MINEDUCACION - Resolución 9733 de 2009
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 9733 de 2009
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2009
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Buscar Índice RESOLUCIÓN 9733 DE 2009 (diciembre 3) Diario Oficial No. 47.559 de 10 de diciembre de 2009 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se asignan los recursos a las entidades territoriales de Buenaventura, Cali, Cúcuta y Montería para ampliar la cobertura de la población vulnerable, mediante la contratación de la prestación del servicio educativo en los niveles de secundaria y media a través del proyecto de “Incentivos Condicionados al Acceso y Retención Oportuna en la educación secundaria y media – ICARO”. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 148 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 5o de la Ley 715 de 2001, CONSIDERANDO:Que mediante Resolución 5476 de septiembre 13 de 2007 el Ministerio de Educación Nacional reglamentó el
artículo 5o numeral 5.3 de la Ley 715 de 2001, en relación con la asignación de recursos a las entidades territoriales para ampliar y mantener cobertura de la población vulnerable, mediante la contratación de la prestación del servicio educativo. Que el Ministerio de Educación Nacional viene adelantando un proyecto denominado “Incentivos Condicionados al Acceso y Retención Oportuna en la educación secundaria y media – ICARO”, en el cual una de sus estrategias tiene como objetivo que los aspirantes a cupo escolar en los niveles de secundaria y media, que se encuentren por fuera del sistema educativo y en situación de vulnerabilidad, tengan la oportunidad de seleccionar una institución educativa de un portafolio de establecimientos educativos que estando en el banco de oferentes se encuentren clasificados en los niveles medio, alto, superior y muy superior en los resultados de pruebas de Estado ICFES, y no estén en régimen controlado. Que de acuerdo con los criterios contenidos en la resolución antes citada y de la aplicación del proyecto ICARO en las entidades territoriales mencionadas, las respectivas secretarías de educación solicitaron la ampliación de cobertura de la población vulnerable en el marco de los lineamientos del proyecto y luego del análisis de la oferta y demanda educativa obtuvo aprobación por parte del Ministerio de Educación Nacional, para así proceder a la contratación de la prestación del servicio educativo para atender a la población relacionada, de acuerdo al tipo de nivel: Entidad territorialTotal niños (as) y jóvenes por nivel educativoTotal niños (as) y jóvenes
Básica Secundaria Media Buenaventura 200 900 1.100 Cali 600 200 800 Cúcuta 400 200 600 Montería 350 150 500 Total 1.550 1.450 3.000
RESUELVE: ARTÍCULO 1o. ASIGNACIÓN DE RECURSOS. Asignar a las entidades territoriales de Buenaventura, Cali, Cúcuta y Montería recursos adicionales del Presupuesto Nacional, con el fin de garantizar la ampliación de la cobertura educativa para la población vulnerable de conformidad con lo establecido en la Resolución 5476 de
2007. Entidad territorialValor asignado No. beneficiariosaprobados Certificado de DisponibilidadPresupuestal Rubro Buenaventura 1.100.000.000 1.100 1.177 de 03/08/2009 620 703 5 Cali 800.000.000 800 1.549 del 17/11/2009 620 703 5 Cúcuta 600.000.000 600 1.549 del 17/11/2009 620 703 5 Montería 500.000.000 500 1.177 del 03/08/2009 1.549 del17/11/2009 620 703 5 Total 3.000.000.000 3.000 El valor total de $3.000.000.000 se asignará con cargo a la unidad ejecutora 220101 Ministerio de Educación Nacional, gestión general, tipo del gasto C Programa 620, Subprograma 703, proyecto 5, Recurso 10, concepto
ampliación de cobertura educativa para atender población vulnerable mediante contratación de la prestación del servicio educativo con cargo a la vigencia 2009 Ir al inicio ARTÍCULO 2o. REPORTE DE ESTUDIANTES ATENDIDOS. Las entidades territoriales con asignación de recursos en la presente Resolución deben reportar a la Dirección de Cobertura y Equidad del Ministerio deEducación Nacional la información de matrícula atendida con estos recursos en el formato (6 A) que establece la Resolución 166 de 2003, dentro de los dos meses siguientes a la contratación del servicio educativo. Este reporte debe ser registrado adicionalmente en el Sistema de Información Nacional de Educación Preescolar, Básica y Media (SINEB) de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5360 de 2006. De igual forma, debe remitir los “Formularios de inscripción, Seguimiento y Monitoreo del programa ICARO” que diligencien los padres o acudientes de la población beneficiaria. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. REQUISITOS PARA EL DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS Y OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS PARA EJECUTAR LOS RECURSOS. Las entidades territoriales deben cumplir los requisitos para el desembolso y criterios de ejecución de los recursos, así como las obligaciones establecidas en la Resolución 5476 de 2007. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos asignados mediante la presente resolución solo podrán ser destinados a la ejecución del Programa ICARO en la respectiva
entidad y deben ser incorporados al Presupuesto Anual de Rentas y Gastos de la entidad territorial, en un plazo no mayor a noventa días (90), contados a partir de la expedición de la presente Resolución y con destinación específica a la ampliación de cobertura para población vulnerable, mediante la contratación de la prestación del servicio educativo, únicamente en los establecimientos educativos seleccionados por los padres de los beneficiarios, dentro de los autorizados por el Ministerio de Educación Nacional bajo los lineamientos del
Programa ICARO:
1. Los establecimientos educativos deben formar parte del banco de oferentes y encontrarse clasificadas en los niveles medio, alto, superior y muy superior en los resultados de pruebas de Estado ICFES.
2. Los establecimientos educativos no deben estar en régimen controlado y deben involucrar en sus PEI estrategias de inclusión educativa, con población de diversa situación de vulnerabilidad y proponer programas o apoyos complementarios para la permanencia de la población vulnerable dentro de la misma canasta educativa.
3. La población beneficiaria debe ser población en situación de vulnerabilidad y encontrarse por fuera del sistema educativo.
4. Se financiarán exclusivamente el acceso al sistema educativo de los niños, niñas y jóvenes que demanden cupos en los niveles de secundaria y media.
5. Los niños, niñas y/o jóvenes, aspirantes al cupo escolar deben cumplir con el procedimiento de inscripción de cupos de alumnos nuevos en el proceso de matrículas y no tener cupo para matricularse ese año en algún establecimiento público, una vez se evidencie la insuficiencia de la entidad territorial para atender la totalidad de
la demanda. Las entidades territoriales deberán suscribir los contratos o actos administrativos por medio de los cuales se establezca la interventoría técnica, administrativa y financiera de cada uno de los contratos de prestación del servicio educativo, que se suscriban en el desarrollo de la presente resolución, con recursos diferentes a los aquí asignados. Así mismo, deberán llevar contabilidad separada para el registro de los recursos entregados y mantener los libros a entera disposición de los organismos de control y vigilancia, del Ministerio de Educación Nacional, de la Gerencia y de la Auditoría del Proyecto. La Entidad Territorial Certificada deberá asumir las obligaciones de Gastos de Movimientos Financieros que se generen al disponer de los recursos asignados en la presente resolución y que se encuentren depositados en las cuentas bancarias abiertas para el efecto, salvo que se configure algunas excepciones previstas en el Estatuto Tributario.Ir al inicio ARTÍCULO 5o. SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN. El seguimiento, supervisión y vigilancia de las obligaciones consignadas en esta Resolución, se efectuará por parte del Ministerio de Educación Nacional directamente o a través de un tercero, y por parte de la Secretaría de Educación. ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2009. La Ministra de Educación Nacional,
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.
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ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
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