MINEDUCACION - Resolución 8786 de 2019
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 8786 de 2019
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2019
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Buscar Índice RESOLUCION 8786 DE 2019 (agosto 22) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se implementa la modalidad de teletrabajo suplementario en el Ministerio de Educación Nacional LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el literal g), artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el articulo 2.2.1.5.8 del Decreto 1072 de 2015, el artículo el artículo 2.2.5.5.54 del Decreto 1083 de 2015 y CONSIDERANDO Que la Ley 1221 de 2008 promueve y regula el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (TIC). Endicha Ley se define el Teletrabajo como una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de
actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo, la cual comprende, entre otras formas, la suplementaria, es decir, aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina. Que el Decreto 1072 de 2015 –Único Reglamentario del Sector Trabajo–, regula en el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 las condiciones laborales especiales del Teletrabajo que rigen las relaciones entre empleadores y teletrabajadores que se desarrollan en el sector público y privado. Que se entiende por teletrabajador, la persona que en el marco de la relación laboral dependiente utiliza las tecnologías de la información y comunicación como medio o fin para realizar su actividad laboral fuera del local del empleador, en cualquiera de las formas definidas en el artículo 2 Decreto 884 de 2012 y en el articulo. 2.2.1.5.2. Capítulo 5. Decreto 1072 de 2015. Que el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante concepto emitido bajo el radicado No. 20136000162221 del 24 de octubre de 2013, determinó que para la implementación del teletrabajo no es necesario modificar los manuales de funciones de las entidades públicas, pues basta con identificar qué actividades son susceptibles de ser desarrolladas mediante esta modalidad laboral. Que mediante la Resolución 07083 del 10 de abril de 2017, modificada y aclarada a través de la Resolución
04969 del 22 de marzo de 2018, se implementó el Proyecto Piloto de Teletrabajo en el Ministerio de Educación Nacional, realizando las evaluaciones de la prueba piloto en los meses de septiembre y noviembre de 2018 y marzo y abril de 2019, a partir de las cuales se determinó la pertinencia y viabilidad de implementar la modalidad de teletrabajo suplementario en el Ministerio de Educación Nacional, como una modalidad organizacional del empleo, basada en la construcción de espacios de confianza y en el desarrollo de la autonomía de las personas, utilizando las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Que en consecuencia y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.5.8 del Decreto 1072 de 2015, resulta necesario expedir la presente resolución para determinar y delimitar las condiciones especiales para que opere el teletrabajo en el Ministerio de Educación Nacional. Que de conformidad a lo establecido en el numeral 9o del artículo 3o y el numeral 8o del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 3 de la Resolución 07651 de 2017, modificada por la Resolución 11967 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional, el proyecto de resolución fue publicado y socializado entre el 14 y el 28 de mayo de 2019 para observaciones de la ciudadanía... Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene como objeto implementar la modalidad suplementaria de
teletrabajo en el Ministerio de Educación Nacional, reglamentando el procedimiento, directrices y demás aspectos para su funcionamiento. Ir al inicio ARTICULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente reglamentación aplicará a los empleos de la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional que se definan como teletrabajables y sean seleccionados de acuerdo con la metodología, parámetros y criterios contenidos en la presente resolución y en el anexo técnico. Ir al inicioARTICULO 3o. MODALIDAD DE TELETRABAJO A IMPLEMENTAR. La modalidad de teletrabajo a implementar en el Ministerio de Educación Nacional corresponderá al denominado "Teletrabajo Suplementario", que consistirá en laborar dos (2) días hábiles de la semana, en el lugar de residencia del teletrabajador y los demás días en la sede habitual de trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 2o de la Ley 1221 de 2008. . PARÁGRAFO 1o. Los días teletrabajables serán acordados entre el servidor y el jefe inmediato, con el propósito de organizar el equipo de trabajo para el efectivo cumplimiento de las metas de la dependencia, así como de los compromisos pactados para el proceso de Evaluación del Desempeño Laboral de la vigencia correspondiente. Para todos los efectos, no podrán concertarse como teletrabajables, dos (2) días hábiles seguidos, y en caso de que el día definido sea festivo, este no podrá ser reemplazado por otro. PARÁGRAFO 2o. El jefe inmediato podrá requerir al servidor en su día teletrabajable para atender asuntos de
suma importancia como auditorías, atención a entes de control, reuniones de equipo, entre otros. Este día no es susceptible de ser reprogramado o sustituido por otro. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. IMPLEMENTACIÓN DEL TELETRABAJO. El Ministerio de Educación Nacional implementará el teletrabajo de forma progresiva, iniciando para la vigencia 2019 con máximo el 10% de la planta de personal, porcentaje que se incrementará en un 2% anual hasta el 2022. Ir al inicio ARTICULO 5o. EMPLEOS TELETRABAJABLES. Son aquellos cuyas funciones y actividades pueden ser realizadas fuera de las instalaciones de la entidad a través del uso de las TIC, sin afectar la prestación del servicio y el funcionamiento de la dependencia. PARÁGRAFO. No serán empleos teletrabajables los que correspondan a uno de los siguientes criterios: - Empleos del nivel Directivo o Jefe de Oficina Asesora. - Coordinadores de Grupos Internos de Trabajo. - Empleos que tengan designado atención a usuarios internos y/o externos. - Los empleos de Secretario Ejecutivo y Conductores. - Los empleos que tengan a su cargo la distribución y asignación de correspondencia. Ir al inicio ARTÍCULO 6o. CONDICIONES MÍNIMAS PARA ACCEDER A LA MODALIDAD DE TELETRABAJO. El servidor interesado en acceder a la modalidad de Teletrabajo deberá cumplir con los siguientes criterios:
1. Ser funcionario de la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional en servicio activo.
2. Estar vinculado al Ministerio por un término no inferior a dos años anteriores a la fecha de publicación de la
Convocatoria.
3. Haber obtenido en la última evaluación del desempeño laboral nivel sobresaliente o satisfactorio. Se entenderá por última EDL, la obtenida en la vigencia inmediatamente anterior y que se encuentre en firme.
4. Desempeñar un empleo teletrabajable.
5. No tener sanciones disciplinarias, fiscales o penales vigentes.6. Contar con los elementos mínimos de teletrabajo.
Ir al inicio ARTICULO 7o. ELEMENTOS MÍNIMOS DE TELETRABAJO. El servidor previo a la etapa concerniente a la “Visita Domiciliaria de Verificación", deberá contar con los siguientes elementos mínimos de trabajo en su lugar de domicilio:
1. Una estación de trabajo con computador y conexión de banda ancha con velocidad adecuada y suficiente para las actividades de Teletrabajo, que deberá tener las especificaciones técnicas mínimas en cuanto a software y hardware definidas por la Oficina de Tecnología y Sistemas de Información del Ministerio de Educación
Nacional.
2. Silla ergonómica, escritorio y teléfono móvil o fijo.
3. Contar con condiciones ambientales en cuanto a iluminación, atmosféricas y sonoras adecuadas para realizar la labor y promover la salud del servidor.
CAPÍTULO II.
PROCEDIMIENTO DE IMPLEMENTACIÓN Ir al inicio ARTICULO 8o. CONVOCATORIA. El Ministerio de Educación Nacional, a través de la Subdirección de Talento Humano, abrirá anualmente convocatoria para que los servidores interesados y que cumplan las condiciones mínimas señaladas en el articulo 6o de la presente resolución, se postulen para teletrabajar. En la
convocatoria se señalará el número de cupos, el cual corresponderá para la vigencia 2019, al 10% de la planta de personal con empleos teletrabajables, la fecha de inicio y cierre de inscripciones, los requisitos de participación, la metodología de selección y demás aspectos relevantes. Dentro del primer trimestre de cada año se realizará la convocatoria para los servidores interesados en el teletrabajo, lo anterior se hará siempre que el porcentaje de empleos teletrabajables no haya superado el tope máximo señalado en el artículo 4o del presente acto administrativo. PARÁGRAFO Transitorio. Para la vigencia 2019, la convocatoria se realizará a más tardar dentro del mes siguiente a la expedición de la presente resolución. Ir al inicio ARTÍCULO 9o. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE TELETRABAJADORES. a) Inscripciones. Las inscripciones se realizarán en los términos que determine la Subdirección de Talento Humano en la Convocatoria que efectúe anualmente. b) Verificación de Requisitos. La Subdirección de Talento Humano verificará el cumplimiento de los requisitos mínimos para acceder a la modalidad de teletrabajo, señalados en los numerales 1o a 5o del articulo 6o de la presente Resolución. Los resultados de esta etapa serán publicados en la intranet del Ministerio de Educación Nacional. c) Análisis Técnico del Empleo. Con los servidores que hayan superado las anteriores etapas, se efectuará el
análisis técnico del empleo para determinar si éste es o no teletrabajable. Este análisis se realizará teniendo en consideración lo señalado en el anexo técnico que hace parte integral de la presente Resolución. El resultado de esta etapa es eliminatorio y será publicado en la intranet del Ministerio de Educación Nacional.d) Visita Domiciliaria de Verificación. A los servidores que hayan superado las etapas anteriores, les será programada una visita domiciliaria cuyo objeto es verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas en ergonomía y tecnología señaladas en el artículo 7o de la presente resolución y en el anexo técnico. La visita será adelantada por un equipo interdisciplinario conformado por servidores y colaboradores de la Subdirección de Talento Humano y de la Oficina de Tecnología y Sistemas de la Información del Ministerio. El resultado de esta etapa es eliminatorio y será comunicado al servidor. e) Aplicación de Criterios de Prioridad. En caso de que el número de servidores con posibilidades de teletrabajar sea mayor a los cupos conforme al porcentaje previsto en el artículo 4o de la presente Resolución, serán aplicados los siguientes criterios de prioridad en orden descendente.
1. Quien acredite a través de certificación que emita la EPS, tener una discapacidad o una disminución de sus condiciones de salud.
2. Servidoras en estado de gestación o en periodo de lactancia.
3. Servidores a cargo de adultos mayores o con hijos con discapacidad certificada por la EPS.
4. Quien acredite la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas
vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
5. Quien acredite tener su lugar de residencia en un municipio diferente a Bogotá D.C.
6. Finalmente, de persistir el empate, este se dirimirá por sorteo con la presencia de todos los interesados y de un delegado de la Oficina de Control Interno. f) Expedición del Acto Administrativo que autoriza al servidor a teletrabajar. Finalizadas y superadas las etapas del proceso de selección, se expedirán los actos administrativos que autorizan a los servidores, desempeñar sus funciones bajo esta modalidad de teletrabajo suplementario, los cuales serán comunicados a los funcionarios interesados y al jefe del área. g) Acuerdo de Teletrabajo. Una vez proferido el acto administrativo que autoriza a teletrabajar, el servidor habilitado y el jefe inmediato deberán suscribir el Acuerdo de Teletrabajo en el formato contenido en el anexo técnico, el cual, una vez firmado por ambas partes, debe ser remitido mediante comunicación interna a la Subdirección de Talento Humano para su correspondiente archivo, dicho documento contendrá, como mínimo, la siguiente información: - La determinación de los días y los horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades. - Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el teletrabajador, las cuales serán definidas por la Oficina de Tecnología y Sistemas de la Información.
PARÁGRAFO. Surtidas todas las etapas, la Subdirección de Talento Humano incluirá en la historia laboral de
los servidores a teletrabajar, los siguientes documentos:
1. Los resultados obtenidos por el servidor en cada etapa del proceso y los documentos soporten de éstas.
2. El Acuerdo de teletrabajo.
3. La Resolución que autoriza trabajar bajo la modalidad de teletrabajo al servidor público.
4. Documento mediante el cual se le comunica a la ARL el acto administrativo que autoriza trabajar bajo la modalidad de teletrabajo al servidor público.
CAPÍTULO III.CONDICIONES DE SERVICIO Ir al inicio ARTICULO 10o. JORNADA DE TRABAJO. La jornada de trabajo del servidor que desempeña un empleo teletrabajable será la definida en la Resolución No.13139 del 10 de julio de 2017 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, en todo caso aquellos servidores que cuenten con un horario flexible debidamente autorizado, lo conservaran. Ir al inicio ARTICULO 11o. OBLIGACIONES DEL TELETRABAJADOR. Los servidores que se encuentren teletrabajando no se desprenden de su investidura. En consecuencia, les asiste el deber de acatar la Constitución Política, las leyes, las disposiciones internas del Ministerio de Educación Nacional y las directrices de su jefe inmediato, teniendo además las siguientes obligaciones:
1. Llevar a cabo el teletrabajo en la jornada y lugar convenidos entre el teletrabajador y el Ministerio de Educación Nacional e informar inmediatamente cualquier cambio al respecto, a su jefe inmediato y a la
Subdirección de Talento Humano.
2. En caso de que el servidor requiera ausentarse del lugar de teletrabajo por una calamidad doméstica que le impida cumplir con las tareas concertadas con el jefe inmediato, deberá seguir el procedimiento contemplado en el artículo 2.2.5.5.17 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
3. Asistir de manera obligatoria a las reuniones, citaciones, actividades, capacitaciones, charlas y demás actividades institucionales a las que sea convocado por el jefe inmediato y/o por las diferentes áreas de la entidad.
4. Definir un plan de trabajo con el jefe inmediato, durante los dias en que se encuentre teletrabajando, en el marco de los compromisos concertados en el proceso de evaluación de desempeño laboral anual.
5. Dedicar la totalidad de la jornada laboral en la modalidad de teletrabajo al desarrollo de tas funciones encomendadas y rendir los informes respectivos solicitados por su jefe inmediato, con la oportunidad y periodicidad que se determine en el acuerdo de voluntades.
6. Suministrar al jefe inmediato y a la Subdirección de Talento Humano los datos para su ubicación, tales como dirección exacta del lugar donde estará teletrabajando, número de teléfono fijo y celular.
7. Acatar las normas particulares aplicables al teletrabajo en lo relacionado con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), incluida la promoción de la salud y prevención de los riesgos
laborales, de conformidad con la guía técnica de prevención y promoción al Teletrabajo expedida por el Ministerio de Trabajo, la cual forma parte integral de la presente Resolución.
8. Cumplir las reglas relativas a los programas o aplicativos informáticos a los que tenga acceso en virtud de sus funciones, así como a la protección de datos personales o institucionales, a la propiedad intelectual y seguridad de la información.
9. Manejar de manera confidencial la información que como tal deba ser manipulada o procesada en su equipo personal o en cualquier otro ajeno a la entidad.
10. Participaren las actividades de prevención y promoción organizadas por la entidad, a través del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.
11. Reportar la ocurrencia de los accidentes laborales que se produzcan durante la ejecución del teletrabajo a la Subdirección de Talento Humano, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al suceso.Ir al inicio ARTICULO 12o. OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. Además de las obligaciones que se derivan de la Ley 1221 de 2008 y los Decretos 1072 y 1082 de 2015 en materia de teletrabajo, el Ministerio de Educación Nacional tendrá, en especial, las siguientes obligaciones.
1. Promover la seguridad y salud del teletrabajador teniendo en consideración los parámetros normativos vigentes, así como lo señalado en la "Guía Técnica para la Promoción y la Actuación en Seguridad y Salud en Situaciones de Riesgos Laborales en el Teletrabajo", expedida por el Ministerio del Trabajo, la cual forma parte
integral de la presente Resolución.
2. Suministrar al teletrabajador el acceso a los aplicativos de gestión de la Entidad que, este requiera para el cumplimiento de sus funciones.
3. Diseñar e implementar una estrategia educativa que permita a los directivos, jefes y demás servidores públicos de todas las dependencias, tener claridad sobre esta modalidad de teletrabajo, los beneficios y compromisos que requiere, promoviendo una cultura basada en el respeto, la confianza, la orientación a resultados y el uso efectivo de las TIC.
4. Incluir al teletrabajador dentro del Programa de Salud y Seguridad en el Trabajo (SST) y permitirle la participación en las actividades que se programen.
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ARTÍCULO 13o. OBLIGACIONES DEL JEFE INMEDIATO DEL TELETRABAJADOR.
1. Respetar las jornadas y horarios de teletrabajo, sin perjuicio de las obligaciones que incumben al teletrabajador.
2. Concertar con el teletrabajador el plan de trabajo para los días teletrabajables.
3. Informar oportunamente a la Subdirección de Talento Humano las razones por las cuales el teletrabajador deja de participar o suspende la modalidad de teletrabajo.
4. Informar oportunamente a la Subdirección de Talento Humano sobre el progreso y/o las dificultades que se puedan presentar en el desarrollo de las actividades del teletrabajador a su cargo.
Ir al inicio ARTÍCULO 14o. DERECHOS DEL TELETRABAJADOR. El teletrabajador gozará de los mismos derechos que tiene cualquier servidor de la entidad, sin discriminación alguna; su participación en teletrabajo no
menoscabará las oportunidades de formación, capacitación, promoción ni ningún derecho de los trabajadores. Adicionalmente, contará con capacitación especifica aplicable al teletrabajo en materia de riesgos labórales, informática y mantenimiento de las TIC. Ir al inicio ARTÍCULO 15o. PRIMACÍA DEL ACUERDO DE VOLUNTADES. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 6o, numeral 10o de la Ley 1221 de 2008, la modalidad de teletrabajo es voluntaria, tanto para el empleador como para el trabajador. En consecuencia, el jefe inmediato o el teletrabajador que desee dar por terminado el teletrabajo deberá remitir comunicación escrita de tal decisión a la Subdirección de Talento Humano, con una antelación de quince (15) días hábiles a la fecha de reintegro a la modalidad de trabajo presencial, en la cual se justifique las razones de su decisión. De tal comunicación se dará traslado al servidor o al jefe inmediato, dependiendo del caso, para que conozca la decisión, contra la cual no procederá recurso alguno.CAPITULO IV. ACCIONES DE SEGUIMIENTO AL TELETRABAJO Ir al inicio ARTÍCULO 16o. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL TELETRABAJADOR. El jefe inmediato deberá efectuar seguimiento permanente a las actividades que desempeñe el teletrabajador a su cargo, verificando que el cumplimiento de las metas institucionales, los compromisos concertados y el plan de trabajo, esté acorde con la
calidad, oportunidad y demás criterios concertados con el servidor. En el evento de presentarse incumplimiento, deberá llevar a cabo el procedimiento contemplado en el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral. Ir al inicio ARTÍCULO 17o. SEGUIMIENTO A LA POLÍTICA DE TELETRABAJO POR PARTE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. La Subdirección de Talento Humano definirá los instrumentos técnicos para realizar seguimiento semestral a la implementación del teletrabajo, teniendo como insumo para ello las evaluaciones parciales semestrales del desempeño laboral con corte a 31 de julio y a 31 de enero. Los instrumentos serán socializados previamente. Ir al inicio ARTICULO 18o. TERMINACIÓN DE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO. Sin perjuicio del acuerdo de voluntariedad, la modalidad de teletrabajo se terminará en caso de que al servidor se le haya efectuado uno de los siguientes movimientos, a saber: a) Encargo b) Traslado o permuta c) Reubicación d) Ascenso En todo caso y excepto cuando se trate de ascenso en período de prueba, el servidor podrá solicitar se revise si el empleo al que accede cumple con las condiciones para ser teletrabajable, caso en el cual, podrá continuar laborando bajo la modalidad teletrabajo, debiendo firmar un nuevo acuerdo de voluntades. Ir al inicio ARTÍCULO 19o. DISPOSICIONES VARIAS. Los aspectos técnicos relacionados con el proceso de selección se definirán en el anexo técnico que hace parte integral de la presente Resolución.
Ir al inicio ARTICULO 20o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Expedida en Bogotá D.C., a los MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL Ir al inicioNormograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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