MINEDUCACION - Resolución 8410 de 2020
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 8410 de 2020
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2020
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Usted está en: Inicio Documento Resolución 8410 de 2020 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice RESOLUCION 8410 DE 2020 (mayo 29) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se fija el procedimiento para la convocatoria, inscripción, postulación y escogencia del Representante de los Rectores de las Universidades Estatales u Oficiales ante el Consejo Nacional de Educación SuperiorCESU, para el periodo 2020 - 2022 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el numeral 3o del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 1 del Decreto 3440 del 2006 y CONSIDERANDOQue el artículo 34 de la Ley 30 de 1992, creó el Consejo Nacional de Educación Superior - (CESU), como un organismo gubernamental vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con funciones de coordinación,
planificación, recomendación y asesoría. Que el artículo 35 de la Ley 30 de 1992 establece la integración del CESU, incluyendo entre sus miembros según el literal e) a «Un Rector de la universidad estatal u oficial.». Que el parágrafo del artículo 35 de la mencionada ley consagra que, para la escogencia de los integrantes del CESU señalados en los literales e), f), g), h), i), j), k), I) y m), el Gobierno nacional deberá establecer una completa reglamentación que asegure la participación de cada uno de los estamentos representados, los cuales tendrán un período de 2 años. Que mediante el Decreto 3440 de 2006 se reglamentó la escogencia de los integrantes del CESU. Que el literal a) del artículo 1 del Decreto 3440 de 2006 establece en lo siguiente: «a) Un rector de universidad estatal u oficial: El Ministerio de Educación Nacional convocará a los rectores de las universidades estatales u oficiales registrados en el sistema nacional de información de la educación superior -SNIES, para que mediante votación directa escojan, de entre los rectores que se postulen como candidatos ante la Secretaria Técnica, al integrante del CESU previsto en el literal e) del artículo 35 de la Ley 30 de 1992.» Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 3440 de 2006 y según lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 28 del Decreto 5012 de 2009, la Secretaría Técnica del CESU se encuentra a cargo de la Dirección de Calidad para la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional.
Que teniendo en cuenta lo anterior, la Dirección mencionada durante la sesión del 21 de abril del 2020, informó a los miembros del CESU que el periodo del representante de los rectores de las universidades estatales u oficiales finalizará el 7 de junio de 2020 y en consecuencia es necesario adelantar el proceso de elección del representante de este estamento ante el CESU, de acuerdo con los parámetros establecidos en el literal a) del artículo 1 del Decreto 3440 de 2006. Que el artículo 2 del Decreto 3440 de 2006, modificado por el articulo 1 del Decreto 2167 de 2017, establece las etapas que debe tener el proceso de escogencia de los integrantes del CESU. Que para la escogencia del representante de los rectores de las universidades estatales u oficiales como miembro del CESU, es necesario expedir la presente resolución, con el fin de fijar un procedimiento que permíta a la Dirección de Calidad para la Educación Superior, en su condición de Secretaría Técnica del CESU, realizar en debida forma las etapas de la convocatoria previstas en el Decreto 3440 de 2006, modificado por los Decretos 2385 de 2015 y 2167 de 2017, que son a saber: i) convocatoria, ii) inscripción; iii) postulación; iv) votación; y v) posesión. Que de conformidad a lo establecido en el numeral 9o del artículo 3o y el numeral 8o del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 3 de la Resolución 07651 de
2017, modificada por la Resolución 11967 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional, el proyecto de resolución fue publicado y socializado entre el 20 de abril y el 4 de mayo de 2020 para observaciones de la ciudadanía. Que, en mérito de lo expuesto. RESUELVE ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución tiene como objeto, regular el procedimiento que deberá adelantar la Secretaría Técnica del CESU, para efectuar la escogencia del representante de los rectores de las universidades estatales u oficiales ante el Consejo Nacional de Educación Superior - CESU para el periodo 2020 - 2022.Ir al inicio ARTÍCULO 2. PROCESO PARA LA ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES ESTATALES U OFICIALES COMO MIEMBRO DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIORCESU. El proceso de escogencia del miembro del CESU a que se refiere el artículo anterior se llevará a cabo teniendo en cuenta las siguientes etapas:
I. Convocatoria a través de la página web.
La Secretaría Técnica del CESU convocará a todos los rectores de las universidades estatales u oficiales, para que se inscriban al proceso desde el día 9 de junio de 2020, a través de un aviso que será publicado en la página web del Ministerio de Educación Nacional: https://www.mineducacion.gov.co, en la pestaña Educación Superior, menú CESU.
II. Inscripción para participar en el proceso de convocatoria.
La inscripción se realizará desde las 8:00 am del día 9 de junio de 2020 hasta las 4:59 pm del día 12 de junio de
2020. Para tal fin, los rectores, deberán seguir los siguientes pasos:
1. Ingresar a la dirección web: http://convocatoriasuperior.mineducacion.qov.co
2. Hacer click en «CONVOCATORIA DEL REPRESENTANTE DE LOS RECTORES DE LAS
UNIVERSIDADES ESTATALES U OFICIALES ANTE EL CESU»
3. Seleccionar la opción «Inscríbase aquí» y luego dar click en «Realizar inscripción» e ingresar la información solicitada.
Para efectuar dicha inscripción, los rectores de las universidades estatales u oficiales, registrados en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior (SNIES), deberán diligenciar los datos consignados en el aplícativo dispuesto por este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30 de 1992 y en el Decreto 3440 de 2006 modificado parcialmente por el Decreto 2167 de 2017, frente a la composición del órgano asesor. Una vez realizada la inscripción, el aplicativo generará un usuario y una contraseña personal e intransferible, los cuales se enviarán a los correos electrónicos de los rectores inscritos. Esta información será necesaria en las etapas de postulación y votación. Finalizado el plazo de inscripción, la Secretaria Técnica del CESU conformará la lista de inscritos para la elección del Representante de ios Rectores de las Universidades Estatales u Oficiales, previa verificación de las calidades exigidas y la revisión de sus antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios. La inscripción no implica la postulación de los rectores de las universidades estatales u oficiales dentro de la
convocatoria, sino que les garantiza la posibilidad de votar en el proceso de elección objeto de la presente resolución. Si durante el lapso en que se desarrolle la convocatoria, la Secretaría Técnica del CESU identifica la perdida de la calidad de rectora) de la universidad a la cual se encuentran vinculados, procederá a inactivar el usuario y la contraseña de las personas inscritas en el proceso. En ese orden de ideas, para que los nuevos rectores de la universidad puedan participar del proceso de escogencia de los integrantes del CESU, deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Acreditar que se encuentran debidamente posesionados ante la autoridad competente de la universidad.
2. Manifestar su interés de participar en el proceso de escogencia al correo electrónico de la Secretaría Técnica del CESU secretariatecnicacesu@mineducacion.qov.co, en dicho correo electrónico deberán indicar si desean postularse para ser elegidos como integrantes del órgano asesor o únicamente participar de la votación y un
teléfono de contacto para el diligenciamiento del formulario correspondiente.Se aclara que esta manifestación solo podrá efectuarse hasta la fecha dispuesta en la el numeral IX. “Respuesta a las peticiones, quejas o reclamos respecto de la lista de candidatos postulados” de la presente resolución.
III. Publicación de la lista de inscritos para el proceso de convocatoria.
La Secretaría Técnica del CESU publicará la lista de los rectores inscritos, el 18 de junio de 2020, en la página web del Ministerio de Educación Nacional: https://www.mineducacion.qov.co, en la pestaña Educación Superior,
menú CESU.
IV. Recepción de peticiones, quejas o reclamos respecto de la lista de inscritos para el proceso de convocatoria.
Los interesados podrán interponer peticiones, quejas o reclamos sobre las personas que conforman la lista de inscritos, a través del correo electrónico secretariatecnicacesu@mineducacion.gov.co, desde las 8:00 am hasta las 4:59 pm del día 19 de junio de 2020.
V. Respuesta a las peticiones, quejas o reclamos respecto de la lista de inscritos para el proceso de convocatoria.
La Secretaría Técnica del CESU emitirá respuesta a las peticiones, quejas o reclamos respecto de la lista de inscritos a más tardar el día 24 de junio de 2020. Vencido este plazo, se publicará la lista definitiva el día 25 de junio de 2020.
VI. Postulación de los candidatos inscritos.
Los rectores interesados en pertenecer al CESU podrán postularse siguiendo los pasos que a continuación se enuncian:
1. Ingresar a la página web http://convocatoriasuperiormineducacion.gov.co
2. Seleccionar la opción «CONVOCATORIA REPRESENTANTE DE LOS RECTORES DE LAS
UNIVERSIDADES ESTATALES U OFICIALES ANTE EL CESU»
3. Hacer click en «Postúlese aquí» (Para tal efecto deberá ingresar el usuario y la contraseña obtenida en la inscripción).
4. Dar click en la opción «Postularse» e ingresar la información requerida.
La postulación de los candidatos se realizará el día 30 de junio de 2020, desde las 8:00 am hasta las 4:59 pm.
VII. Publicación lista de candidatos postulados.
La Secretaría Técnica del CESU publicará la lista de candidatos postulados el día 2 de julio de 2020 en la página web del Ministerio de Educación Nacional: https://www.mineducacion.qov.co, pestaña Educación Superior, menú CESU.
VIII. Peticiones, quejas o reclamos respecto de la lista de candidatos postulados.
Se podrán interponer peticiones, quejas o reclamos, sobre las personas que conforman la lista de candidatos postulados, a través del correo electrónico secretariatecnicacesu@mineducacion.qov.co desde las 8:00 am hasta las 4:59 pm del día 3 de julio de 2020.
IX. Respuesta a las peticiones, quejas o reclamos respecto de la lista de candidatos postulados.
La Secretaria Técnica del CESU dará respuesta a las peticiones, quejas o reclamos respecto de la lista de candidatos postulados, a más tardar el día 7 de julio de 2020. Vencido este plazo, se publicará la lista definitiva el día 8 de julio de 2020.X. Votación. De acuerdo con las fechas previstas en esta resolución, todos los rectores inscritos (postulados y no postulados) podrán ejercer su derecho al voto frente a la lista de candidatos postulados para la elección del candidato que los representará ante el Consejo Nacional de Educación Superior – CESU. La etapa de votación se realizará desde las 8:00 am del día 9 de julio de 2020 hasta las 4:59 pm del día 10 de
julio de 2020. Para la votación en el proceso de elección los rectores inscritos deberán agotar los siguientes pasos:
1. Ingresar a la página web http://convocatoriasuperior.mineducacion.gov.co
2. Hacer click en «CONVOCATORIA REPRESENTANTE DE LOS RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES
ESTATALES U OFICIALES ANTE EL CESU».
3. Seleccionar la opción «Vote aquí». (Para emitir el voto deberá usar el usuario y contraseña obtenida en la inscripción.)
4. Hacer click en «Votar» al frente del nombre del candidato que desea elegir.
Cabe señalar que cada rector inscrito podrá votar una (1) sola vez. Será elegido representante de los rectores de las universidades estatales u oficiales, el candidato que obtenga la mayor cantidad votos durante la jomada de votación que trata el presente numeral.
XI. Publicación de los resultados de la votación.
La Secretaría Técnica del CESU publicará los resultados de ¡a votación en la página web del Ministerio de Educación Nacional: https://www.mineducacion.gov.co, en la pestaña Educación Superior, menú CESU, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al día de la votación.
XII. Procedimiento en caso empate.
En caso de empate, se efectuará una segunda votación al tercer (3) día hábil siguiente de la publicación de resultados de las votaciones. Para realizar esta votación, los rectores inscritos deberán seguir los siguientes pasos:
1. Ingresar a la dirección web: http://convocatoriasuperior.mineducacion.gov.co
2. Hacer click en «CONVOCATORIA REPRESENTANTE DE LOS RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES
ESTATALES U OFICIALES ANTE EL CESU».
3. Seleccionar la opción «Vote aquí». (Para emitir el voto deberá usar el usuario y contraseña obtenida en la inscripción.)
4. Hacer click en «Votar» al frente del nombre del candidato que desea elegir La votación se hará únicamente respecto de los candidatos que hayan tenido empate del mayor número de votos.
En caso de persistir el empate, se efectuará una tercera votación y de continuar el empate, se declarará desierta la convocatoria y se abrirá una nueva. El resultado de la votación de desempate se publicará en la página web del Ministerio de Educación Nacional https://www.mineducacion.gov.co, en la pestaña Educación Superior, en el menú CESU, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al día de la votación.XIII. Posesión de los nuevos miembros del CESU. De conformidad con los parámetros legales, la posesión y la respectiva toma de juramento del nuevo integrante del Consejo Nacional de Educación Superior - CESU, se llevará a cabo en la siguiente sesión que lleve a cabo dicho órgano después de la publicación de los resultados finales de las votaciones, la cual podrá ser virtual atendiendo a la emergencia sanitaria que atraviesa nuestro país. En caso de requerirse traslado alguno, el candidato elegido deberá sufragar por su cuenta los gastos de desplazamiento al lugar en el que se desarrolle la sesión para su posesión ante el CESU. Ir al inicio ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación hasta la
culminación de las etapas aquí previstas, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
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