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MINEDUCACION - Resolución 9017 de 2019

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 9017 de 2019
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2019

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Usted está en:  Inicio Documento Resolución 9017 de 2019 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCION 9017 DE 2019 (agosto 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se crea el Comité Nacional de Seguimiento de Traslados a Educadores por Razones de Seguridad Personal LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, En ejercicio de tas facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el articulo 208 y 209 de la Constitución Política; el articulo 148 de la Ley 115 de 1994, el artículo 5 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 6 del Decreto 5012 de 2009 CONSIDERANDOQue el articulo 208 de la Constitución Política dispone que los ministros son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y, bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Que en virtud del articulo 209 de la Constitución Política la función administrativa está al servicio de los intereses generales y las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que los literales a) y d) del numeral 3 del artículo 148 de la Ley 115 de 1994, le señala como funciones del Ministerio de Educación Nacional “dirigirla actividad administrativa en el sector educativo y ejecutar la ley y “coordinar todas las acciones educativas del Estado y de quienes presten el servicio público en todo el territorio nacional”. Que el numeral 5.11 del artículo 5 de la Ley 715 de 2001 establece como competencia de la Nación la de “vigilar el cumplimiento de las políticas nacionales y fas normas del sector en los distritos, departamentos, municipios, resguardos indígenas y/o entidades territoriales indígenas" Que es una prioridad fundamental del Ministerio de Educación Nacional velar por la aplicación efectiva de las medidas de protección que dispone el Decreto 1075 de 2015 en relación con los educadores que se hayan en condición de amenazados o desplazados. Que de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 6.4 y 6.11 del artículo 6 del Decreto 5012 de 2009, el Despacho del Ministro de Educación Nacional tiene la facultad de dirigir las relaciones intersectoriales y de crear y organizar comités. Que la Corte Constitucional, en su Sentencia T-719 de 2003, señaló “que cuando exista más de una entidad pública con competencia para atender los requerimientos de uno de estos sujetos de especial protección, su deber

general de coordinación ha de ser cumplido con particular cuidado, para que no se impongan a dichas personas cargas administrativas innecesarias que pueden -y debenser asumidas directamente portas entidades públicas implicadas”. Que igualmente, mediante Auto 200 de 2007, en referencia al cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004, y en la Sentencia T-078 de 2013 la Corte Constitucional declaró, entre otros, a los docentes amenazados como sujetos de especial protección constitucional. Según el pronunciamiento de la misma Corte, “las autoridades deben obrar frente a estos sujetos de manera especialmente diligente, interpretando el alcance de sus propias funciones con un criterio eminentemente protectivo, que refleje la intención del Constituyente y busque preservar, ante todo, el goce de sus derechos fundamentales”. Que en cumplimiento del artículo 2.4.5.2.37 del Decreto 1075 de 2015, en cada Secretaría de Educación de las entidades territoriales certificadas existe un Comité de Seguimiento a educadores estatales amenazados y desplazados, sin que exista una instancia en el nivel nacional que se ocupe de la coordinación y seguimiento del proceso de traslados por estos motivos, siempre cumpliendo los principios que rigen estas actuaciones administrativas y respetando el debido proceso a que tienen derecho tos educadores en estas condiciones de seguridad. Que en el punto No. 31 del Acuerdo Colectivo suscrito el pasado 16 de mayo de 2019 con la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación - FECODE se estableció el compromiso de crear un Comité

Nacional de Seguimiento a Educadores por razones de seguridad personal, integrado por entidades del orden nacional y FECODE, lo cual ya quedó enunciado en el numeral 15 de la Directiva Ministerial No. 02 de 2019 Que en el punto No. 13 del Acuerdo Colectivo suscrito el pasado 20 de junio de 2019 con otras organizaciones sindicales se estableció que el Ministerio de Educación Nacional realizará las gestiones necesarias para garantizar la participación de las organizaciones firmantes del presente acuerdo en el Comité Nacional de Seguimiento a educadores por razones de seguridad personal, cuando haya educadores que se encuentren en situación de riesgo y que estén afiliados a estas organizaciones sindicales"Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ. Crear y organizar el Comité Nacional de Seguimiento de Traslados de Educadores por Razones de Seguridad, en adelante el Comité, adscrito al Despacho de la Ministra de Educación Nacional. Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. El Comité estará integrado por los siguientes miembros permanentes:

1. La Ministra de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá.

2. La Secretaria General del Ministerio de Educación Nacional o su delegado.

3. El Director de Fortalecimiento a la Gestión Territorial del Ministerio de Educación Nacional.

4. El Director de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional o su delegado.

5. El Director de la Unidad Nacional de Protección o su delegado.

6. El Viceministro para la Participación y la igualdad de Derechos del Ministerio del interior o su delegado.

7. El Presidente de FECODE o su delegado.

La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por la Subdirección de Recursos Humanos del Sector Educativo del Ministerio de Educación Nacional. PARÁGRAFO. A las sesiones del Comité podrán ser invitados la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría Delegada para la Paz y los Derechos de las Victimas, la Comisión Nacional del Servicio Civil, representantes de otras organizaciones sindicales, cuando a ello hubiere lugar, así como a cualquier persona cuya participación sea considerada necesaria. Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. Serán funciones del Comité las siguientes:

1. Hacer seguimiento al cumplimiento del debido proceso por parte de los organismos y entidades que participan en la atención a educadores estatales amenazados y desplazados, bajo los principios consagrados en el articulo 2.4.5.2.1.3 del Decreto 1075 de 2015.

2. Unificar, articular y canalizar la información sobre educadores estatales amenazados y/o desplazados, con la debida consideración al deber de reserva.

3. Hacer visitas integrales de seguimiento a las entidades territoriales certificadas con mayor ocurrencia de casos de educadores estatales amenazados y/o desplazados y formular las orientaciones que se consideren necesarias y pertinentes.

4. Recomendar a los organismos y entidades participantes nuevos procedimientos o ajustes a los existentes con el fin de asegurar una mayor agilidad en la aplicación de las normas que regulan las medidas administrativas, preventivas y de protección de educadores estatales amenazados y/o desplazados.

5. Analizar excepcionalmente casos específicos y especiales de educadores estatales amenazados y/o desplazados e intervenir ante las autoridades territoriales certificadas respectivas o ante la CNSC, que conduzcan a una solución pronta y oportuna.6. Diseñar, publicar y difundir un protocolo interinstitucional e intersectorial para la atención inmediata y continuada a los educadores estatales amenazados y/o desplazados y a sus familias.

PARÁGRAFO: El Comité se regirá por las reglas que establezca el Despacho de la Ministra de Educación Nacional y, al mismo, se podrá convocar a expertos para que asesoren el cumplimiento de sus funciones, sin que la participación de los miembros o invitados cause erogación alguna.

Ir al inicio ARTÍCULO CUARTO. Las funciones de la Secretaría Técnica serán las siguientes:

1. Elaborar las actas de las reuniones del Comité.

2. Convocar periódicamente a reuniones ordinarias, y en todo caso al menos una vez cada dos (2) meses.

3. Convocar a reuniones extraordinarias cuando las necesidades así lo requieran.

4. Presentar los informes que requiera el Comité.

5. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

Ir al inicio ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL MARÍA VICTORIA ANGULO GONZALEZ Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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