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MINEDUCACION - Resolución 9070 de 2012

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 9070 de 2012
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2012

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   InicioTransparencia y Acceso a la Información PúblicaAtención y Servicios a la CiudadaníaParticipaMinisterioPreescolar, básica y mediaEducación superiorNoticias Menú principalInicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básicay media Educación superior NoticiasUsted está en:  InicioDocumentoUsted está en:  InicioDocumento Resolución 9070 de 2012 ME Ocultar anotaciones  Buscar  Índice  RESOLUCION 9070 DE 2012 (agosto 6) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL "Por la cual se asignan recursos provenientes del Sistema General de Participaciones para Educación por concepto de gratuidadeducativa a los establecimientos educativos a nivel nacional, en virtud de los dispuesto por el artículo 140 de la Ley 1450 de 2011(Ley del Plan Nacional de Desarrollo) y se modifican las resoluciones 996 de Febrero 7 y 2014 de Febrero 28" LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL En el uso de sus facultades legales, y especial las contenidas en el artículo 29 del Decreto 4730 de 2005, el artículo 5 de la Ley 715de 2001, el artículo 140 de la Ley 1450 de 2001 y el decreto 4807 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 140 de la Ley 1450 de 2011 establece que los recursos del Sistema General de Participaciones para educación que sedestinen a gratuidad educativa deberán ser girados directamente a las instituciones educativas estatales, de conformidad con lareglamentación que el Gobierno Nacional establezca. Que el artículo 16 de la Ley 715 de 2001, señala que la participación para educación del Sistema General de Participaciones, serádistribuida atendiendo los siguientes criterios: i) población atendida ii) población por atender en condiciones de eficiencia iii)equidad. Que para reglamentar el artículo 140 de la Ley 1450 de 2011 el Ministerio de Educación Nacional expidió el Decreto 4807 de 2011"por el cual se establecen las condiciones de aplicación de la gratuidad educativa para los estudiantes de educación preescolar,primaria, secundaria y media de las instituciones educativas estatales y se dictan otras disposiciones para su implementación". Que de acuerdo con en el artículo 6 del Decreto 4807 de 2011, los recursos del Sistema General de Participaciones que se destinen agratuidad educativa serán girados por el Ministerio de Educación Nacional directamente a los Fondos de Servicios Educativos de lasinstituciones educativas estatales. Que el artículo 7 del Decreto 4807 de 2011 establece el procedimiento para el giro de los recursos del Sistema General deParticipaciones para gratuidad educativa por parte del Ministerio de Educación Nacional a los Fondos de Servicios Educativos de lasinstituciones educativas estatales. Que el documento CONPES No. 146 del 30 de enero de 2012 distribuyó parte de los recursos de la participación para educación delSistema General de Participaciones, en particular el componente relacionado con gratuidad educativa, por valor de $525.579.356.000, de los cuales a través del presente acto administrativo se asigna $ 334.046.000

Que el artículo 7 del Decreto 4807 de 2011 numeral d) establece que "El Ministerio de Educación Nacional elaborará una resoluciónque contenga la desagregación de la asignación de recursos por establecimiento educativo, la cual se constituirá en el actoadministrativo que soporte el giro de los recursos". Que mediante Resoluciones 996 de Febrero 7 y 2014 de Febrero 28 de 2012, se asignaron recursos provenientes del sistema generalde participaciones para educación por concepto de gratuidad educativa a los establecimientos educativos a nivel nacional, en virtudde lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley 1450 de 2011. Que por inconsistencias en la información de algunos establecimientos educativos incluidos en las resoluciones mencionadas en elanterior considerando, no fue posible hacer efectivo el giro de la asignación correspondiente a los establecimientos educativos porconcepto de gratuidad. Que la información de los establecimientos educativos que se relacionan en la parte resolutiva fue verificada en virtud de los criteriosestablecidos en el artículo 7 del decreto 4807 de 2011 y en la directiva ministerial No. 23 de 2011. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Desagregar la asignación de los recursos de la Participación para Educación del Sistema General deParticipaciones destinados a la financiación de la gratuidad educativa, distribuidos a los municipios por concepto de calidad medianteel documento CONPES No.146 de 2012 a las siguientes instituciones educativas: PARAGRAFO PRIMERO. Los recursos desagregados por el Ministerio de Educación Nacional, se encuentran respaldados por elCertificado de Disponibilidad Presupuestal No. 27612 expedido por el Jefe de Presupuesto del MEN, por valor de $ 525.579.356.000,con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, rubro Transferencias.

ARTICULO SEGUNDO. Modificar la información correspondiente a los siguientes consecutivos incluidos en la Resolución 996 defebrero 7 de 2012, los cuales quedaran así: NoDEPARTAMENTO MUNICIPIONOMBRE NIT CUENTABANCARIATIPOSDECUENTA NITBANCOASIGNACIODERECURSOS

383 BOLIVAR CALAMARINSTITUCIONEDUCATIVADECALAMAR

806013525312160000997CRR 800037800-8$ 15.660.00 1591 CORDOBAMONTELIEBANOCENTRO DEEDC 8120082309664388057CH 890903938-8$ 2.294.00ESPIRITUSANTO Ir al inicio ARTICULO TERCERO. Modificar la información correspondiente al consecutivo incluido en la Resolución 2014 de febrero 28 de2012, el cual quedara así: No DEPARTAMENTO MUNICIPIONOMBRE NIT CUENTABANCARIATIPOSDECUENTA NITBANCOASIGNACIODERECURSOS

3522 META VILLAVICENCIOI E COL JORGEELIECERGAITANAYALA

82200170241002257CRR 860007738-9 $ 304.276.00

3418CUNDINAMARCANOCAIMAINSTRITUCIONEDUCATIVADPTAL RURALPOST-PRIMARIA LASMERCEDES

800026588031490004939CRR 800037800-8 $ 21.130.00

3386 CHOCO RIO QUITO IE ANTONIOANGELES DESAN ISIDRO

900202414578484263CHR 860002964-4 $ 46.756.00 Ir al inicio ARTICULO CUARTO. Se ordena a la Subdirección Financiera del Ministerio de Educación Nacional a efectuar los giros de losrecursos desagregados en los artículos del primero al tercero de la presente resolución a las cuentas bancarias de los correspondientesFondos de Servicios Educativos que se señalan en el mismo. Ir al inicio ARTICULO QUINTO. Los recursos que se desagregan mediante este acto administrativo, no podrán ser destinados a ningún objetoni propósito diferente a los usos contemplados en el decreto 4791 de 2008 adicionado por el decreto 4807 de 2011. Ir al inicio ARTICULO SEXTO. Por la Subdirección Financiera del Ministerio de Educación efectúese el registro presupuestal y los giros a quehaya lugar con fundamento en la presente resolución. Ir al inicio ARTICULO SEPTIMO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Las demás disposiciones contenidas en lasResoluciones 996 de Febrero 7 y 2014 de Febrero 28 de 2012, no modificadas en la presente resolución continúan vigentes.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C, a los

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL

MARIA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA

Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacionalde la República de ColombiaISSN : 2463-2554 En líneaÚltima actualización: Control de versionesCréditos y reserva de derechos de autorMinisterio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023 Ministerio de Educación NacionalDirección: Calle 43 No. 57 - 14. CAN. Bogotá, Colombia. Código Postal 111321.

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