MINEDUCACION - Resolución 9662 de 2016
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 9662 de 2016
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2016
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Usted está en: Inicio Documento Resolución 9662 de 2016 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice RESOLUCION 9662 DE 2016 (mayo 17) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL "Por la cual se establece el procedimiento para las devoluciones de los mayores valores retenidos o valores que no correspondan a la contribución establecida en la Ley 1697 de 2013". LA VICEMINISTRA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 1° del artículo 2.5.4.1.1.4 del Decreto 1075 de 2015, artículo 2 Decreto 681 del 27de abril de 2016, y CONSIDERANDO:Que la Ley 1697 de 2013 creó la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás Universidades
Estatales de Colombia, así como el Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia definido como una cuenta especial sin personeria jurídica y con destinación específica mediante la cual se recaudan y administran los recursos provenientes de la mencionada contribución. Que de conformidad con los artículos 10 y 11 de la precitada ley, la dirección y administración del Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia corresponde al Ministerio de Educación Nacional, quien debe velar porque ingresen efectivamente a dicha cuenta los recursos provenientes de la estampilla. Que el inciso 3° del artículo 2.5.4.1.2.2 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, define los plazos que tienen las entidades públicas del orden nacional para girar al Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia los valores retenidos por concepto de la estampilla creada por la Ley 1697 de 2013, así: "con corte a junio 30, los primeros diez (10) días del mes de julio y con corte a diciembre 31, los primeros diez (10) días del mes de enero de cada año". Que mediante la Resolución 3281 de 2015, la Ministra de Educación Nacional delegó en el Subdirector de Gestión Financiera, la competencia otorgada por la ley, para adelantar los trámites administrativos necesarios para velar por el efectivo ingreso de los recursos provenientes de la contribución parafiscal establecida en la Ley 1697 de 2013 al Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia. Que el Ministerio de Hacienda expidió la Resolución 338 de 2006, por la cual se establecen los requisitos
generales para las devoluciones de sumas de dinero consignadas en exceso o que no correspondan a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que en virtud de las facultades otorgadas por la Ley 1697 de 2013 al Ministerio de Educación, se hace necesario determinar el procedímiento para las devoluciones de las sumas de dinero consignadas en exceso o que no correspondan al recaudo de la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás Universidades Estatales de Colombia Que mediante el Decreto 681 del 27 de abril de 2016, se encargó de las funciones del Despacho de la Ministra de Educación Nacional a la doctora NATALIA ARIZA RAMIREZ, Viceministra de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución tiene como objeto establecer el procedimiento para realizar las devoluciones de los valores retenidos por concepto de Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás Universidades Estatales de Colombia cuando dicha retención haya sido practicada: i) en exceso o ii) cuando no corresponda a algunos de los contratos señalados dentro del hecho generador definidos en el artículo 5 de la Ley 1697 de 2013. Ir al inicio ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a las entidades de orden nacional que actúen como agentes retenedores de la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás
Universidades Estatales de Colombia y a los contratistas a quienes se les haya practicado la retención de la citada contribución por un valor superior al debido o respecto de contratos no señalados dentro del hecho generador definido en el artículo 5 de la Ley 1697 de 2013. Ir al inicio ARTÍCULO 3. DEVOLUCIÓN DE LOS MAYORES VALORES RETENIDOS QUE CORRESPONDAN A LA ESTAMPILLA PRO UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y DEMÁS UNIVERSIDADES ESTATALES DE COLOMBIA. Cuando a un contratista se le practique en exceso la retención contenida en laLey 1697 de 2013, deberá presentar solicitud de devolución de los excedentes ante la entidad contratante que actúe como agente retenedor de la referida contribución. Presentada dicha solicitud, la entidad retenedora deberá definir si resulta o no procedente, y en caso afirmativo, procederá a efectuar la devolución del valor retenido en exceso con cargo a los recursos que provengan de la totalidad de retenciones que la entidad haya practicado en cumplimiento del artículo 9 de la Ley 1697 de 2013 y que no hayan sido transferidos al Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia, de acuerdo con los plazos consagrados en el inciso 3° del artículo 2.5.4.1.2.2 del Decreto 1075 de 2015. Las entidades retenedoras deberán remitir al Ministerio de Educación Nacional. junto con la documentación de que trata el inciso 4° del artículo 2.5.4.1.2.2 del Decreto 1075 de 2015 el reporte de las devoluciones que hayan
realizado de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo. PARÁGRAFO. El procedimiento regulado en este artículo deberá aplicarse en cada caso, independientemente de que se realicen nuevas retenciones a pagos posteriores con ocasión al contrato objeto de la contribución. Ir al inicio ARTICULO 4. DEVOLUCIÓN DE LOS VALORES RETENIDOS QUE NO CORRESPONDAN A LA ESTAMPILLA PRO UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y DEMÁS UNIVERSIDADES ESTATALES DE COLOMBIA. Cuando se practique la retención por concepto de Estampilla Pro Universidad Nacional y demás Universidades Estatales de Colombia, a contratos distintos a los señalados en el artículo 5 de la Ley 1697 de 2013, el contratista deberá solicitar a la entidad contratante la devolución del valor retenido. En estos casos, las entidades retenedoras deberán cumplir con el trámite y los deberes consagrados en los incisos 2° y 3°, y parágrafo del artículo anterior. ARTÍCUIO 5. ENTIDADES SIIF. Para efectos de que resulten procedentes las devoluciones de que trata la presente resolución, las entidades públicas que efectúan pagos a través del Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación, deberán cumplir, además de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de este acto administrativo, el procedimiento establecido en la Guia Devolución de Mayores Valores Descontados en Deducción Estampilla ProUniversidad Nacional dentro del Sistema de Cuenta única Nacional, emitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o documento que haga sus veces.
ARTÍCULO 6. DEVOLUCIÓN DE VALORES POR PARTE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
NACIONAL. Cuando la entidad retenedora no tenga disponible la totalidad de recursos necesarios para cumplir con la devolución de valores, según lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la presente resolución, esta deberá remitir al Ministerio de Educación Nacional, con los debidos soportes, la solicitud del contratista, con el fin de que el Ministerio con cargo a los recursos del Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia proceda a realizar la devolución, en caso de que esta resuite procedente. PARÁGRAFO. Además de lo exigido en este artículo, la devolución de recursos estará sujeta a los requisitos establecidos en la Resolución 338 de 2006 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a los procedimientos contenidos en el Manual de Politicas y Procedimientos de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional. ARTÍCULO 7. RESPONSABILIDAD. Cuando las entidades retenedoras efectúen devoluciones que no sean procedentes, serán estas las encargadas de realizar los trámites pertinentes para recuperar los recursos correspondientes ante el sujeto pasivo de la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás Universidades Estatales de Colombia, definido en el artículo 6 de la Ley 1697 de 2013. Ir al inicio ARTÍCULO 8. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá D.C. a los LA VICEMINISTRA DE EDUCACION SUPERIOR, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO
DE LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, NATALIA ARIZA RAMÍREZ Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor
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