MINEDUCACION - Resolución 9650 de 2008
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 9650 de 2008
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2008
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Buscar Índice RESOLUCION 9650 DE 2008 (diciembre 19) Diario Oficial No. 47.217 de 29 de diciembre de 2008 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se asignan recursos provenientes del recaudo de la Ley 21 de 1982 para el mejoramiento de la infraestructura y dotación de instituciones educativas y se determinan los compromisos de la entidad territorial en la ejecución de los mismos. Resumen de Notas de Vigencia LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en uso de sus facultades especiales y en particular de las conferidas por el artículo 148 de la Ley 115 de 1994, el artículo 5° de la Ley 715 de 2001 y el artículo 111 de la Ley 633 de 2000 y la Resolución 3350 de junio de 2007,CONSIDERANDO: Que el artículo 111 de la Ley 633 de 2000 establece que los recursos a que hace referencia el numeral 4 del
artículo 11 de la Ley 21 de 1982 se podrán destinar a proyectos de mejoramiento en infraestructura y dotación de instituciones de educación media técnica y media académica y faculta al Ministerio de Educación Nacional para señalar las prioridades de inversión de los recursos y para realizar el estudio y seguimiento de estos proyectos; Que se hace necesario realizar distribución y asignación de los recursos a que se refiere el artículo 4° de la Ley 21 de 1982, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley 633 de 2000, y la Resolución 3350 del 19 de junio de 2007; Que existen recursos disponibles por $1.518.072.612 millones en el proyecto de Mejoramiento en Infraestructura y Dotación de Instituciones de Educación Básica y Media, Ley 21 de 1982 para apoyar el mejoramiento de la infraestructura y dotación de establecimientos educativos en las entidades territoriales certificadas en educación; Que el artículo 9° de la Ley 715 de 2001 precisó el concepto de institución educativa; Que la Resolución 3350 del 19 de junio de 2007 definió los criterios, las prioridades de inversión y adoptó criterios para la destinación y asignación de los aportes establecidos por la Ley 21 de 1992; Que en el literal c) del artículo 2° de la Resolución 3350 de 2007 se estableció que a partir de la vigencia 2008, los departamentos, distritos y municipios certificados en educación deberán contar con el levantamiento y sistematización del inventario de infraestructura educativa para ser beneficiarias de los recursos de Ley 21 de
1982; Que actualmente las entidades territoriales se encuentran iniciando el proceso de contratación y levantamiento del inventario y por lo tanto la formulación de planes se realizará en el transcurso de 2008 y teniendo en cuenta que actualmente existen problemas de continuidad que requieren de apoyo urgente para superar las restricciones de la oferta el Ministerio convocó a las entidades territoriales a presentar los proyectos más urgentes de ampliación de cobertura en secundaria y media que permitan responder a la demanda en la vigencia 2009, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. ASIGNACIÓN DE RECURSOS. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Asignar a la siguiente entidad territorial para su ejecución recursos provenientes del proyecto de Mejoramiento en Infraestructura y Dotación de Instituciones de Educación Básica y Media - Ley 21 de 1982 con destinación específica a cofinanciar los proyectosinfraestructura o dotación física en las instituciones educativas estatales que ofrezcan educación media, viabilizados por el Ministerio de Educación Nacional.
ENTIDAD VIGENCIA 2008
ARAUCA $1.518.072.612
Los recursos asignados por el Ministerio, se encuentran disponibles de conformidad con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 63 de fecha 17 de diciembre de 2008 por valor de mil quinientos dieciocho millones setenta y dos mil seiscientos doce pesos corrientes ($1.512.072.612) con cargo al Proyecto de Mejoramiento en Infraestructura y Dotación de Instituciones de Educación Básica y Media, Ley 21 de 1982,
Recurso 16. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> La suma establecida en el artículo 1° de la presente resolución será transferida por el Ministerio a la entidad territorial beneficiada así: Un único desembolso del ciento por ciento (100%), una vez la entidad territorial remita a la Dirección de Descentralización del Ministerio de Educación Nacional copia de los siguientes documentos: nombramiento, posesión y cédula del Tesorero; póliza de manejo vigente; número de cuenta donde seconsignarán los recursos y certificación bancaria donde conste que dicha cuenta se encuentra activa. Una vez efectuado el desembolso la entidad territorial deberá remitir la certificación de la incorporación de los recursos de la presente resolución a su presupuesto al Ministerio de Educación Nacional. PARÁGRAFO 1o. Los desembolsos están sujetos a las apropiaciones presupuestales correspondientes y al Programa Anual de Caja. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Para la ejecución de los recursos asignados en la presente resolución la entidad territorial beneficiada deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Incorporar al presupuesto de la entidad territorial correspondiente los recursos asignados con destinación específica a los proyectos de Ley 21 de 1982 viabilizados por el Ministerio de Educación Nacional.
2. La entidad territorial deberá garantizar con los recursos del Departamento, Distrito o Municipio cofinanciante
la contrapartida de acuerdo con los porcentajes de cofinanciación establecidos en la Resolución 3350 de junio de 2007, correspondiente al 30%, con excepción de los departamentos de Vichada, Vaupés, Guainía, Guaviare, San Andrés y Amazonas, para los cuales la cofinanciación será del 15%.
3. Designar mediante acto administrativo un delegado de Ley 21 para la ejecución de los recursos asignados en la presente resolución quien será el enlace responsable ante el Ministerio de Educación Nacional por el seguimiento a la adecuada ejecución de los proyectos viabilizados por el Ministerio y quien deberá cumplir las funciones establecidas en el Manual de Interventoría y Supervisión de Proyectos de Ley 21 de 1982 del
Ministerio de Educación Nacional.
4. Obligarse a ejecutar la totalidad de los proyectos viabilizados en un plazo de dieciocho (18) meses a partir del primer desembolso de los recursos asignados en la presente resolución.
5. Realizar las labores de interventoría en la ejecución de cada proyecto, para lo cual la entidad territorial deberá contratar con cargo a sus propios recursos y diferentes a los de contrapartida, la interventoría que se requiera, según lo establecido en la ley. La entidad territorial realizará las gestiones presupuestales y contractuales o de gestión interna con el fin de que por la contratación o designación de la interventoría no se presenten demoras o retrasos en la iniciación y ejecución del proyecto.
6. La entidad territorial beneficiada deberá informar a la comunidad educativa mediante los mecanismos que estime necesarios y a través de un valla de obra informativa del objeto, valor, plazo, origen y monto de los
recursos, contratista e interventor y coordinar acciones de seguimiento con la ciudadanía, rendir cuentas sobre el avance de los proyectos viabilizados y divulgar sus resultados a la ciudadanía en general y a los Comités de Seguimiento de los Pactos por la Transparencia establecidos por el Programa Presidencial de Lucha Contra la Corrupción.
7. Realizar todas las gestiones que se requieran con el fin que el proyecto sea ejecutado íntegra y oportunamente y con total respeto de los principios de la actuación administrativa y la contratación estatal. Igualmente, cumplir y hacer cumplir las normas relacionadas con sismorresistencia de construcciones, uso del suelo, ordenamiento territorial (POT o EOT), reglamentación urbanística, espacio público, medio ambiente, Norma NTC 4595 de 1999 sobre planeamiento y diseño de instalaciones de ambientes escolares, normas NTC para muebles escolares, Ley 361 de 1997 y demás normas vigentes. De igual forma gestionar la expedición de las licencias y permisos requeridos para la ejecución de los proyectos.
8. Disponer, en el evento que se requiera, de los recursos que hagan falta para la culminación de cada proyecto, independientemente de la cofinanciación, ya sea que el aumento en el valor del proyecto se produzca por el transcurso del tiempo, la mora en su ejecución o imprecisiones o errores en los valores proyectados en la formulación.9. Llevar un registro contable independiente de los recursos asignados en la presente resolución y manejarlos en una cuenta corriente o de ahorros abierta exclusivamente para tal efecto.
10. Cada entidad territorial deberá guardar, conservar y poner a disposición de las autoridades de control que así lo soliciten, todos los comprobantes, registros, libros y correspondencia relacionada con la ejecución de los recursos asignados.
Ir al inicio ARTÍCULO 4o. SUPERVISIÓN GENERAL. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> El Ministerio de Educación Nacional directamente o a través de un tercero realizará el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados en la presente resolución, con el fin de constatar su inversión por parte de la entidad territorial. Para el efecto cada entidad territorial certificada, a partir del primer desembolso, deberá remitir al Ministerio los informes bimestrales de ejecución de cada uno de los proyectos que se aprueben con cargo a los recursos asignados de acuerdo con los formatos establecidos por el MEN en el Manual de Interventoría y Supervisión de Proyectos de Ley 21 de 1982 del Ministerio de Educación Nacional. Adicionalmente, deberá atender los requerimientos que el Ministerio estime necesarios, con el fin de que los proyectos sean ejecutados oportunamente en su totalidad, para garantizar un mejor aprovechamiento de los recursos aportados. Una vez ejecutada la totalidad de los proyectos aprobados y con el fin de culminar el proceso de supervisión la entidad territorial beneficiada deberá remitir al Ministerio el informe final de gestión y la certificación de cumplimiento, acompañada de los documentos soporte que para el efecto se le soliciten y que acrediten la correcta inversión de los recursos y ejecución de los proyectos. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. DESTINACIÓN ESPECÍFICA. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Los recursos que
se asignan mediante este acto administrativo no podrán ser destinados a ningún objeto ni propósito diferente de los proyectos viabilizados en los términos y condiciones aprobados por el Ministerio de Educación Nacional. De igual forma, los proyectos no podrán ser modificados sin contar, previamente, con el visto bueno del Ministerio de Educación. Igualmente, la entidad territorial beneficiada no podrá realizar ningún tipo de contratación hasta que no cuente con el concepto técnico de viabilidad del proyecto, la carta de aprobación dada por el Ministerio de Educación y la licencia de construcción correspondiente. Ir al inicio ARTÍCULO 6o. EXCEDENTES Y RENDIMIENTOS FINANCIEROS. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Los rendimientos financieros que llegaren a generar los recursos asignados mediante la presente resolución deberán ser consignados semestralmente a la cuenta centralizadora, BBVA -Número 3100 0257 -1 Contribución Parafiscal Aporte Ley 21 -Ministerio de Educación Nacional. La entidad territorial certificada deberá enviar copia de la consignación efectuada al Ministerio de Educación Nacional acompañada de la certificación de rendimientos emitida por la entidad financiera. Una vez ejecutados la totalidad de los proyectos viabilizados por el Ministerio de Educación Nacional en el marco de la presente resolución y en el caso de existir excedente de recursos, la entidad territorial deberá consignarlos a la cuenta centralizadora, BBVA -Número 3100 0257 -1 Contribución Parafiscal Aporte Ley 21Ministerio de Educación Nacional, a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la ejecución total de los
recursos asignados y remitir copia de dicha consignación al Ministerio de Educación Nacional. Ir al inicioARTÍCULO 7o. INCUMPLIMIENTO. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> El Ministerio de Educación Nacional considerará que la entidad territorial ha incumplido las condiciones de ejecución de los recursos asignados en la presente resolución, en cualquier tiempo, cuando no atienda de manera oportuna e integra las obligaciones establecidas en la misma. Ir al inicio ARTÍCULO 8o. DEVOLUCIÓN. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Una vez se verifique el incumplimiento de las obligaciones establecidas se ordenará mediante acto administrativo debidamente motivado el reembolso al Ministerio de Educación Nacional del valor correspondiente al proyecto en cuestión con sus correspondientes excedentes financieros. Dicho valor deberá ser consignado en la cuenta centralizadora de reintegro denominada “Contribución Parafiscal Aporte Ley 21 -Ministerio de Educación Nacional” BBVA, Cuenta Corriente número 3100 0257 -1, en un término no mayor a diez (10) días, contados a partir de la ejecutoria del respectivo acto administrativo. En caso de que no se cancele en dicho término, su cobro se hará por jurisdicción coactiva. Ir al inicio ARTÍCULO 9o. REGISTRO PRESUPUESTAL. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Por la Subdirección Financiera del Ministerio de Educación efectúese el registro presupuestal y los giros a que haya
lugar con fundamento en la presente resolución. Ir al inicio ARTÍCULO 10. VIGENCIA. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2008. La Ministra de Educación Nacional,
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.
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