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MINEDUCACION - Resolución 915 de 2023

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 915 de 2023
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2023

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Usted está en:  Inicio Documento Resolución 915 de 2023 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCIÓN 915 DE 2023 (febrero 1) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se reglamenta la conformación y funcionamiento del Comité de Contratación del Ministerio de Educación Nacional y se deroga la resolución No. 015257 del 10 de septiembre de 2018. EL MINISTRO DE EDUCACION NACIONAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, artículos 3o y 9o de la Ley 489 de 1998, artículo 12 (adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007) y numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el numeral 6.11 del artículo 6 del Decreto 5012 de 2009, y CONSIDERANDO:Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que las autoridades administrativas coordinen sus

actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que el numeral 9o del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 prevé que en los procesos de contratación intervendrán el jefe, las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 señala que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución, pueden transferir mediante acto de delegación, la atención y decisión de los asuntos a ellas confiados, a los empleados públicos del nivel directivo, vinculados al organismo correspondiente. Que de conformidad con el numeral 6.11 del artículo 6 del Decreto 5012 de 2009 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se determinan las funciones de sus dependencias", corresponde al Ministro, crear y organizar comités, grupos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes, estrategias y programas del Ministerio. Que en virtud de dichas facultades se profirió la Resolución número 015257 del 10 de septiembre 2018 "Por la cual se modifica la conformación, funciones y otras disposiciones relativas al Comité de Contratación del Ministerio de Educación Nacional, y se dictan otras disposiciones en materia de coordinación de la actividad contractual'' Que teniendo en cuenta los plazos perentorios y preclusivos de los procesos contractuales y en atención de los principios de eficiencia y eficacia que rigen la administración pública, es necesario ajustar y precisar la

conformación del Comité de Contratación, sus funciones y otras disposiciones para su normal desarrollo, con el fin de que conozca de los asuntos contractuales Que la finalidad del Comité de Contratación es orientar la política contractual al interior del Ministerio de conformidad con las leyes y principios que rigen la actividad contractual, participar, asesorar y recomendar a los ordenadores del gasto, en asuntos propios de la actividad contractual para el cumplimiento de sus objetivos misionales, funciones, programas y proyectos. Que dentro de las funciones del Comité de Contratación, como un órgano colegiado asesor, se encuentran las de aprobar el Plan Anual de Adquisiciones, realizar seguimiento, recomendaciones y apoyo a la gestión contractual, así como, definir lineamientos y políticas generales, para el cumplimiento de los objetivos misionales, funciones, programas y proyectos del Ministerio. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - CONFORMACIÓN: Confórmese al interior del Ministerio de Educación Nacional el Comité de Contratación como instancia asesora de los Ordenadores del Gasto en relación con la actividad contractual, tendiente al logro de sus objetivos misionales.

ARTÍCULO SEGUNDO. - OBJETIVOS: Asesorar a los Ordenadores del Gasto en la realización de los procesos contractuales y la celebración de los diferentes actos jurídicos, para el cumplimento de los fines del Ministerio de Educación Nacional y de las normas que rigen la contratación estatal y velar porque los procesos de selección, sometidos a su consideración, se ajusten a las necesidades reales del Ministerio, dando aplicación a los principios de economía, trasparencia, responsabilidad y en especial al deber de selección objetiva establecidos en la Ley 80

de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios y demás normatividad vigente en materia de contratación estatal y presupuestal.

ARTÍCULO TERCERO. - INTEGRACIÓN: El Comité de Contratación estará integrado por: 1 El (la) Secretario (a) General o su delegado (a), quien lo presidirá.2. El (la) Viceministro (a) de Educación Preescolar, Básica y Media o su delegado(a).

3. El (la) Viceministro (a) de Educación Superior o su delegado(a).

4. El (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado (a).

5. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas, o su delegado (a).

6. El (la) Subdirector (a) de Gestión Financiera o su delegado (a).

7. El (la) Subdirector (a) de Contratación.

Asistirán como invitados permanentes, con voz, pero sin voto:

1. El (la) Jefe de la Oficina de Control Interno o su delegado (a),

2. El Director, Subdirector o Jefe del área respectiva que haya solicitado la contratación del bien, obra o servicio o su delegado (a)

3. Los profesionales que hayan participado en la estructuración jurídica, financiera y técnica.

El Comité de Contratación podrá invitar con voz, pero sin voto a las sesiones, según la temática de los casos y asuntos a tratar, a otros servidores públicos o contratistas de la entidad o de otras entidades que tengan relación

con los procesos de selección o cuando a su juicio el concepto de estos sea necesario para la toma de decisiones. La Secretaría Técnica será ejercida por un servidor público designado por el Subdirector (a) de Contratación. Este profesional debe ser diferente al que haya participado en la estructuración del trámite que esté en discusión en el Comité. PARÁGRAFO PRIMERO. - Las delegaciones de que trata el presente artículo deben recaer en un servidor de planta del nivel asesor o directivo. PARÁGRAFO SEGUNDO. - Los miembros del Comité de Contratación, quien ejerza la secretaría técnica y demás asistentes e invitados se encuentran sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses previstos en la Constitución y la ley. PARÁGRAFO TERCERO. Para efectos legales se determina como quorum de liberatorio y decisorio la participación de por lo menos cinco (5) miembros del comité de contratación. En caso de empate quien actúe como ordenador del gasto tendrá voto calificado.

ARTÍCULO CUARTO. - FUNCIONES: Son funciones del Comité de Contratación las siguientes:

1. Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones que se publicará en el Portal de Colombia Compra Eficiente.

2. Autorizar las modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones, el cual únicamente podrá ser modificado la primera y tercera semana de cada mes.

3. Revisar los estudios previos y recomendar, si es del caso, la suscripción de los contratos y convenios en sus diferentes denominaciones que se celebren bajo la modalidad de contratación directa y.que impliquen erogación

presupuestal a cargo del Ministerio de Educación Nacional, sin perjuicio que el ordenador del gasto estime pertinente someter otros asuntos de esta modalidad al Comité de Contratación.

4. Revisar los procesos de selección y presentar recomendaciones sobre los mismos cuando el valor de estos sea superior a la mínima cuantía de la entidad, sin perjuicio que el ordenador del gasto estime pertinente someter otros procesos al Comité de Contratación.5. Revisar la solicitud de adición de los contratos, convenios o cualquier relación jurídica contractual que supere el equivalente a la mínima cuantía de la entidad y recomendar su suscripción.

6. Recomendar políticas, estrategias y parámetros que deben regir la actividad contractual de la entidad en cada una de sus instancias, dentro del marco establecido por el ordenamiento jurídico.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las anteriores funciones del Comité no implican el desconocimiento de las responsabilidades y funciones legales de la ordenación del gasto y de los supervisores e interventores. PARÁGRAFO SEGUNDO. La Subdirección de Contratación será la responsable de consolidar el Plan Anual de Adquisiciones, realizar su cargue en el SECOP y hacerle seguimiento. ARTÍCULO QUINTO. - SESIONES Y FUNCIONAMIENTO: El Comité de Contratación sesionará y funcionará bajo los siguientes parámetros:

1. Se reunirá de manera ordinaria la 1a y 3a semana de cada mes si hay temas a tratar, según convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica del Comité o su Presidente, y de manera extraordinaria cuando las necesidades del servicio lo requieran.

2. Para todas las sesiones se deberá tener un orden del día con los asuntos que deba conocer el Comité, el cual será remitido con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles, salvo situaciones extraordinarias previamente justificadas.

3. El día de la sesión se dará lectura al orden del día por parte de la Secretaría Técnica del Comité, y los casos sometidos a consideración del Comité serán expuestos por el área líder o responsable del mismo de conformidad

con el siguiente orden: - Objeto - Resumen de la necesidad de la contratación (estudio de mercado análisis del sector) - Modalidad de contratación - Régimen aplicable

  • Valor - Plazo - Forma de pago - Verificación de la cadena de valor y de la inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones - Condiciones del proceso de selección (Requisitos mínimos habilitantes, factores de ponderación, método de selección, entre otros), - Matriz de riesgos - Garantías - Cronograma del proceso de selección El área líder o responsable, absolverá las dudas e inquietudes que se formulen en desarrollo de la sesión, dejando constancia de si fueron acogidas o no las sugerencias y las razones de su decisión, aquellas dudas respecto a temas contractuales contarán con el apoyo de la Subdirección de Contratación.Una vez concluida la intervención del área líder o responsable, la Secretaría Técnica del Comité someterá a votación de los integrantes del Comité el asunto. Los miembros del Comité deliberarán y adoptarán las determinaciones o recomendaciones que estimen oportunas y procedentes.

PARÁGRAFO. Se podrá surtir la sesión del Comité de Contratación de manera presencial o virtual y excepcionalmente asincrónico, cuando quien lo preside así lo autorice, para tal efecto la Secretaría Técnica del Comité enviará a todos sus miembros, el o los asuntos que requieran ser sometidos a esta instancia. La decisión se podrá tomar con la votación de manera verbal o por correo electrónico de conformidad con lo indicado en la respectiva citación. ARTÍCULO SEXTO. - ACTAS DEL COMITÉ: La Secretaría Técnica del Comité elaborará por cada sesión un acta y en ella se consignarán de manera clara, los principales temas tratados durante la sesión, las intervenciones de los integrantes y las recomendaciones adoptadas. Las actas y sus correspondientes soportes estarán a disposición de cada uno de los miembros del Comité, servidores públicos e interesados en la Secretaría Técnica del Comité. ARTÍCULO SÉPTIMO. - FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ: son funciones del Presidente del

Comité de Contratación:

1. Presidir las sesiones.

2. Convocar por intermedio de la Secretaría Técnica a las sesiones.

3. Disponer que se realice invitación a los servidores públicos y contratistas del Ministerio de Educación Nacional o de otras entidades, cuando a su juicio sea indispensable para la toma de decisiones.

4. Suscribir con la Secretaría Técnica del Comité las actas en las que consten las decisiones adoptadas por el

Comité.

ARTÍCULO OCTAVO. - FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ: Son funciones de la

Secretaría Técnica del Comité de Contratación:

1. Remitir a los miembros del Comité, con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles a la fecha establecida para cada sesión ordinaria, el correspondiente orden del día, indicando el lugar y hora de la reunión, así como los estudios y los documentos previos de cada uno de los asuntos a tratar.

2. Citar a los miembros del Comité cuando las necesidades del servicio así lo requieran a las sesiones, previa autorización de quien preside el Comité anexando el orden del día, indicando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como los estudios y los documentos previos de cada uno de los asuntos a tratar.

3. Invitar dentro de la convocatoria de sesión del Comité según la temática de los casos y asuntos a tratar, a los servidores públicos y contratistas de la entidad o de otras entidades que tengan relación cuando el concepto de estos sea necesario para la toma de decisiones.

4. Elaborar las actas por cada sesión del Comité, las cuales se numerarán consecutivamente con indicación del día, mes y año de la respectiva reunión.

5. Custodiar y administrar el archivo de las actas, sus anexos y demás documentos relacionados con el Comité.

6. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

7. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, cuando le sea requerido.

8. Las demás que le asigne el Comité.ARTÍCULO NOVENO. - ESTUDIO PREVIO Y DOCUMENTOS SOPORTE: Para los asuntos que se sometan a consideración del Comité, el área líder de la necesidad deberá cargar en la plataforma Neón, el estudio previo y

demás documentos soporte, con mínimo cinco (5) días hábiles de antelación. PARÁGRAFO. Los estudios previos y demás documentos necesarios para las sesiones extraordinarias serán presentados mínimo el día hábil anterior a la celebración de la sesión o dentro del término que estime conveniente quien preside el Comité, de conformidad con la urgencia y necesidad del asunto a tratar. ARTÍCULO DECIMO. - TRÁMITE DE IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES: En caso de impedimento de alguno de los miembros del Comité, este informará la causal respectiva al Comité y deberá someterlo a consideración del superior jerárquico, quien decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. En el caso de recusación a alguno de los miembros del Comité, éste manifestará si acepta o no la causal invocada; en caso negativo se dará el trámite previsto en el Art. 12 del CPACA. ARTÍCULO UNDECIMO. - INASISTENCIA: Cuando alguno de los miembros no pueda asistir a una sesión, deberá comunicar por escrito tal circunstancia a la Secretaría Técnica, explicando las razones de su inasistencia, a más tardar con doce horas de anticipación a la respectiva sesión, indicando quien asistirá en su reemplazo. ARTÍCULO DECIMO TERCERO. - VIGENCIA Y DEROGATORIA: La presente Resolución rige a partir de su

publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 015257 del 10 de septiembre 2018.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL ALEJANDRO GAVIRIA URIBE Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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