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MINEDUCACION - Resolución 843 de 2015

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 843 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

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Usted está en:  Inicio Documento Resolución 843 de 2015 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCION 843 DE 2015 (enero 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL "Por la cual se delega la ordenación del gasto en el Ministerio de Educación Nacional, se asignan responsabilidades y se dictan otras disposiciones" LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales. en especial de las conferidas por el artículo 209 y 211 de la Constitución Política, los artículos 12 y 25 de la Ley 80 de 1993, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 y el Decreto 5012 de 2009, y CONSIDERANDO:Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los

intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad. eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que el artículo 211 de la Constitución Política autorizó a las autoridades administrativas para delegar en sus subalternos o en otras autoridades las funciones que expresamente les señalara la ley. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, autorizó expresamente a los ministros para delegar 'la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la Ley y los actos orgánicos respectivos en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente" Que el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, dispuso que "los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñan cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes." Que el artículo 110 de Decreto 111 de 1996, faculta al jefe de la respectiva entidad para delegar la ordenación del gasto en funcionarios del nivel directivo, la cual será ejercida teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y disposiciones legales vigentes en virtud de la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley.

Que según el artículo 3 del Decreto 5012 de 2009, la Dirección del Ministerio de Educación Nacional estará a cargo del Ministro, quién la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros. Que el Ministerio de Educación Nacional expidió las Resoluciones 10083 de 2012 y 326 de 2014 mediante "las cuales se delega la ordenación del gasto y se adicionan otros rubros en el Ministerio de Educación. seasignan responsabilidades y se dictan otras disposiciones". en las cuales se relacionan los rubros asignados a esta entidad y se designaron los responsables para la ejecución de cada uno de ellos. Que en el contexto del desarrollo e implementación de la política educativa colombiana, se han generado nuevos proyectos de inversión y por lo tanto se hace necesaria la ejecución de recursos adicionales para atender entre otros proyectos, lo estipulado en la Ley 1697 de 2013 "Por la cual se crea la estampilla pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia";, el proyecto de fortalecimiento de la enseñanza y el aprendizaje del inglés en educación básica, media y superior en Colombia y en general proyectos de infraestructura; recursos que han sido asignados desde el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través del Decreto de liquidación de cada año y sus modificaciones. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media, en el Viceministro de Educación Superior y en la Secretaria General, la ordenación del gasto, sin consideración de

cuantía, en los rubros de inversión y funcionamiento de conformidad con lo establecido en la clasificación del gasto, así:Estos recursos son los distribuidos y asignados por el DNP del Ministerio de Educación Nacional del Sistema Nacional de Regalías dirigidos a las entidades de orden nacional para el fortalecimiento institucional del Ministerio de Educación Nacional en el pronunciamiento técnicos solicitados por los ministerios líderes de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Departamentales y Regionales en virtud del Decreto 1252 de 2013 sobre los proyectos financiados y cofinanciados con recursos del Sistema General de Regalías. PARÁGRAFO 1: Cualquier modificación que se realice en la clasificación del gasto por la Oficina de Planeación y Finanzas del Ministerio de Educación Nacional se entenderá incorporada a la presente resolución una vez sea comunicada a cada uno de los ordenadores y publicada en la página WEB de la entidad.PARÁGRAFO 2: Los servidores delegados quedan facultados para adelantar todas las actuaciones propias de la actividad contractual y de la ordenación del gasto tales como la apertura de procesos de selección, suscribir contratos o convenios. liquidar, terminar, modificar, adicionar y prorrogar contratos y comprometer recursos presupuéstales, todas la cuales deberán ser ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional y en las demás disposiciones legales vigentes. PARÁGRAFO 3: Las solicitudes de vigencias expiradas, vigencias futuras y traslados entre rubros del decreto de

liquidación de presupuesto, deberán estar autorizadas por el ordenador del gasto respectivo. PARÁGRAFO 4: En caso de requerirse la celebración de un contrato cuya financiación se deba hacer con más de un rubro presupuestal y ello involucre a distintos ordenadores, no aplicará la delegación establecida en el artículo primero de la presente resolución. para tal efecto la ordenación del gasto será competencia de la Secretaria General. ARTÍCULO SEGUNDO. Delegar en los subdirectores que dependen de la Secretaria General, la facultad para solicitar la expedición de certificados de disponibilidad presupuestal de los rubros de inversión y de funcionamiento de acuerdo con las funciones y competencias de cada dependencia. ARTÍCULO TERCERO. Delegar en los Directores, Subdirectores y Jefes de Oficina la facultad para solicitar la expedición de certificados de disponibilidad presupuestal de acuerdo con las actividades o proyectos estratégicos asignados al área que lideran. ARTÍCULO CUARTO. Designar como responsables de los proyectos de inversión y estratégicos a los Directores, Jefes de Oficina y Subdirectores de las áreas, de acuerdo con la clasificación realizada por la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas. ARTÍCULO QUINTO. Son funciones, entre otras, de los responsables designados en el artículo 4:

1. Formular y actualizar en el Banco de Proyectos de Inversión, proyectos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos en el Plan Sectorial.

2. Formular y actualizar la ficha técnica y el plan de acción anual de las respectivas actividades o proyectos

estratégicos consignados en SSP (Sistema de Seguimiento de Proyectos del Ministerio de Educación Nacional), y velar por su cumplimiento una vez aprobados. Responder por la ejecución de los recursos asignados a los proyectos conforme a las políticas del Ministerio de Educación Nacional.

3. Elaborar el plan de compras de las actividades o proyectos estratégicos asignados, y adelantar los estudios de conveniencia y oportunidad de la contratación, de conformidad con la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.

4. Realizar la evaluación y el seguimiento de los proyectos, a través del reporte de los indicadores en el Sistema establecido para tal fin.

5. Preparar y presentar informes de avance, evaluación y seguimiento de los proyectos.

6. Reportar a la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas en los tiempos establecidos, con calidad y veracidad la información y las evidencias en relación con la ejecución de las actividades o proyectos de inversión.

ARTÍCULO SEXTO. Sin perjuicio de la facultad de reasumir las competencias delegadas a través de la presente Resolución, la Ministra de Educación Nacional mantendrá como competencia remanente en materia de contratación administrativa lo siguiente.

1. Contrataciones de urgencia manifiesta.

2. Concesiones.3. Los actos de disposición o gravamen de bienes inmuebles.

4. La suscripción de acuerdos o convenios de cualquier naturaleza, acuerdo simplificados, memorandos de entendimiento, cartas de intención, canje de notas, compromisos, actas de comisión, minutas, arreglos,

declaraciones conjuntas o cualquier instrumento legal que deba suscribirse con Estados o Gobiernos y con sus agencias, entidades técnicas, empresas u organizaciones.

5. Los procesos de contratación que expresamente recomiende el Comité de Contratación.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Delegar en el Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media, en el Viceministro de Educación Superior y en la Secretaria General la suscripción de los contratos o convenios sin cuantía y que correspondan a las materias que desarrollan cada uno. ARTÍCULO OCTAVO. La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga las resoluciones 10083 del 23 de agosto de 2012 y la 326 del 13 de enero de 2014, y las disposiciones que le sean contrarias ARTÍCULO NOVENO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL GINA MARÍA PARODY DÉCHEONA Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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