MINEDUCACION - Resolución 9315 de 2023
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 9315 de 2023
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2023
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Buscar Índice RESOLUCIÓN 9315 2023 (junio 6) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se modifica el artículo 6 de la Resolución 010127 de 2022, por el cual se establece la vigencia de un Comité Transitorio para la construcción del protocolo de seguridad para el personal docente y directivo docente en condición de amenaza o desplazamiento en el departamento del Cauca y el municipio de Popayán LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 208 y 209 de la Constitución Política; el artículo 148 de la Ley 115 de 1994; el artículo 5 de la Ley 715 de 2001 y el numeral 6.11 del artículo 6 del Decreto 5012 de 2009, y
CONSIDERANDOQue de conformidad al artículo 1 de la Carta Política, el Estado colombiano está fundado “(...) en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general y uno de sus fines esenciales, de acuerdo con el artículo 2, es el de "(...) garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (...)". Por ello, "(...) las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares". Que de otra parte, en el artículo 3 de la Ley 387 de 1997 establece como responsabilidad del Estado colombiano, la de "(.) formular las políticas y adoptar las medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección y consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia. (...)”. Que el artículo 208 de la Constitución Política dispone que los ministros son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y, bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Que en virtud del artículo 209 Superior, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del
Estado. Que el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley 715 de 2001, señala que es competencia del Ministerio de Educación Nacional “Formular las políticas y objetivos de desarrollo para el sector educativo y dictar normas para la organización y prestación del servicio”. Que los literales a) y d) del numeral 3 del artículo 148 de la Ley 115 de 1994, señala como funciones del Ministerio de Educación Nacional “dirigir la actividad administrativa en el sector educativo y ejecutar la ley” y “coordinar todas las acciones educativas del estado y de quienes presten el servicio público en todo el territorio nacional” respectivamente. Que el numeral 5.11 del artículo 5 de la Ley 715 de 2001 establece como competencia de la Nación “vigilar el cumplimiento de las políticas nacionales y las normas del sector en los distritos, departamentos, municipios, resguardos indígenas y/o entidades territoriales indígenas”. Que de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 6.4 y 6.11 del artículo 6 del Decreto 5012 de 2009, el despacho del Ministro de Educación Nacional tiene la facultad de dirigir las relaciones intersectoriales y de crear y organizar comités. Que el Decreto 1075 de 2015 “Único Reglamentario del Sector Educación”, establece en su artículo 2.4.5.2.3.7. que en cada entidad territorial certificada deberá conformarse un comité de seguimiento para verificar y hacer seguimiento a las solicitudes de traslado que por razones de seguridad presenten los docentes y directivos
docentes en condición de amenaza o desplazamiento. Que el Ministerio de Educación Nacional, en ejercicio de sus responsabilidades legales, ha podido identificar que existen docentes y directivos docentes oficiales que, por diversas circunstancias, se encuentran bajo riesgo extraordinario, lo cual atenta contra sus derechos fundamentales como son: la vida, integridad, libertad y seguridad personal. Que al implementar las medidas adoptadas por el Estado colombiano para la protección de las personas referidas en el considerando anterior, es fundamental garantizar que no se afecte la unidad familiar, el derecho al trabajo y demás garantías constitucionales, con el fin de permitir que los docentes y directivos docentes afectados tengan la posibilidad de continuar con su proyecto de vida. Que estas circunstancias mencionadas con anterioridad obstaculizan la capacidad de los docentes y directivos docentes oficiales para desempeñar sus respectivas funciones con criterios de calidad, eficiencia y eficacia, loque genera un impacto negativo en la prestación del servicio público educativo en las instituciones a cargo de las entidades territoriales certificadas en educación. Que debido al incremento de casos que han activado la ruta de atención por razones de amenaza y desplazamiento, y a las dificultades que los educadores han manifestado presentar en el trámite de las solicitudes ante los comités de seguimiento de traslados por razones de seguridad de las entidades territoriales certificadas en educación del departamento del Cauca y el municipio de Popayán, se requiere fortalecer las acciones institucionales con la adopción de criterios y procedimientos administrativos transitorios y especiales, que permitan atender con mayor efectividad la situación de seguridad del personal docente de la región.
Que mediante Resolución 010127 del 6 de junio de 2022, se creó el Comité Transitorio para la construcción del protocolo de seguridad para el personal docente y directivo docente en condición de amenaza o desplazamiento en el departamento del Cauca y municipio de Popayán, el cual se instaló el 9 de junio de 2022 en la ciudad de Popayán con la presencia de sus integrantes y se definió una vigencia de doce (12) meses desde su creación, es decir hasta el 6 de junio de 2023. Que desde el 9 de junio de 2022 a la fecha, se han llevado a cabo cinco (5) sesiones de trabajo en el marco del plan de acción para la construcción del protocolo de seguridad para el personal docente y directivo docente en condición de amenaza o desplazamiento en el departamento del Cauca y municipio de Popayán, con la participación de la Secretaría de Educación de Popayán, Secretaria Departamental de Educación del Cauca, Defensoría del Pueblo, Ministerio del Interior, Unidad Nacional de Protección, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas - UARIV, Policía Nacional y Asociación de Institutores y Trabajadores de la Educación del Cauca - ASOINCA. Que en estos espacios se han llevado a cabo procesos de socialización de instrumentos y herramientas de protección vigentes para la comunidad educativa y se presentó una propuesta de proyecto de protocolo por parte de ASOINCA, la cual fue revisada y analizada por los miembros del Comité. En ese sentido, el Ministerio de
Educación Nacional ha presentado la estructura de protocolo sobre la cual se ha venido avanzando y el mismo debe surtir la aprobación por parte del comité antes de ser expedido. Que en virtud de lo anterior, atendiendo lo pactado en los acuerdos suscritos en la mesa de derechos humanos por la vida y ratificada en la última sesión del comité realizada el 18 de mayo de 2023, en la cual los integrantes solicitaron prorrogar la vigencia del Comité Transitorio por doce (12) meses, el Ministerio de Educación Nacional, como entidad cabeza del sector educativo, se comprometió a prorrogar dicho comité que tiene como objeto la construcción de un protocolo de seguridad para el personal docente y directivo docente en condición de amenaza o desplazamiento en el departamento del Cauca y el municipio de Popayán. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 6 DE LA RESOLUCIÓN 010127 DE 2022. Modificar el artículo 6 de la Resolución 010127 de 2022, el cual quedará así: “Articulo 6. Vigencia del comité transitorio. El presente Comité transitorio tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses para la conformación y realización de las mesas de trabajo y desarrollo del protocolo definido en el artículo primero” Ir al inicio ARTÍCULO 2. COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido de la presente resolución a la Secretaría General, al Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media, a la Dirección de Fortalecimiento para la Gestión
Territorial y a la Subdirección de Recursos Humanos del Sector Educativo, así como a los Secretarios de Educación del departamento del Cauca y del municipio de Popayán, y demás miembros del Comité Transitorio creado mediante Resolución 010127 de 2022, con la finalidad de dar cumplimiento a la misma.Ir al inicio ARTÍCULO 3. VIGENCIA Y DEROGATORIA. Las disposiciones no modificadas de la Resolución 010127 de 2022 se mantienen en su integridad. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su comunicación, como lo establece el numeral 1° del artículo 83 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo. COMÚNIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los AURORA VERGARA FIGUEROA La Ministra de Educación Nacional Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
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