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MINEDUCACION - Resolución 9486 de 2016

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 9486 de 2016
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2016

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Usted está en:  Inicio Documento Resolución 9486 de 2016 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCIÓN 9486 DE 2016 (mayo 13) Diario Oficial No. 49.872 de 13 de mayo de 2016 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se modifica la Resolución número 15711 de 2015, modificada por las Resoluciones números 16604, 18024 y 19499 de 2015. LA VICEMINISTRA DE EDUCACIÓN SUPERIOR ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el parágrafo del artículo 35 del Decreto-ley 1278 de 2002, el artículo 2.4.1.4.5.5 del Decreto número 1075 de 2015 y artículo 2o del Decreto número 681 de 2016, y CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto-ley 1278 de 2002 se expidió el Estatuto de Profesionalización Docente, el cual regula

las relaciones entre el Estado y los docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en las instituciones educativas oficiales de preescolar, básica y media que hacen parte de las entidades territoriales certificadas en educación; Que el mencionado decreto-ley consagra en su artículo 35, la evaluación de competencias como el mecanismo que mide el desempeño y la actuación realizada por los docentes y directivos docentes oficiales, con el fin de lograr su ascenso de grado en el Escalafón o su cambio de nivel en el mismo grado; Que fue proferido el Decreto número 1075 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, el cual fue adicionado por el Decreto número 1757 de 2015 para establecer la Sección 5 en el Capítulo 4, Título 1, Parte 4 del Libro 2 en donde se encuentra regulada la evaluación de que trata el artículo 35 del Decreto-ley 1278 de 2002 que será aplicada a los educadores que entre los años 2010 y 2014 no han logrado el ascenso de grado o la reubicación del nivel salarial, la cual tendrá carácter diagnóstica formativa; Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.4.1.4.5.5 del Decreto número 1075 de 2015, el Ministerio de Educación Nacional, con la participación de la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode) y con algunas universidades con facultades de educación de reconocida idoneidad, acordó el 31 de

agosto de 2015 lo referente a la administración, principios, criterios e instrumentos aplicables a la evaluación de carácter diagnóstica formativa; Que el 24 de septiembre el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución número 15711 de 2015, por la cual se establece el cronograma de actividades para el proceso de evaluación de carácter diagnóstica formativa de los educadores oficiales regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002, que no han logrado ascenso de grado o reubicación de nivel salarial y se fijan los criterios para su aplicación; Que mediante las Resoluciones números 16604, 18024 y 19499 de 2015, expedidas por este Ministerio, se modificó la Resolución número 15711 de 2015, con el propósito de hacer ajustes al cronograma de actividades del proceso de evaluación que tratan dichos actos administrativos; Que en el desarrollo de la evaluación de carácter diagnóstico formativo, el Ministerio de Educación Nacional, por solicitud de la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode), ha podido identificar que un número significativo de educadores no lograron cargar el video en la plataforma dentro las fechas de pico y placa establecidas para ello, debido a problemas de conectividad que se presentan en distintas zonas del territorio colombiano, por lo cual, con el ánimo de permitir que los educadores puedan ser efectivamente evaluados, se ha determinado establecer un nuevo plazo para que puedan culminar de forma adecuada el cargue de los videos y sus respectivos anexos, lo que implica modificar las fechas establecidas en el cronograma definido en la

Resolución número 15711 de 2015; En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN ARTÍCULO 14 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 15711 DE 2015. El artículo 14 de la Resolución número 15711 de 2015, modificado por las Resoluciones números 16604, 18024 y 19499 de 2015, quedará así: “Artículo 14. Cronograma. Fíjese el siguiente cronograma de actividades para el proceso de inscripción de la evaluación de carácter diagnóstica formativa de que trata la presente resolución: Actividad Fecha -- Apertura y divulgación de la Convocatoria. -- 24 de septiembre de 2015. -- Compra del Número de Identificación Personal (NIP).-- 25 de septiembre a 13 de octubre de 2015.-- Inscripción -- 28 de septiembre al 14 de octubre 2015. -- Verificación de requisitos. -- 04 de noviembre al 09 de noviembre de 2015. -- Publicación de la lista de aspirantes habilitados para participar en el proceso de evaluación. -- 1o de diciembre de 2015. -- Citación a profesores que decidan que los grabe un camarógrafo oficial. -- Hasta el 1o de diciembre de 2015. -- Realización de los videos por los educadores que decidan autograbarse. -- Hasta el 20 de mayo de 2016. -- Realización de grabaciones por parte de camarógrafos oficiales.-- 17 de noviembre de 2015 al 20 de

mayo de 2016. -- Agenda para cargar videos en el sistema (Pico y Placa). -- Hasta el 20 de mayo de 2016. -- Revisión videos de autograbación de último grupo de profesores según agenda. -- Hasta el 20 de mayo de 2016. -- Última grabación por camarógrafos oficiales de videos que no hayan cumplido requisitos. -- Hasta el 20 de mayo de 2016. -- Término para la entrega de todos los instrumentos validados. (Incluido video). -- Hasta el 22 de mayo de 2016. -- Procesamiento de resultados por parte del ICFES. -- 20 de mayo a 22 de junio de 2016. -- Publicación de resultados por parte del ICFES. -- 23 de junio de 2016. -- Término para presentar reclamaciones. -- 30 de junio de 2016. PARÁGRAFO. Mediante acto administrativo, el Ministerio de Educación Nacional definirá el cronograma para las demás etapas que deben surtirse dentro del proceso de evaluación previsto en esta resolución así como cualquier ajuste a que llegare a haber lugar”. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2016. La Viceministra de Educación Superior encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Educación Nacional,

NATALIA ARIZA RAMÍREZ.

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ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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