MINEDUCACION - Resolución 8606 de 2024
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 8606 de 2024
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2024
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Usted está en: Inicio Documento Resolución 8606 de 2024 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice RESOLUCIÓN 8606 DE 2024 (mayo 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se autoriza la creación de grupos de investigación en el Ministerio de Educación Nacional, se fijan las directrices generales para su conformación y funcionamiento, y se dictan otras disposiciones LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL En uso de sus facultades legales y, en particular, las conferidas por el artículo 61, numeral g) de la Ley 489 de 1998; el artículo 5, numeral 12, del Decreto 2269 de 2023, y CONSIDERANDOQue el artículo 67 de la Constitución Política establece que “La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente”.
Que en los términos dispuestos en el artículo 117 de la Ley 489 de 1998, “Para mejorar procesos y resultados y para producir factores de desarrollo, las entidades públicas dispondrán lo necesario al impulso de su perfeccionamiento mediante investigaciones sociales, económicas y/o culturales según sus áreas de competencia, teniendo en cuenta tendencias internacionales y de futuro”. Que en desarrollo del Sistema de Gestión creado por el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, a través del Decreto 1499 de 2017 se adoptó la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG; una de las dimensiones del MIPG es la referida a Gestión del Conocimiento y la Innovación, la cual propone el desarrollo de acciones para compartir y difundir el conocimiento entre los servidores públicos y los grupos de valor, con el objetivo de garantizar su apropiación y aprovechamiento. Además, este esquema facilita a las entidades aprender de sí mismas y de su entorno de manera práctica, en tanto que el conocimiento que se genera o produce en una entidad es clave para su aprendizaje y su evolución. Que el Ministerio de Educación Nacional cuenta con un proceso estratégico de Gestión del Conocimiento y la Innovación, el cual tiene como objetivo gestionar el conocimiento de la entidad y del sector educativo en general. Lo anterior, teniendo en cuenta su identificación, generación, producción o construcción; sistematización o documentación; disposición, difusión y socialización, para generar procesos de aprendizaje y mejoramiento organizacional y sectorial. Así mismo, se busca la innovación en la ejecución de los procesos, la
solución de problemas y la prestación de servicios, con el fin de aumentar de manera sostenida los resultados en el Índice Anual de Desempeño. Que en el Decreto 2269 de 2023, por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se determinan las funciones de sus dependencias, se establece en el artículo 12 como funciones a cargo de la Oficina de Innovación Educativa con Uso de Nuevas Tecnologías, entre otras, la de liderar el desarrollo de las políticas y estrategias institucionales relacionadas con gestión del conocimiento, innovación educativa y transformación digital. A su vez, en el artículo 39 de la misma norma que se cita, se atribuyen funciones a la Subdirección de Desarrollo Organizacional, entre otras, las siguientes: “Diseñar e implementar estrategias, en coordinación con las distintas dependencias del Ministerio, para la adquisición, el uso, la difusión, el aprovechamiento, la evaluación, la medición y las demás actividades relacionadas con la gestión del conocimiento” (numeral 5); “Articular, orientar y coordinar acciones para el fortalecimiento institucional y de capacidades del Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas, de conformidad con los lineamientos del Gobierno Nacional” (numeral 8); “Diseñar e implementar estrategias de intervención que fortalezcan los procesos y el desempeño institucional, a partir del aprendizaje organizacional y la gestión del cambio en el Ministerio y el sector administrativo” (numeral 10); y “Liderar planes, programas y proyectos requeridos en el marco del cumplimiento de los objetivos del desarrollo organizacional” (numeral 12).
Que en el Acuerdo Colectivo No. 23 de 2019, suscrito entre el Ministerio de Educación Nacional y el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Educación Nacional - SINTRAMEN-, se estableció que “El MEN en el marco de la implementación de la política de gestión del conocimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, promoverá la creación de la política de investigación al interior del MEN, facilitando la creación de grupos de investigación conformados por empleados de planta y colaboradores que tengan el perfil para fortalecer la innovación, la gestión y la formulación de la política pública en educación. Este proceso también se apoyará a través de la Escuela Corporativa desde la cual se implementarán actividades formativas para los colaboradores que deseen desarrollar competencias investigativas. Asimismo, el MEN solicitará a Colciencias el acompañamiento para diseñar la ruta metodológica para la creación de dichos grupos. La política de investigación, la ruta metodológica y el plan de trabajo, serán construidos de manera conjunta con los grupos de interés y socializados con SINTRAMEN, con el fin de retroalimentar y proponer mejoras. Que en el mismo acuerdo colectivo anteriormente citado, se estableció, entre otros asuntos, lo siguiente: “El MEN reactivará para el año 2021, las actividades relacionadas con la implementación de la ruta metodológica de la que trata el Acuerdo Colectivo 2019 No. 23 suscrito entre SINTRAMEN y el MEN, con el fin de que losservidores públicos conozcan con precisión y se apropien de los criterios, requisitos y procedimientos
establecidos por MINCIENCIAS para obtener el reconocimiento y clasificación de grupos de investigación a nivel nacional. Las actividades de la ruta tendrán como propósito fortalecer las competencias de investigación de los servidores públicos del MEN y generar productos de conocimiento en los temas estratégicos para la entidad, con el fin de obtener el reconocimiento y clasificación ante MINCIENCIAS. Los avances en la ruta se evaluarán tres veces al año con la participación de todos los actores involucrados. El MEN a partir del año 2022 realizará una convocatoria para los servidores que quieran registrar su perfil en CV-LAC, a los cuales se les brindará inducción en el proceso”. Que durante la vigencia 2023 se avanzó, de manera conjunta entre la Subdirección de Desarrollo Organizacional y la Oficina de Innovación Educativa con el Uso de Nuevas Tecnologías, en los procesos y actividades que permitieron la conformación del grupo de investigación del Ministerio y la consolidación de su plan estratégico a 2026, evidenciándose la necesidad de establecer una instancia de respaldo institucional a la creación y funcionamiento de grupos de investigación y la consolidación de su plan estratégico. Que el Grupo de Investigación del Ministerio de Educación Nacional es una estrategia de gestión de conocimiento que valora y reconoce la experiencia, experticia y el conocimiento de los colaboradores del Ministerio, y por ende requiere la disposición de unas condiciones institucionales que le den soporte para avanzar en la construcción, desarrollo y difusión de productos de conocimiento que aporten en el análisis y toma de decisiones en los procesos estratégicos institucionales y que generen alternativas para contribuir en la garantía
del derecho fundamental a la educación de toda la población. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
CAPÍTULO 1.
DISPOCISIONES GENERALES.
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. La presente resolución tiene como objeto autorizar la creación de grupos de investigación al interior del Ministerio de Educación Nacional, a los cuales le serán aplicables los criterios establecidos en el presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución, se acogen las definiciones del Modelo de medición de grupos de investigación, desarrollo tecnológico o de innovación y para el reconocimiento de investigadores del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación vigente que se encuentra publicado en el enlace de transparencia del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Además, se aclara que, cuando en el presente acto administrativo se haga referencia a investigador, se entiende que incluye a las investigadoras y los investigadores del Ministerio de Educación Nacional. ARTÍCULO TERCERO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución es aplicable a los servidores públicos del Ministerio de Educación Nacional que conforman o se vinculen a los grupos de investigación de la entidad. PARÁGRAFO. Las personas naturales vinculadas al Ministerio de Educación Nacional mediante contrato de prestación de servicios podrán hacer parte de los grupos de investigación, siempre que se enmarquen en las condiciones fijadas en el artículo 5 del presente acto administrativo, y con estricta observancia y delimitación a las obligaciones contractuales establecidas en el contrato vigente. Por tanto, a estas no les serán aplicables las
condiciones derivadas de la relación laboral, legal y reglamentaria del servidor público, en especial las relacionadas con el cumplimiento de horario y reconocimientos pecuniarios. ARTÍCULO CUARTO. POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN. El Ministerio de Educación Nacional definirá la política de investigación institucional que le permita fortalecer la gestión pública a través de procesos de gestión del conocimiento e investigación.CAPÍTULO 2.
CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN.
ARTÍCULO QUINTO. VINCULACIÓN A LOS GRUPOS. La vinculación a los grupos se hará siguiendo el procedimiento relacionado a continuación: a. Realizar la postulación en las convocatorias que para tal efecto desarrolle el Ministerio de Educación Nacional. b. Cumplir con los requisitos descritos en la convocatoria. c. Una vez le sea comunicada la aceptación como miembro del grupo de investigación deberá suscribir la carta de compromiso. d. La entidad expedirá acto administrativo que acredite la calidad de miembro del grupo de investigación. PARÁGRAFO PRIMERO. Los servidores y contratistas que a la fecha de expedición del presente acto conforman el grupo de investigación, quedan exentos de cumplir con lo descrito en los literales a y b del presente artículo. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los documentos señalados en los literales c y d deberán renovarse o modificarse respectivamente, cuando así sea requerido.
ARTÍCULO SEXTO. DE LOS ROLES DE LOS INTEGRANTES Y SU RESPONSABILIDAD FRENTE
A LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN. Los roles de los integrantes de los grupos de investigación se sujetarán a lo dispuesto en el Modelo de medición de grupos de investigación, desarrollo tecnológico o de innovación y para el reconocimiento de investigadores del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación. Adicionalmente, se tendrán en cuenta las siguientes responsabilidades para los roles de líder, colíder, investigador(ra) y auxiliar de investigación. Responsabilidades del líder y colíder Son responsabilidades del líder, y del colíder del grupo de investigación, en caso de ausencia del líder o por designación de este las siguientes: a. Liderar y hacer seguimiento a la construcción, implementación y evaluación del plan de trabajo anual del grupo de investigación. b. Promover el trabajo activo y colaborativo entre los integrantes del grupo de investigación y de la línea de investigación. c. Coordinar las actividades del grupo de investigación. d. Reportar la información del grupo y actualizarla cuando se requiera en el aplicativo GrupLAC y administrar el usuario y contraseña de acceso al mismo. e. Organizar, convocar y dirigir las reuniones de trabajo y encuentro con los integrantes del grupo de investigación de conformidad con el plan anual de trabajo definido. f. Reportar a la instancia definida al interior del MEN el cumplimiento del plan de trabajo anual por parte de los investigadores. g. Presentar las necesidades e intereses de formación y desarrollo del grupo de investigación a las instancias responsables de las estrategias de gestión de conocimiento y la innovación de la entidad.Responsabilidades del Investigador(ra) a. Participar en la elaboración y seguimiento del plan de trabajo anual del grupo, línea y/o proyecto de
investigación. c. Ejecutar las actividades en los tiempos establecidos en el plan de trabajo anual, del grupo, línea y/o proyecto de investigación. d. Entregar el avance de las actividades asignadas del plan de trabajo del grupo, línea y/o proyecto de investigación, con la periodicidad indicada. e. Tener la información completamente diligenciada y actualizada en el aplicativo CvLAC. f. Apoyar la participación en las convocatorias para el reconocimiento de grupos de investigación e investigadores y aportar la información que se requiera. g. Contribuir al desarrollo de las líneas de investigación del grupo mediante la generación de productos de investigación y la transferencia de conocimiento a la sociedad. Responsabilidades del Auxiliar de Investigación Prestar el apoyo técnico y administrativo requerido por los grupos, líneas y/o proyectos de investigación, conforme el plan de trabajo definido. PARÁGRAFO. Para efectos del rol de líder o colíder deberán cumplir con los requisitos que establezca el modelo de reconocimiento de grupos de investigación vigente del Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación. ARTÍCULO SÉPTIMO. CONFORMACIÓN Y AVAL DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN. Para la formalización y aval de los grupos de investigación, se deberá cumplir con lo siguiente:
1. Contar con mínimo dos (2) investigadores en la estructura del grupo de investigación.
2. La investigación que se esté desarrollando debe estar relacionada con los objetivos y funciones atribuidas constitucional, legal y reglamentariamente al Ministerio de Educación Nacional.
3. Contar con un plan de trabajo formulado mínimo a un año y que esté en curso.
4. Contar con un documento que fundamente la conformación del grupo e incluya su planeación estratégica.
Verificado el cumplimiento de los requisitos enunciados, el Ministerio de Educación Nacional mediante acto administrativo procederá con el otorgamiento del aval respectivo. ARTÍCULO OCTAVO. RECONOCIMIENTO DE LOS GRUPOS ANTE EL MINISTERIO DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Los grupos de investigación podrán adelantar las gestiones y trámites ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación para su reconocimiento, observando la normativa relacionada con la materia, en especial lo dispuesto en el numeral 3, del artículo 7 del Decreto 1449 de 2022. Así mismo, se deberá cumplir con los requisitos definidos en el Modelo de medición de grupos de investigación, desarrollo tecnológico o de innovación y para el reconocimiento de investigadores del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación. ARTÍCULO NOVENO. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN. Los miembros de los grupos de investigación del Ministerio tendrán los siguientes derechos y deberes. Derechosa. Recibir formación para fortalecer las competencias investigativas, a través de las estrategias definidas por el Ministerio de Educación Nacional. b. Dedicar el tiempo autorizado de su jornada laboral para las actividades de investigación, según lo acordado con el jefe inmediato y la formalización que se surta ante la Subdirección de Talento Humano. c. Participar en los eventos institucionales y académicos enmarcados en el plan de trabajo del grupo de investigación y en los temas relacionados con los objetos de estudio de los proyectos adelantados.
d. Acceder a los recursos documentales, bases de datos y repositorios de la entidad que sean necesarios para el desarrollo de los proyectos adelantados por el grupo de investigación, y que no cuenten con la clasificación de reservados. e. Concertar con los integrantes del grupo o línea de investigación a la que esté adscrito, los posibles cambios justificados en la dinámica propia de los proyectos de investigación y sus planes de trabajo. f. Participar en los proyectos de investigación que adelante el Ministerio de Educación con los aliados. Deberes a. Asistir al menos al 80% de los eventos, reuniones y sesiones institucionales, de formación y académicas del grupo de investigación. En caso de no poder asistir por situaciones fortuitas o de fuerza mayor o situaciones administrativas, informar oportunamente por los canales de comunicación institucional a la Subdirección de Desarrollo Organizacional con el fin de que no se afecte el porcentaje de asistencia. La Subdirección de Desarrollo Organizacional certificará semestralmente la asistencia a la que aquí se hace referencia. b. Cumplir el 80% del plan de trabajo del grupo de investigación, de la línea de investigación o del proyecto a los que el investigador se comprometa, según el rol definido dentro del grupo. El líder o colíder de línea de investigación certificará semestralmente con sus integrantes el cumplimiento del plan, sin perjuicio de los ajustes concertados que puedan llegar a tener estos planes de trabajo. ”c. Mantener actualizada y subsanar, en caso de ser necesario, la información académica y producción investigativa en la plataforma de CvLAC, respetando a los derechos de autor y atendiendo a los criterios de
existencia y calidad definidas en el Modelo medición grupos investigación, tecnológica o innovación y reconocimiento investigadores del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. d. Participar anualmente en al menos un proyecto de investigación, de desarrollo tecnológico o de innovación en ejecución; o una producción de nuevo conocimiento o de resultados de actividades de desarrollo tecnológico e innovación; o una producción de apropiación social y circulación del conocimiento o productos resultados de actividades relacionadas con la Formación de Recurso Humano en CTeI. Esta producción deberá reportarse en los aplicativos de la Plataforma SCienTI - Colombia que apliquen. El proyecto de investigación debe ser aprobado por el Comité de Investigación del Ministerio de Educación Nacional. e. Cumplir los protocolos para dar cumplimiento a la normatividad relacionada con la protección de datos, manejo de la información, derecho de autor y gestión de la propiedad intelectual, en el ejercicio investigativo y en la producción derivada. f. Dar cumplimiento al reglamento definido por el Comité Ética de Investigación y reportar cuando se presente alguna anomalía que pueda generar afectaciones de tipo legal, fiscal, disciplinario o ético en que incurra un miembro del grupo que puedan afectar el desempeño del grupo de investigación y de la entidad. g. Compartir los aportes y aprendizajes derivados de su participación en el grupo de investigación en su dependencia, en la entidad o en las instancias que sean requeridas. h. Ceder al Ministerio de Educación Nacional los derechos de uso sobre los productos de investigación generados, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida la entidad.i. Registrar los productos resultados de investigaciones, los cuales deberán ser depositados en el repositorio
institucional que defina el Ministerio. PARÁGRAFO. Todos los productos resultados de investigaciones deberán registrarse en el repositorio institucional del Ministerio de Educación Nacional. Ir al inicio ARTÍCULO DÉCIMO. CAUSALES DE EXCLUSIÓN DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN. Son causales de exclusión de los grupos de investigación: a. El retiro del servidor público del Ministerio de Educación por las causales señaladas en el artículo 2.2.11.1.1 del Decreto 1083 de 2015. b. Cuando no se encuentre vigente un vínculo contractual con el ministerio. c. La solicitud formal de retiro voluntario comunicada al líder del grupo de investigación con copia al directivo de la dependencia y la Subdirección de Desarrollo Organizacional. d. El incumplimiento de los deberes consignados en el artículo 8 del presente acto administrativo, una vez agotado el debido proceso. Contra esta decisión, proceden los recursos de ley de conformidad con lo señalado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). PARÁGRAFO PRIMERO. Si el motivo de retiro corresponde al literal d) de este artículo, el investigador retirado que ostenta la calidad de servidor público del Ministerio de Educación Nacional podrá solicitar de nuevo su ingreso, después tres (3) años de su exclusión. El Comité de Ética de Investigación estudiará el caso, cuya decisión será comunicada al interesado dentro del término fijado en el reglamento de esta instancia. PARÁGRAFO SEGUNDO. El líder o colíder del grupo registrará la fecha de retiro del investigador en la
plataforma GrupLAC una vez haya sido notificado formalmente de la decisión por parte del Ministerio. Ir al inicio ARTÍCULO UNDÉCIMO. ACCIONES PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN. El Ministerio de Educación Nacional establecerá en cada vigencia las siguientes acciones para fomentar la investigación. - Reconocimiento a la investigación. Se reconocerá institucionalmente a los miembros de los grupos de investigación en cada vigencia de conformidad con los lineamientos definidos. - Banco de Estrellas. Los miembros del grupo de investigación que acrediten durante la vigencia correspondiente una asistencia mayor o igual al 80% en los eventos, reuniones y sesiones institucionales, y cumplimiento del 80% del plan de trabajo del grupo de investigación, de la línea de investigación o del proyecto a los que el investigador se comprometa, según el rol definido dentro del grupo, recibirán 100 estrellas como reconocimiento al trabajo desarrollado durante cada vigencia. La Subdirección de Desarrollo Organizacional certificará la asistencia a eventos, reuniones y sesiones institucionales. El líder o colíder de línea de investigación certificará con sus integrantes el cumplimiento del plan, sin perjuicio de los ajustes concertados que puedan llegar a tener estos planes de trabajo. - Compensación de turnos. Los miembros del grupo de investigación que acrediten durante la vigencia una asistencia mayor o igual al 80% en los eventos, reuniones y sesiones institucionales del grupo podrán estar exentos durante cada vigencia de compensar el tiempo definido en el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de
2015. La Subdirección de Desarrollo Organizacional certificará la asistencia.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Educación Nacional podrá definir reconocimientos al trabajo desarrollado por
los miembros de los grupos de investigación que ostenten la calidad de contratistas.Ir al inicio ARTÍCULO DUODÉCIMO. FINANCIACIÓN DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN. El Ministerio de Educación Nacional destinará dentro del presupuesto anual un rubro para los grupos de investigación de la entidad.
CAPÍTULO 3.
COMITÉ DE INVESTIGACIÓN Y COMITÉ DE ÉTICA DE INVESTIGACIÓN.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO. COMITÉ DE INVESTIGACIÓN. Créase el Comité de Investigación del Ministerio de Educación Nacional que funcionará bajo los parámetros del marco legal colombiano e internacional vigente que regula la ética de la investigación, el cual estará conformado de la siguiente forma: - Ministro(a) de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá. - Secretario(a) General o su delegado, quien ejercerla la secretaría técnica. - Viceministro(a) de Educación Superior o su delegado. - Viceministro(a) de Educación Preescolar, Básica y Media o su delegado. - Subdirector(a) de Desarrollo Organizacional o su designado con voz, pero sin voto. - Jefe de la Oficina de Innovación Educativa con Uso de Nuevas Tecnologías o su designado. con voz, pero sin voto. - Dos delegados de los grupos de investigación. - Un delegado de las organizaciones sindicales legalmente constituidas en la entidad, siempre y cuando sea integrante de los grupos de investigación. PARÁGRAFO. Podrán invitarse a participar en las sesiones del comité con voz, pero sin voto, a personas o representantes de otras dependencias, entidades u organizaciones que considere pertinente para el desarrollo de
sus funciones, de acuerdo con los temas de la agenda que se abordarán en cada sesión.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO. FUNCIONES DEL COMITÉ DE INVESTIGACIÓN. Son funciones del
comité las siguientes: a. Formular estrategias orientadas al fortalecimiento de la política de investigación institucional. b. Emitir recomendaciones para la formulación y mejora de la política pública educativa a partir de los resultados de las investigaciones realizadas por los grupos. c. Sugerir propuestas de temas de interés investigativo que puedan ser objeto de análisis y desarrollo por parte de los grupos de investigación. d. Dar aval a la conformación de los grupos de investigación institucional. e. Aprobar los proyectos de investigación que se formulen desde los grupos de investigación, y en caso de que aplique, dar viabilidad a la participación en convocatorias. f. Recomendar estrategias para la medición y el seguimiento a la producción de investigación. g. Establecer los lineamientos y mecanismos para facilitar la coordinación, articulación y seguimiento de los grupos de investigación.h. Elaborar e implementar el reglamento de operación del comité.
- Presentar un informe consolidado una vez al año al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, con el propósito de recibir recomendaciones.
j. Las demás que a partir de su funcionamiento se determinen. PARÁGRAFO PRIMERO. El Comité de Investigación se reunirá semestralmente o cada vez que se requiera, en sus reuniones se levantarán las correspondientes actas en las que se dejará constancia de sus decisiones. Las actas se suscribirán por quienes actúen como presidente y secretario.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando proceda la delegación o designación, se deberá informar, a través de correo electrónico, a la secretaría técnica del Comité antes de la sesión de este, que para este caso deberá ser un servidor público. Dicha designación deberá hacerse para cada sesión y no se permitirá de forma permanente. ARTÍCULO DECIMOQUINTO. COMITÉ DE ÉTICA DE INVESTIGACIÓN. Créase el Comité de Ética de Investigación del Ministerio de Educación Nacional que funcionará bajo los parámetros del marco legal colombiano e internacional vigente que regula la ética de la investigación que estará conformado de la siguiente forma: - Director(a) de Calidad de Educación Superior o su designado, quien lo preside. - Director(a) de Calidad de Educación Preescolar Básica y Media o su designado. - Jefe de la Oficina de Innovación Educativa con Uso de Nuevas Tecnologías o su designado, quien ejerce la secretaría técnica. - Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su designado. - Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas o su designado. Podrán invitarse a participar en las sesiones del comité con voz, pero sin voto, a personas o representantes de otras dependencias, entidades u organizaciones, así como a representantes de las organizaciones sindicales constituidas legalmente en la entidad, que se consideren pertinente para el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con los temas de la agenda que se abordarán en cada sesión.
ARTÍCULO DECIMOSEXTO. FUNCIONES DEL COMITÉ DE ÉTICA DE INVESTIGACIÓN. Son funciones
del comité las siguientes: a. Elaborar e implementar el reglamento de operación del comité. b. Resolver las consultas que se presenten respecto a la posible afectación de la ética al realizar una investigación. c. Dar o negar el aval ético a toda investigación en la que participe el Ministerio que pueda poner en riesgo moral, psicológico o físico a las personas objeto de investigación o que pueda vulnerar la salud e integridad de esos sujetos o de los investigadores. El Comité dará el aval teniendo como referente los principios de la ética de la investigación: Respeto por las personas, Beneficencia (el bien común) y Justicia (distribución equitativa entre riesgos y beneficios). d. Certificar el aval ético a aquellos proyectos de investigación que deban ser presentados ante entidades externas. e. Velar por la observancia de disposiciones éticas por parte de instituciones con las que el Ministerio realiza conjuntamente investigaciones.f. Definir y regular lo referente a la propiedad intelectual de los productos derivados de la investigación desarrollada por los grupos de investigación. g. Consultar con expertos sobre los temas relacionados con las funciones del comité. h. Elaborar, actualizar e implementar el reglamento de ética para la investigación que desarrollen los grupos.
- Poner en conocimiento de la autoridad competente los hechos que conozca el comité y puedan derivar en una falta disciplinaria, fiscal o penal, en atención al debido proceso.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Comité de Ética de la Investigación se reunirá cada vez que se requiera, en todas
sus reuniones se levantarán las correspondientes actas en las que se dejará constancia de sus decisiones. Las actas se suscribirán por quienes actúen como presidente y secretario. PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando proceda la designación, se deberá informar, a través de correo electrónico, a la secretaría técnica del Comité antes de la sesión de este, que para este caso deberá ser un servidor público. Dicha designación deberá hacerse para cada sesión y no se permitirá de forma permanente. PARÁGRAFO TERCERO. Contra las decisiones que se emitan procederá el recurso de reposición conforme a lo establecido en la Le
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