🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINEDUCACION - Resolución 9668 de 2019

Ministerio de Educación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 9668 de 2019
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2019

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

Usted está en:  Inicio

Documento

Usted está en:  Inicio Documento Resolución 9668 de 2019 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCION 9668 DE 2019 (septiembre 11) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por la cual se establece el procedimiento para proveer transitoriamente empleos de carrera de la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y en especial las conferidas por el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1o de la Ley 1960 de 2019, el Decreto No. 1083 de 2015 y, CONSIDERANDO:Que el Ministerio de Educación Nacional con sustento en la normatividad vigente sobre la materia, expidió la Resolución No. 08693 del 25 de mayo de 2018, cuyo objeto era reglamentar el procedimiento a surtir para la

provisión transitoria mediante encargo de los empleos de carrera de su planta de personal. Que con posterioridad a la expedición de la mencionada Resolución, el Congreso de la República profirió la Ley 1960 del 27 de junio de 2019, por medio de la cual modificó el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, así: “Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente. En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley. El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad. ” Que la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Departamento Administrativo de la Función Pública, con ocasión a las modificaciones efectuadas por la ley en mención al derecho preferencial a encargo, profirieron la Circular No. 20191000000117 del 29 de julio de 2019, que en relación con los titulares del derecho a encargo

señaló: “Titulares del derecho de encargo: el encargo deberá recaer en el servidor de carrera administrativa que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior, siempre que cumpla con los requisitos para su ejercicio, posean las aptitudes y habilidades para su desempeño, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. En tal orden, el área de Talento Humano o la Unidad de Personal o quien haga sus veces con el fin de garantizar el reconocimiento del derecho preferencia! de encargo, deberá revisar e identificar frente a la totalidad de la planta de empleos de la entidad, sin distinción por dependencia y/o ubicación geográfica el servidor de carrera que desempeña el empleo inmediatamente' inferior a aquel que será provisto transitoriamente y que acredite los requisitos definidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004; en ausencia de servidor con evaluación en el nivel sobresaliente, el derecho se predica respecto del servidor que en el mismo nivel cumpla con los demás requisitos y cuente con calificación satisfactoria. Este procedimiento deberá realizarse sucesivamente descendiendo en la planta y en caso de no encontrar un servidor que cumpla con los requisitos ya citados procederá el nombramiento provisional.” Que teniendo en consideración las modificaciones sustanciales efectuadas por la normatividad en cita, y atendiendo a la Circular Conjunta señalada en líneas precedentes, resulta pertinente ajustar el procedimiento para la provisión transitoria de los empleos de carrera a través del encargo.

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. OBJETO. Reglamentar el procedimiento a surtir para la provisión transitoria mediante encargo de los empleos de carrea de la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional. ARTÍCULO 2o. PROCEDENCIA DEL ENCARGO. Los encargos procederán en caso de vacancia temporal o definitiva de los empleos de carrera de la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional, siempre que exista necesidad del servicio.ARTÍCULO 3o. REQUISITOS PARA SER ENCARGADO. Los requisitos para ser encargado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1o de la Ley 1960 de 2019, serán los siguientes:

1. Ser servidor de carrera administrativa del Ministerio de Educación Nacional.

2. Cumplir los requisitos de formación académica y de experiencia contemplados en el manual específico de funciones y de competencias laborales vigente para el ejercicio del empleo a proveer.

3. Desempeñar el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal.

Solo en caso de que el o los servidores que desempeñen el empleo inmediatamente inferior no cumplan con los requisitos para ser encargados o no manifiesten interés en el encargo, se deberá encargar al empleado que acreditándolos, desempeñe el cargo inmediatamente inferior y así sucesivamente.

4. Haber obtenido en la última evaluación del desempeño laboral anual u ordinaria una calificación en el nivel

sobresaliente o en su defecto, satisfactorio.

5. No haber sido sancionado disciplinariamente en el último año.

6. Poseer las aptitudes y habilidades para el desempeño del empleo a proveer. Las aptitudes y habilidades serán evaluadas teniendo en cuenta lo definido en el Decreto No. 1083 de 2015, modificado por el Decreto 815 de 2018, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, el manual de funciones y competencias laborales vigente y la Comisión Nacional del Servicio Civil, aplicando los instrumentos que se definan por la Subdirección de Talento Humano para tal fin.

Ir al inicio ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO PARA LA PROVISIÓN TRANSITORIA DE LOS EMPLEOS DE

CARRERA. a) VERIFICACIÓN DE REQUISITOS. La Subdirección de Talento Humano o quien haga sus veces verificará, con sustento en la información que obre en la historia laboral de los servidores de carrera del MEN, quién o quiénes cumplen con los requisitos contemplados en los numerales 1 a 5 del artículo 3o de la presente Resolución. Es responsabilidad de los servidores mantener actualizada su historia laboral, aportando a través de la Unidad de Atención al Ciudadano con destino a la Subdirección de Talento Humano, la documentación para tal fin. Para efectos del proceso de encargo, la Subdirección de Talento Humano tendrá en cuenta la documentación que repose en la historia laboral o que haya sido radicada por el servidor para incorporar en la misma, teniendo como

fecha de corte el segundo día hábil siguiente al de la publicación de la vacante en los medios internos de comunicación con que cuente el Ministerio de Educación Nacional. En ausencia de servidores públicos titulares del empleo inmediatamente inferior en la planta de personal, que cumplan con los demás requisitos señalados en el artículo 3o de la presente Resolución para ser encargados en un empleo de carrera o, de cumplirlos, manifiesten expresa o tácitamente no estar interesados en el encargo, la Subdirección de Talento Humano verificará dentro del mismo grupo de empleos inmediatamente inferiores, a quienes en estricto orden tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio y que, adicionalmente, cumplan con las condiciones y requisitos previstos en la ley para ser encargados. Este procedimiento se efectuará sucesivamente descendiendo en la planta de personal. Si agotado el anterior procedimiento no se cuenta con servidores con evaluación del desempeño anual u ordinaria en los niveles sobresaliente o satisfactorio que cumplan con los requisitos para ser encargados o que cumpliéndolos, estén interesados, la Administración en uso de su facultad discrecional tendrá en cuenta a los servidores con evaluación del período de prueba, surtiendo el mismo proceso señalado en este literal.b) MANIFESTACIÓN DE INTERÉS. La Subdirección de Talento Humano o quien haga sus veces, mediante comunicación interna remitida por el sistema de gestión documental, informará al servidor o servidores de carrera que, luego de haber surtido la etapa de verificación de requisitos, se haya evidenciado que cumplen con

estos para proceder a su encargo, indicándoles que cuentan con dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente del envío de esta, para manifestar de forma clara e inequívoca su interés en la misma. La falta de respuesta o la respuesta evasiva o dilatoria por parte del servidor, se entenderá como una falta de interés en continuar con el proceso. Para el caso de los servidores de carrera que se encuentren en situaciones administrativas que implican su ausencia de la entidad, la referida comunicación será remitida a su correo electrónico personal registrado en la hoja de vida del SIGEP. c) PLURALIDAD DE SERVIDORES CON DERECHO A ENCARGO. En caso de que para un mismo empleo exista más de un servidor que cumpla con los requisitos 1o a 5o señalados en el artículo 3o del presente Acto Administrativo, con el propósito de definir en cabeza de quién recaerá el nombramiento en el empleo, serán aplicados los siguientes criterios de desempate en orden descendente:

1. El servidor con mayor puntaje numérico en la última evaluación del desempeño laboral definitiva.

2. El servidor público que acredite educación formal relacionada adicional al requisito mínimo exigido para el desempeño del empleo, para lo cual se asignarán los puntajes señalados en las siguientes tablas.

a. Para empleos de los Niveles Asesor y Profesional: Título Adicional Puntaje Título de posgrado en la modalidad de Doctorado, que se relacione con las funciones del empleo aproveer. 45 Título de pregrado adicional al exigido, que se relacione con las funciones del empleo a proveer. 40

Título de posgrado en la modalidad de Maestría, que se relacione con las funciones del empleo aproveer. 35 Título de posgrado en la modalidad de Especialización, que se relacione con las funciones delempleo a proveer. 20 Diplomado en temas relacionados con las funciones del empleo a proveer y que se haya culminadodurante los diez (10) años anteriores a la fecha de publicación de la vacante.10 Curso o seminario con una duración igual o superior a cuarenta (40) horas, en temas relacionadoscon las funciones del empleo a proveer y que se haya culminado durante los diez (10) añosanteriores a la fecha de publicación de la vacante. 5 b. Para empleos de los niveles Técnico y Asistencial: Título o años adicionales de educación superior a los exigidos para ejercer el empleo.Puntaje Título de Pregrado adicional, que se relacione con las funciones del empleo a proveer. 50 Cuatro (4) años de educación superior adicionales, en una disciplina que se relacione con lasfunciones del empleo a proveer. 40 Tres (3) años de educación superior adicionales, en una disciplina que se relacione con las funcionesdel empleo a proveer, o CAP del SENA superior a 2.000 horas, en temas relacionados con lasfunciones del empleo a proveer. 30 Dos (2) años de educación superior adicionales, en una disciplina que se relacione con las funcionesdel empleo a proveer, o CAP del SENA entre 1.500 y menos de 2.000 horas, en temas relacionadoscon las funciones del empleo a proveer. 20 Un (1) año de educación superior adicionales, en una disciplina que se relacione con las funcionesdel empleo a proveer. 10Diplomado en temas relacionados con las funciones del empleo a proveer y que se haya culminadodurante los diez (10) años anteriores a la fecha de publicación de la vacante. 10

Curso o seminario con una duración igual o superior a cuarenta (40) horas, en temas relacionadoscon las funciones del empleo a proveer y que se haya culminado durante los diez (10) años anterioresa la fecha de publicación de la vacante. 5

3. El servidor público que acredite mayor experiencia relacionada adicional a la exigida como requisito mínimo en el manual de funciones, para lo cual se asignarán los puntajes señalados en la siguiente tabla: Experiencia adicional relacionada en meses Puntaje Mayor o igual a 12 meses y menor a 24 meses 10

Mayor o igual a 24 meses y menor a 36 meses 20 Mayor o igual a 36 meses y menor a 48 meses 30 Mayor o igual a 48 meses y menor a 60 meses 40 Mayor o igual a 60 meses y menor a 72 meses 50 Mayor o igual a 72 meses y menor a 84 meses 60 Mayor o igual a 84 meses y menor a 96 meses 70 Mayor o igual a 96 meses y menor a 108 meses 80 Mayor o igual a 108 meses y menor a 120 meses 90 120 meses o más 100 Para el caso de los empleos de los niveles Técnico y Asistencia!, se puntuará el tipo de experiencia adicional a la que se establezca como requisito en el manual específico de funciones y competencias laborales del empleo a proveer; es decir laboral o relacionada. Cuando se presente experiencia adquirida simultáneamente en una o varias instituciones (tiempos traslapados); el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez. Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).

4. El servidor público cuyo empleo titular pertenezca a la misma área o dependencia en la que se encuentra el empleo objeto de provisión.

5. El servidor con mayor antigüedad con derechos de carrera administrativa en la entidad.

6. El servidor que ostente la calidad de padre o madre cabeza de familia, la cual debe estar debidamente acreditada ante la Subdirección de Talento Humano o quien haga sus veces, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo del artículo 1o de la Ley 1232 de 2008 o la norma que la modifique o sustituya.

7. El servidor con derechos de carrera que acredite la condición de víctima, en los términos del artículo 131 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones."

8. En el servidor público que cuente con distinciones, reconocimientos u honores en el ejercicio de sus funciones durante los últimos cuatro (4) años.

9. El servidor de carrera que hubiere sufragado en las elecciones inmediatamente anteriores, para lo cual deberá aportar el certificado de votación de acuerdo con lo establecido en el artículo 5o de la Ley 403 de 1997.

10. Finalmente, de persistir el empate, éste se dirimirá al azar por medio de balotas, en presencia de todos los interesados y de un delegado por parte de la Oficina de Control Interno.d) PRUEBA DE APTITUDES Y HABILIDADES. Al servidor o servidores que hayan manifestado su interés en el proceso de encargo y hayan obtenido el primer derecho a encargo, les serán evaluadas las aptitudes y

habilidades para el desempeño del empleo por intermedio de la Subdirección de Talento Humano, a través de los mecanismos que se dispongan para tal fin, en todo caso las pruebas se efectuarán el día en que se informe en la citación, el cual solo se modificará en caso de fuerza mayor o caso fortuito. La no realización de las pruebas sin causa justificada se entenderá como un desistimiento a continuar en el proceso. e) PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. El resultado del estudio de verificación de requisitos para otorgamiento de encargo se publicará a través de la intranet y las carteleras electrónicas con que cuenta el Ministerio. f) NOMBRAMIENTO. Una vez concluidas las diferentes etapas del proceso se procederá a emitir el acto administrativo de nombramiento en encargo al servidor de carrera que tenga mejor derecho. g) PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE NOMBRAMIENTO. La resolución de encargo será publicada en la intranet del Ministerio de Educación Nacional, en la cual se consignará la fecha y hora en la que se da publicidad a éste. El acto administrativo puede ser objeto de reclamación en primera instancia ante la Comisión de Personal del Ministerio de Educación Nacional y, en segunda instancia, ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, en los términos contemplados en el Capítulo III del Acuerdo 560 de 2015 proferido por la CNSC o la norma que lo adicione o modifique. h) COMUNICACIÓN DEL NOMBRAMIENTO. En los términos del Decreto No. 648 de 2017, el acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o

electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora. ARTÍCULO 5o. Los vacíos que se presenten en esta Resolución se llenarán, en lo que corresponda, con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, la Ley 1960 de 2019, el Decreto No. 1083 de 2015 modificado por el Decreto No. 648 de 2017 o en las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, así como por las Circulares Instructivas o criterios que al respecto expida la CNSC. ARTÍCULO 6o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en la intranet del Ministerio de Educación Nacional y deroga las disposiciones internas que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 8963 del 25 de mayo de 2018.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versionesCréditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

Ministerio de Educación Nacional

de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versionesCréditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

Ministerio de Educación Nacional

Dirección: Calle 43 No. 57 - 14. CAN. Bogotá, Colombia. Código Postal 111321.

Teléfono Conmutador: (601) 22 22800 - Línea gratuita fuera de Bogotá: 018000 - 910122 - Fax: (601) 2224953

Horario de atención: Lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada continua Soporte técnico - Sistemas de información. Teléfono: (601) 484 5410 - Línea gratuita nacional 018000-510258

Correo Anticorrupción: soytransparente@mineducacion.gov.co Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co Canales físicos y electrónicos para atención al público

@Mineducacion @mineducacioncol @Mineducacion @MinisteriodeEducaciónNacional @MinisteriodeEducaciónNacional Términos y condiciones Políticas Mapa del sitio Accesibilidad ©Copyright 2021 - Todos los derechos reservados Gobierno de Colombia Colombia logo Logo Gov.co InicioInicio MÓDULOS Opción documentos Decreto Único Reglamentario del Sector Educación VER MÁS Opción documentos Compilación normativa del Sector Educación

VER MÁS Opción documentos Normativa organizacional del MEN VER MÁSOpción documentos Normativa común a todas las entidades públicas VER MÁS Opción documentos Normativa del Sistema Integrado de Gestión MEN VER MÁS Opción documentos Índice de temas misionales VER MÁS Opción documentos Educación superior VER MÁS Opción documentos Educación inicial, básica y media VER MÁS Opción documentos Conceptos - Doctrina VER MÁS Opción documentos Jurisprudencia VER MÁS Opción documentos Boletín Jurídico de Novedades Normativas VER MÁS Opción documentos Herramientas de búsqueda

VER MÁS

× Contraste Contraste | Modo oscuro Reducir Reducir letra (16px) Aumentar Aumentar letra (16px) Centro de relevo Centro de relevo Volver arriba

Consultar sobre este documento ...