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MINEDUCACION - Resolución 987 de 2011

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 987 de 2011
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2011

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Usted está en:  Inicio Documento Resolución 987 de 2011 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCION 987 DE 2011 (febrero 15) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se otorga la “Distinción Andrés Bello” a los Bachilleres sobresalientes en los Exámenes de Estado ICFES SABER 11 aplicados en el año 2010 y el reconocimiento a los 50 mejores puntajes del país y a los 2 mejores de cada Departamento. LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL En uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le otorga el Decreto 3267 de 1981 y 2738 de 2005 y CONSIDERANDOQue por medio del Decreto 3267 de 1981 se creó la “Distinción Andrés Bello” en memoria de Don Andrés Bello como homenaje de la Republica a los bachilleres sobresalientes, según los resultados obtenidos en los Exámenes

de Estado que aplica el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación ICFES. Que por su parte, el artículo 99 de la ley 115 de 1994, garantiza el ingreso a programas de educación superior en instituciones del Estado, a los cincuenta (50) estudiantes de educación media que obtengan los más altos puntajes en los exámenes de Estado a quienes ocupen los dos (2) primeros lugares en cada uno de los departamentos, según las mismas pruebas; Que el Decreto 644 de 2001, reglamenta lo dispuesto en el artículo 99 de la ley 115 de 1994, en relación con los puntajes más altos en la los exámenes de estado, determinando el procedimiento por medio del cual el ICFES seleccionara a los estudiantes objeto de reconocimiento. Que el artículo 1 del Decreto 2738 de 2005, establece que la “Distinción Andrés Bello” se otorgara una vez al año por parte del Ministerio de Educación Nacional, a los estudiantes de grado undécimo (11) de educación media en dos (2) categorías, nacional y por entidad territorial certificada, a partir de los resultados del examen de Estado para ingreso a la educación superior, realizado por el ICFES. Que en esta misma norma se señala que la mencionada distinción podrá otorgarse en las siguientes categorías: a. Categoría Nacional a los 6 estudiantes de grado undécimo, que en el nivel nacional obtengan las más altas puntuaciones en cada una de las pruebas del núcleo común, según los puntos de corte que el ICFES establezca para cada prueba. b. Categoría de Entidad Territorial Certificada al estudiante de grado undécimo, que en cada entidad territorial

certificada obtenga la más alta puntuación en cada una de las pruebas del núcleo común del examen, según los puntos de corte que el ICFES establezca para cada prueba. Que también establece el Decreto en mención que cuando en el punto de corte, más de un estudiante obtenga el mismo puntaje se seleccionara a aquel que haya obtenido el mayor puntaje en la totalidad del examen de estado para ingreso a la educación superior. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO 1o. Otorgar la “Distinción Andrés Bello” en la categoría Nacional a los siguientes estudiantes que obtuvieron los más altos puntajes en cada prueba del núcleo común, según se indica a continuación:PARAGRAFO: En cada uno de los casos señalados en el presente artículo, los estudiantes recibirán un diploma alusivo a la distinción ANDRES BELLO, cuya preparación y suscripción estará a cargo del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES, TAL COMO LO DISPONE EL ARTICULO 5 DEL Decreto 2738 de 2005. ARTICULO 3o. Otorgar el reconocimiento a los cincuenta (50) mejores estudiantes del país en la prueba del estado ICFES SABER 11 aplicada en el año 2010, de acuerdo con los puntajes obtenidos en las pruebas de núcleo común, según se indica a continuación:ARTICULO 4o. Otorgar el reconocimiento a los dos (02) mejores estudiantes por cada Departamento en la prueba de estado ICFES SABER 11 aplicada en el año 2010, de acuerdo con los puntajes obtenidos en las

pruebas de núcleo común, según se indica a continuación:Ir al inicio ARTICULO 5o. En los casos señalados en los artículos tercero y cuarto, los estudiantes tendrán derecho a los beneficios establecidos en los artículos 6o y 7o del Decreto 644 de 2001, sin embargo y en el evento en que un estudiante sea seleccionado tanto a nivel nacional como departamental, no podrá por ese hecho acceder a dos subsidios educativos. Ir al inicio ARTICULO 6o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

Dada en Bogotá D.C. LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL MARIA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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