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MINEDUCACION - Resolución 9925 de 2024

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Resolución 9925 de 2024
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2024

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Usted está en:  Inicio Documento Resolución 9925 de 2024 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCIÓN 009925 DE 2024 (junio 13) Diario Oficial No. 52.787 de 14 de junio de 2024 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se deroga el artículo 3o de la Resolución número 014617 del 29 de julio de 2022, y el artículo 7o de la Resolución número 020574 de 2021 y se modifica el artículo 2o de la Resolución número 14617 de 2022 del Ministerio de Educación Nacional. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 148 de la Ley 115 de 1994 en sus numerales 1 literal (i) y 4 literal (e), el artículo 111 de la Ley 633 de 2000, el artículo 5o de la Ley 715 de 2001, el artículo 143 de la Ley 1450 de 2011, y el numeral 1 del artículo del Decreto número 1075 de

2015 yCONSIDERANDO: Que la Constitución Política establece en su artículo 288 que la ley orgánica de ordenamiento territorial establece la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales y, serán ejercidas en los distintos niveles territoriales conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley. Que, según el artículo 6o de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben colaborar con las demás entidades para el ejercicio de sus funciones. Que el numeral 5 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, señala que dentro de las funciones que se le asigna a los Ministerios está la de coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica. Que mediante el artículo 8o de la Ley 21 de 1982 se establece una contribución especial de recursos con los cuales se financian los proyectos relacionados con mejoramientos de infraestructura educativa, entre otros. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 21 de 1982, los aportes establecidos para el sector educación serán realizados al Ministerio de Educación Nacional. Que la Ley 633 de 2000 modificó la destinación de los recursos de aportes establecida en el artículo 8o de la Ley 21, en los siguientes términos: Artículo 111 “El Ministerio de Educación Nacional podrá destinar los recursos a que hace referencia el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 21 de 1982 a proyectos de mejoramiento en infraestructura y dotación de instituciones

de educación media técnica y media académica”. Que mediante la Resolución número 10281 de 2016 expedida por el Ministerio de Educación Nacional se establecieron las reglas de financiación, cofinanciación y ejecución de las obras de infraestructura educativa en el marco del Plan Nacional de Infraestructura Educativa, siendo modificada por la Resolución número 12282 de 2019. Que la Resolución número 10281 de 2016, en su artículo 4o, modificado por la Resolución número 12282 de 2019, establece las convocatorias realizadas por la Nación como el medio para que las entidades territoriales postulen los predios o proyectos para la financiación de obras de infraestructura educativa. Que el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución número 7130 del 27 de abril de 2021, mediante la cual convocó a las entidades territoriales para que postularán residencias escolares, sedes de instituciones educativas rurales y sedes de instituciones educativas urbanas de municipios de alta demanda rural, con el fin de obtener financiación o cofinanciación de recursos para el mejoramiento de la infraestructura escolar oficial. Que mediante el artículo 4o de la Resolución número 7130 de 2021 se adoptó la Guía de Postulación de Predios, que contiene los criterios de viabilización, priorización y requisitos de elegibilidad de los proyectos para ser financiados y cofinanciados por el Ministerio de Educación Nacional. Que la convocatoria efectuada recibió 14.795 postulaciones de sedes educativas en 988 municipios de los 32 departamentos del país y que una vez finalizados los plazos para la postulación.

Que realizadas las etapas de verificación de requisitos documentales, se estableció la habilitación técnica y jurídica de 8.359 sedes, de las cuales, según la disponibilidad de recursos, fueron seleccionados 1.864 proyectos en todos los departamentos, distribuidos así: mejoramiento rural: 1.528; mejoramiento en zona urbanas en municipio de alta demanda rural: 65; mejoramiento de comedores y restaurantes escolares: 230 y mejoramiento de residencias escolares: 41. Que mediante la Resolución número 20574 del 5 de noviembre de 2021 fueron acogidos los resultados definitivos de la convocatoria realizada, se adoptó la distribución de los recursos a ejecutar por año, seestablecieron los plazos para que las entidades territoriales beneficiarias de cofinanciación realizarán la suscripción de los acuerdos de cofinanciación y el giro de montos de cofinanciación al Patrimonio Autónomo del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa PA-FFIE para la ejecución de los proyectos, conforme lo dispuesto en el CONPES 4056 de 2021. Que la Resolución número 20574 de 2021 estableció el actuar de la Nación en caso de incumplimiento de las condiciones de la convocatoria o del acuerdo de cofinanciación por parte de las entidades territoriales beneficiarias, por ende, en su artículo 7o dispone: El incumplimiento por parte de las entidades territoriales de cualquiera de las estipulaciones que regulan la convocatoria o de los acuerdos de cofinanciación suscritos, generará la destinación a cargo del Ministerio de

Educación Nacional de los recursos de la Nación a los proyectos que se encuentren en el siguiente orden de elegibilidad, de acuerdo con el Banco de Proyectos constituido en esta convocatoria. Que, atendiendo a las peticiones formuladas por las entidades territoriales, relacionadas con dificultades administrativas y financieras para la cofinanciación de los proyectos, se expidió la Resolución número 2707 del 4 de marzo de 2022, por medio de la cual se amplió el plazo de cofinanciación de proyectos y se actualizó el cronograma de ejecución de los proyectos priorizados, respetando los parámetros y lineamientos establecidos en la convocatoria. Que la Resolución número 14617 del 29 de julio 2022, además de ampliar una vez más el plazo para la cofinanciación de los proyectos, en su artículo 3o estableció el incumplimiento del término previsto en dicha resolución daría lugar a la aplicación del artículo 7o de la Resolución número 020574 del 5 de noviembre de 2021. Que es necesario evidenciar que la sanción establecida en el numeral 7 de la Resolución número 20574 de 2021 no fue incluida en lo dispuesto en la Resolución número 7130 de 2021, ni en la guía de postulación adoptada en el artículo, siendo esta última la llamada a regular el proceso de convocatoria. Que el Consejo de Estado ha definido que el debido proceso administrativo impone a las entidades del Estado adelantar cualquier actuación o procedimiento administrativo, cuyo propósito sea crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas con la estricta observancia de los lineamientos previamente consagrados por el legislador.

Lo anterior, con el objeto de garantizar a los ciudadanos que puedan verse afectados por el ejercicio de la función pública, la protección de sus derechos de contradicción y defensa (Sentencia 2014-02189 de 2019 proferida por el Consejo de Estado, con ponencia de la magistrada Sandra Lisset Ibarra Vélez). Que, para los procesos de selección mediante la postulación de terceros, se ha establecido que la convocatoria es la norma reguladora del proceso, estableciendo obligaciones tanto para la entidad convocante, como para los postulantes. Que mediante la Convocatoria realizada mediante la Resolución número 7130 de 2001 y la Guía de Postulación se establecieron claramente las condiciones y requisitos de financiación o cofinanciación, sin que se incluyera la mora o la omisión en el giro de recursos de cofinanciación como causal para la pérdida del aporte de la nación a la sede o proyecto viabilizado. Que, a pesar de los plazos dispuestos inicialmente y las ampliaciones establecidas en las resoluciones mencionadas, las cuales tenían como objetivo primordial el garantizar el desarrollo del proceso de cofinanciación en los términos y condiciones dispuestas en la convocatoria realizada por el Ministerio de Educación Nacional, se registra que al cierre de la fecha límite (31 de diciembre de 2022) establecida en la Resolución número 14617 del 29 de julio 2022, no todas las entidades territoriales culminaron su proceso para obtener la cofinanciación de las obras. Que en la actualidad se cuenta con proyectos viabilizados y con recursos de la Nación asignados y entregados al

Fondo de Financiamiento de Infraestructura educativa, que no han podido iniciar su ejecución por distintasanomalías con los recursos de cofinanciación que debían ser girados por las entidades territoriales, las cuales se relacionan a continuación: - Entidades Territoriales que suscribieron acuerdo y giraron recursos por fuera de los plazos -2 sedes. - Entidades Territoriales que suscribieron acuerdo y giraron parcialmente los recursos -1 sede. - Entidades Territoriales que suscribieron acuerdo sin el giro de recursos -16 sedes. - Entidades Territoriales sin acuerdo de cofinanciación, pero que iniciaron trámite para su suscripción -13 sedes. - Entidades Territoriales sin acuerdo ni trámite -80 sedes. Que la relación anteriormente realizada corresponde a predios postulados por las entidades territoriales y que surtieron los procesos previos para su viabilización, lo que implica que sobre los mismos se realizaron los análisis establecidos en la Guía de Postulación. Que de los escenarios anteriormente relacionados se concluye que para 112 proyectos las Entidades Territoriales no surtieron el proceso de cofinanciación de acuerdo con las condiciones establecidas en la convocatoria. Que para dos (2) proyectos hubo avance en los trámites administrativos; sin embargo, las ET giraron los recursos de manera extemporánea, lo cual equivale a $54 millones, encontrándose pendiente la cofinanciación, por parte de 28 entidades territoriales, de 110 proyectos, por valor de $7.512 millones. Que, la Resolución número 014617 del 29 de julio 2022, establece en su artículo 3o “El incumplimiento del

término previsto en esta Resolución dará lugar a la aplicación del artículo 7o de la Resolución número 020574 del 5 de noviembre de 2021”, en este artículo 7o “Incumplimiento de condiciones de la convocatoria y de los acuerdos de cofinanciación”, se indica que “el incumplimiento por parte de las entidades territoriales de cualquiera de las estipulaciones que regulan esta convocatoria o de los acuerdos de cofinanciación suscritos, generará la destinación a cargo de Ministerio de Educación Nacional de los recursos de la nación a los proyectos que se encuentren en el siguiente orden de elegibilidad, de acuerdo con el banco de proyectos constituido en esta convocatoria. Que los parámetros de cofinanciación fueron establecidos de acuerdo con los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014. Que mediante la Ley 2293 de 2023 se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida”, el cual se fundamenta en la búsqueda de una oportunidad para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestra forma de relacionarnos con el ambiente, y una transformación productiva sustentada en el conocimiento en armonía con la naturaleza. Que de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la vida” es prioritario el garantizar los derechos de las poblaciones que presentan mayores barreras para acceder a condiciones dignas en materia de infraestructura, lo que incluye a la población en edad escolar.

Que es necesario garantizar la ejecución efectiva de proyectos de mejoramiento en las sedes postuladas y viabilizadas, en el marco de cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo, a partir del fortalecimiento a la gestión territorial mediante la implementación del Plan Nacional de Infraestructura Educativa. Que en el Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, dentro de su catalizador A. Habilitadores que potencian la seguridad humana y las oportunidades de bienestar, establece: “1. Sistema de protección social universal y adaptativo”, que en el literal “i” hace referencia a la “Superación de Situación de Vulnerabilidad para la reparación efectiva e integral de la población víctima del conflicto”, así mismo en el numeral 2 sobre el “Fortalecimiento y desarrollo de infraestructura social”, establece que: (…)” El Gobierno Nacional impulsará la diversificación de fuentes de financiación y la vinculación de capital privado para laprovisión de establecimientos educativos, centros de desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes en artes, cultura, deportes, ciencia y tecnología y ambiente, centros carcelarios, infraestructura deportiva, cultural u otra infraestructura social” (…), así como: (…) “En educación, se implementará un nuevo plan de infraestructura educativa que orientará los recursos y esfuerzos desde distintos actores para la reducción de rezagos de la infraestructura física y tecnológica en la educación preescolar, básica, media y superior, especialmente en zonas rurales y con un enfoque territorial(…)”; (…)”Las instituciones educativas serán territorios seguros, protectores,

de paz y reconciliación, donde se fomente el encuentro, el diálogo, la participación efectiva de los distintos miembros de la comunidad, así como el reconocimiento de saberes diversos. de igual forma, se promoverán nuevos modelos constructivos, amigables con el medio ambiente (…)”. Que la Resolución número 020532 del 5 de noviembre de 2021, estableció en su artículo 2o –mecanismo operativo para el aporte de los recursos por parte de las entidades territoriales– que “(…) El Ministerio de Educación Nacional mediante acto administrativo (…) “establecerá las condiciones para la cofinanciación de los proyectos que así lo requieran”. Que, con el ingreso de nuevos gobiernos distritales, municipales y departamentales se hace necesario darle la oportunidad a las nuevas administraciones para que decidan si continúan en el proceso de mejoramiento y evalúen si cuentan con los medios administrativos y financieros para completar el proceso iniciado en 2021 y que dicha decisión genere efectos en la Nación. Que es necesario, para el desarrollo de las políticas del Ministerio de Educación Nacional ejecutar los proyectos viabilizados y priorizados mediante la verificación de condiciones técnicas y jurídicas de los predios postulados y la distribución de los recursos acogida mediante la Resolución número 020574 de 2021. Que dentro de los 112 sedes educativas cuya cofinanciación ha tenido inconvenientes, se ha identificado que hay sedes educativas protegidas tanto por decisiones judiciales, como por emergencias, por lo que se hace necesario tomar medidas que permitan ejecutar los proyectos inicialmente priorizados. Que en la actualidad lo dispuesto en el artículo 7o de la Resolución número 029574 de 2021 no permite la

ejecución de los proyectos que han incumplido las condiciones de cofinanciación, por lo que es necesario establecer una alternativa que permita realizar los proyectos para los que el Ministerio de Educación ha entregado los recursos correspondientes al Fondo de Financiación de la Infraestructura Educativa. Que el presente acto administrativo no implica autorización o erogación presupuestal adicional por parte del Ministerio de Educación Nacional, sin perjuicio de los mayores aportes que las entidades territoriales realicen en el marco de su autonomía. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Deróguese el artículo 3o de la Resolución número 014617 del 29 de julio de 2022, y el artículo 7o de la Resolución número 020574 de 2021. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo segundo de la Resolución número 14617 de 2022, el cual quedará así:

1. Para las entidades territoriales que no iniciaron el proceso para la suscripción del Acuerdo de Cofinanciación a 31 de diciembre de 2022, se amplía el plazo para realizar el Acuerdo de Cofinanciación y girar los recursos hasta el 31 de agosto de 2024.

2. Para las entidades territoriales que iniciaron el proceso a 31 de diciembre de 2022, pero no suscribieron el Acuerdo de Cofinanciación, se amplía el plazo para su suscripción y giro de recursos hasta el 31 de agosto de 2024.3. Para las entidades territoriales que iniciaron el proceso y suscribieron el Acuerdo de Cofinanciación a 31 de

diciembre de 2022, pero no giraron los recursos, se permitirá la modificación, actualización del Acuerdo y la trasferencia de recursos al Patrimonio Autónomo Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa (FFIE) hasta el 31 de agosto de 2024.

4. Para las entidades territoriales que iniciaron el proceso, suscribieron el Acuerdo de Cofinanciación a 31 de diciembre de 2022 y realizaron un giro parcial de los recursos, se permitirá la modificación del Acuerdo de Cofinanciación y la trasferencia de recursos faltantes al Patrimonio Autónomo Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa (FFIE) hasta el 31 de agosto de 2024. En caso de que no se actualice el Acuerdo o no se realice el giro efectivo de los recursos adicionales, los recursos ya girados se utilizarán para la atención de las sedes habilitadas para la entidad territorial, junto con el monto de los recursos previamente destinados por la

Nación.

5. Para las entidades territoriales que iniciaron el proceso y suscribieron el Acuerdo de Cofinanciación a 31 de diciembre de 2022 y giraron los recursos de manera extemporánea, dichos recursos serán tenidos en cuenta para la atención de los proyectos priorizados en la convocatoria.

6. Aquellas entidades territoriales que tengan la intención de realizar mayores aportes para la atención a las sedes educativas viabilizadas y priorizadas, deberán someterse a lo establecido en la Resolución MEN 1349 de 2022

“por la cual se establecen las reglas de financiación, cofinanciación y ejecución de las obras de infraestructura educativa en el marco del Plan Nacional de Infraestructura Educativa y se derogan las Resoluciones número 10281 de 2016 y 12282 de 2019”. PARÁGRAFO 1o. El plazo del giro de los recursos al Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (FFIE) se establecerá en el acuerdo de cofinanciación, sin que pueda superar el 31 de agosto de 2024, y los proyectos serán ejecutados hasta la vigencia 2025. PARÁGRAFO 2o. Si a 1 de septiembre de 2024 no se ha llevado a cabo lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 de este artículo, la atención se realizará a la siguiente sede habilitada que no requiera acuerdo de cofinanciación, en el orden de elegibilidad establecido en la fase de evaluación. Si se suscribe o modifica el acuerdo de cofinanciación en cumplimiento de lo establecido en los numerales 1, 2 y 3, pero no se realiza el giro de recursos al FFIE en las fechas dispuestas, la atención se realizará a la siguiente sede habilitada que no requiera acuerdo de cofinanciación, en el orden de elegibilidad establecido en la fase de evaluación. PARÁGRAFO 3o. El Anexo número 1 de la Resolución número 14617 de 2022, podrá ser actualizado por el Ministerio de Educación Nacional al finalizar el término establecido en esta resolución, de acuerdo con la aplicación de parámetros fijados en la Convocatoria.

Ir al inicio ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 3o de la Resolución número 014617 del 29 de julio de 2022, y el artículo 7o de la Resolución número 020574 de 2021 y demás disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2024. La Ministra de Educación Nacional, Aurora Vergara Figueroa Ir al inicioNormograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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