🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINEDUCACION - Resolucion 9954 de 2026

Ministerio de Educacion Nacional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolucion 9954 de 2026
Autor
Ministerio de Educacion Nacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2026

[[image: Gov.co]](https://www.gov.co/)

[[image: Ministerio de Educación]](https://www.mineducacion.gov.co/portal/)

  • Inicio - Transparencia y Acceso a la Información Pública - Atención y Servicios a la Ciudadanía - Participa - Ministerio - Preescolar, básica y media - Educación superior - Noticias

[image: Menú principal]

Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

keyboard\_backspace Inicio

Documento

keyboard\_backspace Inicio

Documento

# Resolución 9954 de 2026 ME

Ocultar anotaciones

download

Buscar search

Índice developer\_guide

RESOLUCIÓN 009954 DE 2026

(abril 13)

Diario Oficial No. 53.474 de 27 de abril de 2026

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

6. Contradicción y debido proceso: los interesados tendrán oportunidad de conocer, controvertir y aportar pruebas en las actuaciones que puedan afectar sus derechos o intereses legítimos, conforme a los medios legales.

7. Gratuidad: el ejercicio del derecho de petición es gratuito, salvo en lo que corresponda al acceso a la información pública, caso en el cual el Ministerio de Educación Nacional únicamente podrá cobrar los costos directos relacionados con la reproducción de la información cuando se trate de solicitudes de acceso a documentos, de conformidad con la normatividad vigente.

TÍTULO II.

CAPÍTULO I.

DE LAS PETICIONES EN GENERAL.

[[image: Ir al inicio]](#documento_top "Ir al inicio")

ARTÍCULO 6o. PROCEDENCIA. Toda actuación que inicie cualquier persona ante el Ministerio de Educación Nacional implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. A través de este derecho, se podrá solicitar: i. El reconocimiento de un derecho, ii.- La intervención de una entidad o funcionario. iii.- La resolución de una situación jurídica. iv.- La prestación de servicio. v.- Información. vi.- Respuesta a consultas. vii.-Acceso y copias de documentos. viii.- Resolución de quejas, denuncias o reclamos. ix.- Interposición de recursos. El Ministerio de Educación Nacional deberá garantizar la recepción y radicación de las PQRSDF respetuosas que le sean presentadas, sin perjuicio de las causales legales de inadmisión, rechazo o archivo previsto en la ley.

[[image: Ir al inicio]](#documento_top "Ir al inicio")

ARTÍCULO 7o. CLASIFICACIÓN DE LAS PETICIONES SEGÚN EL MEDIO DE PRESENTACIÓN. Las PQRSDF, podrán presentarse ante el Ministerio de Educación Nacional a través de los siguientes medios:

[[image: Ir al inicio]](#documento_top "Ir al inicio")

ARTÍCULO 7o. CLASIFICACIÓN DE LAS PETICIONES SEGÚN EL MEDIO DE PRESENTACIÓN. Las PQRSDF, podrán presentarse ante el Ministerio de Educación Nacional a través de los siguientes medios:

1. Peticiones escritas: solicitudes formuladas por personas naturales o jurídicas por motivos de interés general o particular mediante documento escrito, radicado en las sedes autorizadas por la entidad o remitido por correo institucional o servicios de mensajería.

2. Peticiones verbales presenciales: solicitudes que se presentan personalmente en el Ministerio de Educación Nacional, a través de la Subdirección de Relacionamiento con la Ciudadanía, las cuales deberán dejarse por escrito en el Sistema de Gestión de Documento Electrónico y Archivo (SGDEA), previa lectura y aceptación del peticionario, cuando sea procedente.

3. Peticiones telefónicas: aquellas formuladas a través del operador del centro de contacto dispuesto por el Ministerio de Educación Nacional, las cuales serán registradas en el sistema institucional de gestión documental.

4. Peticiones por medios electrónicos: solicitudes presentadas a través de los canales oficiales de la entidad: la página Web del Ministerio de Educación Nacional (www.mineducacion.gov.co), en la sección de Atención y Servicios a la Ciudadanía, opción Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias, Denuncias y Felicitaciones. Por este canal, el ciudadano podrá formular su derecho de petición y hacer seguimiento al estado del trámite respectivo durante las veinticuatro (24) horas del día.

PARÁGRAFO 1o. Las PQRSDF recibidas a través de medios electrónicos, se consideran remitidas a través de redes sociales, tales como Facebook, Instagram, y demás plataformas digitales que de acuerdo con lo establecido en el Ministerio de Educación Nacional, corresponde a la Oficina de Comunicaciones realizar el seguimiento a medios de comunicación y canales digitales, y redireccionara la Subdirección de Relacionamiento con la Ciudadanía las PQRSDF relacionadas con aspectos institucionales, con el fin de que se radiquen, clasifiquen y asignen al área competente.

PARÁGRAFO 2o. toda PQRSDF recibida a través del correo electrónicos institucionales de los y las servidores y servidoras o contratistas, deberá remitirse de manera inmediata a la Subdirección de Relacionamiento con la Ciudadanía para su respectiva radicación y asignación al área que corresponda, garantizando los términos de respuesta de la respectiva petición.

CAPÍTULO II.

TÉRMINOS PARA RESOLVER PETICIONES.

[[image: Ir al inicio]](#documento_top "Ir al inicio")

ARTÍCULO 8o. TÉRMINOS PARA RESOLVER LAS PETICIONES. Los y las servidores/as públicos y contratistas, salvo norma legal especial, deberán emitir respuesta de fondo, clara, congruente y oportuna, a las PQRSDF que haya lugar, so pena de responsabilidades disciplinarias.

Para efectos del presente reglamento, se aplicarán los siguientes términos:

1. Derecho de petición de interés general y/o particular: dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción.

Para efectos del presente reglamento, se aplicarán los siguientes términos:

1. Derecho de petición de interés general y/o particular: dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción.

2. Solicitudes de documentos de información: dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción. Si en dicho término no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá aceptada y por consiguiente, el Ministerio de Educación Nacional no podrá negarse a la entrega de información de los documentos solicitados, los cuales serán entregados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, salvo las excepciones constitucionales y legales de reserva.

3. Derecho de petición de formulación de consultas: el Ministerio de Educación Nacional dará respuesta dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recepción. Las respuestas dadas, no tendrán carácter vinculante, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

4. Quejas, reclamos y sugerencias: dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción.

5. Solicitudes de Congresistas: dentro de los cinco (5) días siguientes al radicado de la solicitud, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 258 de la Ley 5 de 1992, salvo que se haya invocado en el texto el uso de derecho de petición, o que el solicitante lo invoque expresamente, evento en el cual se aplicarán los términos generales.

6. Solicitudes de otras autoridades públicas: dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción.

7. Solicitudes de entes de control: dentro del término que señale el requerimiento efectuado por el respectivo ente de control. De no indicarse término, la solicitud deberá ser atendida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su radicación.

8. Felicitaciones: se atenderán dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción.

9. Denuncia: se atenderá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción, sin perjuicio del traslado a la autoridad competente cuando a ello haya lugar.

10. Solicitudes prioritarias: el Ministerio de Educación Nacional, dará atención prioritaria a las peticiones relacionadas con protección de un derecho fundamental cuando deban ser resueltas para evitar un perjuicio irremediable al peticionario, quien deberá probar sumariamente la titularidad del derecho y el riesgo del perjuicio invocado, según lo establecido por la Ley 1755 de 2015.

Cuando por razones de salud o de seguridad personal esté en peligro inminente la vida o la integridad del destinatario de la medida solicitada, el MEN adoptará de inmediato medidas de urgencia necesarias para conjurar dicho peligro, sin perjuicio del trámite que deba darse a la petición.

Los responsables de dar respuesta a las peticiones o solicitudes deberán emitirlas de manera oportuna, completa, congruente y conforme a las políticas institucionales del Ministerio de Educación Nacional.

PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, el superior de la dependencia, antes del vencimiento del término señalado en la ley, deberá informar al interesado sobre la necesidad de ampliación del plazo e indicar la fecha probable de respuesta, la cual no podrá exceder el doble del término inicialmente previsto en la ley, expresando los motivos y circunstancias por las que se generó la demora.

CAPÍTULO III.

CONTENIDO Y TRÁMITE DE LAS PETICIONES.

[[image: Ir al inicio]](#documento_top "Ir al inicio")

ARTÍCULO 9o. CONTENIDO DE LAS PETICIONES ESCRITAS. Las peticiones escritas deben contener como mínimo lo siguiente:

1. La designación de la autoridad a la que se dirige.

2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y/o apoderado, si es el caso, con indicación de los documentos de identidad y de la dirección física o electrónica donde se recibirá correspondencia y se harán las notificaciones. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona jurídica de naturaleza privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.

3. El objeto de la petición.

4. Las razones en las que fundamenta la petición. La no presentación de las razones en que se fundamenta no impedirá su radicación, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 16 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.

5. La relación de los documentos que se anexan para iniciar la petición. Cuando una petición no se acompañe de los documentos e informaciones requeridos por la ley, en el acto de recibo, la autoridad deberá indicar al peticionario los documentos o la información faltante, sin que su no presentación o exposición pueda dar lugar al rechazo de la radicación de la misma, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 16 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.

6 La firma del peticionario cuando fuere el caso.

PARÁGRAFO 1o. Cuando se actúe a través de mandatario, este deberá adjuntar al escrito, el respectivo poder conforme lo establece la ley.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Educación Nacional tiene la obligación de examinar integralmente la petición y, en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente, que no sean necesarios para resolverla, o que se encuentren dentro de sus archivos.

Cuando se constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, se requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes.

PARÁGRAFO 3o. Cuando la petición sea presentada por una persona jurídica de naturaleza privada, se deberá allegar el Certificado de Existencia y Representación Legal vigente expedido por la Cámara de Comercio respectiva o la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Toda petición deberá indicar si se tiene conocimiento acerca de la existencia de terceros determinados que tengan interés en ella, caso en el cual, el peticionario informará su dirección o lugar donde puedan ser citados, sin perjuicio de que el funcionario establezca si la petición afecta intereses de terceros determinados o indeterminados.

No obstante, lo anterior, es preciso indicar, que, conforme a la jurisprudencia constitucional y legal y, acorde al procedimiento interno del Ministerio de Educación Nacional, frente a las PQRSDF anónimas, todo servidor está obligado a dar trámite y resolución de fondo, cuando exista una justificación seria y creíble del peticionario para mantener la reserva de su identidad.

[[image: Ir al inicio]](#documento_top "Ir al inicio")

ARTÍCULO 10. TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN ESCRITO. La atención de las peticiones recibidas por escrito se sujetará a las siguientes reglas:

La solicitud deberá ser radicada en medio físico en la ventanilla de gestión documental de la Subdirección de Relacionamiento con la Ciudadanía del Ministerio de Educación Nacional o en medio virtual en el Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos de Archivo (SGDEA), en la página web del Ministerio de Educación Nacional, www.mineducacion.gov.co, Atención y Servicios a la Ciudadanía, en: "Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias, Denuncias y Felicitaciones".

Frente a las PQRSDF presentadas a través de medios electrónicos se considerarán remitidas a través de redes sociales, tales como Facebook, Instagram y demás plataformas digitales institucionales.

1. Información que se registra en el aplicativo "Sistema de Gestión de Documento Electrónico y Archivo (SGDEA)" del Grupo de Gestión Documental:

a) Número de radicación.

b) Nombre e identificación del peticionario.

c) Cargo del peticionario en caso de que obre a nombre de una persona jurídica, en el evento de que este no se incluya, esta no será razón para el rechazo.

d) Dirección física del peticionario en la que se recibirá la respuesta.

e) Ciudad y departamento de la dirección del peticionario.

f) Correo electrónico del peticionario.

g) Fecha y hora de recibido.

h) Naturaleza de la solicitud, según lo establecido en el artículo 9o de la presente resolución.

  1. Número de folios, incluyendo los anexos.

j) Asunto de la petición.

h) Naturaleza de la solicitud, según lo establecido en el artículo 9o de la presente resolución.

  1. Número de folios, incluyendo los anexos.

j) Asunto de la petición.

2. Radicada la petición en físico en la ventanilla de gestión documental de la Subdirección de Relacionamiento con la Ciudadanía del Ministerio de Educación Nacional, el servidor, servidora o contratista de esta subdirección encargado de este trámite, deberá cargar de manera inmediata en el Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos de Archivo (SGDEA) para que surta el reparto correspondiente y se redireccione al área responsable de emitir la respectiva respuesta dentro de los términos de ley o los señalados en esta resolución según sea el caso.

3. Resuelta la petición, la decisión será comunicada por escrito al peticionario y enviada por correo certificado. Si el peticionario autoriza expresamente, podrá ser enviada por correo electrónico al correo registrado en el documento. En cualquier caso, la respuesta a la petición debe quedar guardada en el Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos de Archivo (SGDEA).

4. Cuando del derecho de petición radicado no sea posible identificar al peticionario o sus datos para dar respuesta, la dependencia encargada de dar trámite al mismo enviará mediante el Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos de Archivo (SGDEA), una comunicación interna solicitando a la Subdirección de Relacionamiento con la Ciudadanía, la publicación de la respuesta al derecho de petición en la página electrónica y en la cartelera de la Subdirección por el término de cinco (5) días. Si después de transcurridos seis (6) meses de proferida la respuesta sin que haya sido reclamada, se procederá a su archivo definitivo.

PARÁGRAFO 1o. Cuando la Subdirección de Relacionamiento con la Ciudadanía o la dependencia a la que le haya sido asignada la petición escrita determine que el Ministerio de Educación Nacional no es competente para dar respuesta, dentro de los tres (3) días siguientes al del recibo del documento remitirá la petición a la entidad competente y se enviará copia del oficio remisorio al peticionario. En caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará al peticionario.

La dependencia que determine que la petición no es competencia del Ministerio de Educación Nacional remitirá copia completa de la respuesta al Grupo de Gestión Documental para que registre la terminación del proceso en los archivos de la entidad.

PARÁGRAFO 2o. En caso de que la PQRSDF, sea radicada a través de cualquier medio electrónico idóneo dispuesto por el Ministerio de Educación Nacional para la comunicación o transferencia de datos, esta tendrá como fecha y hora de radicación, así como el número y clase de documentos recibidos, los registrados en el medio por el cual se han recibido los documentos.

[[image: Ir al inicio]](#documento_top "Ir al inicio")

ARTÍCULO 11. COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE DEPENDENCIAS. La dependencia competente de resolver la PQRSDF, será responsable en términos de ley de su trámite integral, cuando sea necesario comunicará oportunamente al interesado; la ampliación del término para emitir la respuesta de fondo.

Para lo cual todas las dependencias deberán prestarle en forma oportuna la colaboración requerida para el efecto, sin dilatar, ni demorar el suministro de información.

Ocultar anotaciones

download

Buscar search

Índice developer\_guide

RESOLUCIÓN 009954 DE 2026

(abril 13)

Diario Oficial No. 53.474 de 27 de abril de 2026

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por la cual se adopta el Reglamento Interno para el trámite de las Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias, Denuncias y Felicitaciones (PQRSDF) en el Ministerio de Educación Nacional, se deroga la Resolución número 15908 de agosto 14 de 2017 y se adoptan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia; los artículos 5o y 22 de la Ley 1437 de 2011, la Ley 1755 de 2015; la Ley 1712 de 2014, el Decreto número 1081 de 2015, el Decreto número 1069 de 2015 y el Decreto número 2269 de 2023.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental de petición, en virtud del cual, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución dentro de los términos establecidos por la ley.

Para lo cual todas las dependencias deberán prestarle en forma oportuna la colaboración requerida para el efecto, sin dilatar, ni demorar el suministro de información.

Lo anterior, siempre y cuando no le corresponda a otra dependencia del Ministerio de Educación Nacional conocer del asunto, en virtud de una norma que así lo disponga. Una vez se dé respuesta, se le remitirá copia completa al Grupo de Gestión Documental para que registre la terminación del proceso en los archivos de la entidad. En todo caso, el término no podrá superar los establecidos por la ley para la respuesta de PQRSDF.

[[image: Ir al inicio]](#documento_top "Ir al inicio")

ARTÍCULO 12. TRÁMITE DE LA PETICIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. Si la PQRSDF, se formula por medios electrónicos y esta es recibida por una dependencia distinta al Grupo de Gestión Documental del Ministerio de Educación Nacional, el funcionario que la reciba deberá proceder en forma inmediata a reenviarla a la dependencia citada, mediante el correo oficial atencionalciudadano@mineducacion.gov.co.

CAPÍTULO IV.

DE LAS PETICIONES VERBALES.

[[image: Ir al inicio]](#documento_top "Ir al inicio")

ARTÍCULO 13. PETICIÓN VERBAL. Se entiende por petición verbal aquella que se formula de manera presencial, por vía telefónica, o a través de los canales electrónicos o tecnológicos dispuestos por el Ministerio de Educación Nacional en la página Web, sin que medie documento escrito por parte del peticionario.

PARÁGRAFO. Las peticiones verbales producirán los mismos efectos jurídicos que las presentadas por escrito y deberán ser radicadas y tramitadas conforme a las disposiciones legales vigentes y el procedimiento interno que adopte el Ministerio de Educación Nacional.

[[image: Ir al inicio]](#documento_top "Ir al inicio")

ARTÍCULO 14. CENTRALIZACIÓN, RECEPCIÓN Y TRÁMITE DE PETICIONES VERBALES. La Subdirección de Relacionamiento con la Ciudadanía del MEN será la dependencia encargada de recibir, registrar y canalizar las PQRSDF, dentro del horario de atención al público establecido por el Ministerio de Educación Nacional.

Se dejará constancia escrita de la radicación de la petición verbal en el formato que para tal fin disponga la Subdirección de Relacionamiento con la Ciudadanía del MEN, garantizando así, la adecuada radicación, asignación y trámite de la solicitud al interior del Ministerio de Educación Nacional.

[[image: Ir al inicio]](#documento_top "Ir al inicio")

ARTÍCULO 15. CONTENIDO DE LAS PETICIONES. La constancia de la recepción del derecho de petición verbal deberá contener como mínimo, los datos mencionados en el artículo 9o de la presente resolución y adicionalmente deberá contener:

1. Número de radicado o consecutivo asignado a la petición.

2. Fecha y hora de recibido.

3. Identificación del funcionario responsable de la recepción y radicación de la petición.

4. Constancia explícita de que la petición se formuló de manera verbal.

PARÁGRAFO. La Subdirección de Relacionamiento con la Ciudadanía será la encargada de recibir y registrar las PQRSDF telefónicas. Una vez radicadas, se acusará recibido de esta al interesado indicándole el número de radicado asignado y remitiendo copia del mismo mediante correo electrónico, cuando este haya sido suministrado. En caso contrario, se remitirá a la dirección suministrada en la radicación.

[[image: Ir al inicio]](#documento_top "Ir al inicio")

ARTÍCULO 16. RESPUESTA A LA PETICIÓN VERBAL. La respuesta a la petición verbal deberá darse en los plazos establecidos en el artículo 8o de la presente resolución. En el evento que se otorgue repuesta verbal a la petición en el momento de radicarla, se deberá indicar de manera expresa la respuesta suministrada al peticionario en la respectiva constancia de radicación.

[[image: Ir al inicio]](#documento_top "Ir al inicio")

ARTÍCULO 17. RESPUESTA A SOLICITUD VERBAL DE ACCESO A INFORMACIÓN. Una vez se surta la radicación y constancia, deberán registrarse y tramitarse conforme con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1712 de 2014, modificado por el artículo 4o del Decreto número 1494 de 2015. La respuesta se formalizará por escrito, incluso cuando la solicitud haya sido presentada verbalmente, garantizando su trazabilidad y archivo institucional.

[[image: Ir al inicio]](#documento_top "Ir al inicio")

ARTÍCULO 18. PETICIONES EN OTRA LENGUA NATIVA O DIALECTO OFICIAL DE COLOMBIA. Las personas que hablen en una lengua nativa o un dialecto oficial de Colombia podrán presentar peticiones por cualquiera de los canales habilitados por el Ministerio de Educación Nacional, en su lengua o dialecto. Cuando este tipo de peticiones se realicen de manera verbal, serán grabadas por el servidor público y/o contratista que las recepcione en cualquier medio tecnológico o electrónico, con el fin de proceder a su posterior traducción y respuesta, garantizando el respeto por la identidad cultural del peticionario y la efectividad del derecho de petición.

[[image: Ir al inicio]](#documento_top "Ir al inicio")

ARTÍCULO 19. FALTA DE COMPETENCIA. Si el Ministerio de Educación Nacional no es el competente para atender la PQRSDF; informará de inmediato al interesado. Si el interesado insiste en radicar la PQRSDF, el Ministerio de Educación Nacional dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente, así se lo comunicará.

[[image: Ir al inicio]](#documento_top "Ir al inicio")

ARTÍCULO 20. ACCESIBILIDAD. El Ministerio de Educación Nacional divulgará en la cartelera informativa oficial, ubicada en la Subdirección de Relacionamiento con la Ciudadanía, así como en la página web (www.mineducacion.gov.co), el procedimiento y los canales de atención idóneos de recepción, radicación y trámite de las PQRSDF presentadas verbalmente de que trata la presente resolución.

En todo caso, el funcionario y/o contratista encargado de la recepción de las PQRSDF verbales no podrá negar su recepción y radicación con la excusa de la exigencia de un documento escrito, salvo que la petición así lo requiera. En este caso, pondrá a disposición de los ciudadanos, formularios y otros instrumentos estandarizados para facilitar su diligenciamiento, sin costo, a menos que una norma especial señale expresamente lo contrario.

CAPÍTULO V.

REGLAS GENERALES.

[[image: Ir al inicio]](#documento_top "Ir al inicio")

CAPÍTULO V.

REGLAS GENERALES.

[[image: Ir al inicio]](#documento_top "Ir al inicio")

ARTÍCULO 21. DERECHO DE TURNO. De conformidad con lo dispuesto en la ley, se respetará el orden de presentación de los requerimientos ciudadanos dentro de los lineamientos de recepción y radicación de los mismos, con independencia de la naturaleza de la petición, salvo que se trate de las PQRSDF que requieran atención prioritaria, según lo dispuesto en el artículo siguiente de la presente resolución.

[[image: Ir al inicio]](#documento_top "Ir al inicio")

ARTÍCULO 22. PETICIONES PRESENTADAS POR SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN. Recibirán atención especial y preferente en el momento de presentar una PQRSDF, las siguientes personas quienes por disposición constitucional y legal son sujetos de especial protección:

1. Personas en situación de discapacidad.

2. Víctima del conflicto armado.

3. Integrantes de grupos étnicos.

4. Adultos mayores

5. Mujeres en estado de gestación.

6. Veteranos de la Fuerza Pública.

7. Desplazados.

8. Periodistas.

Las personas que se encuentren en alguna de las situaciones antes señaladas deberán manifestarlo expresamente en su PQRSDF. Igualmente, en los formatos destinados por el MEN para diligenciar las peticiones se dispondrá de campos que permitan hacer tal manifestación, sin que su ausencia constituya causal para negar la atención preferente cuando la condición sea evidente o conocida.

[[image: Ir al inicio]](#documento_top "Ir al inicio")

ARTÍCULO 23. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PQRSDF. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus PQRSDF, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. No obstante, el Ministerio de Educación Nacional podrá continuar de oficio la actuación si la considera necesario por razones de interés público; en tal caso, expedirá acto administrativo motivado.

PARÁGRAFO 1o. Operará el desistimiento cuando el peticionario no satisfaga el requerimiento que le haya elevado la administración, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.

PARÁGRAFO 2o. Vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la Subdirección de Relacionamiento con la Ciudadanía del Ministerio de Educación Nacional, una vez enterada por el área respectiva, tramitará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará conforme a las normas de notificación vigentes, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.

CAPÍTULO VI.

REGLAS ESPECIALES.

[[image: Ir al inicio]](#documento_top "Ir al inicio")

CAPÍTULO VI.

REGLAS ESPECIALES.

[[image: Ir al inicio]](#documento_top "Ir al inicio")

ARTÍCULO 24. ACCESO A DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. El MEN, como sujeto obligado no podrá permitir el acceso a datos personales sin autorización del titular de la información, salvo que concurra alguna de las excepciones consagradas en los artículos 6o y 10 de la Ley 1581 de 2012, reglamentada por el Decreto número 1377 de 2013. Tampoco podrá permitirse el acceso a los datos personales de niños, niñas y/o adolescentes, salvo aquellos que sean de naturaleza pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7o de la Ley 1581 de 2012.

PARÁGRAFO. Salvo que medie autorización del titular, solo podrá accederse a los datos semiprivados, privados y sensibles contenidos en documentos públicos, por decisión de autoridad jurisdiccional o de autoridad pública o administrativa competente en ejercicio de sus funciones, según lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 26 del Decreto número 103 de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 del Sector Presidencia de la República.

[[image: Ir al inicio]](#documento_top "Ir al inicio")

ARTÍCULO 25. AUTORIZACIÓN DEL TITULAR. Sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley, en el tratamiento se requiere la autorización previa e informada del titular, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior.

[[image: Ir al inicio]](#documento_top "Ir al inicio")

ARTÍCULO 26. CASOS EN QUE NO ES NECESARIA LA AUTORIZACIÓN. La autorización del titular no será necesaria cuando se trate de:

1. Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial;

2. Datos de naturaleza pública.

3. Casos de urgencia médica o sanitaria;

4. Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos;

[[image: Ir al inicio]](#documento_top "Ir al inicio")

ARTÍCULO 27. SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN. La información solicitada podrá se

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...