido soporte financiero, acorde con lo señalado en el concepto de CONACES. Que encontrándose dentro del término legal, la institución presentó a través del sistema SACES, la respuesta al auto, que fue evaluada por la Sala de Ingeníerlas, Arquitectura, Matemáticas y Ciencias Físicas de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior –CONACES-, en sesión de 27 de agosto de 2010, encontrando que la ínstitución no dio una respuesta satisfactoria a los requerimientos, por lo que recomendó no otorgar el registro calificado al programa de Ingeniería de Sistemas, por las siguientes razones: "(,.) la institución no ha sumíni.strado una respuesta completa a la observación sobre el "plan de vinculación de docentes con una dedicación suficiente a tas actividades de docencia, extensión e investgación que permitan fortalecer el programa, con el debido soporte financiero", dado que no se ha hecho un cálcuto real de las necesidades de recursos humanos para las actividades de docencia, extensión e investigación, actividades que exigen un análisis más espectfico para establecer la carga real de trabajo que se empleará para desarrollar los planes establecidos. En concreto, no se presenta un plan detallado de vínculación de docentes e investigadores a contratar a corto, mediano y largo plazo y sus costos, respecto a cantidad de estudiantes, número y duración de cursos, formación de docentes e investigadores, publicaciones y proyectos de investigación y extensión del programa. Que este Despacho acoge el concepto de CONACES y encuentra que el programa de Ingentería de Sistemas de

la Fundación Universitaria San Martin, no cumple con las conditiones de calidad requeridas para su ofrecimiento y desarrollo. En consecuencia, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. No otorgar el registro calificado al siguiente programa: Institucion Fundacion Universitaria San Martin Programa Ingenieria de Sistemas Sede del Programa Puerto Colombia - AtlanticoMetodologia Presencial PARÁGRAFO. La institución no podrá matricular nuevos estudiantes, ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por conducto de la Secretaria General de este Ministerio la presente resolución, de la cual forma parte integral el concepto emitído por la Sala de Ingenierias, Arquitectura. Matemáticas y Ciencías Fisicas de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior -CONACES-, en sesión de 27 de agosto de 2010, al representante legal de la Fundación Universitaria San Martin, o a su apoderado, haciéndoie saber que contra ésta procede el recurso de reposíción, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notíficación, en los términos del Código Contencioso Administrativo. ARTICULO TERCERO. Con el objeto de garantizar a los alumnos que se encuentren matriculados en el programa identificado en el artículo primero, la culminación de sus estudios bajo condiciones de calidad, la institución, en un térmíno no mayor a dos meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, deberá iniciar la ejecución de un plan de mejoramiento: para lo cual deberá solicitar previamente a la Subdirección de Apoyo a la Gestión de las IES, del Viceministerio de Educación Superior del MEN, la

información sobre los procedimientos, formatos y metodologia establecidos para tal efecto. ARTÍCULO CUARTO. El programa identificado en el articulo primero de esta resolución deberá ser inactivado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES-. ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución, rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE,

Dada en Bogotá D. C., a los EL VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN SUPERIOR GABRIEL BURGOS MANTILLA Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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