MINEDUCACION - Resolución 8606 de 2010
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 8606 de 2010
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2010
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Buscar Índice RESOLUCIÓN 8606 DE 2010 (septiembre 30) Diario Oficial No. 47.856 de 8 de octubre de 2010 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 8225 del 15 de septiembre de 2010 que fijó el procedimiento interno para la convocatoria, inscripción y elección de algunos miembros del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU). LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en uso de las atribuciones legales en especial de la conferida en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30 de 1992 y en los Decretos 3440 del 2006 y 5012 de 2009, y CONSIDERANDO:Que de conformidad con las disposiciones del artículo 35 de la Ley 30 de 1992, mediante Resolución 8225 del
15 de septiembre de 2010, se fijó el procedimiento interno para la convocatoria, inscripción y elección de algunos miembros del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU): un Representante del Sector Productivo, el Representante de Institución Técnica Profesional Estatal u Oficial, el Representante de Universidad de Economía Solidaria, y el Representante de Profesores Universitarios. Que evaluada la ausencia de inscritos del sector productivo en sesión del CESU del 30 de septiembre de 2010, este Consejo recomendó ampliar la fecha de convocatoria para este estamento. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Modificar parcialmente el artículo segundo de la Resolución 8225 del 15 de septiembre de 2010, en el sentido de ampliar las fechas de la convocatoria para elegir Representante del Sector Productivo así: a) Inscripción de candidatos: entre las 8:00 a. m. del 27 de septiembre y las 11:59 p. m. del 15 de octubre de 2010; b) Lista de postulados debidamente inscritos: 19 y 20 de octubre de 2010; c) Votación: Los representantes legales de los gremios y asociaciones de la producción con representación nacional legalmente constituidos en Colombia, votarán directamente enviando un correo electrónico a la dirección cesu@mineducaciongov.co, al cual deberán anexar certificado de representación legal y existencia debidamente escaneado, a partir de las 8:00 a. m., del 21 de octubre hasta las 11:59 p. m. del 22 de octubre de
2010. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. La Dirección de Calidad para la Educación Superior, realizará la convocatoria de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, a través de la página del Ministerio de Educación Nacional y de la publicación de un (1) aviso en un diario de amplia circulación nacional. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2010. La Ministra de Educación Nacional,
MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA.
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